Panamá es uno de los países con menor representación de mujeres de América Latina. Los denominados “techos de cristal” ─que son invisibles pero que limitan de manera sustantiva la presencia de las mujeres─ se encuentran muy arraigados en la política panameña. Los techos de cristal son normas no escritas al interior de las organizaciones y/o instituciones que dificultan el acceso a los puestos de poder a las mujeres u otros grupos subrepresentados. Que no sean visibles no significa que no existan. Por el contrario, son barreras muy densas que impiden la igualdad y reproducen injusticias.
A pesar de los esfuerzos realizados por las instituciones y por el movimiento de mujeres en los últimos años, Panamá en 2022 se encontraba en la cola de 35 países de América Latina, el Caribe y la península ibérica. Si bien el número de legisladoras se ha incrementado, las condiciones de representación de las panameñas alcanzaban solo el 22,5% ese año (CEPAL, 2022). En las últimas décadas, los números han cambiado pero la brecha de género continúa: en 1994 había solo 6 legisladoras (8,45%) de 71 mientras, que en 2019 llegaban a 16 (22,5%). Eso quiere decir que solo se han elegido 61 mujeres asambleístas frente a 372 hombres, de un total de 433 escaños desde 1994.
Aun cuando el país es uno de los pioneros en ser gobernados por una presidenta a finales de la década de 1990 (Mireya Moscoso), la situación continúa siendo dramática. Las mujeres suponen más de la mitad de la población y del padrón electoral, pero pocas son candidatas y muchas menos resultan electas. Los esfuerzos por impulsar reformas enfrentan dificultades sustantivas dado que los legisladores hombres ─que son mayoría en la Asamblea Legislativa─ se niegan a impulsar reformas legales que distribuyan de manera más equitativa el poder, y con ello reducir las brechas de género. La clase política ─fundamentalmente masculina─ juega con las expectativas de las mujeres. En cada proceso de discusión de reformas electorales se impulsa que ellas participen y propongan nuevos mecanismos y procedimientos para que pueda mejorar la presencia de las mujeres y luego no se consiguen los votos necesarios para que sean aprobados en la Asamblea Legislativa.
Si bien, a nivel formal, el compromiso con la igualdad se puso de manifiesto en la firma de diversos tratados internacionales y en la introducción en la Constitución de principios y valores (como el de no discriminación), la igualdad formal no consigue transformarse en igualdad real. Panamá firmó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) el 22 de mayo de 1981, entrando en vigor en septiembre de ese año y, diez años más tarde, en 2001, aprobó el Protocolo Facultativo de CEDAW. Esto no es una cuestión menor porque la Convención obliga a los Estados a adoptar medidas muy concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres, entre las que destaca las medidas de acción afirmativa para poder equiparar el escenario de participación y representación política de las mujeres. De este modo, la CEDAW generó un marco de legitimidad para que el Estado panameño busque la igualdad de los resultados, la no discriminación y la responsabilidad estatal.
El país ha vivido en las últimas décadas diversos avances sustantivos para mejorar las condiciones de vida de las panameñas, y en estos esfuerzos destaca el papel de diversas organizaciones de mujeres que han trabajado de manera incansable para conseguir el reconocimiento de los derechos.[1] Aun así, la baja representación de las mujeres en las instituciones políticas es un déficit de la democracia panameña y evidencia la presencia de fuertes obstáculos sociales, actitudinales, políticos y económicos que enfrentan las mujeres cuando quieren hacer política. A pesar de estos esfuerzos, los mismos aún son insuficientes para garantizar la igualdad entre
[1] El Foro Mujer y Desarrollo dio como resultado “Taboga 92” y otros planes, que sentaron las bases políticas y los lineamientos para la formulación de políticas públicas, como los planes de igualdad (PPIOM 1 y 2). Otras organizaciones y entidades gubernamentales que se sumaron a estos esfuerzos fueron la Unión Nacional de Mujeres Panameñas (UNAMUP), CODIM Foro, CONAMUIP, CEMP, Espacio de Encuentro de Mujeres, los Mecanismos de la Mujer, Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Foro Nacional de Mujeres de los Partidos Políticos (FONAMUPP). También han sido importantes la Asociación de Parlamentarias y Ex-Parlamentarias de Panamá (APARLEXPA), el Grupo Iniciativa por la Paridad (GIPP), Mujeres en Positivo, Voces Vitales, entre otras colectivas.
los géneros y la no discriminación, y no han reducido las brechas de género en las instituciones y en la vía política del país.
Este artículo evalúa cómo las reglas del régimen electoral de género, que establecen el modo en que se registran las candidaturas, han sido insuficientes para garantizar una representación igualitaria de las mujeres en la Asamblea Legislativa de Panamá. El mismo utiliza datos del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina y se nutre de la evaluación comparada de los regímenes electorales de género de la región, realizada por el equipo de investigación de dicho Observatorio (Freidenberg, 2022). También identifica los obstáculos y problemas que surgen de la implementación de las reglas formales y presenta propuestas de reformas institucionales y no institucionales que ayuden a mejorar la representación política de las mujeres.
El caso panameño es muy interesante porque, aunque incluye la paridad de género entre sus reglas, los resultados de la representación política no consiguen ser paritarios. El hecho de que la paridad no se exija en el registro de las candidaturas a las elecciones generales supone una debilidad del sistema legal. Esto evidencia que no se trata solo de tener una ley, sino que la normativa debe respetar ciertos elementos que contribuyan a mejorar las condiciones de participación y representación de las mujeres. La norma debe ser robusta, adecuada en términos de sus exigencias respecto a las condiciones legales que se les exige a los partidos; y debe estar acompañada de un sistema electoral amigable a la elección de las mujeres. Además, las decisiones y prácticas de los diversos actores políticos críticos y proactivos, en materia de igualdad de género ─como los organismos electorales, los institutos de mujeres, la academia, o los movimientos de mujeres─ deben ser eficientes en poder garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de las mujeres.
La evolución del régimen electoral de género para el registro de candidaturas
El régimen electoral de género panameño se ha ido construyendo a partir de una serie de reformas legales, originalmente movilizadas desde los grupos de la sociedad civil y las mujeres políticas con el apoyo del organismo electoral y la cooperación internacional (como el Programa de Naciones Unidas del Desarrollo u ONU Mujeres, entre otros), que han dado apoyo técnico y político a los diversos procesos de reformas. La evaluación del régimen electoral de género evidencia su debilidad dado que, desde su aprobación original en 1997, las reglas están filtradas por diversos elementos que las debilitan, las hacen autolimitadas y sin exigencias fuertes por su incumplimiento (Freidenberg y Brown Araúz, 2019).
El primer diseño del régimen electoral de género, aprobado a través de la Ley 22 del 14 de junio de 1997, exigía que los partidos ubicaran el 30% de candidaturas de mujeres para las elecciones internas (artículo 239, Código Electoral, 2007).[1] Esta peculiaridad diferencia al caso panameño del resto de la región ─salvo Honduras─, dado que la exigencia de la medida de acción afirmativa se hace en el proceso de selección de candidaturas y no en la elección general. Además, la cuota de género no señalaba un mandato de posición claro ─es decir, la indicación específica de que las mujeres fueran ubicadas en sitios competitivos de las listas─; no establecía sanciones por su incumplimiento y permitía válvulas de escape, dado que la norma no indicaba que estas exigencias también debían contemplarse de manera obligatoria y vinculante en el registro de candidaturas a las elecciones generales.
Asimismo, ese diseño normativo permitía a los partidos incumplir con el espíritu de la ley si en la militancia no había mujeres que pudieran ser candidatas. «En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría Femenina del partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos» (Ley 22 de 1997). De este modo, la ley permitía que las dirigencias partidarias pudieran “añadir candidatos de otro sexo” sino encontraban mujeres para ubicar como candidatas.
El segundo diseño del régimen electoral de género, el de 2012, incluyó la exigencia de la paridad de género en el registro de las candidaturas en los procesos de selección de candidaturas de los partidos políticos. En este marco normativo, la ley tampoco indicaba el mandato de posición ni establecía sanciones fuertes para quienes no respetaran la exigencia de poner el 50% de mujeres en las candidaturas.[2] Del mismo modo que en 1997, la norma dejó una válvula de escape al permitir que se completara con personas de otro sexo cuando no se encontraran mujeres que pudieran ser candidatas. Este tipo de arreglo institucional ─que solo se ha incorporado en el sistema legal panameño─ ha limitado las oportunidades reales de las mujeres de hacer carrera política.
Las reformas electorales de 2015─2016, promulgadas en 2017, confirmaron la paridad (con un mandato de posición aprobado que luego fue derogado en 2018 para las elecciones de 2019)[3] así como también la sanción de no ser aceptada la lista de candidaturas si el partido no cumplía con la exigencia de la paridad, y continuaron con la válvula de escape. En este escenario, la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) del 2020, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP) planteó una serie de precauciones respecto a los intentos de algunos sectores políticos de desandar los (pocos) avances que se habían realizado con la aprobación de las cuotas y la paridad de género en las precandidaturas.[4] Entre las propuestas realizadas, siete de las nueve tenían que ver con la paridad de género, fueron discutidas y aprobadas en la CNRE (aunque no por la Asamblea Legislativa de Panamá).
Se fortalece liderazgo de mujeres políticas. Un trabajo continuo en materia de capacitaciones, dirigidas a mujeres de partidos políticos y a aspirantes por libre postulación, mantiene el Tribunal Electoral como parte del compromiso adquirido para disminuir las brechas de género y contribuir al crecimiento político de la mujer. Con la inclusión de la Comisión de Igualdad de Género en el Plan General de Elecciones (Plagel) 2022-2024, se proyecta continuar con el calendario de capacitaciones e iniciar un plan para la promoción de liderazgo de mujeres indígenas, con el objetivo de detectar estrategias que ayuden a aumentar la participación femenina en los comicios electorales.
En la actualidad, el régimen electoral para el registro de las candidaturas no considera ninguno de los otros tipos de paridad (horizontal o transversal), y lo que existe (la paridad vertical en el registro de candidaturas) solo tiene validez para las elecciones primarias (que sí son obligatorias), pero no para las elecciones generales. Según la norma, la fórmula de candidatura es restringida, dado que no señala quién debe reemplazar a una candidatura titular, ni tampoco establece la interpretación de la medida de acción afirmativa (1997), ni la de paridad de género (2012).[5] La norma ─y la práctica─ hacen que la fórmula se arme ubicando a las mujeres como suplentes y a los hombres como titulares de las candidaturas.[6]
En el régimen electoral de género vigente están ausentes las sanciones. Uno de los elementos claves que nos ha enseñado la política comparada es que para que la norma no sea solo papel mojado, la autoridad electoral, amparada en la normativa electoral, debe poder verificar ─y exigir─ el cumplimiento de la paridad en el registro de las candidaturas para la inscripción de las planillas a los cargos de representación popular. Dado que no existen estas indicaciones en la norma ni tampoco hay reglas que indiquen que los partidos deban registrar las candidaturas a las elecciones generales respetando algún tipo de exigencia, el régimen electoral de género es débil y no consigue los efectos que esperan tener en la elección de mujeres.
La participación e intervención del organismo electoral ─como el Tribunal Electoral─ y su política por el respeto a la exigencia normativa de la paridad de género en las candidaturas resulta crucial. De ahí la necesidad que esto quede claro en la norma y no sea solo resultado de la voluntad política o de la interpretación jurídica de quién esté a cargo de la máxima instancia. Si el órgano electoral es complaciente, los partidos harán oídos sordos a las exigencias de la norma. Por el contrario, si el organismo electoral aplica la exigencia normativa de manera efectiva (como lo ha hecho Costa Rica o México), la situación de los partidos es otra.
Los problemas del régimen electoral de género y del sistema electoral sobre la representación política de las mujeres panameñas
Las panameñas enfrentan una serie de obstáculos actitudinales, institucionales, económicos y partidistas cuando quieren hacer política. La existencia de diversos techos (de cristal, de cemento, de billetes); la deficiencia del diseño del régimen electoral de género, así como también sesgos implícitos de género en las élites y la ciudadanía que evalúan a las mujeres con criterios mucho más exigentes y diferentes a los hombres, las pone en desventaja para conseguir el apoyo que exige la competencia electoral.
El régimen electoral de género es débil e insuficiente por el hecho de que la paridad solo se exige para las elecciones internas y no en las generales; la ausencia de mandato de posición y de sanciones fuertes; el hecho de que las ubican como suplentes ─y no como titulares─ y la existencia de válvulas de escape que permiten la discrecionalidad en el uso político de las normas y la falta de dientes para que la autoridad electoral pueda controlar y exigir que se generen condiciones de igualdad en la integración de las candidaturas. Las características y alcance del diseño de las reglas, junto a un sistema electoral que penaliza las candidaturas de las mujeres por el tipo de estructura de voto, no genera condiciones básicas para garantizar una mayor elegibilidad de las mujeres. Además, los partidos políticos no cumplen con lo que sostiene la norma.
Una percepción bastante arraigada en las élites políticas, en quienes ejercen el periodismo e incluso en la sociedad, es que las mujeres “no participan porque no quieren”, que “no están interesadas en hacer política” y que además “no están capacitadas”. Los estereotipos de género cruzan la dinámica política y a la sociedad.[7] Aun cuando la militancia está integrada en al menos un 50% por mujeres; el trabajo comunitario local es predominantemente femenino e incluso la mayoría de las suplencias de los cargos de representación popular o los de designación ejecutiva (como viceministras, vicepresidenta) son (o han sido) mujeres, existe un conjunto de ideas bastante compartidas respecto a que las mujeres no les gusta o no quieren hacer política.
La experiencia da cuenta de que hay mujeres interesadas en participar, solo que no son elegibles por sus partidos, no suelen tener la misma experiencia previa que los hombres o ellas mismas consideran que el costo de participar es demasiado alto para los beneficios que supone la representación política. Los partidos limitan las posibilidades de una mujer de participar en política en dos ámbitos: a) en el modo en que se da el proceso de selección de candidaturas para los cargos de representación popular (en las primarias) y b) por las dificultades para conseguir recursos (dinero, capital político, capacidad de movilización) para hacer campaña electoral.
Los líderes partidistas se comportan de modo discrecional en la distribución de las candidaturas entre sus militantes y suelen elegir las candidaturas en función de su capacidad de ganar una elección más que priorizando la igualdad de género, el mérito de las personas candidatas o la idea de que deben dar oportunidades más igualitarias a la militancia. Los hombres políticos dominan el proceso de toma de decisiones e históricamente han sido los que resuelven (o no) apoyar a una candidata mujer para un cargo de representación pública. Muchas mujeres pueden conseguir la candidatura, pero para reproducir prácticas patriarcales de ejercicio del poder. Las pocas mujeres que han podido ejercer un liderazgo autónomo, de izquierdas y/o feminista, se han tenido que enfrentar a múltiples obstáculos patriarcales que las excluyen o minimizan solo por ser mujeres.
Con relación al sistema electoral, la adopción de una estructura de voto selectivo sobre la del voto “en plancha”, que es como coloquialmente se conoce en Panamá a las listas cerradas y bloqueadas, limita las oportunidades de las mujeres de ser electas. De esta manera, la preferencia generalizada por este tipo de voto selectivo genera otro obstáculo institucional para las mujeres y supone que el “voto selectivo gana a la mujer” (Freidenberg y Brown Araúz, 2019).
Esto da cuenta de la existencia de obstáculos institucionales, actitudinales, partidistas y sociales que enfrentan las mujeres panameñas al momento de aspirar a un cargo de elección popular. En este sentido, buscar resolver estos obstáculos en cualquier proceso de rediseño institucional debe suponer enfrentar al menos tres dilemas que cruzan la dinámica de la representación descriptiva de las mujeres panameñas: a) cómo seleccionar las candidaturas (primarias u otro mecanismo); b) cómo elegir a las/los representantes, en particular, respecto a la estructura del voto (voto en plancha o voto selectivo) y c) cómo mejorar los niveles de representatividad del sistema político, que implica combinar estos dos mecanismos con las leyes de cuotas y/o paridad de género.
Propuestas de reformas al régimen electoral de género
El régimen electoral de género panameño es débil, las propuestas de reformas que se presentan desde la sociedad civil y ciertos actores críticos institucionales (como el organismo electoral o las agencias de cooperación) no consiguen superar las barreras partidistas y la representación política de las mujeres es baja. El régimen electoral de género presenta oportunidades para ser fortalecido y se pueden impulsar una serie de cambios institucionales y no institucionales, que exijan aún más a los partidos respecto a cómo integrar sus candidaturas a las elecciones generales (Freidenberg, 2022).
En primer lugar, se trata de impulsar cambios profundos, orientados a incorporar los principios de igualdad y paridad en la Constitución Política. Esta propuesta ya se ha planteado en diversas oportunidades por diversos actores y debería ir acompañada de la aprobación de una Ley de Paridad Nacional, que contenga los siguientes elementos:
- a) paridad vertical en el registro de las candidaturas (50% de las candidaturas),
- b) paridad horizontal en el encabezamiento de las listas;
- c) con mandato de posición con alternancia (cremallera) para la paridad vertical en distritos plurinominales, donde ninguna posición consecutiva de la lista del partido pueda ser ocupada por miembros del mismo sexo. Esto significa incorporar el mandato de posición ─que actualmente está ausente─ así como también incorporar sanciones fuertes por incumplimiento de la norma, lo que significa que no puede registrar candidaturas aquel partido que no cumpla con las exigencias. También resulta urgente eliminar la posibilidad de que las mujeres sean ubicadas únicamente como suplentes (y creer que “eso” es la paridad de género) así como también se deben eliminar las válvulas de escape, lo que supone quitar el artículo que señala que “sino encuentran mujeres, pueden poner a miembros de otros sexos”.
En segundo lugar, se trata de mantener el sistema de selección de candidaturas (las primarias), pero cambiando el modo de elegir a las personas candidatas. El uso de las primarias para seleccionar candidaturas a cargos públicos puede complicar potencialmente la implementación de un sistema nacional de paridad, pero al mismo tiempo la utilización de primarias y de cuotas es bastante compatible siempre y cuando se incluyan mecanismos legales apropiados en la legislación electoral y partidaria. En ese sentido, habría que mantener el sistema de primarias, pero incluyendo la elección con dos boletas, una por cada género. Freidenberg y Brown Araúz (2019) han denominado como “primarias paritarias” a un sistema donde los candidatos/as más votados de cada género, en orden según el número de votos, pasan a integrar la lista, que debe ser ordenada de manera alterna por cada uno de los sexos hasta cumplir con la cantidad de candidaturas exigida por cada distrito plurinominal.
En tercer lugar, se deberían incorporar medidas complementarias destinadas a fortalecer el liderazgo y la elección de mujeres como representantes a partir de incrementar el nivel de financiamiento público que se destina a los partidos para el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres y la formación en materia de género (del 20% al 30%). También se trata de otorgar financiamiento público en publicidad de carácter específico para las candidatas, para que puedan acceder a la pauta de los medios de comunicación de manera directa (como el modelo brasileño) y, con ello, mejorar los sistemas de fiscalización respecto al destino de los recursos consignados a la financiación del liderazgo de mujeres, apoyados, por ejemplo, a través de una plataforma de fiscalización digital en tiempo real (ver el modelo mexicano).
En cuarto lugar, los partidos políticos deberían ajustar sus Estatutos Internos en clave de igualdad, interseccionalidad e inclusión, incorporando la paridad para la elección de las autoridades internas, es decir, el 50% de las candidaturas de dos sexos diferentes para las dirigencias, con penalizaciones fuertes para quienes no lo apliquen, supervisadas por el Tribunal Electoral. También se debería incluir el monitoreo de la cobertura de los medios de comunicación con perspectiva de género, que podría ser desarrollado desde el Tribunal Electoral en alianza con Universidades o Centros de investigación.
En quinto lugar, se sugiere la creación de un Observatorio de Participación Política de las Mujeres Panameñas que pudiera generar estadísticas e información básica para detectar los obstáculos que generan los medios a través de los estereotipos de género que reproducen. Este Observatorio, de carácter interinstitucional y con participación de las mujeres dirigentes de los diversos partidos, debería ayudar a identificar lagunas y vacíos en la legislación, así como también malas prácticas de los partidos y grupos sociales respecto al impacto de las reglas electorales en el sistema político.
Todas estas transformaciones requieren del cambio actitudinal de las élites partidistas y, fundamentalmente, de la ciudadanía. Si la gente no cree en la igualdad de género como elemento sustantivo de la democracia, los esfuerzos serán en vano. Un mayor compromiso con la igualdad, la inclusión y la representación descriptiva de las mujeres como una cuestión de derechos humanos y de supervivencia democrática, resulta clave para el sistema político panameño. Esta tarea no es menor. También exige una mayor organización de las mujeres, a partir de la alianza transversal y multipartidista incluyente, que exija y monitoree el diseño y la aplicación de las normas del régimen electoral de género y que exija a los partidos y las autoridades electorales el cumplimiento de estas.
Las reformas necesitan pedagogía, educación cívica y actores críticos
El fortalecimiento del régimen electoral de género panameño está relacionado con una mayor pedagogía en clave de igualdad e inclusión; el trabajo sonoro y colaborativo de las mujeres partidistas y de la sociedad civil y la generación de puentes (algunas veces en lo público y otras veces en lo oculto) que van construyendo entramados de redes (formales e informales) con el objetivo de detectar las simulaciones de los partidos, generar datos que ayuden a identificar y superar los obstáculos que enfrentan las mujeres. El movimiento amplio de mujeres, el movimiento feminista, las mujeres políticas y las redes de mujeres diversas han sido actores claves en la lucha por los derechos político-electorales de las mujeres. La experiencia mexicana y costarricense resulta clave para entender cómo desde la sociedad civil se puede exigir, presionar e innovar en clave democrática. De ahí que las mujeres panameñas, junto a las instituciones jurisdiccionales de la gobernanza electoral, podrían continuar su trabajo de exigencia sobre la construcción de la paridad en todas las instituciones del país.
Panamá necesita “estrategias integrales para la igualdad sustantiva” (Freidenberg, 2022), y eso supone construir nuevos pactos políticos que permitan identificar los compromisos e impulsen una agenda efectiva en materia de derechos políticos, diálogo constructivo y la transversalización de género en las políticas y las instituciones públicas. Una serie de mecanismos de innovación democrática pueden contribuir en esta tarea como la educación cívica con perspectiva de género; la aprobación de protocolos para financiar de manera transparente y directa ─sin intermediarios─ las campañas de las mujeres candidatas; el acceso a los medios de comunicación de masas como aporte indirecto para las mujeres candidatas; la firma de protocolos de entendimiento de los partidos con los bancos para dar créditos a las candidatas que les permitan contar con autonomía financiera, entre otros.
Estas estrategias, acciones y pactos podrían retomar los términos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que da pistas respecto a cómo se debe continuar trabajando para reducir las desigualdades de género en las instituciones y la sociedad panameña. La democracia resulta inadmisible si tolera la subrepresentación política, la exclusión, las múltiples violencias y la discriminación hacia las mujeres. De ahí que las reformas institucionales y no institucionales sean urgentes para eliminar los techos de cristal que enfrentan las mujeres panameñas cuando quieren hacer política.
Referencias Bibliográficas
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://oig.cepal.org/es
Freidenberg, Flavia y Harry Brown Araúz. 2019. “La representación política de las mujeres en Panamá: una propuesta para superar el dilema de coordinación entre las primarias y la paridad”. Revista de Derecho Electoral vol. 29 (enero-junio): 5-25. ISSN: 1659-2069. Disponible en: http://www.tse.go.cr/revista/art/27/freidenberg_brown.pdf
Freidenberg, Flavia. 2022. “Panamá: paridad en las primarias, esfuerzos de reformas inconclusos, gatekeepers y baja representación de las mujeres”, en Freidenberg, Flavia y Gilas, Karolina, 2022. Eds. La construcción de las democracias paritarias en América Latina. Régimen electoral de género, actores críticos y representación descriptiva de las mujeres (1990-2022). Ciudad de México: Instituto Nacional Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 251-272. ISBN 978-607-30-6996-0
[1] “Artículo 239. En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres. Los partidos políticos establecerán en su régimen interno los procedimientos para hacer efectiva dicha disposición, convocando la participación de sus miembros, acogiendo y facilitando las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría femenina del partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos” (Código Electoral, 2007).
[2] Con esa reforma de 2012, se incluyó la disposición a los partidos políticos de establecer, en su régimen interno, los procedimientos para hacer efectiva la cuota establecida. Además, se añadió́ el requerimiento de verificación expresa mediante firma de las listas de postulaciones por parte de la respectiva Secretaría de la Mujer de los partidos políticos, pero sin otorgarles poder coercitivo o de decisión para fiscalizar y garantizar el cumplimiento efectivo de la cuota electoral.
[3] En el Decreto del 21 de marzo de 2017 se estableció para las elecciones generales de 2019 que la paridad de género debía ir acompañada de la alternancia (en cremallera). Aun así, este artículo fue derogado un año después, por el Decreto 19 del 26 de abril de 2018, quitando en ese momento el mandato de posición.
[4] Según el Informe Anual del Foro había propuestas que hubieran llevado a “retroceder a antes de 1997”. FONAMUPP presentó un conjunto de propuestas de reformas sobre paridad de género que recogía las recomendaciones y observaciones que habían hecho el mismo Foro, así como también otras asociaciones (como APARLEXPA y el GIPP).
[5] El Decreto 19 del 26 de abril de 2018 sostiene que cuando la titularidad de una candidatura es para un precandidato/a, su suplente debe ser de otro género, distinto al del candidato/a principal.
[6] La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos para las elecciones de 2019 sostuvo que “ninguno de los partidos políticos cumplió con el requisito paritario” y que además las mujeres fueron colocadas como suplentes. En esa elección, se presentaron 3.415 candidaturas de mujeres en un total de 11.229, lo que supuso un 30% del total y, además, la mayoría de esas candidaturas fueron como suplentes. La Misión de Observación Electoral encontró que de las 5.849 candidaturas que se presentaron a cargos principales, solo 986 (16,8%) correspondieron a mujeres.
[7] Estos sesgos se ven agravados por el modo en que los medios de comunicación de masas promueven una figura femenina sin poder, reproducen los estereotipos, asociando tareas y roles a los géneros, colocando a las mujeres en papeles que las aleja de ser prototipos que ejercen el poder. Las mujeres no son las únicas discriminadas en las fotos del poder. Otros grupos subrepresentados, como las personas de la diversidad sexual, indígenas y/o afrodescendientes, también están invisibilizados en las imágenes que los medios reproducen sobre cómo se accede y quién ejerce el poder.