A partir de las Elecciones Generales de 2019, incluyendo las primarias, se estableció un término específico para hacer campañas electorales.

Para las primarias de este año 2023, así como para la Elección General de 2024, sigue la limitación, aunque se amplía el espacio de tiempo. Así tenemos que para las primarias aumentó de 45 a 60 días; mientras que, para la Elección General, de 60 a 90 días.

Muchas de las reformas al Código Electoral buscan que todas las precandidatura o candidaturas, según sea el caso, se encuentren en firme para el periodo permitido de campaña; por lo que se hizo una recalendarización de todo el proceso.

  1. Veda electoral

 

Es prudente establecer qué es la veda electoral. La misma abarca el periodo de tiempo previo al cual el precandidato puede iniciar con el periodo de campaña. Es decir, en este espacio, el precandidato no puede pagar propaganda ni hacer concentraciones ni caravanas.

Desde la elección anterior fue necesario delimitar las actividades permitidas en este periodo, lo cual fue recogido en el Decreto 31 de 2017 y, posteriormente, fue incorporado en el Decreto 29 de 2022 (Decreto reglamentario de Elecciones).

Entre las actividades que puede realizarse en el periodo de veda electoral, según el artículo 199 del Decreto 29 de 2022, tenemos las siguientes:

  1. El ejercicio de los derechos civiles y políticos, constitucionales y legales, de los ciudadanos para explorar libremente en sus posibilidades de ocupar un cargo de elección popular; siempre que no incurran en contratación pagada o donada de propaganda electoral.
  2. El ejercicio de las actividades de contenido editorial por parte de los medios de difusión.
  3. La ejecución de actos preparatorios para la campaña.
  4. La ejecución de actos de recaudación de contribuciones o donaciones de fuente privada.
  5. El apoyo ciudadano o empresarial a las actividades deportivas, culturales y sociales, siempre que:
  • No se convierta en un acto de campaña.
  • No se utilicen recursos públicos.
  1. Los actos de rendición de cuentas de los funcionarios electos en sus respectivas circunscripciones, siempre que no se conviertan en actos de campaña.
  2. El uso de los medios digitales en internet por parte de usuarios virtuales, de forma gratuita.
  3. El uso gratuito de los medios digitales en internet por parte de administradores y canales virtuales.
  4. Las actividades internas de los partidos, siempre que no se constituyan en actos de campaña.

 

 

El artículo 200 del Decreto en mención señala las actividades prohibidas durante la veda electoral, las cuales son:

  1. Difundir propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos.
  2. Las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.

 

  1. Periodo permitido de campaña

 

Sobre la campaña, el Código Electoral establece que es el conjunto de actividades pagadas que desarrollan específicamente los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.

Este artículo es el que señala el tiempo para el caso de los eventos internos partidarios, el cual es de sesenta días y el de noventa días para la Elección General. En ambos casos, concluye a la medianoche del jueves anterior al evento electoral.

En cuanto a la libre postulación, debido a un fallo de la Corte, el artículo 50 del Decreto 29 de 2022 (modificado por el Decreto 11 de 2023) establece que del 1 de junio al 30 de julio de 2023 podrán tener propaganda pagada.

El artículo 260 señala cuales son los medios de difusión de la propaganda electoral, los cuales son:  

  1. Los medios de comunicación tradicionales.
  2. Los medios de comunicación digitales.
  3. La propaganda electoral fija.
  4. La propaganda electoral móvil.
  5. La propaganda a través de artículos promocionales.
  6. Las cuentas y contenidos de redes sociales patrocinados o pagados, directa o indirectamente, por aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
  7. Otros que puedan utilizarse para la promoción de un aspirante, precandidato, candidato o partido político.

 

El periodo ha sido establecido en los Reglamentos de cada uno de los partidos, los cuales son los siguientes:

Aquí van los cuadros de: Elecciones primarias de partidos políticos, Eventos partidarios y Libre postulación

En virtud del Decreto 49 de 2022, excepto para el cargo de presidente, no hay periodo de campaña para los que se postulen en eventos diferentes a las primarias de un partido político, lo cual incluye las siguientes escogencias: postulaciones no llevadas a primarias, según el estatuto del partido y que deben llevarse a cabo en el mes de julio de 2023;  cargos reservados para alianza;  cargos de suplentes que no fueron llevados a primarias; cargos vacantes por falta de postulaciones en la fecha de las primarias;  postulaciones de candidatos por libre postulación que estén en firme;  postulaciones al Parlacen (376) y de los candidatos que no presenten el informe de ingresos y gastos (240 y 241) .

B.1 Propaganda electoral fija

Vallas, propaganda electoral fija.

Previa a la instalación de la valla, se debe solicitar a la Dirección de Organización Electoral respectiva que inspeccione el lugar de ubicación de la valla que se pretende utilizar, con el fin de corroborar que la valla está en un lote de propiedad particular.

Esto se debe, principalmente, a que hay una gran cantidad de lugares en que es prohibido colocar valla, según el artículo 278 del Código Electoral, los cuales son:

  1. Las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos.
  2. Los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes.
  3. Las casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje.
  4. Los coliseos, canchas y centros deportivos públicos.
  5. Los sitios de interés histórico y cultural.
  6. Los hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos.
  7. Los postes y tendidos eléctricos y telefónicos.
  8. Las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, a las aceras, cordones e isletas.
  9. En las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos.
  10. En los zampeados públicos o áreas públicas.
  11. En los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.
  12. En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal.
  13. En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.

 

B.2 Propaganda en medios tradicionales

Esta se refiere a la televisión, radio, prensa y cine.  Para las primarias, así como para las elecciones generales, las televisoras y radioemisoras otorgan un 20% de descuento al costo de la propaganda, en cumplimiento del artículo 266 del Código Electoral. Estas tarifas, con el descuento incluido, se pueden encontrar en la página web del Tribunal Electoral.

Según el Decreto Reglamentario, las televisoras y radioemisoras tienen la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Financiamiento Político, con una periodicidad semanal, la información de las pautas vendidas.

Para exponer una pauta, deben contar con la autorización del precandidato o partido, lo cual deberá ser debidamente identificado con un cintillo, el cual informa quien ha pagado por la propaganda.

 

B.3 Propaganda en redes sociales

El Código Electoral y el Decreto 29 de 2022 establecen una normativa en cuanto a la propaganda en internet, redes sociales y página web.

Desde el momento de su postulación, los precandidatos tienen que registrar en el Tribunal Electoral sus cuentas en medios digitales y a la persona que las administrará. Para el cumplimiento de los artículos 287 y 288 del Código Electoral, así como el   226 del Decreto Reglamentario, se incluyó un formulario que solicita esta información al presentar el memorial de postulación.

El Tribunal Electoral realiza actividades de monitoreo de contenido público pagado en medios digitales mediante el Centro de Estudios y Monitoreo Digital (CEMD), cumpliendo así con el artículo 286 del Código Electoral y 225 del Decreto 29 de 2022.

Cuando CEMD detecta posibles violaciones en medios digitales, redacta un informe que remite a la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) para el trámite correspondiente.

De igual manera, cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, podrá presentar una denuncia ante la DNOE, enviar un correo a la dirección  [email protected] o denunciar a través de las redes sociales del Tribunal Electoral @TEPANAMA.

El Tribunal Electoral cuenta con un equipo de abogados especializado en regulaciones sobre propaganda electoral en redes sociales, quienes atienden las denuncias recibidas y le dan el trámite correspondiente.

Cuando la denuncia procede, el CEMD coloca un aviso de la suspensión provisional en dicha publicación, desde la cuenta del Tribunal Electoral.

 Propaganda en redes sociales

 

Todo video, imagen, texto o mensaje de voz pautado en redes sociales debe contener un cintillo que indique: «Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____».

 

B.4 Caravanas y concentraciones

La solicitud de caravanas y concentraciones solamente son permitidas en el periodo de campaña, incluyendo los cierres de campañas, deben solicitarse con, por lo menos 8 días de antelación, a los delegados electorales.

  1. Periodo de reflexión

 

El artículo 257 del Código Electoral establece que el periodo permitido de campaña termina al jueves previo a la elección, a media noche. Igualmente, el artículo 413 establece que quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones.

También es mencionado en el Decreto 48 de 2022 al establecerse que el periodo de reflexión inicia el viernes previo a la elección primaria.

Por su parte, el Decreto 13 de 2023 incorpora el periodo de reflexión que va desde el viernes previo al congreso.

 

Tope de gastos

Los topes se desarrollan en los artículos 244 y 245 del Código Electoral, reflejados a través de la Resolución n.° 28-DNOE-2023 de 21 de enero de 2023 que establece los topes definitivos para las primarias, recolección de firmas y Elección General de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Organización Electoral.

Básicamente, para las primarias, los topes son el equivalente a la tercera parte de lo que corresponde para las Elecciones Generales. De igual forma, el tope de la propaganda corresponde a la tercera parte del tope de las primarias.

 

Informe de ingresos y gastos

Los artículos 240 y 241 del Código Electoral establecen que todos los precandidatos deben presentar un informe de ingreso y gastos dentro de los 15 días posteriores a las primarias, al finalizar la recolección de firmas y luego de las Elecciones Generales.

Este informe se publica en la página web de la institución electoral y, a partir de allí, inicia el periodo de impugnaciones que, entre otras causales, señala el haberse excedido del tope de gastos.

La omisión en la presentación del informe de ingresos y gastos, luego de las primarias, puede llevar a que el partido correspondiente haga la selección de otro precandidato en el mes de octubre de 2023.

 

Medios de comunicación del Estado y publicidad estatal

El artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en igualdad de condiciones.

Esta materia está reglamentada en el Decreto 29 de 2022, el cual establece que el 15 de enero se hará un sorteo para asignar a cada partido el espacio que le corresponde.

En cuanto a la publicidad estatal, queda prohibida dentro de los 3 meses previos a las Elecciones Generales, excepto los casos que se detallan a continuación:

  1. Cuando se requiera informar sobre temas de importancia nacional, como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal.
  2. En situaciones de emergencia.
  3. Convocatoria a actos por mandato legal.

 

Multas

Las violaciones a las normas de propaganda electoral constituyen, en su gran mayoría, faltas electorales.  A continuación, un cuadro con las correspondientes multas según la conducta:

(aquí va el cuadro de las multas)

El artículo 717 del Código Electoral establece que las multas son convertibles en un día de arresto por cada 50 balboas de multa.

 

Conclusiones

  • Los cambios actuales llevan a los organismos electorales a adaptarse constantemente, según las nuevas tecnologías.
  • El Tribunal Electoral ha sabido mantenerse a la vanguardia implementando tecnologías y contando con personal especializado.

 

Referencia bibliográfica

  • Código Electoral
  • Decreto 29 de 2022
  • Decreto 48 de 2022
  • Decreto 13 de 2023
  • Boletines sobre Reglamentos y calendarios: 5224, 5266, 5273-A, 5291-I, 5305-E, 5325-B, 5345-B, 5346-E y 5280
  • Boletín sobre los topes: 5256

 

 

Magda Ceballos

PANAMÁ

 

Jefa del Departamento de Partidos Políticos y Libre Postulación del Tribunal Electoral de Panamá, también fungió como abogada en el Departamento de Asesoría Legal (2007-2011); Subsecretaria General (2011-2017);

Abogada con licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas; especialización en Docencia Superior, posgrado en Comunicación Política; título de Experto Universitario en Psicología Política; maestría en Derecho Mercantil, en Estudios Electorales y en Docencia Superior. Diplomado en “El rol de los organismos electorales en la prevención y abordaje de la violencia contra las mujeres en política”– 2022.

Miembro de APANDETEC, Colegio Nacional de Abogados y Senadora de la JCI Panamá.

Artículos publicados: ¿Qué tan representativo es nuestro sistema electoral?, en la revista de CIDEM 2011, y Comparación de las campañas electorales de los candidatos por libre postulación y los de partidos políticos, en la revista Mundo Electoral-2018.