En El Salvador nos preparamos para unas elecciones inéditas en 2024, que traen consigo facilitar el derecho al sufragio activo y pasivo de nuestros compatriotas en el extranjero, a través de modalidades modernas de votación electrónica. Contamos ya con un marco legal de avanzada, acorde a los estándares de votación de otras naciones de América Latina y del mundo, el cual estamos aplicando al pie de la letra, para garantizar el sufragio confiable, seguro, personal, auditable, único, secreto y transparente.
Venimos de una experiencia de voto postal, que iniciamos en 2012 para elegir presidente y vicepresidente de la República, y estamos a punto de dar un paso adelante en la historia salvadoreña con la vigencia de una “Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero”, aprobada por nuestra honorable Asamblea Legislativa, el 18 de octubre de 2022, que habilita el voto remoto por internet y el voto electrónico presencial, para elegir fórmula presidencial y, por primera vez, a diputados de la Asamblea Legislativa.
Me complace compartir con los lectores de esta prestigiosa revista, “Mundo Electoral”, algunas consideraciones sobre las bondades de esta ley que permitirá a todo ciudadano, con un Documento Único de Identidad DUI o pasaporte que acredite su nacionalidad salvadoreña, emitir el voto en estas próximas elecciones.
Nuestra institución, El Tribunal Supremo Electoral (TSE), realizó un análisis comparado de 15 países de América Latina sobre la regulación del ejercicio del sufragio en el extranjero, el cual determinó que la ley salvadoreña cumple con cinco elementos básicos:
1) Condiciones de elegibilidad. Significa que contiene los requisitos para elegir y ser electo en un proceso democrático y representativo.
2) Requisitos para el registro. La ley desarrolla las condiciones para formar parte del registro de votantes. Por ejemplo: tener un documento que lo acredite de nacionalidad salvadoreña y, en el caso de los nacidos fuera del territorio nacional, ser de madre o padre salvadoreño. La ley establece el requisito de inscripción en un registro de votantes en el extranjero, como condición previa para poder sufragar. También existe la condición de que el registro debe cerrarse con antelación a la elección para efectos de poder generar un registro de votantes del extranjero.
3) Tipo de elecciones a las que se aplica. Los honorables diputados establecieron que nuestra diáspora puede participar con su voto para elecciones de presidente y vicepresidente de la República y de diputados de la Asamblea Legislativa.
4) Modalidades para la emisión del voto. En este caso, la ley salvadoreña establece que las dos modalidades son: voto remoto por internet y voto electrónico presencial.
5) Posibilidad de que los electores en el extranjero cuenten, además, con representación política. Esta normativa mandata a nuestra institución a crear las condiciones que faciliten a ciudadanos y ciudadanas residentes en el extranjero inscribir candidaturas y así optar a cargos de elección popular.[1]
Estos parámetros me permiten afirmar que, aunque no podemos hablar de una ley perfecta, reúne las condiciones necesarias para que miles de salvadoreños, usando un dispositivo móvil, computadora o tablet, en cualquier lugar que se encuentre, pueden votar por internet o desplazarse a un consulado o al lugar que el Tribunal Supremo Electoral determine para votar en la modalidad electrónica presencial.
Voto Remoto por internet
FINES Y ALCANCES DE LA LEY
Esta ley, en su artículo uno, establece que tiene por objeto “garantizar el ejercicio del derecho a votar y postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero, en cualquier lugar del mundo, para los eventos de la República de El Salvador a partir del año 2024”.
En su artículo dos habilita el voto para la elección de presidente y vicepresidente de la República de El Salvador y diputados de Asamblea Legislativa; mientras que en su artículo tres permite votar, una vez acredite la nacionalidad salvadoreña, con DUI o pasaporte, vigente o vencido, y estar inscrito en el registro electoral.[2]
Puedo destacar como una de las grandes novedades de esta ley la facultad conferida al TSE, en el artículo 26, de “emitir los reglamentos, instructivos, directrices, manuales y acuerdos que sean necesarios para una correcta aplicación” de la ley.
Voy a señalar que la Carta Magna, en su artículo 208, nos denomina la máxima autoridad electoral y, a pesar de este reconocimiento, aún no tenemos “Iniciativa de Ley” ante la Asamblea Legislativa, lo cual por Constitución se nos debería de dar en esa materia.[3]
Pero considero un gran avance que en esta Ley Especial se nos faculte a emitir el marco regulatorio que sea necesario, para el buen cumplimiento de los objetivos de la norma.
Voy a mencionar algunas particularidades de la ley. El artículo 14 detalla las dos modalidades de votación: El voto remoto por internet que será emitido por aquel ciudadano que posee un Documento Único de Identidad DUI, emitido dentro o fuera del territorio nacional y cuyo domicilio sea en el extranjero. El voto electrónico presencial será emitido por personas que tengan un DUI emitido dentro o fuera de El Salvador, pero con domicilio en el territorio nacional. Los ciudadanos que usen un pasaporte podrán votar únicamente bajo la modalidad electrónico presencial, en consulados o donde el TSE lo considere oportuno.
Voto electrónico presencial
Para la asignación del voto, el artículo 4 de la Ley contempla diferentes criterios: en el caso de presidencia de la República, el voto será asignado a la circunscripción nacional. Cuando se trate de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa, el mecanismo es diferente: A los salvadoreños en el extranjero, con una dirección en el territorio nacional, el voto será asignado al departamento que tengan en su documento. En el caso de quienes cuenten con una dirección fuera de nuestras fronteras, el voto será asignado al departamento de San Salvador. También existe la categoría de compatriotas nacidos en el extranjero, quienes, de acuerdo al artículo 189 del Código de Familia, para adquirir la nacionalidad salvadoreña deben ser registrados por sus padres en el Consulado de El Salvador que corresponda.[4] En caso que no se pueda acreditar el último domicilio de sus progenitores en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, este debe ser inscrito en la alcaldía de la capital, en este caso, San Salvador, y ahí será consignado su voto.[5]
Quienes voten con pasaporte, el sufragio será asignado al departamento de San Salvador. Con este marco regulatorio en mano, en los últimos meses hemos estado trabajando en la implementación de todas actividades necesarias. El artículo 13 nos obliga a contratar a un tercero para ejecutar el sistema de votación electrónica, de manera confiable y transparente. De manera responsable, hemos estado trabajando en términos de referencia y en el diseño de criterios técnicos para la contratación de la empresa o empresas, que se apeguen a nuestro marco normativo y que cuenten con la experiencia y la capacidad para desarrollar las elecciones desde el extranjero.
Para mí ha sido de mucha ayuda conocer la experiencia de otros países que tienen trayectoria de voto electrónico, para garantizar que vamos por el camino correcto.
Según nuestra legislación, el voto remoto por internet tendrá una duración de 30 días calendario, iniciando un mes antes del día establecido por el TSE para la votación en el territorio nacional. El voto presencial electrónico se realizará el mismo día que se realice en El Salvador y en horario de 7 de la mañana a las 5 de la tarde, según el huso horario de cada país.
SERÁ UN SISTEMA AUDITADO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS
Como magistrado estoy seguro de que vamos a salir bien en estos comicios con voto electrónico en el extranjero, para elegir fórmula presidencial y diputados de la Asamblea Legislativa. Creo que vamos a repetir el éxito de 2021, cuando, por primera vez, aplicamos tecnología en mesa para el conteo de votos y la transmisión de resultados desde las Juntas Receptoras de Votos hacia el Centro Nacional de Procesamiento de Resultados Electorales Preliminares (CNPRE). Logramos difundir datos certeros, un par de horas después del cierre de las votaciones.
Las auditorías al sistema de votación electrónico son esenciales y son garantía de que se va a respetar la voluntad del electorado. Queremos borrar el fantasma del fraude y demostrar que tendremos elecciones seguras.
Dentro de nuestras responsabilidades está la contratación de empresa o empresas que auditen antes, durante y después de las elecciones. Hemos exigido que quienes aspiren a establecer contrato con el TSE, tengan la suficiente experticia para realizar su trabajo.
Estamos solicitando experiencia para auditar “los procesos operativos y de los sistemas logísticos con el alcance de los centros de votación en el exterior, auditar sistemas y seguridad informática y tener experiencia en gestión de datos personales, que garantice la exactitud y oportunidad de la información proveniente del Registro Nacional de las Personas Nacionales, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente, para la conformación del Registro Electoral de votantes del extranjero”.
Magistrado Guillermo Wellman junto a la magistrada Dora Esmeralda Martínez de Barahona, presidenta del TSEl, en la entrega por parte de la Dirección General Migración y Extranjería de la primera carga de información de pasaportes ordinarios y especiales, emitidos en el territorio nacional e internacional para crear el registro electoral para el voto electrónico en el extranjero. En este acto formal se contó con la presencia de la fiscal electoral, el presidente de la Dirección General de Migración y Extranjería y los miembros de la Junta de Vigilancia Electoral.
Cabe señalar que estamos gestionando con el gobierno español el acompañamiento del Centro Criptológico Nacional de España, con sus expertos en seguridad informática, quienes ya han trabajado con el TSE en el trabajo de evitar y contrarrestar cualquier intento de vulnerar el sistema informático.
También tendremos la presencia de importantes delegaciones de observación internacional que estarán atentos, con sus expertos, a velar por el buen desarrollo de las elecciones. Esperamos contar con la participación de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea, la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) y una cantidad de organizaciones cívicas nacionales que hacen labores importantes de observación. Todas estas instituciones se convierten en garantía de que nuestro trabajo será apegado a la ley. Cabe señalar que, en este proceso electoral, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, estaremos siempre acompañados por la Fiscalía General de la República y Junta de Vigilancia Electoral, que garantizan el buen desempeño de nuestra labor.
Este proyecto representa un gran desafío para nosotros. Tenemos la responsabilidad de garantizar los derechos políticos de todos nuestros conciudadanos, independientemente del lugar en que se encuentren.
Mapa de residentes en el exterior con documento único de identidad (DUI)
Al cierre de este artículo, nuestra última actualización del registro electoral revela que había 647,698 salvadoreños en el extranjero aptos para votar, de los cuales 634,137 residen en Estados Unidos; 5,109 en Italia, 4,740 en Canadá y el resto en más de 40 otros países.
Estamos trabajando con instituciones como el Registro Nacional de las Personas Naturales, Dirección de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener la información que nos ayude a crear el registro electoral definitivo y establecer aspectos de logística para facilitar el voto.
El Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral, reunido con la viceministra de Diáspora y Movilidad Humana, el director de Migración y Extranjería y el presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales. Reunión que tuvo el propósito de coordinar el trabajo para la ejecución del voto en el extranjero.
Es un reto más para esta democracia de El Salvador, que cuenta con uno de los sistemas electorales más complejos del mundo. Hemos desarrollado 32 procesos electorales que han demostrado la integridad y el profesionalismo de este Tribunal. Contamos con modalidades de voto preferente y listas abiertas o desbloqueadas, para elegir diputados a la Asamblea Legislativa. Debo señalar que con todas estas complejidades hemos sacado adelante las elecciones y hemos logrado buenas ponderaciones por parte de las misiones de observación nacional e internacional.
Ahora estamos ante el reto de aplicar, por primera vez, la votación electrónica para el extranjero. Este reconocimiento de nuestra diáspora se ha venido consolidando con los años. En el 2009, El Salvador dio un primer paso instalando una urna especial en el territorio nacional, para que los salvadoreños en el extranjero pudieran votar para la elección de presidente y vicepresidente de la República.
En las elecciones de 2014 y 2019, la población salvadoreña en el extranjero pudo votar bajo la modalidad postal, con una participación mínima.
Tenemos la expectativa que esta facilidad de votación electrónica será un incentivo para que más personas hagan valer su derecho de elegir y ser electos, en el marco de un Estado democrático.
Luis Guillermo Wellman Carpio
El Salvador
Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral 2019-2024. Fue asesor jurídico de la Asamblea Legislativa de El Salvador desde 1987 a 2019. Asesor jurídico de la Dirección de Seguridad de la Corte Suprema de Justicia.
Articulista en el diario El Mundo (El Salvador.)
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador. Estudios de maestría en Derecho Internacional Público, Universidad José Matías Delgado. Estudios de postgrado en Derecho Medioambiental, Universidad de Salamanca, España. Estudios de postgrado en Derecho Bancario, Universidad de Salamanca, España. Estudios de postgrado en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca, España. Diplomado en Política Social, Derechos Humanos y Género. Cursos en Derecho Constitucional del Instituto de Estudios de Iberoamérica y Portugal, Universidad de Salamanca, España. Curso Superior de Desarrollo Nacional para extranjeros, Taiwán.
Participación en el International Visitor Leadership Program of the United State Department of State “Promotion Minority Participation in the Political Process”, Washington D.C. Estados Unidos de América.
[1] Análisis comparado sobre la regulación en América Latina del ejercicio del sufragio en el extranjero. Dirección Jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral.
[2] Ley Especial para el ejercicio del Sufragio en el Extranjero. El Salvador, 2022.
[3] Constitución de la República. El Salvador, 1983.
[4] Código de Familia. El Salvador, 1993.
[5] Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador. El Salvador.