Juan Alvarado
Fiscalía General Electoral
Con la entrada en vigor del Código Procesal Penal, fundamentado en el Sistema Penal Acusatorio, fueron implementadas una serie de variaciones con relación al sistema procesal penal que se derogaba, iniciando con la precisión de las garantías, principios y reglas rectores del proceso penal.
Las garantías fundamentales en realidad ya existían, en convenios y tratados internacionales, pero la necesidad de alinear el procedimiento de una manera clara de conformidad al grado de jerarquía de normas, hizo necesario el plasmar, de manera ordenada y comprensible, las garantías fundamentales relacionadas con el debido proceso, del cual se derivan la mayoría de los principios rectores del proceso penal, además de incorporarse los principios propios del sistema acusatorio, como lo serían la oralidad, inmediación, concentración, contradictorio, igualdad de las partes, economía procesal, entre otros.
Otro de los cambios significativos lo representó el diseño de la fase de investigación, cuando se abrió la posibilidad de investigación mientras exista la acción penal, o sea, mientras no haya prescrito el delito y no hayan sido afectados derechos fundamentales, recordando que los actos de investigación están sujetos al control de legalidad por parte del juez de garantías, inclusive antes de la imputación (art. 286 cpp).
Es en este marco contextual, la formulación de imputación aparece como el acto procesal que marca el límite entre la investigación preliminar o informal, que se adelanta por parte del Ministerio Público o la Fiscalía General Electoral, ya sea por denuncia, querella o de oficio, y la investigación preparatoria que se inicia a partir de la formulación de imputación y está sujeta a un plazo legal de 6 meses, o al plazo judicial otorgado por el o la juez de garantías a solicitud de las partes.
Excepcionalmente, también existe el denominado plazo extendido en aquellos casos en que se solicite y se valide la causa como compleja (arts. 502, 503 y 504 cpp).
Una de las características del Sistema Penal Acusatorio es que se contemplan una serie de audiencias previas al juicio, las que son evacuadas ante el juez de garantías durante la fase de investigación, y entre los propósitos de estas audiencias, denominadas o conocidas como de control, está el lograr la autorización judicial para la práctica de diligencias investigadas como el allanamiento (control previo), y en otros casos se pretende que se controle la legalidad de determinado acto de investigación ya ejecutado (control posterior).
Además de las situaciones indicadas, de igual forma se producen audiencias previas destinadas a resolver solicitudes diversas de las partes, sustentadas en la probable afectación de algún derecho o garantía fundamental, como lo sería, por ejemplo, la solicitud de revisión de medidas cautelares personales o reales ya asignadas, además de audiencias de afectación de derechos, entre otras.
La audiencia de formulación de imputación no entra dentro de en este conjunto de audiencias de control previo o posterior, y se entiende como tal al acto mediante el cual el fiscal, en su condición de titular de la acción penal por asignación constitucional al Ministerio Público y a la Fiscalía General Electoral, comunica en audiencia a una determinada persona que se adelanta una investigación preliminar en su contra, detallando los hechos que se estima encuadran dentro de uno o varios tipos penales o delitos determinados, el tipo penal que se estima vulnerado por el hecho y los elementos de convicción con que se cuenta hasta el momento para acreditar el extremo objetivo (el delito) como el extremo subjetivo que es la vinculación de la persona al hecho que se estima punible.
Esta audiencia reviste tal importancia que se exige la presencia de la totalidad de los intervinientes, fiscal, persona a imputar, defensor, juez de garantías y la víctima del delito si la hubiera, dando cumplimiento así al principio de concentración, y es a partir de esta formulación de imputación cuando hay vinculación formal proceso.
Para llegar a la imputación se requiere que haya ocurrido un suceso previsto como delito en la normativa penal electoral, y para determinar esto la fiscalía respectiva deberá haber adelantado una investigación preliminar de verificación de hechos y circunstancias que deberán ser establecidos de manera clara, precisa y relevante, describiendo conductas que encajen sin complicación dentro de una norma penal electoral, haciendo los hechos susceptibles de prueba durante el desarrollo del proceso.
El concepto de que la audiencia de formulación de imputación se limitaba a una mera comunicación a la persona indiciada, sobre que en su contra se adelantaría de manera formal una investigación por su relación a determinado delito, fue superado ampliamente cuando reiterados fallos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de Amparos de Garantías llegados en grado de apelación, han dejado establecido que se requiere que el o la fiscal en la audiencia exponga que existe suficiente evidencia de la comisión de un hecho que encuadre dentro de un tipo penal determinado, destacando los hechos relevantes que fundamentan la imputación y los elementos de conocimiento que la sustentan.
De manera más amplia, la formulación de imputación es el acto mediante el cual el fiscal, a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal por asignación constitucional, comunica en audiencia a una determinada persona que se adelanta en su contra una investigación en fase preliminar, detallando los hechos identificados como delictivos, el tipo penal que se estima vulnerado, electoral en nuestro caso, y los elementos de convicción que se tienen hasta ese momento para acreditar a la persona que se imputa al aludido hecho.
En esta audiencia deberán estar presentes el fiscal, el imputado, su defensor y el juez de garantías.
Como titulares de la acción penal, tanto los fiscales electorales como los del Ministerio Público, requieren que una vez cumplido con las condiciones arriba indicadas, se tenga por presentada la imputación, con la consecuente interrupción de la prescripción de la acción penal, el inicio de los plazos para la investigación formal y la apertura de la posibilidad de la aplicación de los denominados criterios de oportunidad, celebrar acuerdos y suspender condicionalmente el proceso, además de la exploración de las formas alternas de solución del conflicto previstas en la ley.
Intervención de la defensa En la audiencia de imputación se permite la intervención de la defensa únicamente para la aclaración sobre cualquiera de los extremos que se presentan, o sea, los hechos, el derecho aplicable o los elementos de convicción con los que se cuenta.
Estas aclaraciones resultan sumamente importantes debido a que pudiera resultar que la imputación no cuenta con base suficiente como para que el juez de garantías la considere como debidamente formulada.
Rechazo de la formulación de imputación
Definitivamente que no es lo usual, pero ocasionalmente se ha dado el caso de que los jueces de garantías han considerado que los elementos planteados por el fiscal no alcanzan el mérito suficiente para considerar formulada una imputación y la han rechazado.
Recurso
La decisión que apruebe o niegue la formulación de imputación no es recurrible en apelación, es atacable únicamente vía amparo de garantías constitucional en la jurisdicción ordinaria penal, por el fiscal o la defensa, y la controversia llegará a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.
Posibilidad de reformular la imputación
Se entiende que una vez fijados los hechos los mismos no podrán ser variados o modificados, y deberán ser replicados tanto en la audiencia intermedia como en el juicio oral; para ello la fiscalía deberá plantear los hechos de manera tal que permita la opción de incluirse posteriormente agravantes del caso.
Posibilidad de adicionar la imputación ante el surgimiento de nuevos hechos durante la fase de investigación
Queda abierta la posibilidad de formular imputación por hechos adicionales si durante la investigación surgen nuevos elementos que materialicen algún delito adicional. En estos casos se podrá ampliar la imputación o dar apertura a nueva carpeta de investigación para procesar la situación adicional de manera individual, sin perder de vista que en algún momento deberán atenderse las reglas de unidad y pluralidad de delitos, previstas en los artículos 83 a 87 del Código Penal.
Para finalizar en lo relacionado a con temas relacionados afines con la formulación de imputación, resulta de importancia señalar que:
- En una etapa tan incipiente del proceso como lo es la fase previa al inicio de la investigación penal formal, no es dable exigir a los fiscales más allá que el detalle de los cargos atribuidos que ciertamente deben tener un carácter delictivo, con el respaldo de elementos claros, precisos, comprensibles y jurídicamente relevantes para ser entendidos por la persona a quien se le formula la imputación, con expresión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo lo cual lleva a preservar el derecho de defensa a partir del conocimiento claro y concreto del acto que se endilga al imputado.
- Bajo la fórmula de “aclaraciones”, los jueces de garantía no deben promover o permitir un debate sobre los elementos de convicción expuestos por el fiscal, salvo que de manera evidente no sean suficientes para determinar el hecho punible invocado en imputación, para lo cual bastaría una sencilla intervención de la defensa para advertirlo con precisión y esta oportunidad de “aclaración” no deberá convertirse en cuestionamientos tipo alegato a las consideraciones reveladas por el fiscal; si posteriormente la investigación formal no arroja mayores elementos para avanzar hacia la siguiente fase procesal, o sea la fase intermedia o de acusación, el fiscal podrá – y deberá – solicitar el sobreseimiento de la causa cuando no haya méritos para acusar (art. 350 cpp).
- En la audiencia de imputación no hay lugar para invocar los conceptos de “pruebas”, “valoración probatoria”, “presunción de inocencia”, “culpabilidad”, propios de la fase final del proceso penal como lo es el juicio, y no en una formulación de imputación preliminar derivada de acciones preliminares de verificación, conocida como la investigación preliminar.
- El rechazo de una imputación por parte del juez de garantías deberá ser preciso y conciso, teniendo siempre presente que un exceso de cuestionamientos en la investigación del fiscal podría caminar peligrosamente por los límites del principio de separación de funciones.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en la unificación de los criterios aquí expuestos, en su mayoría, por vía de Amparo de Garantías en segunda instancia.
Finalmente, es necesario anotar que la investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos electorales se surten bajo las reglas y trámites del sistema penal acusatorio, contenidas en el Código Procesal Penal, salvo puntuales excepciones en materia de recursos cuando solo contamos con el recurso de apelación para la objeción de decisiones judiciales, incluida la sentencia, en materia de procesos especiales la jurisdicción electoral penal contempla únicamente el procedimiento directo; en materia constitucional se nos está vedado la importante herramienta de la Acción de Amparo de Garantías constitucionales, siendo viable el recurso o demanda de inconstitucionalidad, según lo prevé el párrafo final del artículo 143 de nuestra Constitución política.
Sobre este último punto no estamos de acuerdo, pero las razones ameritan ser expuestas y analizadas en otro artículo de opinión.