Introducción

 

Uno de los principios esenciales del pacto de constitución, al emerger el Estado democrático moderno, fue la regla de exclusión, impuesta desde los sectores más influyentes hacia los más desfavorecidos, constituyendo así “un pacto de propietarios, hombres, blancos y adultos, para excluir y dominar a individuos pertenecientes a otros grupos: esclavos, obreros, mujeres y, sobre todo, niños”. (Baratta, 1995).

 

Otro principio fundacional de ese modelo societario, proclamó la igualdad entre los iguales, que ha desencadenado, desde entonces, lo inimaginable, un proceso continuo, expansivo e imparable, en torno al reconocimiento progresivo de derechos, con la consecuente dotación de ciudadanía a los inicialmente excluidos, que, tras su emancipación e inclusión al ámbito social y político, han obtenido la consideración como sujetos de derechos.

 

La inserción de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos dentro del Estado democrático, es un fenómeno reciente, que presenciamos a partir de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), que abarca conceptualmente al grupo poblacional de 0-18 años de edad, la cual fue aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 20 de noviembre de 1989.

 

La citada convención se ha constituido en uno de los instrumentos jurídicos más importantes del Sistema Universal de los Derechos Humanos, al ser aprobada por 196 países, exceptuando a Estados Unidos. Panamá ratificó dicho instrumento mediante Ley N°15 de 6 de noviembre de 1990.

 

La sustentación de la ciudadanía del conjunto integrado por niños, niñas y adolescentes, que identificaremos en adelante como NNA, amerita contextualización histórica, para entender las transformaciones que han operado en el seno de la sociedad global, respecto del ser NNA como objeto de protección a sujeto de derechos.

 

Promotores del tratamiento favorable hacia el niño

 

Partiendo de la Edad Antigua, atravesando el Derecho Romano versus la influencia que ha ejercido sobre nuestro sistema jurídico occidental, hay una serie de conceptos e instituciones que hemos recibido como herencia colectiva con relación a los niños: adopción, tutela, curatela, emancipación, filiación, obligación de alimentos y potestad parental, que confería poderes absolutos a los cabezas de familia varones sobre hijos, esposas, bienes y esclavos.

El fundamento de la potestad parental con relación a los hijos radicaba en asegurar el poder e intereses del cabeza de familia, más que atender la protección de sus hijos (Petit, 2007, págs. 100-101).

 

En época moderna, la reflexión sobre la niñez es un tema que aparece por vía de los teóricos políticos y pedagogos como, Jean Jacques Rousseau, María Montessori, Joseph Fröbel y Heinrich Pestalozzi entre otros, quienes contribuyeron con formulaciones en torno al verdadero ser de los niños, con el propósito de que las sociedades dispensaran un tratamiento más favorable en favor de su protección, dada su dependencia en relación con los adultos.

 

En Emilio o de la Educación, publicado en 1762, J.J. Rousseau comenta, sobre su época, que solo la mitad de los niños lograban llegar a la adolescencia. Las madres tenían por costumbre no amamantar a sus hijos, delegando tal acto en nodrizas. En ese sentido, exhorta a las madres a amamantar a sus hijos y cultivar ese vínculo, capaz de generar el sentimiento que cambiaría al mundo, trasladándose a su vez al Estado. J.J.Rousseau afirmaba la naturaleza buena del hombre, haciendo responsable de su desnaturalización a la sociedad injusta y opresora. (Rousseau, 2000, pág. 69).

Aunque J.J. Rousseau ha trascendido en la historia mayormente por ser el autor del Contrato Social, sus potenciales aportes al desarrollo de la educación y pedagogía, a través del Emilio o de la educación de los niños, pasaron desapercibidos. En dicho tratado propone un modelo educativo focalizado en la naturaleza de los niños, en aras de su formación humana, más allá del servicio futuro que prestasen estos como ciudadanos.

 

La sensibilidad de Rousseau brota de dicho texto, cuando denunciar las costumbres violentas que existían contra los niños desde su nacimiento, causantes de enfermedades y discapacidades, tanto físicas como morales. Por ello abogó por un lugar en el mundo para los niños, en donde no fueran disminuidos frente a los adultos, sino valorados, comprendidos, en razón de su condición de niños.

 

En 1801, Johann Heinrich Pestalozzi, hace aportaciones en materia de educativa, en su obra ¿Cómo Gertrudis enseña a sus hijos?, enfatizando la importancia de la madre en la formación y educación de los niños.

 

Otra aportación interesante que cabe reconocer es la del pedagogo alemán, Friedrich Fröebel, creador del concepto kínder garden para la primera infancia (de 4 a 6 años), quien lega una fundamentación en base al juego como algo imprescindible en el desarrollo de los niños. El kínder garden es una etapa de transición desde el ámbito privado hacia al público a través de la escuela.

 

Finalmente, es imprescindible destacar a María Montessori, mundialmente relevante en materia educativa, por sus aplicaciones metodológicas, estudios relacionados con los niños y por su participación en foros académicos de diversas partes del mundo, que coadyuvaron al cambio de visión de finales del siglo XIX a inicios del siglo XX, con respecto a la educación de los niños.

 

Los derechos de los niños bajo la Sociedad de Naciones

 

La Sociedad de Naciones o Liga de Naciones (1919-1946) fue un organismo que quedó establecido a partir de la firma del Tratado de Paz suscrito en Versalles el 28 de junio de 1919, que además de poner fin a la Primera Guerra Mundial y fijar sanciones en concepto de reparaciones de guerra contra Alemania, tuvo el propósito de regir las relaciones internacionales en base al derecho internacional.

Bajo la Sociedad de Naciones se expide la Declaración de Ginebra de 1924, primer documento internacional de importancia en relación con los niños, por el reconocimiento de derechos a estos. Pese a adolecer de fuerza vinculante, trató aspectos fundamentales: asistencia, protección, desarrollo, socorro y el auxilio de los niños. Dicho documento evidenció un despertar de conciencia en torno a la guerra y sus consecuencias, del sufrimiento y orfandad a costa de los niños.

 

Es meritorio mencionar, en este contexto, el surgimiento de organizaciones internacionales como Save The Children Fund, fundada por Eglantyne Jebb (Save the Children, 2014),  Dorothy Jebb en 1919 y la Unión Internacional, fundada en 1920, las cuales accionaron a favor de los niños, liderando esfuerzos fructíferos que inciden en la Declaración de los Derechos del Niño, más conocida como Declaración de Ginebra de 1924.  (Instituto Interamericano del Niño, 2004, pág. 17).

 

Los derechos de los niños y la Organización de las Naciones Unidas

 

Con el surgimiento de la Organización de Naciones Unidas en 1945, la niñez es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en virtud del numeral 2 del artículo 25, que alude al derecho de la infancia a recibir cuidados y asistencias especiales.

 

El escenario caótico producto de la Segunda Guerra Mundial, es propicio para la aprobación de una serie de instrumentos internacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y para que se proyecten acciones como la proclamación del Año Internacional del Niño en 1979, que dejan entrever la movilización estratégica en pro de los niños, concebidos aún como objetos, necesitados de protección.

 

La aprobación en el sistema universal de Naciones Unidas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ECOSOC), ambos el 16 de diciembre de 1966, permite considerarlos antecedentes de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en lo que disponen sobre derechos humanos para ese grupo de la población mundial.

 

La expedición de la CDN de 20 de noviembre de 1989, requirió 10 años de trabajos preparatorios que cubren desde 1979 a1989, que a su vez suponen un hito evolutivo que culmina en la perspectiva de capacidades que adopta la Convención, reemplazando la visión de incapacidad desde la que se percibía a los niños, identificada con la doctrina de la situación irregular, que irradiaba la institucionalidad vigente desde inicios del siglo XX.

 

La doctrina de la situación irregular, que se originó en Illinois, Estados Unidos, a partir de 1899, con la creación del primer tribunal especial para menores, traspasó fronteras y germinó en toda América Latina como reacción cruenta contra la delincuencia juvenil. Este tipo de leyes, promovidas por organizaciones que postulaban separar al niño de los rigores del derecho penal aplicado a los adultos, resultó siendo más gravosa que las que se aplicaban a los adultos. (Platt, 1997, tercera edición).

 

La referida doctrina se perfeccionó con procedimientos sumarios e informales, carentes de garantías, en el que las sanciones contra niños y adolescentes se presentaban como beneficiosas y las medidas de privación de libertad discrecionales y sin plazos definidos, se legitimaban en base al logro de la “rehabilitación”. Tales restricciones a la libertad excluyeron de la sociedad a una población que requería políticas sociales, no orfanatos ni reformatorios.

 

En Panamá se constata la vigencia de la doctrina de la situación irregular, en la normativa jurídica dictada para regular las situaciones que involucraban a la niñez y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad. Como ejemplo de ese tipo de leyes, podemos mencionar:

 

  • Ley 52 de 1930, que creó el Reformatorio de Menores Justo Arosemena, para recluir a los menores delincuentes, menores abandonados y moralmente descarriados. Permitía la reclusión de los niños a partir de los 9 años hasta los que no hubieran alcanzado la mayoría de edad (21 años en ese momento). El internado era de tiempo indefinido según fuera necesario, hasta lograr la enmienda del menor.

 

  • Decreto 467 de 22 de julio de 1942, que creó el Departamento de Corrección, el Instituto de Vigilancia y de Protección del Niño y una Clínica Siquiátrica. Dicho instituto tendría a su cargo un provisorio de menores aprehendidos por infringir la ley, por situaciones de abandono, por deficiencia mental,, que permanecerían en custodia hasta que las autoridades competentes lo decidieran.

 

  • Ley N°24 de 1951 del Tribunal Tutelar de Menores colocó bajo su competencia a menores de 18 años categorizados como inadaptados sociales, abandonados, indigentes, maltratados, explotados, corrompidos y a los tuviesen deficiencias mentales o físicas.

 

 

El artículo 2 de la ley evidenciaba la aplicación del “parens patriae” que se aplicaba contra los menores de edad en Estados Unidos. Señalaba:

 

“Los menores bajo la jurisdicción del Tribunal Tutelar de Menores son pupilos del Estado, sujetos a la disciplina y protección de éste, el cual deberá intervenir siempre que fuere necesario para ampararlos contra el abandono y cualesquiera otros daños que pueda inferírseles, como también para hacer cumplir las obligaciones con que ellos se relacionen”.

Impacto de la Convención de los Derechos del Niño en América Latina y Panamá

 

Teniendo presente las implicaciones de la situación irregular, de larga vigencia, y los peligros en ciernes, dada las mentalidades que postulan contra la tendencia progresiva de reconocimiento de derechos y anhelan retrotraer los avances, hacer trizas los grandes logros de la humanidad, al menos en el ámbito jurídico.

 

El impacto de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño se puede consultar a través de la aprobación de leyes en la región a partir de 1990, aunque en sí mismas no resuelvan las situaciones problemáticas, dado que requieren para su aplicación de presupuestos para su implementación, monitoreo y evaluación a corto y largo plazo.

 

Un país referente en políticas de Estado en niñez y adolescencia es Brasil, que antes de que se expida la CDN de 1989, en su Constitución Política Federativa de 1988, consagra políticas públicas de asistencia social articuladas vía descentralización política administrativa (artículo 204) y reconoce el principio de atención y protección prioritaria a cargo de la familia, la sociedad y el Estado, en relación a los derechos de la niñez (artículo 277).

 

Adicional a ello, Brasil fue el primer país de la región en dictar una ley avanzada, cónsona con la CDN y su Constitución Federativa de 1988, como lo fue el Estatuto del Niño y del Adolescente1.

 

El Código del Niño y Adolescente (ECA) de Brasil sirvió de modelo para el proceso de reforma legal en América Latina, en relación con las personas menores de dieciocho años de edad, con base en una visión más protectora, vía procedimientos, garantías, distribución de competencias y medidas socioeducativas.

Cuadro 1. América Latina: legislaciones y códigos de infancia.

 

Año País Legislación
1990 Brasil Estatuto del Niño y Adolescente.
1992 Perú Decreto Ley 26102 de 24 de diciembre.
1992 Bolivia Código del Menor
1994 Panamá Código de la Familia
1996 Guatemala Código de Menores
1996 Honduras Código de Niñez y Adolescencia
1998 Nicaragua Código de Niñez y Adolescencia
2000 Paraguay Código de Niñez y Adolescencia

 

 

La visión de integralidad que recoge la CDN ha posibilitado la instalación de sistemas de protección en los países de la región, guiados por organismos especializados, comprometidos con la implementación de la CDN, como el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y el Instituto de Derechos del Niño, funcionan como modelos de gestión que enfocan metas y resultados con base en indicadores, desagregados por materias (educación, salud, protección social, etc.).

 

El impacto cultural de la Convención de 1989 se deja notar a través del lenguaje, en donde gradualmente se han ido eliminando denominaciones impropias para referirse a la niñez y adolescencia. Un ejemplo de ello es el término “menor”, porque los niños no son menos; son iguales en dignidad y derechos a los adultos.

 

En lo que respecta a Panamá, paradójicamente cuando se aprobó la Ley 3 de 17 de mayo 1994, que adoptó el Código de la Familia, a través del contenido del Libro Segundo, De Los Menores[1], reveló su obsolescencia frente a la filosofía de la protección integral consignada en la Convención de los Derechos del Niño, por la alusión de términos estigmatizantes para referirse a la niñez en situaciones de vulnerabilidad.

 

El proceso de adecuación legislativa en Panamá, acorde al mandato de la CDN, recientemente se ha materializado tras la expedición de la Ley 285 de 2023, de interés público, que establece el Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia, erigiendo una estructura organizativa con atribuciones para la familia, instituciones y organizaciones.

 

Contenido de la Ley 285 de 2022 y avances recientes

 

La Ley 285 de febrero de 2022, reglamentada mediante Decreto 14 de 22 de noviembre de 2022, establece una estructura jurídica acorde a la CDN, denominada Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

 

Contiene un catálogo de definiciones, principios rectores, reglas, garantías, que tienen la finalidad de asegurar el debido proceso y procedimientos vinculantes para los operadores judiciales, autoridades administrativas, que desempeñan competencias en el ámbito, como a organizaciones que destinen servicios a la niñez y la adolescencia.

 

Dicha ley, en su artículo 5, contiene un conjunto de definiciones, adopta la protección integral como un principio rector de la ley, al decir lo siguiente:

 

 

“Principio de Protección Integral. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes implica la adopción y ejecución de un conjunto de políticas, planes, programas, medidas y acciones dirigidas a la promoción, prevención y protección de los derechos por parte de la familia, la comunidad y el Estado, asegurando el pleno desarrollo biológico, físico, mental, educativo, emocional, social, moral y espiritual de todos los niños, niñas y adolescentes, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.

 

Adicionalmente, se ha expedido la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023 que establece el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia.

 

La ciudadanía y derechos a la participación, con perspectiva en infancia y adolescencia

 

Autores especializados como Alessandro Baratta y Emilio García Méndez, de gran reconocimiento por sus ejecutorias y estudios académicos en el ámbito internacional de los derechos de la niñez, sustentan que la Convención del Niño, además de un cúmulo de derechos, reconoce derechos netamente políticos a los NNA, como lo son: el derecho a reunión, expresión, asociación, detentados por los ciudadanos adultos y, aunque los NNA no ejerzan el voto como aquellos, es innegable que comparten restringidamente los derechos políticos.

 

Si bien la edad es un factor determinante en que fundamentan la restricción para el ejercicio a plenitud de los derechos políticos en relación a los NNA, cabe tener en cuenta que cada niño, niña y adolescente, con base en su desarrollo, a los estímulos que recibe de su entorno, al refuerzo de su autonomía progresiva, se prepara para la plena ciudadanía política, adquiriendo habilidades y capacidades.

 

Alessandro Baratta nos advierte de un hallazgo que revela, en contra de los teóricos que centran sus estudios en la democracia, los cuales rara vez fijan su atención en la niñez y adolescencia, a diferencia de los autores especializados en los derechos de la infancia como campo de estudio, que si cuestionan la democracia, interpelándose si esta es buena para los niños, o al revés, si son los niños buenos para la democracia. (Baratta, 1995).

 

Los derechos de participación que consagra la CDN como el derecho de expresión y opinión, consagrado en el artículo 12; el derecho a la libertad de asociación y reunión, establecido en el artículo 15; el derecho a la privacidad, en el artículo 16; y el derecho a ser escuchado por autoridades judiciales y administrativas en el artículo13.2., son la base para el desarrollo de libertades políticas que se consolidarán en el futuro.

 

Conforme lo anterior, los NNA están llamados al proceso de construcción democrática y de ciudadanía, que se materializarán en auténticos derechos políticos, no obstante, poseen en su dimensión restringida.

 

La Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que establece el Sistema de Garantías y de Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia, ampara y desarrolla el derecho a la participación en el artículo 66, precisando:

 

Artículo 66. Derechos de participación.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Los derechos de participación comprenden: el derecho a la libertad de expresión, en todos los ámbitos de su vida cotidiana y en los procesos y toma de decisiones que los afectan de manera directa; el ejercicio de la libertad de conciencia, creencias religiosas y de culto religioso, con la orientación de su madre, padre o representante, según el grado de madurez y desarrollo de sus facultades; el derecho a asociarse libremente con otras personas con cualquier fin lícito, salvo las limitaciones legales establecidas; el derecho al acceso a la información y a nuevas tecnologías de la comunicación, garantizando su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental, y derecho a gozar de protección contra el acceso a material lesivo para el desarrollo integral.

 

 

Confrontando lo anterior con el concepto de ciudadanía política, que consultamos en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derecho Humanos, debemos destacar la expansión semántica que comprende la incorporación de actores y nuevas instancias de participación. Cito textualmente:

 

 

Incorporación de actores

La ampliación del derecho al voto a los jóvenes que todavía no han alcanzado la edad de ciudadanía es otro ejemplo de la tendencia a la ampliación de la ciudadanía. Por ejemplo, en Argentina, Brasil y Ecuador los jóvenes de 16 años pueden votar en las elecciones a pesar de no haber adquirido la ciudadanía plena, que se adquiere – ciudadanía plena- entre los 16 y los 18 años.

 

Creación de nuevas instancias de participación

En el marco de la búsqueda de una democracia más inclusiva y efectiva- en la actualidad la referencia a la ciudadanía política no se agota en el reconocimiento formal de los derechos políticos, sino que pone el acento en el efectivo ejercicio de esos derechos. El perfeccionamiento de la ciudadanía política exige revisar las condiciones efectivas de participación eliminando barreras sociales, culturales y económicas que impidan el pleno ejercicio de los derechos políticos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2017, págs. 151-152).

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha decido promover la participación efectiva y a largo plazo de niños, niñas y adolescentes, según lo dictado en Resolución N°.05/23. La decisión de la CIDH es coherente con el fortalecimiento de la perspectiva en niñez y adolescencia, desde la creación de la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, celebrada en su 100° periodo de sesiones realizadas entre el 24 de septiembre y el 13 de octubre de 1998. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, pág. 2).

 

Específicamente, a través de la prenombrada resolución, la CIDH enfatiza en el derecho a la participación de los niñas y adolescentes, declarando que están integrados en la declaración Universal de Derechos Humanos (19 y 20), en la Convención sobre los Derechos del Niño (12, 13, 14, 15, 17 y 31), en la Carta Interamericana según el artículo 34, y que han sido reafirmados en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

 

En la región americana, especialmente a partir de 1990, se advierte la tendencia de estipular mecanismos participativos con relación a los NNA, tienen como pioneros a Brasil y Argentina principalmente; y, no obstante, otros países como Costa Rica, Paraguay, México también han realizado procesos participativos-electivos para consultar la opinión de NNA en atención a una diversidad de temas.

 

Es oportuno resaltar el valor que está adquiriendo la participación, aspecto que enfoca el Informe del Estado de la Democracia en el Mundo, cuyo desempeño, en la mayoría de los países de América, es superior al promedio mundial, pese a que otros componentes que registra el informe como: Estado de derecho, representación y derechos, registran retrocesos. Cinco países de este continente (Uruguay, Estados Unidos, Costa Rica, Canadá y Argentina) ocupan posiciones dentro de las 20 naciones con mejor desempeño en el ámbito de la participación democrática  (International IDEA, 2023).

 

Una perspectiva optimista del Informe del Estado de la Democracia referido alienta a explorar y desarrollar los mecanismos participativos, apostando por la cultura cívica en la niñez y adolescencia como formas para enfrentar los vicios antidemocráticos que se ciernen sobre la región.

 

En Panamá se vienen desarrollando iniciativas participativas con niñez y adolescencia, puntualmente desde 1994 a la actualidad, dentro de las que podemos mencionar:

 

  • Las elecciones infantiles simultáneas a las elecciones generales, celebradas el 8 de mayo de 1994, organizadas por El Comité Panameño de los Derechos Humanos C.P.D.H. En dichas elecciones participaron 21,938 niños y niñas, a quienes se los consultó sobre sus preferencias respecto a los candidatos presidenciales que participaron en esas elecciones[2](Humanos, 1994).

 

  • En Panamá se han realizado 7 censos de talla de escolares, a través de encuestas y mediciones realizadas a la niñez en primer grado de la escuela básica oficial, abarcando corregimientos, distritos, provincias y comarcas, con el propósito de obtener insumos informativos sobre el estado nutricional de los escolares, desagregada por sexo y edad, en aras de focalizar políticas públicas.

 

  • En 2018, con base en la teoría de las capacidades de Amartya Sen, se construyó un indicador nacional denominado índice de pobreza multidimensional, con el objetivo de medir y determinar privaciones en la población NNA, teniendo en cuenta como herramienta metodológica la encuesta de hogares. El proceso de consulta requirió interacciones con comunidades de NNA de diversas edades, a quienes se les preguntó qué entendían por pobreza y cuáles eran sus necesidades.

 

  • En atención a la población adolescente, comprendida en el grupo poblacional de 15-20 años consultado para la elaboración de la Política Pública de Juventud, 2022-2027, el mismo tuvo un peso representativo del 41% de la totalidad de los grupos participantes.

 

  • El 5 de mayo de 2024, simultáneamente con las elecciones generales, se realizaron las elecciones de Niñez y Adolescencia con la participación de la población entre 5 a 17 años, en 31 centros educativos de todo el país, a la que se les consultó con relación a cuatro valores: respeto, honestidad, igualdad y tolerancia. El resultado de esta elección, según la página web verificadocontigo.com del Tribunal Electoral, se contabilizó la participación de en 6,435 NNA que ejercieron el voto. El valor del respeto resultó el más votado con (2,774) votos, seguido por la honestidad (1,741), la igualdad (1,044) y la tolerancia con (561) votos.[3]

 

Estos ejercicios ciudadanos a favor de la niñez, demuestran capacidad y voluntad política de las autoridades para proponer, articular y generar experiencias creativas, para fortalecer las capacidades y talentos de niños, niñas y adolescentes, armonizando el sistema democrático.

 

 

En otras partes del mundo, se han desarrollado ejercicios participativos, como los siguientes:

 

  • El Comité de los Derechos del Niño, en la fase de consultas previas para la elaboración de la Observación General n.°19 de 2016, sobre gasto público y los derechos del Niño, realizadas con representantes de los Estados Miembros, con representantes de Naciones Unidas y organismos no gubernamentales, consultó mediante encuestas y reuniones a 2,693 niños, niñas y adolescentes de Asia, Europa, El Caribe, Medio Oriente, África del Norte, África Sub-sahariana y de América Latina.

 

  • En México, en la consulta infantil y juvenil realizada en 2018, auspiciada por el Instituto Federal Electoral, que abordó temas de género y derechos humanos, participaron 5 millones de NNA[4].

 

  • En África se han aplicado encuestas para explorar conocimientos, aptitudes en los NNA sobre temas de género, abuso sexual, explotación sexual y salud sexual reproductiva, con el objetivo de mejorar las intervenciones y el desarrollo de los programas de protección.

 

  • En España, los consejos locales de participación infantil, guiados por UNICEF España, realizados con el propósito de garantizar el derecho de los niños a ser escuchados durante campañas electorales, se permite que estos dirijan preguntas a líderes políticos de los grupos mayoritarios parlamentarios[5]. Según Ciudades Amigas de la Infancia en España, más de 28.000 niños, niñas y adolescentes participan en consejos locales, que representan a 342 localidades (Universidad de Barcelona, 2022).

 

  • Chile también tiene experiencia relevante de participación con adolescentes, en el marco de los movimientos estudiantiles que han estallado a partir de los años 2001, 2006 y 2011, aglutinando a estudiantes de colegios, tanto públicos como privados, en virtud de las demandas de estos en torno al ámbito educacional.

 

Jurisprudencia reciente

 

En decisión reciente, dictada en la sentencia de inconstitucionalidad, de 27 de noviembre de 2023, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 406 que aprobó el contrato de concesión minera el derecho de participación, también fue objeto de consideración por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, quien hizo alusión a la Observación N°26 del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos del niño y el medio ambiente; argumentó sobre el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, manifestando expresamente:

 

Los niños consideran que las cuestiones ambientales tienen gran importancia para su vida. La opinión de los niños es un potente motor para la protección del medio ambiente en todo el mundo, y sus puntos de vista aportan perspectivas y experiencias pertinentes a la hora de decidir sobre cuestiones ambientales a todos los niveles. Es menester recalcar de forma proactiva la opinión de los niños y tenerla debidamente en cuenta al diseñar y aplicar medidas para resolver los graves problemas ambientales de larga duración, que inciden de forma determinante en sus vidas.[6]

 

Sigue la Corte diciendo:

 

Siendo los niños y niñas un grupo de condiciones de vulnerabilidad y el futuro de la Nación, no deben ser privados del derecho humano a un medio ambiente sostenible, y el Estado está obligado a garantizarlo a través del ejercicio escrupuloso de las competencias constitucionales y legales por parte de las autoridades estatales.

 

Conclusiones

 

La democracia, como modelo político y cultural, atraviesa un periodo crítico en la región latinoamericana; la emergencia creciente de expresiones antidemocráticas, impone movilizar estrategias para recuperar la conciencia cívica y republicana, que empieza por el respeto a la ley y las instituciones.

La ciudadanía ampliada con la promoción y fortalecimiento de la participación de los niños, niñas y adolescentes en actividades cívicas educativas, tiene posibilidades para revertir las amenazas actuales, promoviendo la recuperación y conservación de todo lo público, que es el espacio común.

 

Solo a través de la educación, formación, participación y acción conjunta, sin exclusiones, la democracia puede verse fortalecida. Una democracia contemporánea, sin espacios de participación para NNA es obsoleta e incompleta.

 

 

 

Bibliografía

 

Baratta, A. (1995). La Niñez como Arqueología del futuro.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (30 de diciembre de 2023). oas.org. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/Res-5-23.pdf

Comité de los Derechos del Niño. (2016). Observación N°19 sobre el Gasto Público y los Derechos del Niño.

Defensoría de la Niñez. (2023). Incorporación del Enfoque de Derechos de Niñez y Adolescencia en el proceso constituyente: antecedentes y recomendaciones para el caso chileno.

Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023. México.

Informe de Evaluación de las Elecciones Infantiles, realizadas por el Comité Panameño por los Derechos Humanos, fechado 10 de mayo de 1994 y suscrito por el Presidente del Comité, Roberto Troncoso. Obtenido de https://toroperezballadares.com/2018/07/03/los-ninos-tambien-votaron/

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2017). Diccionario Electoral. CAPEL. San José, Costa Rica: Lithografía Versalles.

Instituto Interamericano del Niño. (2004). Sistematización de la Información sobre Derechos del Niño. Obtenido de http://iin.oea.org/pdf-iin/2016/22Sistematizacion_Informacion.pdf

Instituto Nacional Electoral INE (2019). Consulta infantil & juvenil 2018, reporte de resultados, México.

International IDEA. (2023). El Estado de la Democracia en el Mundo y las Américas. Estocolmo.

Justicia y Derechos del Niño, número 9, Chile 2007. Unicef.

Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, Guatemala, 2023.

Índice de Pobreza Multidimensional de Niños, Niñas y Adolescentes, Panamá, Unicef. (2018).

Política Pública de Juventud en Panamá, 2022-2027. Panamá:PNUD.

Petit, E. (2007). Tratado Elemental de Derecho Romano. Argentina: Porrúa.

Platt, A. (1997, tercera edición). Los Salvadores del Niño o los Inventores de la Delincuencia. México: Siglo XXI.

Rousseau, J. J. (2000). El Emilio o de la Educación. EL Aleph.

Save the Children. (2014). Especial: 95 aniversario de Save The Children. Eglantyne Jebb. Puerto Rubio, Madrid.

Universidad de Barcelona. (2022). Experiencias Participativas de Niñas, Niños y adolescentes desde el ámbito local. Unicef España.

 

 

 

 

 

[1] El Libro Segundo; los Capítulos III y IV del Título I; las Secciones I y II del Capítulo I y del Capítulo III del Título III y el Capítulo II del Título IV del Libro Tercero del Código de la Familia quedaron derogadas por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

[2] Informe de Evaluación de las Elecciones Infantiles, realizadas por el Comité Panameño por los Derechos Humanos, fechado 10 de mayo de 1994 y suscrito por el Presidente del Comité, Roberto Troncoso. Participaron NNA de 7 a 17 años de edad. Se habilitaron centros de votación en 7 provincias y 9 centros en la ciudad capital. Actúo un Tribunal Electoral Infantil, integrado por 3 magistrados elegidos por 10 representantes provinciales asistentes a la Mini Cumbre Panameña del Niño y la Niña. El Tribunal Infantil fue juramentado por el Tribunal Electoral de Panamá.

[3] https://verificadocontigo.com/estos-fueron-los-resultados-de-las-primeras-elecciones-de-la-ninez-y-la-adolescencia-celebradas-en-panama/

[4] Encuesta desarrollada en México, en el marco de la estrategia nacional de cultura cívica 2017-2023.

[5] https://www.unicef.es/noticia/10n-que-responden-los-candidatos-las-preguntas-de-los-jovenes.

[6] Sentencia expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de noviembre de 2023, que resuelve demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 406 de 2023, que aprobó el contrato de concesión a favor de la empresa Minera Panamá, filial de First Quantum. Pág. 186-187.