Alfredo Ramírez Peguero

  1. Introducción

El puesto de vicepresidente se ha consolidado como un pilar fundamental en las democracias presidenciales de América Latina, no solo en su condición de sucesor legítimo del presidente, sino también como un actor político de relevancia en el mantenimiento del equilibrio institucional[1]. Desde sus orígenes, inspirados en el modelo estadounidense, los Estados latinoamericanos incorporaron esta figura a sus contextos políticos mediante reformas constitucionales[2] que, en algunos casos, buscaron fortalecer su papel y, en otros, limitar su influencia. En síntesis, la vicepresidencia está establecida en la mayoría de los países de la región y su presencia se remonta al siglo XIX[3].

[1] Brewer Carias (2011) la figura del vicepresidente, inspirada en el modelo estadounidense, ha generado múltiples interpretaciones en América Latina, pues su papel se mueve entre la garantía de la continuidad institucional y la disputa por el poder.

[2] Constitución de la República Dominicana. Art. 128 y ss.

[3] Mieses, P. (2023). Los vicepresidentes en los regímenes presidencialistas en América. Universidad Católica de Uruguay (p. 7).

 

El devenir histórico-político dominicano se ha caracterizado por procesos complejos y transiciones difíciles, los cuales reflejan tanto las debilidades como las fortalezas propias de un sistema democrático. En esta circunstancia, la vicepresidencia de la República adquiere un papel relevante: por un lado, se entiende como una vía institucional para la sucesión presidencial y, por el otro, como una figura con un marcado carácter protocolar[1].

Es pertinente subrayar que, a raíz de reformas recientes introducidas en la Constitución de la República Dominicana, la investidura de la Vicepresidencia recibió un desarrollo normativo particular mediante la incorporación de un capítulo —o sección, conforme a la terminología de la Ley Fundamental—, en el cual se le reconoce expresamente la atribución constitucional de sucesión presidencial. En ese contexto, se precisan las condiciones y causales que facultan al vicepresidente para asumir la jefatura del Poder Ejecutivo, quedando de esta manera institucionalizada su regulación en materia sucesoria dentro del ordenamiento constitucional dominicano[2].

La justificación de esta incorporación normativa se sustenta en la experiencia histórica de 1982, cuando, durante el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco (1982-1986), se promovió un proyecto de reforma constitucional que, entre otros aspectos relevantes, incluyó la previsión expresa de la sucesión vicepresidencial. Hasta ese momento, la falta del vicepresidente producía una vacancia absoluta sin un mecanismo previsto para resolverla[3].

A tan solo cinco meses de iniciada la administración del presidente Jorge Blanco, su vicepresidente, Don Manuel Fernández Mármol (1912-1983), falleció, lo que dejó vacante el cargo durante todo el período constitucional. Como consecuencia, en las ausencias del jefe de Estado, las funciones presidenciales fueron asumidas de manera interina por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Manuel Bergés Chupani (1919-2020)[4], una solución provisional que evidenció la necesidad de establecer una previsión normativa específica al respecto.

Un caso semejante, aunque en sentido inverso, tuvo lugar el 4 de julio de 1982 con el fallecimiento repentino del presidente de la República, Antonio Guzmán (1978-1982). Este hecho constituyó un precedente relevante para posteriores reformas constitucionales relativas a la magistratura vicepresidencial, pues en esa circunstancia ocasión, Jacobo Majluta[5], asumió la jefatura del Estado durante 43 días, convirtiéndose en el primer mandatario en acceder al poder mediante la sucesión prevista constitucionalmente.

Este hecho no solo constituyó un hito institucional, sino que también generó un marco para analizar la relación entre legitimidad, sucesión presidencial y estabilidad política en el país[6]. La Constitución de 1966 vigente en aquel momento establecía que el vicepresidente debía reemplazar al presidente en caso de fallecimiento, ausencia definitiva o renuncia, siendo bajo este marco jurídico que Jacobo Majluta asumió la Presidencia. Su llegada al cargo fue plenamente legítima desde el punto de vista

[1] Art. 51, Constitución Dominicana (1966): Establece que el vicepresidente se elige junto al presidente y con iguales requisitos y periodo. D/f 28 nov. 1966. (p. 22).

[2] El art. 125 de la Constitución dominicana de 2010 conserva el mismo contenido que la de 1966.

[3] La Constitución dominicana de 1966 estuvo vigente hasta 1994.

[4] Expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana (1982-1986) reconocido como decano del derecho nacional. Ejerció de manera interina el Poder Ejecutivo en diez ocasiones durante las ausencias del presidente, en virtud de decretos como el N.° 2433 (1984) y el N.° 3148 (1985) entre otros.

[5] Jacobo Majluta, asumió la presidencia tras la muerte de Antonio Guzmán y la entregó el 16 de agosto de 1982 a Salvador Jorge Blanco, electo en los comicios de ese año.

[6] Alfonso D.H (2004).

constitucional; sin embargo, en términos políticos estuvo acompañada de cuestionamientos sobre la legitimidad de su origen, dado que la vicepresidencia no había recibido suficiente reconocimiento ni valoración por parte del electorado.

En este sentido, el caso Jacobo Majluta resulta emblemático porque evidencia la ambigüedad del rol de la vicepresidencia en la República Dominicana. Tradicionalmente concebida más allá de la sustitución del presidente[1]. No obstante, la experiencia del año 1982 demostró que, en circunstancias excepcionales, el vicepresidente puede convertirse en garante fundamental de la continuidad del Estado[2].

Cabe destacar que, a lo largo de la historia reciente de esta nación caribeña, el cargo de vicepresidente fue eliminado de la Constitución en cinco ocasiones: 1) en 1908, durante el gobierno de Ramón Cáceres; 2) en 1924, bajo la ocupación militar estadounidense; 3) en 1942 y 1947, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina; 4) en 1961, tras el ajusticiamiento del dictador; y 5) el 29 de diciembre de ese mismo año, cuando el Consejo de Estado modificó la Constitución y dejó nuevamente sin efecto la figura. Sin embargo, el cargo se restableció el 16 de septiembre de 1962 mediante la reforma de la Carta Magna.

Es importante señalar que, desde una perspectiva comparada, la ausencia de previsiones sobre la sucesión vicepresidencial no es un fenómeno exclusivo del marco normativo dominicano de aquella época. Incluso actualmente, diversos sistemas constitucionales latinoamericanos —como los de Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Perú— presentan situaciones en las que, ante la vacancia de la vicepresidencia, el cargo permanece desocupado durante todo el período presidencial, sin que exista un mecanismo institucional definido de sustitución o designación.

  1. Enfoque y criterios de análisis

El artículo se elaboró mediante un estudio comparado de constituciones latinoamericanas que regulan la función del vicepresidente, evaluando su papel en la sucesión presidencial y en funciones políticas específicas. La selección de países consideró: (1) existencia de la institución en la Constitución, (2) sus atribuciones en el Ejecutivo o Legislativo, y (3) reformas recientes que hayan modificado su rol. La información se obtuvo de textos constitucionales vigentes, literatura doctrinal y experiencias político-institucionales de los últimos 20 años.

  1. Orígenes y evolución constitucional de la vicepresidencia

La vicepresidencia surge como una institución destinada a garantizar la continuidad del Poder Ejecutivo ante la ausencia del presidente, ya sea por incapacidad, fallecimiento o renuncia. Su evolución ha sido heterogénea: en algunos países cumple funciones activas en la formulación de políticas, mientras que en otros su rol es principalmente simbólico o protocolar, como ocurre en Panamá[3].

Conviene destacar que, a partir de la reforma constitucional de 2004, la Constitución panameña estableció la supresión de una de las dos vicepresidencias que hasta entonces integraban el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el contenido normativo originalmente contemplado en el artículo 180, relativo a las atribuciones y el régimen jurídico de la vicepresidencia, se conservó en lo esencial, trasladándose a la redacción vigente del artículo 185. De este modo, aunque se produjo una reestructuración orgánica de la institución, se garantizó la continuidad sustantiva de sus competencias fundamentales dentro del marco constitucional de Panamá.

En cuanto a su contexto histórico, la vicepresidencia en América se origina en el siglo XIX, época en la que comenzó a consolidarse como una institución orientada principalmente a asegurar la sucesión presidencial y a fortalecer la estabilidad del sistema político. No obstante, su incorporación no fue uniforme en las constituciones de la región: mientras algunos Estados adoptaron la institución desde etapas tempranas, otros la incorporaron más tarde o incluso prescindieron de ella durante extensos períodos.

A partir de la reforma constitucional de 2004, Panamá eliminó una de sus dos vicepresidencias; sin embargo, las atribuciones y el régimen jurídico de la vicepresidencia, originalmente establecidos en el artículo 180, se conservaron y se trasladaron al artículo 185, asegurando la continuidad de sus competencias dentro del marco constitucional.

Históricamente, la vicepresidencia en América se originó en el siglo XIX, consolidándose como una figura destinada principalmente a asegurar la sucesión presidencial y fortalecer la estabilidad política. No obstante, su adopción en las constituciones de la región no fue uniforme: algunos países la implementaron tempranamente, mientras que otros la incorporaron más tarde o incluso prescindieron de ella durante largos períodos.

Desde una perspectiva comparada, el ejemplo de Panamá resulta ilustrativo, ya que muestra un modelo de racionalización institucional al pasar de un sistema bicéfalo de vicepresidencias a uno unipersonal, buscando simplificar la línea de sucesión y prevenir posibles conflictos de competencias. En contraste, países como Uruguay (1934) y Colombia (1991)[4] introdujeron la vicepresidencia como mecanismo de sustitución y continuidad democrática, aunque con funciones limitadas respecto al Ejecutivo.

Por su parte, El Salvador (1983)[5] y Paraguay (1992)[6] –revisada en 2011, se instauró la figura de la vicepresidencia como un mecanismo para asegurar la sucesión presidencial durante períodos de transición democrática, fortaleciendo así la legitimidad del sistema. Por su parte, el caso de Venezuela (1999) representa un ejemplo singular, al diseñarse una vicepresidencia de naturaleza principalmente político-administrativa —denominada “Ejecutiva”—, con amplias atribuciones delegadas, diferenciándose claramente del modelo tradicional de sustitución.

En resumen, el análisis muestra que, mientras Panamá mantiene un modelo de continuidad normativa y simplificación orgánica, otros países latinoamericanos presentan enfoques variados: unos priorizan la sucesión presidencial inmediata y otros le otorgan funciones administrativas significativas. Esto evidencia la diversidad constitucional de la vicepresidencia en la región y su adaptación constante a reformas políticas y a la estabilidad institucional de cada país.

  1. Elección del vicepresidente y relación con la presidencia

En la región, el vicepresidente suele elegirse junto al presidente por voto directo, consolidando la legitimidad del binomio presidencial. Este esquema también se utiliza en Perú[7] y Costa Rica[8], se aplica igualmente en países con 2 vicepresidencias como Honduras[9]; sin embargo, esta relación electoral no garantiza necesariamente unidad política. En varias ocasiones, los vicepresidentes han actuado de forma autónoma e incluso en franca oposición al presidente, convirtiéndose en contrapesos internos del Ejecutivo y, en ciertos casos, en elementos que han provocado crisis institucionales.

  1. La vicepresidencia en Venezuela: un modelo atípico de configuración ejecutiva

En Venezuela, la figura recibe un nombre particular: vicepresidente ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Según el artículo 238, este cargo es nombrado directamente por el presidente de la República, a diferencia de la práctica común en la mayoría de los sistemas democráticos latinoamericanos, donde la vicepresidencia se obtiene mediante elección popular junto al binomio presidencial.

El vicepresidente ejecutivo de Venezuela actúa principalmente como una autoridad administrativa y gubernamental, similar a un primer ministro, coordinando el Consejo de Ministros, proponiendo nombramientos y remociones, y dirigiendo la administración pública. Aunque posee funciones de sustitución temporal del presidente, su rol principal no es el de sucesor automático, aunque figura primero en la línea de sucesión en caso de ausencia definitiva, hasta la convocatoria de nuevas elecciones, según lo establecido en la Constitución[10].

  1. Análisis comparativo: desafíos y divergencias en América Latina

Este diseño institucional difiere en la mayoría de los países latinoamericanos. Mientras que en naciones como República Dominicana, Panamá, Colombia o Paraguay la vicepresidencia es un cargo electivo cuyo objetivo principal es garantizar la sucesión presidencial inmediata, en Venezuela el vicepresidente ejecutivo opera como un órgano delegado del presidente, con amplias atribuciones administrativas y de coordinación gubernamental, sin participación del voto popular.

En este sentido, el modelo venezolano refleja un hiperpresidencialismo reforzado, donde la vicepresidencia no actúa como contrapeso institucional ni garante autónomo de sucesión, sino como extensión directa de la voluntad presidencial. Funcionalmente, se asemeja a la figura de un primer ministro en sistemas parlamentarios, aunque sin el respaldo legislativo propio de esos regímenes y manteniéndose en un esquema estrictamente presidencialista.

En Brasil, el vicepresidente posee respaldo electoral propio y competencias constitucionales claramente establecidas. Carrillo Flores (2019) señala que la existencia de dos autoridades electas puede generar conflictos por protagonismo político. Un caso similar ocurrió en República Dominicana, donde el vicepresidente Francisco Augusto Lora González (1966-1970) se volvió un fuerte opositor del presidente Joaquín Balaguer[11], generando una confrontación política interna que evidenció las tensiones derivadas de la elección conjunta.

Freddy Gatón Arce (1967) critica la modificación del artículo 123 de la Constitución, señalando que antes impedía que el presidente se reeligiera o postulase a la vicepresidencia, garantizando así que cada cuatro años el cargo presidencial fuera ocupado por el candidato elegido por la mayoría y no impuesto por el gobierno en turno (p. 282).

La ruptura entre el presidente Joaquín Balaguer y su vicepresidente Francisco Augusto Lora se originó por las aspiraciones presidenciales de Lora en 1970 y el respaldo de dirigentes del Partido Reformista. La creación del Movimiento Nacional de la Juventud por el gobierno intensificó las tensiones, profundizando la división entre ambos.

La experiencia de Pedro Pablo Kuczynski en Perú (2016–2018) ilustra las tensiones en la fórmula presidencial conjunta: a pesar de altas expectativas sociales y económicas, su gestión se vio limitada por un Congreso fragmentado y fuerzas opositoras, reduciendo su capacidad de acción. Esta situación derivó en confrontación constante entre presidente y vicepresidente, evidenciada posteriormente en el conflicto con Martín Vizcarra, lo que puso de relieve la fragilidad del sistema presidencial peruano y los riesgos de la indefinición de atribuciones de la vicepresidencia, generando inestabilidad política y recurrentes tensiones entre Ejecutivo y Legislativo.

En Perú, la vicepresidencia cobró especial importancia durante la gestión de Kuczynski, con Martín Vizcarra y Mercedes Aráoz como primer y segunda vicepresidenta. Vizcarra, al asumir la presidencia tras la renuncia de Kuczynski en 2018, demostró que la vicepresidencia funciona como un mecanismo clave de sucesión y un garante de continuidad institucional en contextos de crisis política.

Académicamente, el caso peruano evidencia dos aspectos clave: la fragilidad del Ejecutivo, que aun con legitimidad electoral puede verse limitado sin apoyo legislativo, y el rol de la vicepresidencia como mecanismo de sucesión que garantiza la estabilidad democrática en momentos de crisis. Esta experiencia demuestra cómo un diseño institucional adecuado puede mitigar la conflictividad política y asegurar la continuidad del Estado, incluso ante la interrupción del liderazgo presidencial.

De manera más reciente, en Ecuador, la controversia entre el presidente Daniel Noboa[12] (2023-2025) y su vicepresidenta Verónica Abad —a quien desplazó del ejercicio efectivo del cargo— que generó un amplio debate en la doctrina constitucional. Diversos especialistas sostuvieron que dicha decisión resultaba abiertamente inconstitucional, en tanto la vicepresidenta había accedido legítimamente a la magistratura mediante el voto popular y directo de los ecuatorianos en 2023[13].

En Paraguay, la relación conflictiva entre el presidente Fernando Lugo (2008-2012) y su vicepresidente Federico Franco desembocó en una crisis política que culminó con la destitución de Lugo mediante un juicio político sumario, impulsado por los incidentes de Curuguaty. Aunque el procedimiento cumplió formalmente con lo establecido en la Constitución, fue cuestionado por la rapidez con que se ejecutó y por la percepción de carencia de garantías de defensa, lo que generó críticas sobre su legitimidad a nivel internacional.

La posterior asunción de Franco a la presidencia refleja una práctica recurrente en América Latina, donde los vicepresidentes han tenido que reemplazar a los mandatarios en situaciones de inestabilidad institucional, como ocurrió en Argentina en 2001 y Brasil en 2016. Este caso evidencia que la vicepresidencia no es un cargo meramente ceremonial, sino una institución de gran relevancia política y constitucional, capaz de garantizar la continuidad del poder ejecutivo y de actuar como un factor determinante ante crisis de gobernabilidad y rupturas institucionales.

Un escenario similar se produjo en Brasil el 31 de agosto del año 2016, con la destitución (impeachment[14]) de la presidenta Dilma Rousseff que habilitó al entonces vicepresidente Michel Temer (2011-2016) a ocupar la jefatura del Estado[15], evidenciando cómo la figura vicepresidencial puede convertirse en actor central de procesos de sustitución constitucional en entornos de desequilibrios.

La experiencia brasileña durante los años 2011–2016 constituye uno de los ejemplos más significativos en América Latina sobre las tensiones derivadas de la relación entre presidente y vicepresidente. Dilma Rousseff, electa presidenta en 2010 y reelecta en las elecciones del 2014 con el margen presidencial[16]. Durante este periodo, Brasil enfrentó desaceleración económica, desgaste del PT y creciente polarización política, lo que elevó el papel de Michel Temer (PMDB) como vicepresidente, otorgándole influencia clave que terminó redefiniendo la dirección política del país.

En Brasil, la fórmula presidencial buscaba combinar estabilidad electoral y gobernabilidad mediante la alianza entre PT y PMDB. La elección de Temer, con experiencia parlamentaria y habilidades de negociación, funcionaba como contrapeso político frente a la limitada trayectoria legislativa de Rousseff, convirtiendo la vicepresidencia en un instrumento tanto de sucesión como de estrategia para asegurar acuerdos en un sistema altamente multipartidista.

La crisis económica y los escándalos de corrupción debilitaron al Ejecutivo de Rousseff, provocando la ruptura de la alianza con Temer, quien pasó de aliado estratégico a actor político independiente, capitalizando el descontento parlamentario y empresarial, transformando la relación presidente–vicepresidente en un eje de confrontación.

El momento crítico se dio en 2016, cuando Rousseff fue sometida a un proceso de destitución por supuestas irregularidades fiscales, conocidas como pedaladas fiscales. Aunque las acusaciones generaron un intenso debate político y jurídico, lo determinante fue el reposicionamiento del PMDB, liderado por Temer, que retiró su respaldo al gobierno y permitió formar una mayoría parlamentaria favorable al juicio político. En este contexto, el papel del vicepresidente se volvió crucial: mientras Rousseff perdía su base de apoyo, Temer emergía como una opción de estabilidad ante la crisis, consolidando finalmente su acceso a la presidencia tras la destitución.

El caso brasileño muestra que la ambigüedad del rol vicepresidencial puede generar dinámicas de poder más allá de la sucesión. Temer no solo asumió la presidencia constitucionalmente, sino que también contribuyó al debilitamiento de Rousseff, evidenciando que el vicepresidente puede actuar como opositor interno y convertir la vicepresidencia en un factor de fractura institucional en lugar de cohesión.

El ascenso de Temer evidenció que, en el presidencialismo de coalición brasileño, el vicepresidente puede representar intereses distintos al del presidente, lo que aumenta la vulnerabilidad del Ejecutivo. La falta de afinidad política entre Rousseff y Temer, junto con la pérdida de apoyo parlamentario, convirtió la vicepresidencia en un elemento clave para la destitución de Rousseff.

Desde una perspectiva académica, el caso brinda al menos tres lecciones importantes para el análisis de la vicepresidencia en América Latina. Primero, pone de manifiesto que el vicepresidente no actúa de manera neutral, sino como actor político con independencia y capacidad de influencia, especialmente en contextos de crisis. Segundo, muestra que la falta de alineación entre presidente y vicepresidente puede debilitar la gobernabilidad y acelerar episodios de inestabilidad institucional. Por último, destaca que un diseño institucional deficiente, sin prácticas políticas orientadas a la cooperación, puede propiciar dinámicas de competencia interna dentro del Ejecutivo.

El resultado de este episodio no solo produjo efectos directos sobre la administración de Dilma Rousseff, sino que también influyó en la percepción pública acerca de la legitimidad del sistema político brasileño. Para numerosos sectores de la sociedad, la destitución se percibió como un uso político de un mecanismo constitucional, lo que generó debates sobre la fortaleza de la democracia en Brasil. Simultáneamente, la actuación central del vicepresidente subrayó que esta figura puede desempeñar tanto el papel de garante de la continuidad institucional como el de factor que acelere la crisis política.

El caso de Dilma Rousseff y Michel Temer ejemplifica las tensiones que pueden surgir entre presidente y vicepresidente en América Latina. La experiencia brasileña demuestra que, en un presidencialismo fragmentado, la vicepresidencia puede pasar de ser un instrumento de gobernabilidad a un factor desestabilizador. Este episodio evidencia la necesidad de redefinir la función vicepresidencial, estableciendo un marco institucional claro y mecanismos de cooperación efectivos, para que la figura se consolide como garante de continuidad democrática y no como amenaza a la estabilidad presidencial.

Finalmente, en Colombia, aunque sin éxito, se registró la tensión entre el presidente Juan Manuel Santos y su vicepresidente Angelino Garzón, quien manifestó públicamente su aspiración a suceder en el cargo al mandatario, generando un debate sobre los límites políticos y constitucionales de la vicepresidencia en dicho país.

En ciertos países, la vicepresidencia está estrechamente ligada al Poder Legislativo. En Argentina y Estados Unidos, el vicepresidente preside el Senado; en Bolivia dirige la Asamblea Legislativa Plurinacional sin formar parte de sus cámaras; y en Uruguay, preside tanto el Senado como la Asamblea General, con derecho a voto, lo que le otorga un papel político más influyente.

En la mayoría de las naciones de este continente –con excepción del Perú[17], donde no se le reconocen funciones legislativas –, el vicepresidente puede desempeñar atribuciones de carácter parlamentario, ya sea de dirección, representación o coordinación, constituyéndose asi en un punto de intercepción institucional entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

En el caso México, la figura vicepresidencial fue suprimida a partir de la Constitución de 1917[18], a los fines de evitar problemas futuros, como por ejemplo la duplicidad del poder, que históricamente se prestó a intrigas, sustituciones forzadas y golpes de Estado[19]. Sin embargo, en Bolivia el modelo resulta paradigmático, ya que le otorga al vicepresidente un doble rol: Ejecutivo y Legislativo[20]. En Venezuela, el vicepresidente es designado directamente por el presidente tras la celebración de los comicios. Por su parte, México y Chile (2010) son los únicos países de América Latina que no contemplan la figura del vicepresidente en su ordenamiento constitucional.

  1. Jurisprudencias y casos destacados

La actuación de la vicepresidencia se entiende no solo desde lo que dicta la Constitución, sino también a través de su aplicación práctica. En Argentina, la Corte Suprema ha intervenido para delimitar la autonomía del vicepresidente en su rol como presidente del Senado, definiendo los límites frente a posibles conflictos con el Poder Ejecutivo. En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional[21] se ha referido el rol del vicepresidente en la convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias, reforzando su papel de articulador entre poderes. A nivel regional, los casos de Honduras (2009)[22] y Ecuador[23] (2025) mostraron cómo las tensiones políticas entre presidente y vicepresidente pueden desembocar en crisis de gobernabilidad y renuncias forzadas, lo que revela la fragilidad institucional de esta figura.

  1. Función legislativa y de sucesión: un enfoque comparativo en Argentina, Bolivia y Uruguay

En el panorama político de América Latina, la vicepresidencia no constituye una institución homogénea, sino que refleja las particularidades constitucionales propias de cada nación. Argentina, en su Constitución de 1853 —retocada en 1994[24]—, coloca al vicepresidente como presidente del Senado, con derecho a votar solo en  caso de empate, y lo convierte además en sucesor inmediato del presidente en situación de ausencia o vacancia.

La posición de vicepresidente en América Latina muestra características específicas según lo dispuesto en las constituciones. Por ejemplo, en Argentina, Bolivia y Uruguay, la vicepresidencia cumple un papel parlamentario que trasciende su función primaria de garantizar la sucesión inmediata del presidente.

Sagués (2011) sostiene que el rol vicepresidencial presenta similitudes en países como Uruguay y Bolivia, pues en los tres casos se distingue por la ausencia de funciones ejecutivas permanentes y por una influencia estrechamente vinculada a la coyuntura política. En consonancia, Gargarella (2023) advierte que esta dualidad institucional puede derivar en tensiones con la figura presidencial, en la cual se refleja diversos episodios históricos de confrontación entre ambos cargos.

En este triángulo comparativo se aprecia un hilo conductor común: el carácter sucesorio y parlamentario de la vicepresidencia, tal como se ha señalado previamente. Sin embargo, las diferencias resultan igualmente significativas. Mientras Uruguay y Bolivia exhiben una impronta parlamentaria más sólida, en Argentina la función legislativa es menos intensa, quedando el verdadero peso político del vicepresidente condicionado, en gran medida, por el clima político de cada época.

En síntesis, en Argentina, Bolivia y Uruguay la vicepresidencia descansa sobre un mismo fundamento: su rol sucesorio y parlamentario, el cual garantiza tanto la continuidad institucional como el equilibrio de poder. No obstante, mientras en Bolivia y Uruguay se evidencia un acento parlamentario más pronunciado, en Argentina la participación legislativa aparece atenuada, y su relevancia política depende de las circunstancias históricas y coyunturales del momento.

En el caso boliviano, el diseño constitucional otorga a la vicepresidencia un lugar singular en el entramado institucional. La Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su artículo 169 que el vicepresidente actúa como primer sustituto del presidente, asegurando así la continuidad del Poder Ejecutivo en situaciones de ausencia temporal o definitiva del mandatario. De manera complementaria, el artículo 153 -2009- lo consagra como presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, atribuyéndole la responsabilidad de conducir la labor parlamentaria.

En Uruguay, la Constitución de 1967 configura a la vicepresidencia como una institución de notable singularidad dentro del contexto latinoamericano. Según lo dispuesto en los artículos 150 y 151 –Reformada en 1997–, el vicepresidente asume una doble función: por un lado, se erige como sucesor inmediato del presidente de la República; por otro, desempeña la presidencia tanto del Senado como de la Asamblea General, consolidando así su papel como pieza clave en el equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo.

La estructura constitucional asigna a la vicepresidencia en Uruguay un papel parlamentario notable frente a otros países de la región. Su función no se limita a suplir temporalmente al Poder Ejecutivo, sino que actúa como un protagonista político con influencia directa en la labor legislativa. En efecto, el vicepresidente uruguayo conjuga el rol de garante de la sucesión con el de principal responsable de la actividad parlamentaria, posicionándose como un vínculo clave entre el Ejecutivo y el Legislativo.

La consecuencia de este modelo resulta evidente: el vicepresidente no se limita a esperar pasivamente una eventual sucesión, sino que ejerce una influencia constante en la gobernabilidad. Su rol en la conducción del Senado y de la Asamblea General lo convierte en un árbitro de la dinámica legislativa, dotando al cargo de una centralidad inusual en el panorama latinoamericano.

Diversos autores han señalado el carácter ambivalente de la vicepresidencia en América Latina. Sribman Mittelman (2019) y Polack & Ramírez Chaparro (2022) destacan que oscila entre un “cargo de suplencia” y un “actor de poder latente”, dependiendo más de la coyuntura política que de la letra constitucional. De manera similar, Botelho & Rodrígues (2021) sostienen que la ambigüedad de sus funciones puede generar tanto cooperación como conflicto dentro del Ejecutivo, reflejando la constante tensión entre norma, práctica y política.

Resulta igualmente relevante observar que países como México y Chile optaron por abolir la figura vicepresidencial en el siglo XIX, estableciendo modelos alternativos de sucesión. En México, la Constitución de 1917 ratificó esta decisión, reforzando la centralidad del presidente de la República como única cabeza del Ejecutivo. De manera similar, en Chile la Constitución de 1833 eliminó la vicepresidencia, dejando la sucesión en manos de ministros de Estado y presidentes de las cámaras legislativas. Estos esquemas contrastan con casos como Argentina y Uruguay, donde la vicepresidencia mantiene un papel parlamentario significativo, o con Venezuela, cuyo diseño constitucional concentra el poder en la figura presidencial y relega al vicepresidente a un rol administrativo y subordinado.

  1. Reflexiones finales

La vicepresidencia en América Latina es una institución compleja y ambivalente, cuya función principal sigue siendo garantizar la sucesión presidencial y la continuidad del poder ejecutivo, especialmente en contextos de crisis. Además de su rol sucesorio, en varios países ejerce funciones parlamentarias o de articulación entre Ejecutivo y Legislativo, destacando su carácter accesorio pero políticamente relevante en la gobernabilidad.

Los modelos de vicepresidencia en la región son diversos: algunos países otorgan al cargo un papel activo en la formulación de políticas y representación legislativa, mientras que en otros se limita a un rol simbólico o subordinado. Esta heterogeneidad genera riesgos de conflictos internos, tensiones con el presidente y, en ocasiones, vacíos de liderazgo que afectan la estabilidad institucional.

Se recomienda que las constituciones latinoamericanas clarifiquen las atribuciones del vicepresidente, estableciendo normas precisas sobre sucesión, coordinación con el Ejecutivo y participación legislativa. Una definición normativa más clara permitiría reducir ambigüedades, prevenir disputas políticas y fortalecer la legitimidad del cargo ante la ciudadanía.

Finalmente, la vicepresidencia puede consolidarse como un instrumento de estabilidad y continuidad democrática si se promueven reformas que fortalezcan la cooperación entre presidente y vicepresidente, articulen las funciones parlamentarias y aseguren un diseño institucional coherente. Su eficacia dependerá de la combinación de marco legal claro y prácticas políticas orientadas a la cooperación y gobernabilidad.

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[2] Harlyn J. (1998).

[3] Art. 180 de la Constitución de Panamá (reformas de 1972, 1978, 1983 y 1994). Funciones del vicepresidente.

[4] Conforme al orden constitucional aplicado en Colombia, art. 202: El vicepresidente comparte período con el presidente; lo sustituye en sus ausencias temporales o absolutas y asume el cargo hasta concluir el mandato en caso de falta definitiva. Además, puede recibir misiones especiales, pero no funciones de ministro delegatario.

[5] Constitución de 1983, El Salvador: El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de muerte, renuncia, remoción u otra causa (art. 155, p. 33).

[6] Constitución del Paraguay. art. 239: Deberes y atribuciones del vicepresidente: 1) sustituir al presidente según la Constitución; 2) representarlo nacional e internacionalmente; 3) participar en el Consejo de Ministros y coordinar relaciones entre Ejecutivo y Legislativo (p. 66, revisada 2011).

[7] Conforme al orden de sucesión en el Perú, los vicepresidentes son identificados como primer vicepresidente constitucional de la República y segundo vicepresidente constitucional de la República.

[8] Desde 1949, Costa Rica cuenta con dos vicepresidencias, elegidas junto al presidente por voto directo para un periodo de cuatro años, sin reelección inmediata (arts. 1311-139 de la Constitución).

[9] Único caso en America Lantina: en Honduras, el presidente y los vicepresidentes se eligen conjuntamente en la misma fórmula constitucional.

[10] Arts. 233, 238, 239 y 242 de la Constitución de Venezuela.

[11] La reelección produce división entre Joaquín Balaguer y Francisco Augusto Lora. Periódico “El Hoy”, 2023.

[12] Asumió la presidencia del Ecuador el 23 de noviembre del 2023 por18 meses, completando el mandato de Guillermo Lasso tras la “la muerte cruzada” y la convocatoria a elecciones extraordinarias.

[13] BBC New mundo. Angélica Oliva.

[14] El impeachment es un procedimiento político-jurídico, especialmente en sistemas de origen anglosajón, que permite que los legislativos controlen y responsabilicen a altos funcionarios, incluido el presidente, por delitos graves, faltas éticas o violaciones constitucionales, preservando la democracia y la separación de poderes.

[15] Aguilar Rivera, 2010, pág. 153.

[16] 51.64% de los votos válidos.

[17] Art. 115. Página 36, según la Constitución peruana (1993, art. 115), ante impedimento presidencial asume el primer vicepresidente, en su ausencia el segundo, y si faltan ambos, el presidente del Congreso

[18] En México, la vicepresidencia se instauró en 1824 con Nicolás Bravo, pero su mandato terminó abruptamente por intentar derrocar al presidente. Fue eliminada definitivamente con la Constitución de 1917 bajo Venustiano Carranza, y desde entonces el país no cuenta con ese cargo (Méndez, 2024, p. 3). ¿Por qué en México no hay un vicepresidente del gobierno?

[19] Aguilar Rivera, 2010, pág. 153.

[20] Brewer Carias “La vicepresidencia en Bolivia posee una de las dualidades funcionales más extraordinarias de América en términos de intervención parlamentaria y capacidad política.”

[21] Sentencia 0113/2024 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. d/f 27 de diciembre 2024.

[22] La Sala Constitucional de Honduras anuló el art. 239 que prohibía la reelección presidencial y vicepresidencial.

[23] Sentencia 1-25-IN/25. Corte Constitucional del Ecuador, d/f 23 de enero del 2025.

[24] Art. 88 de la Constitución de Argentina resume que en caso evidencia que el vicepresidente actúa como actor político independiente, que la falta de alineación con el presidente puede debilitar la gobernabilidad, y que un diseño institucional deficiente fomenta competencia interna en el Ejecutivo.