Doctorado (Ph.D.) en Gobierno y Relaciones Internacionales en la prestigiosa Universidad de Notre Dame, Indiana, Estados Unidos.  Se ha dedicado al estudio de la política comparada, las relaciones internacionales y la historia política.

Profesor de Ciencia Política en Florida State University, Panamá, donde, además, dirige la Maestría en Asuntos Internacionales.  Anteriormente, fue profesor en University of Nevada, Reno y Universidad del Norte, Colombia. Fue becario Fullbright del Gobierno de Estados Unidos (1991-1993); Latin America 2000, de la Universidad de Notre Dame (1995-1999); y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Taiwán (2022).

Autor de Panamanian Militarism: A Historical Interpretation (Ohio University Press, 1996) y Political Careers, Corruption and Impunity: Panama’s Assembly, 1984-2009 (Notre Dame Press, 2011), así como de numerosos artículos sobre temas políticos e históricos.

El Dr. Guevara Mann se ha destacado como columnista del diario La Prensa, comentarista sobre temas políticos y consultor de las Naciones Unidas. Es miembro de la Asociación Educativa Francisco Céspedes, la Escuela de Ciudadanía Alberto Quirós Guardia, el Comité de Biblioteca y la Tertulia Literaria del Club Unión, y otras organizaciones cívicas y culturales. En diciembre de 2021 fue elegido presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá.

 

 

 

 

TRASCENDENCIA DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1821

 

Extracto del discurso pronunciado en la Heroica Villa de Los Santos el 23 de agosto de 2019.

 

En el esfuerzo por destacar la trascendencia del Grito de La Villa, nada es más útil que recurrir a los testimonios del suceso.  Afortunadamente, los hechos quedaron consignados en el acta firmada por quienes intervinieron en la sublevación, documento que se conserva hasta nuestros días, lo que nos permite escudriñarlo cuidadosamente y recalcar sus principales elementos.[1][1]

 

El acta deja clara constancia del “voto general del pueblo, para separarse de la dominación española” y el deseo generalizado de “vivir bajo el sistema Republicano, que sigue toda Colombia”.  La razón: la continua e incesante opresión del régimen vigente, practicada por “cada español, por ridículo que sea”, contra los hijos de esta tierra; el rechazo a un sistema fundamentado en una jerarquización social, según la cual los españoles tenían en América una posición principal y los americanos nacidos en este territorio eran, cuando mucho, súbditos de segunda categoría del monarca hispano.

 

Ante la inaceptable subyugación y, evidentemente, inspirado en las gestas independentistas protagonizadas en otros territorios hispanoamericanos, los cuales desde 1809 comenzaron a sacudirse el yugo ibérico, el pueblo santeño decide poner fin a un régimen oprobioso, degradante y perjudicial para la realización individual y colectiva.

 

Es ese el aspecto medular del suceso histórico: la voluntad y la decisión de poner fin a la opresión a través de un cambio de régimen político.  La voluntad, en otras palabras, de transitar del despotismo al republicanismo, con sacrificio personal y derramamiento de sangre, si fuese necesario.

 

Los dos regímenes mencionados no pueden ser más diferentes, como lo declara Maquiavelo, cuando en la primera oración de El príncipe sentencia: “Todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados”,[2][2] refiriéndose con este último término al despotismo monárquico.  Dicho despotismo, basado en el derecho divino, argumenta que corresponde al cuerpo social sujetarse a los dictámenes de un monarca, supuestamente instituido por Dios, cuyo criterio prevalece en el gobierno de la colectividad por ser el más calificado —dados sus orígenes divinos— para determinar el bien común.  Evidentemente, esta argumentación no es más que una patraña, pero sirvió de piedra angular de nuestra arquitectura política durante los trescientos años de la dominación española y, hoy por hoy, no ha perdido vigencia, por más desaconsejado que sea dicho razonamiento.

En varias partes del mundo hay quienes consideran que el poder debe ser ejercido exclusivamente por un individuo o grupo reducido que, supuestamente, tiene mayor discernimiento y entidad que la masa de la población para definir las prioridades de gobierno y ejecutar las acciones que correspondan para atenderlas.  Esa, que antaño fue la base filosófica de la monarquía absoluta, ha sido en años posteriores y sigue siendo hoy el cimiento de las dictaduras autoritarias y totalitarias que sojuzgan a sus pueblos con mucha más dureza y arrogancia que los españoles peninsulares en América.

 

Al despotismo monárquico se opone el republicanismo del que eran partidarios entusiastas los próceres de 1821.  Pocos autores definen el sistema republicano mejor que Immanuel Kant, filósofo prusiano cuyo ensayo Hacia la paz perpetua (1795), arguye que la clave para la paz mundial es la adopción de “constituciones republicanas” por todos los Estados.

 

Para Kant, la constitución republicana está basada en tres principios:

 

  1. La libertad de todos los miembros de una sociedad (como personas);
  2. La sumisión de todos (como súbditos) a “una única legislación común”;
  3. La igualdad de todos (como ciudadanos).[3][3]

Una república, en consecuencia, es un régimen de personas libres; súbditos, únicamente de la ley; y ciudadanos iguales ante ella.

 

En la constitución republicana, el gobierno depende del “consentimiento de los ciudadanos”.  El ejercicio del poder ejecutivo está separado del desempeño del poder legislativo.  No ocurre lo mismo en los regímenes despóticos, donde el gobierno del Estado se ejerce mediante “leyes que el propio gobernante ha dado”.

 

Esta división de poderes determina que el republicanismo tenga, necesariamente, un gobierno representativo, en el que un grupo de representantes ejerce el poder ejecutivo y otro, el poder legislativo.  Si no hubiese representación, todos los ciudadanos ejercerían simultáneamente ambas facultades, lo cual constituye, por definición, un despotismo.

 

En resumidas cuentas, el republicanismo es, según Kant, un sistema de libertad, igualdad y sumisión de todos ante la ley —pero, únicamente, ante la ley— en el que las funciones públicas se ejercen separadamente, de acuerdo con su naturaleza, por representantes seleccionados por la ciudadanía, que —además— responden ante ella por sus actuaciones.

 

Libertad, igualdad jurídica, sometimiento ante la ley, separación de poderes, libre escogimiento de los gobernantes y rendición de cuentas, son pilares del sistema republicano.  A ellos se contraponen las características del despotismo: opresión, desigualdad, sometimiento a la voluntad del déspota, concentración de poderes, ejercicio de cargos públicos por herencia o usurpación y falta de transparencia en los asuntos del Estado.  Este era el sistema de la monarquía española, que imperó en nuestro istmo durante tres centurias, hasta que el pueblo se cansó de él y decidió romper las cadenas que lo sujetaban a un régimen inconveniente.

 

Cuando se revisa el registro histórico de la gesta independentista, llama la atención la solidez de las convicciones republicanas de nuestros patriotas, animados por el firme convencimiento de que el sistema republicano era el mejor para fomentar el desarrollo individual y colectivo y, por ello, es superior a cualquier otro régimen político. Por realizar ese cambio de régimen, los istmeños de 1821 estaban dispuestos a los mayores sacrificios, como muchos lo demostraron, no solo arriesgándose a suscribir el movimiento independentista, sino añadiéndose algunos de ellos a los ejércitos libertadores que pusieron fin, mediante las armas, a la dominación española en Suramérica, objetivo finalmente alcanzado tras la batalla de Ayacucho, en Perú, en diciembre de 1824.

 

Lograda la independencia de España y adoptada la constitución republicana en los antiguos territorios hispánicos de la Costa Firme americana, es interesante trazar la ruta del republicanismo hasta nuestros días.  Esta ruta no ha seguido una progresión lineal, sino que ha tenido adelantos y retrocesos importantes a lo largo de los dos siglos transcurridos desde su adopción en nuestro medio.

 

En algunos capítulos de nuestra historia, el republicanismo se ha visto obligado a ceder a los zarpazos del despotismo, ya no monárquico, sino dictatorial, ejercido por autócratas militares o, en algunas circunstancias, civiles, que han usurpado el poder, muchas veces con apoyo de los cuerpos armados y se han prolongado en su ejercicio, con consecuencias nefastas para el bienestar de la población y la institucionalidad republicana.  El siglo XIX hispanoamericano no estuvo exento de atentados contra el sistema republicano, llevados a cabo por caudillos ávidos de poder, quienes una vez obtuvieron el control del Estado desbarataron el andamiaje republicano y sometieron el cuerpo político a sus arbitrariedades.

 

El Estado colombiano, al cual estuvimos adscritos durante la mayor parte del siglo XIX, se organizó conforme al modelo republicano, pero tuvo que enfrentar, además de varias guerras civiles, las breves dictaduras de Simón Bolívar (1828), José María Melo (1854) y Tomás Cipriano de Mosquera (1867), rápidamente depuestas, en virtud de la inclinación republicana y constitucionalista prevaleciente en Colombia.  En el derrocamiento de la dictadura de Melo (1854) tuvo un papel estelar nuestro gran héroe Tomás Herrera, quien falleció en el combate final que condujo a la restauración republicana.

 

En el siglo XX, tras nuestra secesión de Colombia, Panamá experimentó rupturas del orden republicano en 1941-1945 y 1968-1989, cuando el país estuvo gobernado por dictaduras, la primera de ellas (1941-1945), dirigida por un civil y la segunda (1968-1989) por el estado mayor de la Guardia Nacional.  Esta dictadura militar, que sojuzgó al pueblo istmeño durante 21 años, desbarató los cimientos republicanos del Estado panameño a través de sus sistemáticas violaciones a los derechos humanos, sus atracos al erario, su manipulación electoral que negó en todo momento la libre expresión de la voluntad popular y su renuencia a rendir cuentas a la ciudadanía, a partir del equivocado y falaz concepto de que correspondía a la Guardia Nacional —un organismo militar— y a su jefe máximo, el ejercicio absoluto del poder.

 

Así como el pueblo panameño se rebeló contra el despotismo monárquico en 1821, también se alzó contra el despotismo militar a finales de la década de los ochenta, cuando se llevó a cabo una larga jornada de resistencia civil con el objeto de desalojar a ese régimen oprobioso, corrupto y sanguinario, para restaurar el contenido republicano de la estructura constitucional panameña.

 

A tres décadas del desalojo de la dictadura, Panamá aún no logra recomponer su institucionalidad según criterios republicanos.  En el ámbito constitucional, como en la práctica política y en la administración pública, persiste el legado de la dictadura en términos de negación de libertades, desigualdades, irrespeto a la ley, usurpación de funciones, adulteración de la voluntad popular y una resistencia a rendir cuentas, que emana de la tendencia generalizada en la mal llamada “clase política”, de despreciar a la ciudadanía a la que se debe.

 

A pesar de la tradición republicana de que somos herederos a partir de las valientes actuaciones de nuestros próceres de 1821, las tendencias despóticas son una característica saliente de nuestro sistema político. El sistema que nos rige es uno en el que abundan los déspotas, enquistados en posiciones nacionales o municipales, que crean en la administración pública grandes o pequeños cacicazgos, cuyos detentadores abusan de los ciudadanos, se apropian de los presupuestos públicos, explotan en beneficio propio los recursos confiados a ellos y rehúsan rendir cuentas de sus actuaciones.  Su conducta despótica y, en muchas ocasiones, abiertamente delictiva, perjudica a la ciudadanía y merma el contenido republicano de nuestro régimen político, con graves consecuencias para la colectividad.

 

Dos décadas después de la jornada libertaria del 10 de noviembre, los panameños podemos inspirarnos en las actuaciones meritorias de nuestros próceres de 1821 para emprender la necesaria labor de restituir y mejorar la arquitectura republicana, mediante una asamblea constituyente originaria, soberana, de plenos poderes.  Solo así lograremos extirpar de nuestro medio los componentes e inclinaciones tiránicas que, a dos siglos de nuestra ruptura con el despotismo monárquico, aún persisten entre nosotros.  Y solo así, mediante una asamblea constituyente que convoque a todos los panameños, lograremos instituir, en lugar del despotismo aún persistente, un republicanismo democrático, emanante del consentimiento ciudadano y atento a la voluntad popular, para obtener un sistema político que nos permita alcanzar desarrollo y bienestar para todos los que habitamos este bello istmo, bendecido por el Creador.

 

[4][1] Ver el texto completo del acta en El Panamá América, 10 de noviembre de 2003, https://www.panamaamerica.com.pa/variedades/acta-de-la-proclamacion-de-independencia-de-la-villa-de-los-santos-del-10-de-noviembre-de-137159, acceso: 22 de agosto de 2019.

[5][2] Nicolás Maquiavelo, El príncipe (Luarna Ediciones), en http://www.ataun.net/bibliotecagratuita/Cl%C3%A1sicos%20en%20Espa%C3%B1ol/Nicol%C3%A1s%20Maquiavelo/El%20pr%C3%ADncipe.pdf, acceso: 20 de agosto de 2019.

[6][3] Immanuel Kant, La paz perpetua (Biblioteca Virtual Universal, 2003), https://www.biblioteca.org.ar/libros/89929.pdf, acceso: 20 de agosto de 2019.