Dra. Flavia Freidenberg
Instituto de Investigaciones Jurídicas

Universidad Nacional Autónoma de México
Red de Politólogas – #NoSinMujeres

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  1. Sin mujeres no hay democracia

 

Imagina un Congreso donde la mitad de las voces, ideas y perspectivas de la población simplemente no están presentes. Cuando un grupo gobierna asumiendo que conoce los intereses, las preocupaciones o las demandas de todos los demás grupos, ignorando las diferencias y las interseccionalidades que atraviesan a las personas. Imagina un mundo donde las mujeres, que son la mitad de la población, no consiguen ejercer los derechos del mismo modo que los hombres. Un mundo donde solo por ser mujer no puedes opinar, decidir o acceder a los cargos, a los premios o al reconocimiento. Ese mundo, que te parece imposible de pensar, existió y aún existe en gran parte de los sistemas políticos contemporáneos.

 

Durante décadas, esta fue la realidad en América Latina. Las mujeres ocupaban en la década de 1990, en términos medios, apenas el 9% de los escaños legislativos en la región. Los Congresos estaban integrados mayoritariamente por hombres que gobernaban pretendiendo que representaban con su presencia, con su voz y con sus ideas, a todas y todos. La ausencia de mujeres no es simplemente un problema de desigualdad; es una cuestión que afecta la naturaleza de la democracia. No se trata solo de una cuestión de grado (de cuán consolidada está una democracia o si es una democracia de calidad), sino se trata del tipo de sistema político vigente en un país. De ahí que un sistema político puede tener elecciones competitivas, división de poderes y libertad de expresión, pero si solo votan los hombres, solo se eligen hombres y solo se gobierna para los hombres, ese sistema no podrá ser calificado como de democracia plena.

 

La subrepresentación de las mujeres implica que sus voces, experiencias y necesidades específicas quedan fuera de los procesos de toma de decisiones que afectan a toda la sociedad. Temas como la violencia de género, la conciliación entre vida laboral y familiar, el acceso a servicios de salud reproductiva, entre muchos otros, tienden a tener menor prioridad en agendas legislativas dominadas exclusivamente por hombres que en aquellas donde las mujeres están presentes en los procesos de tomas de decisiones.

 

II. La revolución jurídica como laboratorio de cambio social

 

En las últimas décadas esta situación discriminante y humillante ha cambiado en varios países. América Latina ha demostrado cómo el derecho puede transformar el orden social. En México, Bolivia o Costa Rica, se ha logrado la paridad efectiva, donde el 50 por ciento de la población tiene niveles cercanos o superiores al 50 por ciento de la representación. ¿Qué provocó este cambio histórico? La respuesta está en una serie de reformas legales que han transformado las reglas del juego político. Si bien ha habido personas escépticas sobre la capacidad del derecho de cambiar la realidad social, lo cierto es que una serie de cambios institucionales, impulsados por el movimiento de mujeres, las autoridades electorales y la cooperación internacional transformaron las oportunidades de las mujeres para acceder a las candidaturas.

 

La región ha sido pionera a nivel mundial en la implementación de medidas legales diseñadas específicamente para incrementar la participación política de las mujeres. Ya sea en formato de cuotas (20% a 40%) o como con el principio de paridad (50%), esta transformación se basa en una premisa fundamental: las leyes importan. Son herramientas eficaces para eliminar desigualdades y moldear comportamientos políticos (Dahlerup, 1993). Esta convicción ha impulsado la aprobación de lo que se denomina como “régimen electoral de género” (Freidenberg, 2022): el conjunto de normas que regulan cómo los partidos registran sus candidaturas a cargos de representación popular. La idea es que cuanto más exigente sea el régimen electoral de género y mayor el nivel de control sobre su implementación, mayor será el número de mujeres electas. Por el contrario, la ausencia de reglas, su debilidad o la simulación en su implementación funciona como un obstáculo para la participación de las mujeres.

II.1. Las cuatro olas de reformas: un proceso acumulativo de cambio

 

El patrón de cambios legales se ha dado en cuatro olas progresivas de reformas político-electorales en América Latina.

Primera ola: la introducción de las cuotas (década de 1990)

 

La primera ola buscó introducir medidas de acción afirmativa (cuotas) en el registro de candidaturas. La innovación argentina de 1991 fue revolucionaria: por primera vez en el mundo, un país exigía por ley que los partidos políticos debían incluir un mínimo de mujeres en sus candidaturas. Esta ola se extendió rápidamente. Para finales de la década de 1990, numerosos países habían adoptado cuotas: Brasil (1995), Paraguay (1996), Bolivia (1997), Ecuador (1997), Perú (1997), Panamá (1997), República Dominicana (1997), México (1996 y reformas posteriores), Venezuela (1998), entre otros. Sin embargo, estos primeros esfuerzos enfrentaron limitaciones significativas. Muchas leyes carecían de mecanismos para garantizar que las mujeres ocuparan posiciones competitivas en las listas. Los partidos cumplían formalmente colocando mujeres al final de las listas, donde tenían pocas posibilidades de ganar, casi no había sanciones por incumplimiento ni mandatos de posición.

 

Segunda ola: el fortalecimiento de las cuotas (década de 2000)

 

La segunda ola impulsó el reforzamiento de las medidas aprobadas. Esta fase se caracterizó por tres elementos clave:

  • Introducción de sanciones efectivas: Se pasó de multas simbólicas a sanciones que realmente afectaban a los partidos, como la no oficialización de las listas de candidaturas a quienes no cumplían los requisitos.
  • Aprobación del mandato de posición: Se establecieron reglas específicas sobre dónde debían ubicarse las mujeres en las candidaturas. El principio de alternancia o “cremallera” (mujer-hombre-mujer-hombre) comenzó a implementarse en cada vez más países.
  • Eliminación de válvulas de escape: Se cerraron las excepciones legales que permitían a los partidos eludir el cumplimiento de las cuotas argumentando falta de candidatas o circunstancias especiales, de carácter legal, que permitían a los partidos incumplir con lo que exigía la ley.

 

  • Tercera ola: la paridad como principio (década de 2010)

 

La tercera ola se caracterizó por la aprobación de la paridad de género como principio constitucional y/o legal. Esta transformación conceptual fue fundamental: la paridad no es una medida temporal como las cuotas, sino un principio definitivo basado en la igualdad sustantiva.

Como señalan Bareiro y Soto (2015), la paridad es la “traducción política del principio de igualdad sustantiva”. No supone solo un procedimiento jurídico, sino un principio que implica formas diferentes de distribuir y entender las relaciones de poder; un nuevo contrato social respecto a la democracia.

 

Varios factores internacionales impulsaron esta ola. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979); la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) y la Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (2015). Los países que aprobaron la exigencia de la paridad de género en las candidaturas durante esta ola fueron: Ecuador (2008/2009, progresivamente desde las reformas aprobadas en 2000), Costa Rica (2009), Bolivia (2009/2010), Nicaragua (2012), Panamá (2012), México (2014), Honduras (2016, solo para primarias), Argentina (2017), Venezuela (2015), y Perú (2020).

 

Cuarta ola: medidas complementarias y expansión (década de 2020)

 

La cuarta ola incorporó medidas de acción afirmativa para reforzar las disposiciones paritarias ya aprobadas en el régimen electoral de género. Esta fase reconoce que la paridad, si bien es un principio fundamental, no resuelve todas las dimensiones de la exclusión política. México ha sido pionero en esta ola, aprobando medidas de acción afirmativa complementarias a la paridad para: grupos de la diversidad sexual, personas en condiciones de discapacidad, pueblos originarios, comunidades afromexicanas y personas jóvenes

 

Estas medidas reconocen la necesidad de incorporar la interseccionalidad como una condición necesaria para pensar las múltiples dimensiones de exclusión que operan simultáneamente. Una mujer puede enfrentar barreras adicionales por ser indígena, afrodescendiente, tener discapacidad o pertenecer a la diversidad sexual. Además, esta ola ha expandido la paridad más allá del ámbito legislativo nacional. México ha extendido la paridad a gubernaturas, congresos estatales, ayuntamientos, órganos autónomos y partidos políticos. También en esta ola se ha pensado a la paridad ya no solo de manera vertical en candidaturas plurinominales, sino también para los encabezamientos de las listas (paridad transversal) y en distritos uninominales (paridad horizontal). Además de México, otros países como Costa Rica, Ecuador o Bolivia han fortalecido a la paridad aprobando estos dos dispositivos complementarios.

 

III. Los resultados dispares: el enigma de la paridad

 

La aplicación del Índice de Fortaleza del Régimen Electoral de Género, que hace unos años creamos con Mariana Caminotti y que aplicamos en 17 países de América Latina junto con nuestros estudiantes (Freidenberg y Gilas, 2022), evidencia que países como México, Ecuador, Costa Rica, Bolivia, Perú y Argentina alcanzan la máxima calificación (5), al contar con regímenes electorales de género más fuertes. En contraste, Panamá y Honduras no alcanzan esos marcos de exigencia debido a limitaciones en sus diseños institucionales. En todos estos casos, la ley sostiene la existencia de la paridad de género en el registro de las candidaturas, pero en la práctica no funcionan de la misma manera.

 

Aquí es donde la historia se vuelve intrigante. Diez países latinoamericanos han aprobado la paridad en el registro de candidaturas: Ecuador, Costa Rica, México, Bolivia, Honduras, Panamá, Nicaragua, Argentina, Perú y Venezuela. Sin embargo, los resultados en términos de representación efectiva han sido notablemente diferentes. Según el Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL (2026), México alcanzó en 2024 un hito histórico: 50.2% de mujeres en la Cámara de Diputados y 50% en el Senado. Costa Rica alcanzó 49,1%. Bolivia logró 46,1% en 2020 y Ecuador mantuvo niveles cercanos al 43% tras sus reformas. En contraste, países como Honduras, Panamá y Perú, a pesar de tener leyes de paridad, han mantenido niveles de representación femenina significativamente más bajos. Honduras apenas alcanzó 27,3% en 2017; Perú llegó a 36,9% en 2021 tras su reforma de paridad de 2020, pero muy por debajo de lo esperado y luego ha ido hacia el debilitamiento de su diseño normativo, y Panamá se ubicó en torno al 21.7% tras las elecciones recientes.

 

Los datos muestran resultados muy diferentes en materia de representación. ¿Qué explica estas diferencias tan marcadas cuando todos estos países, en teoría, tienen reglas paritarias?  La investigación identifica que los diseños de la paridad pueden contar con dispositivos muy diferentes entre sí y que esto genere resultados diferenciados. De ahí que, nuevamente, no sea una cosa menor lo que dice la ley y que, si se quiere incrementar la representación, deban aprobarse reformas orientadas a eliminar las simulaciones y las medidas que debilitan el diseño institucional. La experiencia comparada muestra que hay varios mecanismos legales específicos que, cuando se combinan con la exigencia de la paridad vertical (50-50 en las listas), son especialmente efectivos para garantizar que las mujeres no solo sean candidatas, sino que efectivamente resulten electas. Estos mecanismos son los siguientes:

·     Paridad transversal en los encabezamientos de listas. El primer dispositivo es la paridad transversal en los encabezamientos de las listas plurinominales. México implementó este sistema de manera ejemplar. El país utiliza un sistema mixto, donde parte de los legisladores se eligen en distritos uninominales y parte mediante listas plurinominales en cinco circunscripciones. La ley electoral mexicana establece que, de las cinco listas plurinominales, al menos dos deben estar encabezadas por mujeres (artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). Esta regla es crucial porque los primeros lugares de las listas tienen mayor probabilidad de ganar escaños. Sin esta exigencia, los partidos podrían cumplir formalmente con la paridad colocando mujeres en posiciones intermedias o al final de las listas, donde tienen pocas posibilidades de resultar electas. Ecuador y Costa Rica también han implementado variantes de este mecanismo con resultados positivos, aunque con diferentes configuraciones según sus sistemas electorales específicos.

·     Paridad horizontal entre distritos uninominales. El segundo dispositivo aborda un problema que surgió cuando se implementó la paridad en sistemas mixtos o de mayoría. Los partidos podían cumplir con el requisito del 50% de candidatas mujeres a nivel nacional, pero concentrándolas en distritos donde tenían pocas posibilidades de ganar. La paridad horizontal resuelve este problema exigiendo que el 50% de los distritos uninominales sean encabezados por mujeres. México adoptó este mecanismo en 2015, aplicándolo tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado y, posteriormente, para gubernaturas y congresos estatales. Bolivia implementó un sistema similar desde sus reformas de 2009-2010, contribuyendo significativamente a sus altos niveles de representación femenina. Este mecanismo es particularmente importante en sistemas electorales mixtos (que combinan distritos uninominales con representación proporcional) y en países donde gran parte de los escaños se eligen en distritos uninominales.

·     El principio de competitividad. El tercer dispositivo es quizás el más sofisticado: el principio de competitividad. Este mecanismo busca evitar que los partidos cumplan formalmente con la paridad, pero ubiquen a las mujeres sistemáticamente en distritos donde históricamente pierden o tienen pocas posibilidades de ganar. México desarrolló este principio a partir de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2015. La regla establece que los partidos no pueden postular mujeres únicamente en los distritos donde perdieron en la elección anterior. Deben distribuirlas equitativamente entre distritos ganadores y perdedores. Para implementarlo, se realiza un análisis histórico de los resultados electorales de cada partido en cada distrito. La autoridad electoral luego exige y controla que las candidaturas de mujeres se distribuyan proporcionalmente entre distritos competitivos y no competitivos. Este mecanismo reconoce una realidad crucial: no basta con que las mujeres sean candidatas, ni siquiera que sean candidatas en el 50% de los distritos. Ellas deben competir en distritos con posibilidades reales de ganar.

 

III.1. Los componentes complementarios: fortaleciendo el sistema

 

Estos tres dispositivos clave funcionan mejor cuando se combinan con otros elementos que fortalecen el régimen electoral de género:

  • Alternancia en cremallera: Esta regla exige que las listas de candidatos alternen entre mujeres y hombres (mujer-hombre-mujer-hombre o viceversa). Así se evita que todos los hombres ocupen los primeros lugares y todas las mujeres los últimos, o que se concentren en bloques. La alternancia ha sido fundamental en países como Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y México. Sin embargo, su ausencia o implementación débil en países como Honduras (donde se aplica solo a partir de la quinta posición) ha limitado su efectividad.
  • Fórmula completa del mismo género: Este requisito establece que tanto el candidato titular como el suplente deben ser del mismo género. Se implementó para evitar una táctica común: postular mujeres como titulares, pero con suplentes hombres, y luego presionar a las mujeres electas para que renunciaran, permitiendo que sus suplentes varones ocuparan el cargo. México incorporó esta regla en 2011 tras detectar casos de presión sistemática contra mujeres electas. La medida resultó efectiva para prevenir lo que se conocía como “candidatas Juanitas” o “candidatas golondrinas”.
  • Sanciones fuertes: La experiencia latinoamericana demuestra que las reglas, por bien diseñadas que estén, son ineficaces sin mecanismos robustos de sanción. Las sanciones más efectivas han sido aquellas que implican el rechazo del registro de las candidaturas que no cumplan con los requisitos de paridad. Bolivia, Ecuador, México y Costa Rica implementaron este tipo de sanciones, otorgando a sus organismos electorales la facultad de rechazar listas que no cumplieran con los requisitos. Esta medida contrasta con sistemas donde las sanciones son simbólicas o meramente económicas, que han demostrado ser ineficaces.
  • Ausencia de “válvulas de escape”: Varios países incluyeron en sus leyes excepciones que permitían a los partidos incumplir los requisitos de paridad en determinadas circunstancias. Estas “válvulas de escape” han socavado significativamente la efectividad de las leyes. Panamá y Honduras son ejemplos paradigmáticos. En Panamá, la ley permite que, si la Secretaría de la Mujer del partido certifica que no hay candidatas disponibles, pueden postularse solo hombres. Esta excepción, que debía ser extraordinaria, se ha convertido en la norma. En las elecciones de 2019 y 2024, ningún partido cumplió con el requisito paritario, utilizando esta válvula de escape de manera sistemática. En Honduras, el Decreto 20 de 2018 estableció un mecanismo similar, permitiendo que las posiciones reservadas para mujeres sean ocupadas por hombres si no hay candidatas disponibles. El Foro Nacional de Mujeres Políticas (FONAMUPP) denunció el uso discrecional de estas excepciones.

 

IV. Actores clave en la implementación: justicia electoral, sociedad civil y actores de la cooperación internacional

 

Las reglas, por bien diseñadas que estén, no se implementan solas. La experiencia latinoamericana revela el papel crucial de dos actores: los tribunales electorales y las organizaciones de mujeres. Ambos han sido fundamentales en varios países para garantizar el cumplimiento efectivo de las leyes de paridad. En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido múltiples sentencias interpretando y fortaleciendo las reglas de paridad, incluyendo la introducción del principio de competitividad en 2015. En Bolivia, el Tribunal Supremo Electoral ha sido vigilante en rechazar listas que no cumplan con los requisitos. En Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones ha jugado un papel similar.

 

La sociedad civil organizada, especialmente las redes y organizaciones de mujeres, ha sido igualmente fundamental. Grupos como Mujeres en Plural en México, el movimiento de mujeres costarricense, FONAMUPP en Panamá, Ojo Paritario en Argentina, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), entre muchos otros, han monitoreado el cumplimiento de las leyes, denunciado incumplimientos y presionado por reformas adicionales. Para que las acciones positivas funcionen se requiere: (a) Estado de Derecho efectivo, (b) ciudadanía activa de las mujeres con capacidad de litigar por el cumplimiento de las leyes, (c) mecanismos adecuados al sistema electoral, y (d) opinión pública favorable. Todos estos grupos cuentan con el apoyo activo de las organizaciones y las agencias de cooperación internacional que facilitan las conversaciones, los intercambios y los aprendizajes mutuos.

V. Más allá de los números: impactos en la calidad democrática

 

Los efectos de las reformas trascienden el incremento numérico de mujeres en los Congresos. Diversas investigaciones de la política comparada documentan múltiples impactos en la calidad y profundidad de la democracia:

  • Cambios en las agendas legislativas: Con mayor presencia femenina, las agendas que estaban marginadas van ganado relevancia. Legislación sobre violencia de género, derechos reproductivos, cuidados, licencias parentales y políticas de conciliación trabajo-familia ha proliferado en países con alta representación femenina.
  • Transformación de valores y culturas políticas: La presencia masiva de mujeres en espacios tradicionalmente masculinos ha comenzado a transformar prácticas y culturas políticas. Estudios reportan cambios en estilos de liderazgo, formas de deliberación y prioridades políticas.
  • Efecto cascada: La paridad legislativa ha impulsado demandas por paridad en otros espacios: gabinetes ministeriales, poder judicial, organismos autónomos, gobiernos locales, dirigencias partidarias y sector privado.
  • Cambios simbólicos y modelos de rol: La visibilidad de mujeres en posiciones de poder político envía señales potentes a las nuevas generaciones sobre posibilidades de participación y liderazgo.

 

V. Los desafíos persistentes: Panamá en perspectiva comparada

 

¿Por qué si se exige paridad en la ley no hay más mujeres gobernando en Panamá? Si bien Panamá tiene paridad desde 2012, enfrenta problemas estructurales serios que dificulta que haya mujeres en la oferta partidaria. Los partidos simulan que defienden los valores paritarios, pero en la práctica no es así. Es como un juego donde nadie quiere reconocer que lo que hace es insuficiente para conseguir una democracia paritaria.

 

El Código Electoral incluye una “válvula de escape” que permite a la Secretaría de la Mujer de cada partido certificar que no hay candidatas disponibles, eximiendo al partido del cumplimiento de la paridad (art. 373). El Foro Nacional de Mujeres Políticas (FONAMUPP) denunció en diversas oportunidades, incluso en las elecciones primarias de 2018 (para las elecciones generales de 2019), que el uso discrecional de esta posibilidad pasó de ser una excepción para convertirse en la norma vigente (Nevache, 2018). La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos señaló que para la elección de 2019 “ninguno de los partidos inscritos cumplió con el requisito paritario”. Algo similar ocurrió en la elección general de 2024, donde los partidos prefirieron usar esta válvula de escape en lugar de cumplir con la paridad.

 

En 2021, frente a un recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta disposición, la Corte Suprema de Justicia resolvió que “dicha norma no se basa en una discriminación jurídica subyacente en contra de las mujeres, sino que constituye una acción afirmativa para garantizar, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales” (Panamá, Recurso 122534-2021, 2022). Esta decisión, aunque buscaba defender la acción afirmativa, en la práctica legitimó el mecanismo que permite su evasión. Además, la norma panameña genera conflictos al interior del movimiento de mujeres, ya que no se les otorga poder coercitivo o capacidad para fiscalizar y garantizar el cumplimiento efectivo del porcentaje de exigencia de mujeres. Lo mismo ocurre con el papel del Tribunal Electoral que carece de mecanismos formales e informales que le permitan actuar frente al modo en que los partidos evaden -legalmente- a la ley. El resultado: niveles inferiores al 25% de representación femenina, a pesar de contar con una ley de paridad.

 

La experiencia además muestra que persisten desafíos significativos en Panamá y en otros países de la región. Algunos de esos desafíos son muy conocidos por las élites políticas y académicas, aunque aún resulta difícil erradicarlos.  Por ejemplo, esos obstáculos limitan las oportunidades de las mujeres de ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres:

  • Violencia política contra las mujeres: El incremento de la participación política femenina ha ido acompañado de un aumento preocupante en actos de violencia política por razones de género. Esta violencia busca disuadir a las mujeres de participar en política o forzarlas a renunciar una vez electas. Bolivia fue pionero en tipificar y sancionar el acoso y violencia política contra las mujeres (Ley 243 de 2012). México ha seguido este camino con legislación federal y en varias entidades federativas. Sin embargo, la implementación efectiva de estas leyes sigue siendo un desafío.
  • Calidad de la representación: Los números por sí solos no garantizan la representación sustantiva ni la simbólica. Persisten preguntas sobre en qué medida la mayor presencia de mujeres se traduce en políticas públicas que atiendan demandas y necesidades de las mujeres, y sobre el grado de autonomía de las legisladoras electas frente a dirigencias partidarias y otros poderes.
  • Diversidad e interseccionalidad: Las reformas para fortalecer la paridad han beneficiado principalmente a mujeres urbanas, mestizas y de clase media. Las mujeres indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, de la diversidad sexual y de sectores populares siguen siendo minoritarias, incluso dentro del grupo de mujeres electas.

 

Algunos países están comenzando a abordar esta dimensión. México ha implementado medidas de acción afirmativa complementarias a la paridad para pueblos originarios, afromexicanos, personas con discapacidad y de la diversidad sexual, aunque con resultados aún limitados. Existe el riesgo de retrocesos. La experiencia muestra que los avances en representación no son lineales ni irreversibles. Requieren vigilancia constante y defensa activa. La experiencia también muestra resistencias y oposición: Las reformas de paridad han enfrentado y siguen enfrentando resistencias significativas. Discursos que las califican como “discriminación inversa”, que cuestionan el “mérito” de las candidatas, o que las presentan como “imposiciones” que limitan la libertad de los partidos, persisten en el debate público. Precisamente, estos argumentos fueron algunos de los que se escucharon el día en que la Comisión Nacional de Reformas Electorales debatió sobre el tema, perdiendo una nueva oportunidad de corregir una ley que excluye y dificulta la igualdad en Panamá.

 

VI. Lecciones para el futuro

 

El análisis de más de tres décadas de reformas electorales de género en América Latina permite identificar lecciones cruciales para países que buscan mejorar sus niveles de representación:

  1. La paridad sola no basta: Aprobar la paridad es un paso fundamental, pero insuficiente. Se requiere un paquete integral que incluya: alternancia estricta, paridad transversal en encabezamientos, paridad horizontal en distritos (para sistemas mixtos), principio de competitividad, fórmula completa del mismo género, y sanciones efectivas.
  2. Cerrar todas las “válvulas de escape”: Las excepciones que permiten a los partidos eludir el cumplimiento de la paridad deben eliminarse. La experiencia de Panamá y Honduras demuestra que estas válvulas convierten las leyes en letra muerta. Panamá debe atender este candado en este proceso actual de reformas, de manera de mejorar las condiciones de igualdad de la competencia.
  3. Sanciones que cuesten: Las multas económicas son ineficaces. La sanción efectiva es el rechazo del registro de candidaturas que no cumplan los requisitos.
  4. El sistema electoral debe ser “amigable a las mujeres”: Las reformas de paridad deben diseñarse considerando las características específicas del sistema electoral. El voto preferencial y las listas abiertas requieren estrategias complementarias, ya que suelen “penalizar” la elección de mujeres.
  5. Fortalecer la justicia electoral: Los órganos de administración y justicia electoral deben tener capacidad técnica, autonomía y voluntad política para hacer cumplir las leyes.
  6. Acompañar con políticas contra la violencia política: Las leyes de paridad deben complementarse con marcos legales e institucionales robustos contra el acoso y violencia política por razones de género.
  7. Monitoreo y evaluación constante: Se requieren sistemas de seguimiento que documenten cumplimiento, identifiquen resistencias y evalúen impactos.
  8. Participación de la sociedad civil: Las organizaciones de mujeres y redes feministas son actores clave en el impulso, monitoreo y defensa de las reformas.

 

VIII.  La oportunidad esperada [y perdida]

 

América Latina ha demostrado que la transformación en la representación política es posible. En apenas tres décadas, la región pasó de tener algunos de los parlamentos menos diversos del mundo a ser líder global en representación política de las mujeres. Este cambio no ocurrió por inercia o evolución natural, sino como resultado de decisiones políticas deliberadas, luchas sociales persistentes y diseños institucionales innovadores.

 

Las reformas electorales paritarias han probado ser instrumentos efectivos de ingeniería institucional para la transformación democrática. Panamá tiene, una vez más, la oportunidad de cambiar las cosas. Pero su éxito no depende solo de aprobar normas, sino de diseñarlas, implementarlas y defenderlas activa y adecuadamente. Los tres dispositivos clave identificados (paridad transversal en encabezamientos, paridad horizontal en distritos y principio de competitividad) junto con los elementos complementarios (alternancia, fórmula completa, sanciones fuertes y cierre de válvulas de escape) conforman un modelo replicable que puede adaptarse a diferentes contextos nacionales. Sin embargo, las reglas no son suficientes por sí solas.

 

Los desafíos pendientes son significativos: combatir la violencia política contra las mujeres, asegurar la representación sustantiva, garantizar la diversidad y la interseccionalidad dentro de la representación femenina, y consolidar los avances contra posibles retrocesos. El camino recorrido demuestra que la transformación es posible. Los países que hoy tienen parlamentos paritarios eran, hace apenas dos décadas, tan desiguales como aquellos que aún luchan por incrementar la representación femenina. Si ellos lo lograron, otros también pueden hacerlo, siempre que estén dispuestos a aprender de las experiencias exitosas y a evitar los errores ya identificados. El Tribunal Electoral tiene un papel clave en esa transformación y su voluntad hacia la paridad resulta ser un instrumento crucial para el respeto efectivo de los derechos de las panameñas. Resultará muy difícil que las mujeres sean candidatas si el Tribunal no cambia su posición respecto a la válvula de escape. Quizás la experiencia mexicana pueda ser un buen espejo donde mirarse para poder superar estas limitaciones que existen en la norma panameña -y que también estaban en la norma mexicana-, pero que fueron superadas de manera paulatina gracias a la voluntad de las y los jueces electorales.

 

La democracia paritaria no es un ideal abstracto, sino un horizonte concreto y alcanzable. Las herramientas legales e institucionales están disponibles. Lo que se requiere es voluntad, conocimiento y estrategia para implementarlas y movilización social para defenderlas. Un sistema que excluye sistemáticamente a la mitad de su población de los espacios de poder no puede llamarse democrático, sin importar cuántas otras características democráticas posean. La revolución que ha transformado la política latinoamericana en las últimas décadas es, en última instancia, una revolución democrática. Y, como toda revolución verdadera, no busca simplemente cambiar quién ocupa los espacios de poder, sino transformar las estructuras mismas del poder para hacerlas más inclusivas, representativas y legítimas.

 

  1. Referencias bibliográficas

 

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Dahlerup, Drude (1993). De una pequeña a una gran minoría: Mujeres en la vida política escandinava. Debate Feminista, 8, 292-323.

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Freidenberg, Flavia y Karolina Gilas. Eds. (2022). La construcción de las democracias paritarias en América Latina. Régimen electoral de género, actores críticos y representación descriptiva de las mujeres (1990-2022). Ciudad de México: Instituto Nacional Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/7158-la-construccion-de-democracias-paritarias-en-america-latina-regimen-electoral-de-genero-actores-criticos-y-representacion-descriptiva-de-las-mujeres-1990-2022

Nevache, Claire (2018). Avances y retrocesos del movimiento de mujeres en Panamá. Hacia la igualdad sustantiva. FONAMUPP.

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