Magda Ceballos

Introducción

Adolfo Hitler llegó a convencer a una nación de la superioridad de la raza y de que era imperioso eliminar a los judíos.  Con los avances actuales, nos podríamos hacer las siguientes preguntas: ¿Qué pasaría si Adolfo Hitler y su equipo hubieran utilizado la neurociencia? ¿Qué tal si hubiera usado las redes sociales para esparcir su influencia?

Estas interrogantes nos llevan a preguntarnos qué podemos hacer para que los avances de la neurotecnología no actué en nuestra contra en unas elecciones.

Los avances de la tecnología presentan constantemente desafíos para el mundo jurídico, especialmente el relacionado con los derechos humanos.

Se puede considerar que tiene 2 caras:  por un lado, su enorme potencial en el área médica; por otro, la inquietante posibilidad de que unas pocas empresas o personas con acceso a esta tecnología puedan conocer, analizar e incluso influir en los pensamientos, emociones y comportamientos humanos  (Sundblad & Salaya, 2026).

Los neuroderechos son un conjunto de principios diseñados para proteger las facultades mentales fundamentales frente a los riesgos que plantean las neurotecnologías avanzadas  (Calcedo, 2025).

Si bien la neurotecnología empezó como una forma de curar enfermedades, luego se ha extendido a otros campos (Rodrigues, 2024) .

En este sentido, hicimos la siguiente pregunta  Gemini “¿Qué amenazas representa la neurociencia para la manipulación cerebral de los votantes? “y está fue la respuesta:

 

A continuación, se detallan las principales amenazas de esta manipulación:

  1. Explotación de los Procesos Inconscientes

El cerebro humano toma muchas decisiones antes de que seamos conscientes de ellas. Los estudios muestran que regiones como el estriado ventral (relacionado con la recompensa) o la amígdala (miedo) se activan ante ciertos líderes o mensajes mucho antes de que el votante pueda razonar su elección.

  1. Refuerzo de Sesgos Cognitivos

La neurociencia permite identificar con precisión sesgos como el de confirmación (priorizar información que valida lo que ya creemos) o la disonancia cognitiva (bloquear datos que contradicen nuestra opinión).

  • Amenaza: Mediante algoritmos e IA, se puede alimentar a un votante con mensajes que refuercen sus prejuicios, encerrándolo en «burbujas cognitivas» que fragmentan la sociedad y eliminan el debate saludable.
  1. Microsegmentación Psicográfica

A diferencia del marketing tradicional, la neurotecnología, combinada con el análisis de datos, permite la microsegmentación. Se pueden crear perfiles basados en la reactividad emocional de grupos específicos.

  • Amenaza: El uso de datos para «apuntar psicológicamente» (como ocurrió en casos mediáticos de manipulación de datos) permite enviar mensajes que activen miedos específicos en poblaciones vulnerables, incentivando la abstención o el voto por impulso.
  1. El Riesgo de los «Neuroderechos»

A medida que avanzan las interfaces cerebro-computadora y el escaneo cerebral, surge la preocupación por la privacidad mental.

Amenaza: Si los datos neuronales de los ciudadanos (cómo reaccionan involuntariamente a ciertos estímulos) son recolectados por empresas o gobiernos, se pierde la última frontera de la libertad individual: la autonomía de pensamiento (Gemini, 2026).

 

I.               ¿Qué es neurociencia y la neurotecnología?

 

Empecemos por entender qué es la neurociencia. La neurociencia tiene como función estudiar los distintos aspectos del cerebro, su estructura, sus funciones, sus lesiones, sus patologías, su fisiología y cómo interactúan cada uno de los elementos que lo componen, con el fin de comprender su comportamiento (Fisher, 2019).

 

La neurociencia permite entender cómo nuestro cerebro procesa la información política y cómo esto influye en nuestras decisiones    (Reiventor Republic, 2023).

Se entiende por neurotecnología cualquier tecnología que registre información procedente de la actividad cerebral o interfiera con ella (Iberdrola, s.f.) .

En este punto, también es necesario hablar de la optogenética, una tecnología que permite activar o desactivar voluntariamente, en tiempos muy precisos, las neuronas que hacen posibles estados mentales particulares (Morgado, 2016).

 

Según un artículo del New York Time, los avances en optogenética podrían permitir a los científicos “escribir” también el cerebro, alterando potencialmente la comprensión y el comportamiento humanos (The New York Times, 2025) .

 

II.             Derechos humanos y neurociencia

 

Cuando hablamos de derechos humanos y neurociencia debemos enfocarnos en proteger la actividad cerebral contra manipulaciones o lecturas no consentidas.

 

La propuesta relacionada con los neuroderechos tiene como primera premisa la necesidad de proteger la actividad cerebral de los individuos frente a las amenazas de la tecnología (Rollnert, 2024)

 

La Constitución Política señala, en su artículo 135, que el voto es libre. Es decir, un voto que es manipulado y que lleve al elector a votar de una manera diferente a lo que haría sin dicha manipulación, no es un voto libre.

 

III.            Neuroderechos y los pilares básicos

 

La defensa de los neuroderechos está relacionada con la protección legal de la privacidad de nuestra mente, frente a una ciencia que puede llegar a almacenar nuestros pensamientos más íntimos (Yuste, 2025).

 

Hay cinco principios básicos que se mencionan recurrentemente cuando se habla de neuroderechos  (Instituto de Innovación digital más ciudadanIA, 2025):

  1. La protección de la identidad personal
  2. El derecho a la privacidad mental
  3. El consentimiento informado para el uso de tecnologías cerebrales
  4. La equidad en el acceso a las neurotecnologías
  5. La protección contra la manipulación de la actividad cereb

 

 

IV.           Regulación de los neuroderechos

 

En esta sección revisemos algunas regulaciones avanzadas en cuanto a los neuroderechos.

 

IV.1 Organismos Internacionales

 

  • Parlatino

 

El Parlatino ha diseñado una ley modelo cuyo objetivo es posibilitar a los países que, de forma progresiva, se comprometan en la promoción y desarrollo de los neuroderecho dentro del marco de la neuroética.

 

Los principales derechos que defiende este modelo son los siguientes:

 

  1. a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas).
  2. b) Derecho a la identidad y autonomía personal.
  3. c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación.
  4. d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva o al desarrollo cognitivo.
  5. e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones.
  6. f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o cualquier forma de intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, sin contar con el consentimiento del usuario.
  7. g) En general, el derecho a no ser sujeto involuntario o no informado, de cualquier proceso o actividad que pueda de alguna manera interferir en los procesos cognitivos del individuo.

 

 

  1. 2 Otras legislaciones

 

  • Chile

 

En Chile se realizó una reforma Constitucional que incorporó un nuevo inciso final al numeral N.° 1 del artículo 19 de la Carta Magna que establece:

 

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

 

Este país ha llegado a sancionar una empresa por violación a los neuroderechos. El caso Emotiv Insight surgió cuando el exsenador chileno Guido Girardi denunció que un dispositivo de neurotecnología almacenaba y utilizaba sus datos cerebrales sin garantías adecuadas, pudiendo incluso ser transferidos a terceros. La Corte Suprema de Chile falló a su favor, ordenando modificar las políticas de privacidad, eliminar sus neurodatos y suspender la venta del dispositivo en el país hasta cumplir estándares constitucionales.

 

 

 

VI. El peligro de la neurociencia en las campañas electorales

 

El celular se ha convertido en el mayor espía de nuestros movimientos, gustos, impulsos e intereses. Google sabe dónde nos movemos y a qué hora. A través del App del Banco, hay información de lo que gastamos, compramos y con qué frecuencia. Si además, contamos con un reloj, nuestro ritmo cardiaco, cuanto caminamos (si somos sedentario o no), la presión arterial, se convierten en datos. Por supuesto, con quien nos comunicamos a través de las llamadas y de la mensajería es información valiosa para conocernos.

 

Todo un coctel perfecto para conocer qué estamos dispuestos a gastar, en qué momento, qué y quiénes nos mueven. Para las grandes compañías, que se manejan con el “data driven”, somos predecibles en un alto porcentaje y también manipulables. Algo similar ocurre con nuestras decisiones políticas, mientras más datos existan disponibles sobre nosotros, más previsible puede ser a quien le demos el voto en las urnas.

 

Mientras más datos existan sobre el ciudadano, más susceptible queda a la persuasión subconsciente.

 

La neurodata, la cual consiste en información recogida directamente de la actividad cerebral (Auditta, s.f.), tiene que ser debidamente protegida para evitar la manipulación de nuestro cerebro.

 

En este sentido, si bien, la neurodata no puede decidir lo que la gente puede pensar, sí puede llevar a la violación de la privacidad en cuanto a nuestros pensamientos y las decisiones que tomamos  (Organización de las Naciones Unidas, 2025).

 

En esta oportunidad es importante hablar de los sesgos algorítmicos. Estos pueden ser utilizados para crear mensajes personalizados que adapten los discursos a los miedos, deseos o prejuicios de los electores.

 

Los sesgos algorítmicos también pueden ser utilizados estratégicamente para alimentar los sesgos cognitivos.  Los sesgos cognitivos son atajos mentales que todos usamos para interpretar el mundo que nos rodea (Correa, 2025).

Algunos sesgos podrían ser los siguientes:

  • El sesgo de anclaje (dar una referencia inicial para influir en tu juicio). Ocurre cuando la primera información que recibimos (un dato, una cifra o una promesa) condiciona todos los juicios posteriores.
  • Sesgo de confirmación (mostrarte solo información que refuerce tus creencias) El sesgo de confirmación nos impulsa a buscar, interpretar y recordar información que valide nuestras creencias previas, mientras ignoramos activamente cualquier dato que las contradiga.
  • Sesgo de correspondencia (error de atribución): Tendencia a explicar el comportamiento de los demás basándose en características personales internas, subestimando las influencias situacionales externas (Correa, 2025).

 

Los sesgos cognitivos tienen algunas características como: automático (se activan sin que el votante lo perciba), universales (se activa en todos los ciudadanos), emocionales (se basan más en la emoción que en la razón) y persistentes (aunque lo percibamos caemos en ellos)  (Informarket, s.f.).

 

Si bien estos atajos, también llamados heurísticos, nos puede evitar el agotamiento mental, también puede llevarnos a errores de juicio.

 

Daniel Kahneman señalo que la mente del ser humano funciona a través de dos sistemas de pensamiento:

  • Sistema 1 (pensamiento rápido): rápido, automático, intuitivo y cargado de emociones. Opera con poco o ningún esfuerzo consciente.

Sistema 2 (pensamiento lento): lento, deliberativo, lógico y analítico, pero más costoso en términos de atención y esfuerzo cognitivo.

 

La mayor parte de nuestras decisiones cotidianas son gestionadas por el Sistema 1, precisamente porque requiere menos recursos y nos permite responder con rapidez. Por esto, Kahneman señala que somos irracionales y tomamos decisiones en pocos segundos, lo que, muchas veces, nos conduce a errores.   (Redondo, 2025).

 

El conocer a las personas con información vital puede llevar a influir en sus conclusiones y, por tanto, persuadirla en cuanto a sus decisiones política o en las urnas.

 

V.             ¿Cómo proteger nuestro cerebro de la manipulación de la neurociencia en las elecciones?

 

Nuestra Constitución señala, en el artículo 135, que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

 

Indudablemente, un voto que es ejercido bajo la manipulación y no bajo la conciencia no es un voto libre.

 

Si bien nuestro ordenamiento no señala ni define los neuroderechos, sí contamos con un derecho consagrado en nuestra Carta Magna que es la libertad de pensamiento.

 

El indebido uso de la neurotecnología puede violar dos grandes derechos constitucionales como lo son el voto libre y la libertad de pensamiento.

 

Estos derechos no solamente se encuentran protegidos en nuestra Carta Magna, sino que también se encuentran en la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuanto consagra en el artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.   Por su parte, el artículo 23 establece que los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos a través del voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

 

Indudablemente, si bien existen estos derechos, se requiere regular adecuadamente los neuroderechos, tanto en la Constitución como en las leyes.

 

Por otro lado, los bots y trolls cada vez son más avanzados, desde el punto de vista tecnológico. En este sentido, es importante poder separar las acciones de los bots del ejercicio de libertad de expresión de los ciudadanos (Ceballos, 2024).

 

Una combinación estratégica de la inteligencia artificial y de las neurotecnologías, con fines maquiavélicos, pueden ser letales para la democracia.

 

VI.           Lo positivo de la neurociencia en la política

 

No todo en la neurociencia es negativo y puede utilizarse para fines positivos, aportando tanto a la democracia como a los partidos políticos.

 

Al final, la neurociencia no es mala por sí sola, sino cuando se usa de forma contraria a la ética.

 

La neurociencia puede contribuir a entender a los ciudadanos que se encuentran cada vez más desilusionados de la democracia y de la política.

 

 

 

Bibliografía

Auditta. (s.f.). Neurodatos: el futuro de la tecnología y sus desafíos. Obtenido de https://auditta.es/neurodatos-y-neurotecnologia/

Calcedo, A. (12 de marzo de 2025). ¿Qué son los «Neuroderechos»? Obtenido de https://www.alfredocalcedo.net/post/neuroderechos

Ceballos, M. (diciembre de 2024). La influencia de la inteligencia artificial en las agencias de astroturfing político. Mundo Electoral.

Cornejo- Plaza, I., & Cippitani, R. (2024). Los Neurodatos y su protección frente a la inteligencia artificial y las neurotecnologías. Obtenido de https://www.cadernos.prodisa.fiocruz.br/index.php/cadernos/article/view/1289/1652

Correa, L. (3 de octubre de 2025). ¿Qué son los sesgos cognitivos y cuál es su importancia? Obtenido de https://adipa.cl/noticias/que-son-los-sesgos-cognitivos-y-cual-es-su-importancia/

Fisher, Q. (2019). Neurociencia y Educación. Ebook: MB Cooltura.

Iberdrola. (s.f.). ¿Qué son los neuroderechos y por qué son vitales ante los avances en neurociencia? Obtenido de https://www.iberdrola.com/conocenos/nuestro-modelo-innovacion/neuroderechos

Informarket. (s.f.). Sesgos cognitivos en política. Obtenido de https://infomarket.es/cursos/sesgos-cognitivos-comunicacion-politica/leccion/los-sesgos-cognitivos-en-el-neuromarketing-politico/

Instituto de Innovación digital más ciudadanIA. (17 de abril de 2025). Neuroderechos: la nueva frontera legal de la inteligencia artificial. Obtenido de https://institutodeinnovaciondigital.ar/neuroderechos-la-nueva-frontera-legal-de-la-inteligencia-artificial/

Morgado, I. (12 de mayo de 2016). ¿Avanza la neurociencia hacia el control de la mente humana? Obtenido de https://www.uab.cat/web/detalle-noticia/avanza-la-neurociencia-hacia-el-control-de-la-mente-humana-1345680342040.html?noticiaid=1345702313691

Organización de las Naciones Unidas. (12 de marzo de 2025). UN expert calls for regulation of neurotechnologies to protect right to privacy. Obtenido de https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/03/un-expert-calls-regulation-neurotechnologies-protect-right-privacy

Redondo, A. (30 de julio de 2025). esumen de “Pensar rápido, pensar despacio”, de Daniel Kahneman. Obtenido de https://www.elclubdeinversion.com/pensar-rapido-pensar-despacio/

Reiventor Republic. (2023). La neurociencia de las campañas electorales. Kindle.

Rodrigues, A. (16 de marzo de 2024). Agencia Brasil. Obtenido de Senadores proponen ley para proteger los datos y privacidad mentales: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/geral/noticia/2024-03/senadores-proponen-ley-para-proteger-los-datos-y-privacidad-mentales

Rollnert, G. (2024). Los neuroderechos y la libertad de pensamiento. Madrid: Dykinson.

Sundblad, G. M., & Salaya, R. (26 de junio de 2026). Revista de l’Institut d’Estudis Europeus. Obtenido de Neuroderechos. Desafíos éticos y normativos en la era: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://revistes.uab.cat/quadernsiee/article/download/v4-n2-sundblad-salaya/109-pdf-es/609&ved=2ahUKEwiPhKH_y–RAxXEgIQIHbqDApEQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw3s7BGh0k7u76cHF5tHTX_v

The New York Times. (21 de noviembre de 2025). Las empresas tecnológicas desean acceso directo a tu cerebro. Obtenido de https://www.nytimes.com/es/2025/11/21/espanol/ciencia-y-tecnologia/implantes-cerebro-tecnologia-privacidad.html

Yuste, R. (24 de noviembre de 2025). The Conversation. Obtenido de https://theconversation.com/rafael-yuste-nos-hallamos-al-comienzo-de-una-revolucion-darwiniana-de-la-neurociencia-270091

 

 

Leyes e instrumentos internacionales:

  • Ley Modelo del Parlatino sobre neuroderechos
  • Constitución Política de Panamá
  • Constitución Política de Chile
  • Convención Americana de los Derechos Humanos
  • Consultas a la inteligencia artificial
  • Google, 2026. ¿Qué amenazas representa la neurociencia para la manipulación cerebral de los votantes? [Generative AI Chat] Gemini https://gemini.google.com/app/9ec3bab5a1ea9a1f