Los partidos políticos se han convertido en instrumentos esenciales de la participación política; juegan el papel de vehículos de intermediación entre la sociedad y el Estado.[1]La introducción de los partidos políticos ha sido un proceso, desde su rechazo hasta el reconocimiento jurídico, que ostentan hoy en día. Por ello se afirma que vivimos en lo que se ha venido a denominar un “Estado de partidos”, o que los partidos son los verdaderos soberanos actuales.[2]

La democracia de nuestro tiempo es una democracia de partidos políticos, y difícilmente podría ser de otra manera. Sin la existencia de partidos políticos no puede haber democracia auténtica o, lo que es igual, democracia pluralista.[3]

Las organizaciones políticas se ven desafiadas a mantener un aparato partidario cada día más complejo, y hacer frente a campañas electorales costosas; lo cual ha generado, en las agrupaciones partidistas, la necesidad de recaudar considerables sumas de dinero, haciendo más vulnerable el sistema a prácticas como el financiamiento ilegal, el tráfico de influencias y la penetración de los intereses particulares, y no siempre legítimos en la vida pública.[4]

La centralidad de los procesos electorales para la conquista, renovación o preservación del poder político y la disputa por las simpatías o preferencias del electorado, recurriendo a novedosas estrategias e instrumentos de campaña, ya empezaba a plantear, desde fines del siglo pasado, varios nudos problemáticos e inquietudes que tenían mucho que ver con el financiamiento de la política y con las expectativas y exigencias de garantizar condiciones de equidad en la contienda.

El financiamiento otorgado por el Estado a los partidos políticos, así como otros aspectos de la normativa que rigen las normas y funcionamiento de estas organizaciones, está estrechamente relacionado con la participación en los procesos electorales. En efecto, tanto la conceptualización y el reconocimiento legal de las organizaciones partidarias, como las posibilidades de lograr apoyo económico del Estado para llevar a cabo sus actividades, están determinados por factores político-electorales.[5]

Según Zovatto, la Carta democrática Interamericana establece el tema del financia­miento político como una prioridad, al señalar que se debe prestar especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de las actividades de los partidos políticos. Siguiendo el espíritu de la Carta, es claro que el efectivo cumplimiento de las regu­laciones sobre financiamiento político es un factor de relevancia para el fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones y los pro­cesos electorales. El control o condicionamiento del sistema democrático por la vía de la cooptación de sus mandatarios es un imperativo ético, jurídico y polí­tico. El sistema democrático es, por su naturaleza, el mecanismo mediante el cual quienes naturalmente son desiguales son reubicados en un plano de paridad, donde cada voluntad es un ciudadano y cada ciudadano es un elector. En este mecanismo de redistribución del poder  de la institucionali­dad reguladora del financiamiento de la política, debe permitir a los parti­dos políticos la equitativa posibilidad de diálogo con los ciudadanos para cautelar el libre ejercicio del sufragio, así como la rendición de cuentas inherente al sistema democrático.[6]

El financiamiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos en República Dominicana es el método mediante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reciben recaudaciones de dinero para sustentar los gastos de sus operaciones administrativas, así como de los procesos electorales partidarios, incluyendo los precandidatos(as) y candidatos(as) que les representan en los procesos de elección a cargos de elección popular. Dicho financiamiento está compuesto por la contribución pública proveniente del Estado dominicano, y que es entregada a través de la Junta Central Electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, de la Ley No. 33-18; así como de los recursos de autogestión partidaria lícita permitidos por la ley, tales como: cuotas provenientes de la militancia partidaria, donaciones o aportes de personas naturales que no estén involucradas en asuntos ilícitos, actividades de recaudación de fondos, obtención de préstamos con entidades financieras, acceso a cesiones de crédito con personas jurídicas, entre otros.[7]

 

Las contribuciones ilícitas constituyen un elemento sustancialmente nocivo para la democracia y la transparencia. El financiamiento del Estado a los partidos políticos se justifica en el principio de proscripción de la corrupción, prevista en el artículo 146 de la Carta Política.

Conforme a la legislación dominicana actual, el patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos estará integrado por las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no sean contrarios a la ley, así como con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la organización. Asimismo, dicho patrimonio se integrará con las contribuciones del Estado en la forma y la proporción establecidas por esta ley y la legislación electoral vigente (Artículo 59, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen como fines esenciales garantizar la participación de los ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, representando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo de la sociedad dominicana[8].

Es así como su financiamiento por parte del Estado debe estar reglamentado con base a los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, previsto en el artículo 74.4 de la Constitución, que dispone; “Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. Y siendo el derecho a elegir y ser elegible un derecho fundamental[9] su examen debe ser interpretado conforme al mandato que obliga a los poderes públicos a aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a su titular, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales debe procurarse una armonización de los bienes e intereses protegidos en la Constitución.

La Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ha puesto en manos de la Junta Central Electoral vigilar, controlar y fiscalizar los recursos públicos y privados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para con ello lograr el mantenimiento y consolidación del sistema democrático nacional. La Junta Central Electoral, haciendo uso de su función reglamentaria, el 29 de agosto del 2019 dicta el Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el objetivo de establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los recursos provenientes de la Contribución Económica del Estado Dominicano, de la captación de los ingresos privados y de autogestión, y los egresos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; de sus aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, incluyendo las inherentes al registro de comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los entes ineludibles de este Reglamento; así como establecer los procedimientos que debe realizar la entidad fiscalizadora a nivel nacional y en el exterior, respecto al control interno, sistema contable, formularios y la revisión de sus informes.

La Ley No. 33-18 crea la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la Junta Central Electoral, la cual, según el contenido del Artículo 67 de la referida Ley, tiene las siguientes funciones:

1) Verificar que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos cumplan con todos los requisitos legales necesarios para acceder al financiamiento público electoral.

2) Comprobar que todos los sistemas internos de control financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se encuentren en funcionamiento.

3) Fiscalizar la distribución interna del fondo, presentada en el presupuesto anual de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a fin de que se empleen acorde con lo establecido por el referido presupuesto y la presente ley. Para tales fines, la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta Central Electoral trabajará en coordinación con la Unidad de Control Financiero interno de cada partido.

4) Elaborar las normativas, formularios, catálogos de manejo de cuentas para los reportes de gastos de precampaña de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y de los candidatos.

5) Otras funciones que establezcan la Ley Electoral vigente o las leyes que regulen el uso de fondos públicos y la prevención de lavado de activos.

 

De acuerdo a lo previsto en la Ley No. 33-18, la Junta Central Electoral reglamentará las disposiciones que estime necesarias para una efectiva supervisión de los recursos, la cual, según el contenido del párrafo del artículo 67 de la referida ley, procedería a:

«Párrafo del artículo 67: La Junta Central Electoral, por la vía reglamentaria, fijara las disposiciones complementarias que estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos».

La Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de la Junta Central Electoral, en la sesión administrativa ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, celebrada el 26 de noviembre de 2020, el Pleno aprobó, por unanimidad, que la referida Unidad sea elevada a la categoría de Dirección, con efecto inmediato y con carácter permanente, por la importancia que reviste la fiscalización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

El presupuesto que se destina a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas tiene como finalidad institucionalizar el sistema de partidos. De esta forma, la inversión que año tras año se realiza para financiar a los partidos y a la misma institución electoral se fundamenta en afianzar las condiciones necesarias para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones fundamentales: los partidos políticos.

La importancia de los partidos políticos en una democracia es innegable. Se ha comprobado que, pese a sus problemas internos, constituyen el mejor vehículo para consolidar o mantener una democracia constitucional. Por ello, paradójicamente, uno de los mayores retos de las democracias es vigilar y controlar a los partidos políticos, para evitar caer en los excesos que se han presentado en diversos sistemas. Uno de esos retos, si no es que el más importante, lo constituye la fiscalización de los recursos de los partidos políticos. El financiamiento a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos resulta ser una compleja relación entre dinero y democracia.

 

Consultas bibliográficas

 

  • DUARTE-isis, Análisis Comparativo sobre Financiación de Campañas y Partidos Políticos, República Dominicana.

 

  • GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, Piedad y Álvarez Rodríguez, Ignacio, La presentación y proclamación de candidatos electorales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Foros y debates, Madrid, 2017.

 

  • GUTIÉRREZ, Pablo-ZOVATTO, Daniel. Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina. México, 2011. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. OEA, UNAM.

 

  • FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, Carmen y FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, Alfons Sistema Electoral, Partido Políticos y Parlamento, Editorial Colex, Madrid 2008, 2.a edición.

 

  • NAVARRO MÉNDEZ, José Ignacio. Partidos políticos y democracia interna, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999.

 

 

Normativa y jurisprudencia

  • Constitución de la República Dominicana, 2015.
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero de 2019. G.O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.
  • Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

 

  • Sentencia TC-0307-17, dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 1 de junio de 2017.

 

 

 

 

Dolores Altagracia Fernández Sánchez

Miembro Titular

Junta Central Electoral, República Dominicana

 

Dolores Altagracia Fernández Sánchez, oriunda de Puñal, Santiago De Los Caballeros en el año 1990 concluye su licenciatura en Derecho. Su formación académica ha sido direccionada en temas políticos electorales y del registro civil. Posee especialidad en Derecho Electoral por la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Escuela de Formación Electoral (2009-2010).  Ha cursado máster en Estudios Políticos y Electorales en la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)-Universidad de Granada (2010-2014), así como diversos diplomados, cursos, talleres enfocados en la materia.

La magistrada Fernández se ha desempeñado durante 30 años en el ejercicio profesional y 21 años en la Administración Pública. En el año 1994 fue designada como jueza de la Corte Laboral del Departamento Judicial Duarte, y desde hace 18 años es parte de la Junta Central Electoral, desempeñando los cargos de oficial del Estado Civil, directora de la Oficina Nacional de Registro del Estado Civil (2007-2010), directora Nacional de Registro del Estado Civil (2010-2020) y actualmente es miembro titular de la Junta Central Electoral (2020-2024).

Su gestión como servidora de la Junta Central Electoral ha tenido como enfoque el ciudadano en la calidad de los servicios. Actualmente es la coordinadora de la Comisión de Oficialías, de la cual ha sido parte desde el 2008.

[1] FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, Carmen y FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, Alfonso, Sistema Electoral, Partido Políticos y Parlamento, Editorial Colex, Madrid 2008, 2.a edición, pág. 42.

[2] NAVARRO MÉNDEZ, José Ignacio, Partidos Políticos y democracia interna, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, pág. 23.

[3] GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, Piedad y Álvarez Rodríguez, Ignacio, La presentación y proclamación de candidatos electorales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Foros y debates, Madrid, 2017, pág.32.

[4] GUTIÉRREZ, Pablo-ZOVATTO, Daniel. Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina. México, 2011. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. OEA, UNAM. Pág. 476.

[5] DUARTE-isis, Análisis Comparativo sobre Financiación de Campañas y Partidos Políticos, República Dominicana, pág. 3.

[6] GUTIÉRREZ, Pablo-ZOVATTO, Daniel. Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina. México, 2011. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. OEA, UNAM. Pág. 3.

[7] Plan de acción de la Dirección Especializada de Control Financiero a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, Junta Central Electoral.

[8] Artículo 216, Constitución Dominicana.

[9] Ver Sentencia TC-0307-17, de fecha 1 de junio de 2017, página 10.