Juan Carlos Pérez Cortés
Una de las figuras más incomprendidas en nuestro sistema de adjudicación de escaños para la conformación de la Asamblea Nacional es, sin duda, el residuo. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esta figura ha coexistido en nuestra legislación electoral desde la primera elección general que tuvimos como Estado independiente tras nuestra separación de la República de Colombia en 1903.
Lo anterior obedece a que nuestro Poder Legislativo, salvo en el período 1968-1984, ha estado compuesto por diputados, y en su momento legisladores, que eran electos en circunscripciones plurinominales, es decir, en circuitos provinciales o distritales en los que se elegían a más de un candidato y, por tanto, la tradición ha sido la utilización de sistemas de representación proporcional para la integración de la Asamblea.
Es decir, que la figura del residuo o resto (mayor o menor) es una consecuencia directa de la aplicación de fórmulas de representación proporcional en la adjudicación de escaños en los organismos pluripersonales, siempre y cuando se utilicen sistemas inspirados en el cociente y medio cociente (cuando aplique).
Debemos recordar que, para la adjudicación de curules en circunscripciones plurinominales, también existe el sistema de divisores, el cual es totalmente diferente, y por la fórmula a utilizarse impide la existencia de la figura del residuo; no obstante, se trata de un tema que puede ser abordado en otro escrito.
Ahora bien, ¿por qué existe el residuo?
La respuesta es sencilla. Las fórmulas de adjudicación de escaños en las circunscripciones plurinominales no son más que simples fórmulas o ejercicios matemáticos que transforman la cantidad de votos obtenidos por una fuerza política (sea un partido, movimiento o, como en Panamá, una lista de candidatos) en puestos en la Asamblea o Congreso, y cuando se utiliza el sistema de cociente y medio cociente, existe una alta probabilidad de que la cantidad de curules en juego no se reparta con estas figuras; y, como sabemos, las juntas de escrutinio tienen el deber de hacer la proclamación de los ganadores en la totalidad de los cargos bajo su responsabilidad.
Nuestra ley electoral es clara en establecer la obligación que tienen las corporaciones electorales de proclamar un resultado final en el escrutinio a su cargo, ya sea declarando ganadores a los ciudadanos electos o, en su defecto, declarando el empate cuando así el resultado lo arroje.
Aunado a ello, la no proclamación de la totalidad de estos cargos fácilmente puede configurar el delito de negligencia grave en el ejercicio de la función electoral.
En consecuencia, el residuo es un mecanismo complementario al cociente y medio cociente, y solo aplica en la medida en que las matemáticas impidan que las curules en un circuito se adjudiquen a través de estos, y por tanto, así como existe la posibilidad de que algunas curules se adjudiquen por residuo, también es posible que el mismo no llegue a ser utilizado.
Prueba de ello las tenemos en las pasadas elecciones generales de 2019, en el circuito 8-1 (distrito de Arraiján – provincia de Panamá Oeste), donde se adjudicaron los 3 escaños sin necesidad de aplicar el residuo, ya que la junta de escrutinio proclamó a los ganadores a través del medio cociente.
Sabiendo lo anterior, debemos aclarar cómo funciona el residuo en los casos en que deba ser aplicado por las juntas de escrutinio.
Como primera regla, debemos estar claros que la figura solo funciona en las circunscripciones plurinominales, por lo que jamás oiremos hablar del residuo en la elección presidencial, de alcaldes y representantes de corregimiento, pues se tratan de cargos uninominales.
Tal y como ya hemos expresado, para aplicar el residuo es necesario que existan curules por adjudicar luego de aplicar la fórmula del cociente y medio cociente, en los casos que este último aplique.
En el caso panameño, que analizaremos a continuación, es importante indicar que solo se utilizarán los votos obtenidos por los candidatos, obviándose por completo el resultado electoral a nivel de partidos políticos y listas de libre postulación.
Para aplicar el residuo se utiliza, como dice la palabra, la votación residual que subsiste luego de utilizados el cociente y medio cociente, y que puede favorecer la votación residual mayoritaria (resto mayor) o la minoritaria (resto menor).
De igual manera, esta adjudicación puede tomar en cuenta otro conjunto de variables que cada legislación puede adoptar, como lo es la adjudicación previa de curules, la resta de votos, la subsistencia del colectivo político, la existencia del voto preferente y otras tantas; y por ello, nos limitaremos al análisis del caso panameño.
En Panamá, para las votaciones de diputado en circuitos plurinominales, se puede utilizar el voto preferente, es decir, el elector puede marcar la totalidad de los candidatos propuestos por un partido político o una lista, o en su defecto, seleccionar alguno o algunos de ellos, siempre y cuando sean de un solo partido o lista.
También es válido recordar que nuestra ley electoral permite la postulación común, es decir, que un candidato aparezca en la lista de varios partidos políticos o, incluso, en una lista de libre postulación.
Por consiguiente, cuando se totalizan los resultados de todas las actas de diputado en el circuito, tendremos varios resultados, siendo uno de ellos la votación obtenida por cada fuerza política participante, y la totalidad de votos obtenidos por cada candidato en virtud de la existencia y uso del voto preferente.
Los votos obtenidos por cada partido político y lista de candidatos serán los utilizados por la junta de escrutinio para calcular los escaños que serán adjudicados mediante cociente y medio cociente; mientras que para el residuo, por mandato legal, solo se utilizarán los votos obtenidos por cada candidato, permitiéndose la sumatoria de votos cuando este aparezca en varias listas.
Nuestra ley electoral se enmarca en la línea del resto mayor, es decir, que favorece el residuo para los candidatos que más votos hayan obtenido a título individual, lo que indirectamente significa que lejos de favorecer la representación de las minorías, el residuo está dirigido a consolidar la hegemonía de las fuerzas políticas con mayor votación.
En consecuencia, son proclamados diputados a través de la fórmula del residuo los candidatos más votados en el circuito, siempre y cuando estos no hayan sido proclamados previamente a través del cociente y medio cociente; y de esta manera se completa la totalidad de diputados que deben ser proclamados.
Sin embargo, con la reforma electoral de 2017 se introdujo una nueva variable en la adjudicación por residuo, que consiste en que de existir dos o más curules a adjudicarse mediante residuo, estas no pueden ser otorgadas a un mismo partido político o lista por libre postulación.
La medida buscó evitar que una sola fuerza política acaparara la totalidad de los escaños por residuo en el circuito, obligando a su repartición. No obstante, bajo la premisa del resto mayor, la repartición forzada termina beneficiando a las fuerzas hegemónicas del circuito, en detrimento de las votaciones minoritarias.
Como se puede apreciar, el residuo por muy incomprendido que sea, es necesario para la conformación de nuestra Asamblea Nacional, pues los diseños electorales de cociente y medio cociente no garantizan la proclamación de la totalidad de los 45 diputados que son electos mediante sistemas de representación proporcional, y en un sistema republicano y democrático, es imperante la elección de la totalidad de sus representantes para la viabilidad y vigencia del sistema.
¿Podemos eliminar el residuo de nuestro sistema electoral?
En efecto, pero sería necesario cambiar la fórmula de representación proporcional al sistema de divisores, en donde no funciona ni el cociente ni el medio cociente, y, por tanto, se hace inoperante e innecesario la existencia del residuo.
O bien, elegir un sistema electoral mayoritario para la integración del Poder Legislativo, como ocurre en los Estados Unidos de América o Gran Bretaña, y que en su momento también se utilizó en Panamá durante la vigencia de la extinta Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, la cual ejerció la función legislativa en Panamá durante el período 1972 a 1984.
Como podemos apreciar, hablar de eliminar el residuo porque sí resulta en un claro caso de ignorancia y desconocimiento de la materia electoral, pues se trata de una figura que se hace necesaria y obligante según el sistema electoral que cada país adopte, y por ello, pensar en su eliminación, en el caso panameño, pudiera incluso ser un tema de debate constitucional, pues es en ella en que se consigna la obligatoriedad de contar con un sistema de representación proporcional para la elección de diputados.
No se trata de justificar la forma en que opera la figura del residuo o sus resultados en cada una de las elecciones pasadas, sino entender la figura, saber el porqué existe y cómo funciona de acuerdo con nuestra ley electoral, y, de esta manera, comprender las distintas instituciones del derecho electoral.