En el presente trabajo nos permitimos presentar un bosquejo de la Jurisdicción Electoral en la República Dominicana, dividendo el texto en dos aspectos, el primero, con una panorámica general de la Jurisdicción Contenciosa Electoral y sus avances en la República Dominicana, y una segunda parte que avoca el conocimiento y las particularidades del Tribunal Superior Electoral y su estructura como máximo órgano contencioso electoral del país.
Al adentrarse en estas líneas, podrá el lector descubrir la intención didáctica de su contenido, a la vez que difunde el conocimiento de la más alta jurisdicción contenciosa electoral de la nación.
Función electoral concentrada
Desde su fundación y hasta el año 2011, la jurisdicción electoral de la República Dominicana estuvo concentrada en un solo y único órgano, la Junta Central Electoral, que administraba y arbitraba el proceso electoral, en funciones a veces tan poco diferenciadas, que no siempre generaban en los actores políticos, la confianza y el apoyo que requieren actos de tal naturaleza para su legitimidad, resultando esa dualidad de ejercicio, generadora de la calidad de juez y parte del proceso, en una especie de factor multiplicador de la desconfianza en el árbitro, que disminuye la integridad del órgano electoral.
Es que, aunque pudo ser de otro modo, la dualidad de funciones en el órgano electoral estaba consagrada en la Constitución de mayor durabilidad en la vida institucional dominicana, la llamada Constitución de Balaguer del año 1966, en los siguientes términos: Art. 92 “Las Elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por las Juntas dependientes de esta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”. Su modificación vino a producirse en el período postelectoral de transición y la crisis del año 1994.
La Junta Central Electoral, conforme se alcanza la madurez democrática de la Republica, ha ido evolucionando institucionalmente, es así como de tres miembros y sus respectivos suplentes, que la conformaban desde su creación, vino a conformarse con un presidente y cuatro miembros, con su respectivo suplente cada uno, designados por el Senado de República, a partir de la crisis y desconfianza en los árbitros electorales con posterioridad a las elecciones del año 1990, sin embargo, esa ampliación en su conformación no se tradujo en ninguna mejoría en las funciones asignadas, continuando con la misma dualidad de administradora y árbitro del proceso electoral, que le ganó al órgano el más alto nivel de desconfianza y descrédito en el proceso eleccionario previsto para el 16 de mayo del año 1994, y concluido con una crisis poselectoral que abortó el periodo constitucional mediante un acuerdo o pacto político que fijó unas nuevas elecciones a mediado de dicho período, para el año 1996.
Podría afirmarse, que es a partir del año 1996, que la Republica Dominicana, entra en la nueva ola democratizadora por la que ya transitaban algunos países del continente, pues si bien a partir del tiranicidio del 30 de mayo 1961 y luego de las convulsiones sociales y políticas seguidas a las elecciones del 20 de diciembre de 1962, el país transitaba y era considerado en el concierto internacional por los caminos de la democracia, se trataba pues de una democracia formal, en la que su aspecto fundamental se circunscribía a la celebración de elecciones nacionales cada cuatro años y al traspaso del mando político por medio de un acto simbólico público de transferencia de mando y cambio de gobernantes, quedando de lado la funcionalidad democrática que al día de hoy se caracteriza por el reconocimiento de los derechos humanos, el respeto a la dignidad de las personas, los derechos fundamentales y a la participación inclusiva del hombre y la mujer sin discriminación y en igualdad de condiciones a la esfera política nacional.
Es así como en el mismo año 1996 se impulsa un cambio importante hacia la confianza y el fortalecimiento del órgano electoral y ya para el año 1997, se recogen y organizan en un texto, las funciones, requisitos, las condiciones para el reconocimiento de los partidos, las limitaciones, los plazos, las regulaciones y todos los pormenores e incidencias que van a regir el proceso electoral y es votada el 21 de diciembre del mismo año la llamada Ley electoral No. 275/97, que con múltiples modificaciones se mantuvo vigente hasta el año 2018.
En esa recopilación legislativa, ya para el año 2003, aunque el órgano sigue siendo elegido por el Senado de la Republica y mantiene la dualidad de funciones, se aumenta su matrícula a nueve (9), un presidente y ocho miembros, con sus respectivos suplentes que conforman la Junta Central Electoral compuesta a su vez por una Cámara Administrativa, integrada por tres (3) miembros y una Cámara Contenciosa Electoral que la componen cinco (5) miembros, de ninguna de las cuales forma parte el presidente, quien conjuntamente con ambas cámaras conforma el Pleno de la Junta Central Electoral, y designa a cada uno de los miembros de dichas cámaras.
Es la primera vez, entonces, que la función contenciosa se separa de la función administrativa, del órgano electoral, pero aún subsiste la dualidad de juzgar y reglamentar en la autoridad mayor, que es el Pleno de la Junta Central Electoral, por lo que continúa gravitando la desconfianza en la legitimidad de las decisiones del árbitro electoral.
De manera expresa la ley 02/03 del 7 de enero del año 2003, organizó el proceso contencioso electoral en manos de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, con facultades claramente diferenciadas para conocer y decidir en instancia única, las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las juntas electorales, los recursos de revisión contra sus propias decisiones, los conflictos internos de los partidos y organizaciones políticas, entre otras y como jurisdicción de segundo grado, estableció juzgar acerca de las decisiones apelables dadas por las Juntas Electorales, entre otras facultades, mientras el pleno conservaba la facultad de reglamentar el proceso electoral y el otorgamiento del reconocimiento y extinción de los partidos y organizaciones políticas y de juzgar las impugnaciones y recusaciones de sus propios miembros. Es notorio que no obstante ser el resultado de una gran crisis postelectoral, la reforma a la Carta Magna en el año 1994, no tocó la parte medular causante de la crisis, “el Proceso Electoral y su regulación”.
La actividad contenciosa electoral se mantiene concentrada en la Junta Central electoral, hasta la reforma integral a la Constitución promulgada el 26 de enero del año 2010, cuando se eleva a la categoría de su verdadera estatura la función de juzgar lo contencioso-electoral consagrada en su artículo 92, para ser ejercida por una corte de igual nivel, instituida en dicha forma reforma.
División de lo contencioso-electoral
Como llevamos dicho, los prolegómenos de la Jurisdicción Contenciosa Electoral estuvieron en la reforma a la Ley Electoral por la Ley 02 del año 2003, creadora de las funciones diferenciadas y la división en Cámaras de la Junta Central Electoral, no obstante los sobresaltos y pesares suscitados por los comicios del año 2004 y del año 2008, alimentaron la necesidad de continuar con la especialización y la desconcentración del proceso electoral, comprendido en el fortalecimiento institucional y el desarrollo integral del Estado, dados como primera razón justificativa de la reforma, es así como en la reforma a la Constitución de la República promulgada el 26 de enero del año 2010, se introducen, entre las más importantes, las siguientes modificaciones: la creación del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, como órganos independientes, no sujetos a ninguno de los poderes de la tradicional división tripartita del Estado, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, un órgano también extra poder surgido de la reforma de 1994, con una conformación, que si bien es la de un órgano del orden político, su naturaleza multi orgánica impide cobijarlo al amparo de sombrillas políticas mediáticas.
Entre las motivaciones de la ley que declaró la necesidad de la referida reforma constitucional se lee: “El Estado moderno se caracteriza por la consagración constitucional de los derechos fundamentales y la separación de Poderes. Para lograr un mayor equilibrio político entre los poderes, se requiere fortalecer y ampliar los procedimientos constitucionales que permitan un contrapeso eficaz entre los poderes del Estado (1) Reformas a la Constitución Política Dominicana, 1994, 2002, 2010, Peralta Romero, Págs. 389-390.
El Tribunal Superior Electoral
La crisis postelectoral del año 1994, dejó latente la necesidad de fortalecer el sistema electoral de la Republica Dominicana, pues la propia observación internacional en sus informes, por un lado y las convulsiones sociales y políticas surgidas en esa ocasión, daban cuenta de la debilidad institucional y la desconfianza en los árbitros electorales, es así que en medio de tales circunstancias y con la participación directa de la iglesia Católica y la sociedad civil, las principales fuerzas políticas de la nación convergen en el llamado “Pacto por la Democracia”, del cual surgen entre otras, la limitación del período constitucional y la celebración de nuevas elecciones, la prohibición de la reelección presidencial, la doble vuelta electoral, la mayoría absoluta para ganar la presidencia y vicepresidencia de la República, y el Consejo Nacional de la Magistratura, cuya principal atribución es nombrar los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Para el año 2002, se produce una nueva modificación constitucional, que en el orden político reestableció la reelección presidencial y en el orden electoral eliminó los colegios cerrados, sin alterar en ningún otro aspecto la organización del Estado.
Como se ha indicado precedentemente, la primera división de las funciones administrativa y contenciosa de la entidad electoral se alcanza con la creación de las cámaras de igual naturaleza que conformaron la Junta Central Electoral, conforme a Ley 02/03, la que viene a ser definitivamente consagrada en la reforma constitucional del año 2010, con la creación del Tribunal Superior Electoral, el cual es concebido, para juzgar con carácter definitivo los asuntos de carácter contencioso electoral y tiene además la facultad de reglamentar los procedimientos de su competencia, no obstante la competencia de juzgar, en algunos aspectos, resulta compartida con la Junta Central Electoral, que mantiene la función de reglamentar el proceso electoral, y de arbitrar en primera instancia, por medio de las juntas electorales, los actos impugnables surgidos de los comicios en sus respectivas demarcaciones.
La competencia del Tribunal Superior Electoral en RD
El Tribunal Superior Electoral (TSE) de la República Dominicana garantiza el ejercicio de los derechos políticos electorales de las personas y decide con transparencia, imparcialidad y celeridad los conflictos que surjan a lo interno de los partidos, movimientos y organizaciones políticas, o entre una organización y otra.
Esta alta corte promueve la seguridad jurídica a través de un proceso eficaz de rectificación de las actas del estado civil, consolidando el sistema democrático, con vocación de servicio y compromiso social. Para el logro de este objetivo es fundamental el adecuado mantenimiento del registro de las personas, pues en la República Dominicana hemos adquirido conciencia de que la documentación de los ciudadanos, como de los extranjeros establecidos aquí, es una herramienta indispensable de toda sociedad organizada. El cambio cualitativo en este aspecto se hace harto notorio a partir de la instalación del TSE, que se constituye en vigilante de esta prerrogativa ciudadana.
Se trata de una institución innovadora, un referente nacional e internacional, que promueve un servicio eficiente, dirigido al fortalecimiento y consolidación del sistema democrático, el respeto a los derechos civiles y políticos de las personas en la consecución del Estado Social y Democrático de Derecho, como lo consagra la Constitución de la República.
La transparencia, credibilidad, integridad, objetividad, excelencia, cooperación, imparcialidad y la honestidad, forman parte de nuestros valores.
El TSE es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional.
Nuestra Constitución lo expresa del siguiente modo:
“El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”. (Artículo 214).
Su organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinados por la Constitución de la República, y su Ley Orgánica Núm. 29-11 del 20 de enero de 2011.
El artículo 215 de la Ley Sustantiva determina el punto esencial de su organización con el mandato que a continuación transcribo:
“El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia”.
Competen al Tribunal Superior Electoral las rectificaciones de actas del estado civil y la solución de los diferendos que se generan en el seno de los partidos, movimientos y organizaciones políticas, el conocimiento de las apelaciones a las decisiones dictadas por las juntas electorales, así como dictar las regulaciones procedimentales de naturaleza contenciosa, para el acceso a la justicia electoral.
La gestión actual que encabeza el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, que acaba de cumplir diez meses en la función, ha emitido 3,830 sentencias de expedientes acumulados de gestiones anteriores y de expedientes de ingreso en lo que va del año unos 1,012 casos fallados, de 1584 que han ingresado al sistema en este año 2022.
(aquí cuadro estadísticas rectificaciones de actas del Estado Civil).
El legislador dominicano ha actuado muy atinadamente cuando, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución de la República, otorgó al Tribunal Superior Electoral la responsabilidad de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y determinar soluciones en torno a los diferendos que puedan afectar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Dirección Contenciosa Electoral
En atención a los artículos 13 y 27 de Ley número 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral, sin desmedro de las disposiciones particulares, establecidas en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, número 33-18, así como la Ley orgánica de Régimen Electoral número 15-19, el Tribunal Superior Electoral tiene a su cargo algunas de las siguientes atribuciones:
- Conocer los recursos de apelaciones a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispone la presente ley.
- Conocer de los conflictos internos que se ´produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre estos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la Ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
(cuadro contencioso electoral)
Sus atribuciones
Entre las atribuciones principales del Tribunal Superior Electoral, hemos de citar las siguientes:
1-Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
2-Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
3-Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.
4-Conocer de las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.
5-También conoce de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales. Podrá atribuir a las juntas electorales competencia para conocer de los mismos mediante el Reglamento de Procedimiento Electoral dictado por este y de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums.
Esta alta corte nace, en la Constitución proclamada en el año 2010 y es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución.
Su jurisdicción se extiende a todos aquellos asuntos en el ámbito de su competencia relacionados al proceso electoral ocurridos en el territorio nacional o en los centros de votación establecidos en el exterior para garantizar el sufragio a los dominicanos residentes fuera de nuestro territorio.
El TSE está integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años. Actualmente, los jueces son, además del presidente Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yérmenos, Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García y Fernando Fernández.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano que decide cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución de la República.
Es importante señalar que cada juez electoral tendrá un juez suplente que será electo de forma conjunta y ejercerá sus funciones por igual período.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica, número 29-11, la máxima instancia del Tribunal Superior Electoral la constituye su Pleno, integrado por su presidente y la totalidad de los jueces titulares.
El Pleno del Tribunal Superior Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes.
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia.
Dicho en pocas palabras, con el Tribunal Superior Electoral la República Dominicana ha dado un gran paso en su crecimiento como sociedad organizada. Era un órgano que faltaba a nuestra estructura jurídico-política.
BIBLIOGRAFIA:
1.- Constitución Política de la República Dominicana, 26 enero 2010.
2.- Reformas a la Constitución Política de la Republica Dominicana, 1994 – 2002 – 2010, Rafael Peralta Romero, Antoliano Peralta Romero, Editorial Gente, 2014, Rep. Dom.
3.- Ley 29-11, Orgánica de TSE., Rep. Dom., 29 enero 2011.
4.- Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos 33-18, Anotada, Comentada y Analizada, José Lino Martínez R., Ed.
5.- Ley Orgánica Régimen Electoral No. 15-19, J.C.E., Santo Domingo, R. D.
6.- Compilación de la Legislación Electoral de la Republica Dominicana, 2006, J.C. E., Santo Domingo, R. D.
7.- La Democracia Latinoamericana en una Encrucijada. Crisis y Desafíos, IIDH, Ciudad México 2021.
8.- Diccionario Electoral IIDH/CAPEL, TEPJE Y TSE, Costa Rica, Rep. Dom. 2018.
Juan B. Cuevas M.
Juez suplente del magistrado presidente del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana, abogado, Dr. en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo 1986, Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, de la Pontificia Universidad Católica Madre 1996, Posgrado en Derecho Procesal Civil, PUCMM 2001, Diplomado de Derecho Procesal Civil, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña 2003 y Diplomado de Derecho Administrativo y Derecho Público (2010).
Ex miembro de la Junta Central Electoral 2016-2020, participando en esa calidad en varias misiones especiales ante el IIDH y en el Examen Periódico Universal, CDH. Ginebra-Suiza 2018. En la reestructuración de las 158 Juntas Electorales municipales y la reestructuración de las OCLEE de Puerto Rico, Panamá, Aruba y Curazao 2020, además de su larga data en el ejercicio de la abogacía y en diferentes procesos eleccionarios de la República Dominicana, ha participado en misiones de observación electoral internacional durante los años 2018-2019. En el año 2021, representó al presidente del honorable Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana, en su calidad de copresidente de UNIORE, en el Seminario Internacional: Integridad Electoral en América Latina, Experiencias y Perspectivas, celebrado en la ciudad de Brasilia, por el Tribunal Superior Electoral de Brasil.