El padrón o censo electoral es el documento conformado por los datos de las personas con derecho al sufragio en una elección determinada. La Ley Orgánica de Elecciones del Perú lo define, en su artículo 196, como “la relación de los ciudadanos hábiles para votar”, elaborada “sobre la base del registro único de identificación de las personas”. Para Barreto es, simplemente, “el listado de personas aptas para votar en una determinada elección” (Barreto, 2007, p. 302).

La acepción de padrón electoral suele confundirse con la de registro electoral, pero, tal y como señala el maestro Carlos Urruty, son conceptos netamente diferentes. Mientras el registro electoral es “el conjunto de inscripciones de todas las personas habilitadas para votar”, caracterizándose por su permanente actualización; el padrón electoral viene a ser un producto del registro electoral, en la medida en que es el “listado de electores (…) que en ese momento están habilitados para participar en el acto electoral” (Urruty, 2007, p. 468). En el caso de Bolivia, sin embargo, el padrón electoral se identifica con el registro electoral, al ser definido como “el sistema de registro biométrico de todos los bolivianos y bolivianas en edad de votar, y de los extranjeros que cumplan los requisitos conforme a la Ley para ejercer su derecho al voto” (Ley de Régimen Electoral, art. 98).

La base de datos del registro electoral se alimenta permanentemente con las inscripciones de los ciudadanos que adquieren el derecho al sufragio por las causas que determina la legislación de cada país. Estas causas son, comúnmente: el alcanzar la mayoría de edad, la terminación de las razones que habrían inhabilitado a una persona y, en el caso de los extranjeros, la naturalización o cumplir un determinado período de residencia. También, en algunos países, los menores de edad adquieren el derecho a ser inscritos en el registro electoral por haber obtenido la emancipación a través del matrimonio (República Dominicana). Del mismo modo, el registro electoral se verá afectado por las exclusiones de las personas que hayan fallecido o perdido el derecho al sufragio por cualquiera de las causas determinadas por la ley.

Este carácter “vivo” del registro electoral es totalmente ajeno al padrón electoral, que se considera un producto terminado para un proceso electoral específico, aunque suele estar sujeto a las revisiones y tachas de los partidos políticos en los plazos previstos por la ley.

Un padrón electoral seguro y confiable es un elemento clave para la celebración de elecciones democráticas, que garanticen el principio de one person, one vote, one value. El padrón electoral correspondiente a cada colegio o mesa electoral sirve para confirmar la identidad de los votantes el día de la elección, al compararlo con los datos incorporados en su documento de identidad.

Un padrón electoral que refleje fielmente la realidad geográfica de los electores permitirá, asimismo, una organización más efectiva en los colegios electorales, distribuyendo a los votantes en cantidades razonables que propicien una adecuada fluidez durante la jornada de votación, y ubicándolos en un recinto electoral cercano a su lugar de residencia. Los datos estadísticos que genera el padrón electoral son, a su vez, una fuente esencial de información para los partidos políticos, que los utilizan como herramienta en la competencia electoral.

Autor:  José Ángel Aquino

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