Andrés Tagle Domínguez
Presidente
Consejo Directivo Servicio Electoral de Chile
A partir de abril del año 2020 el Servicio Electoral de Chile (Servel) ha tenido una transformación sustantiva en la forma de organizar y administrar las elecciones del país. Desde ese año, Servel ha tenido que organizar 10 procesos eleccionarios:
- Plebiscito Constitucional y plebiscito tipo de órgano, desarrollado el 25 de octubre de 2020, con 7.573.914 votos.
- Primarias de alcaldes y gobernadores regionales, el 29 de noviembre de 2020, en todo el país con 147.681 y 415.079 votos respectivamente.
- Elecciones de convencionales constituyentes generales, convencionales constituyentes de pueblos indígenas, gobernadores regionales, alcaldes y concejales, realizadas el 15 y 16 de mayo 2021. Contó con 6.190.448 votos.
- Gobernadores regionales, segunda votación. Se desarrolló el 13 de junio 2021 con557.309 votos.
- Primarias presidenciales, el 18 de julio 2021, con 3.141.404 votos.
- Presidenciales, primera votación; senadores, diputados y consejeros regionales, el 21 de noviembre 2021, con 7.080.276 votos.
- Presidenciales, segunda votación, el 19 de diciembre 2021, con 8.329.332 votos.
- Plebiscito de aceptación o rechazo del texto constitucional, el 04 de septiembre 2022, con 13.028.739 votos.
- Elección del nuevo Consejo Constitucional General y del Consejo Constitucional de Pueblos Indígenas, el 07 de mayo 2023, con 12.506.673 votos.
- Plebiscito Constitucional, el 17 de diciembre, con 12.991.322 votos.
En los diez procesos electorales hubo 21 elecciones o votos diferentes; el escenario fue complejo, ya que una institución que organizaba elecciones cada dos años tuvo que adaptarse al contexto político del momento y a los disturbios sociales del año 2019, en los cuales la ciudadanía expresó la necesidad de hacer cambios importantes en la forma en cómo estaba dada la relación entre la ciudadanía y el Estado, solicitando algunas reformas. Un amplio acuerdo político estableció la necesidad de redactar una nueva constitución mediante una elección de convención. Posteriormente, el texto que surgió de ella fue rechazado por la ciudadanía en un plebiscito. La clase política decidió realizar un segundo proceso, eligiendo nuevamente una segunda convención, cuyo texto volvió a ser rechazado en otro plebiscito.
En medio de este escenario cambiante, que implicaba nuevos retos en materia electoral, el órgano electoral chileno tuvo que enfrentar los siguientes desafíos y reformas legales adicionales:
1.- Pandemia
Durante el año 2020, el brote y propagación del virus SARS-COVID-1 obligó al confinamiento de millones de personas alrededor del mundo. Esto también provocó que todas las actividades en las que participaran una gran cantidad de personas, incluyendo los procesos electorales, se suspendieran o aplazaran, esto en los distintos países en los que estaban ya programadas.
El caso de Chile no fue la excepción, ya que debido a esta crisis sanitaria el país debió suspender el plebiscito constitucional del año 2020, planificado para abril de ese año, teniéndolo que aplazar hasta octubre del año 2020. Lo cual tuvo un impacto en la movilidad de todo el calendario electoral próximo. A su vez, las elecciones se debieron desarrollar en dos días para dar cumplimiento a los protocolos sanitarios y recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria del momento, evitando así grandes aglomeraciones de personas en los locales de votación. Estos protocolos sanitarios se usaron también en los cinco procesos electorales del año 2021.
2.- Ley de georreferenciación
Para el plebiscito de salida del año 2022, en el cual los electores tuvieron que decidir si aprobar o rechazar el borrador de la nueva constitución, se llevaron a cabo 2 medidas con la finalidad de aumentar la participación electoral y, por ende, mejorar la representatividad de la decisión a tomar. La primera medida consistió en reinstaurar el voto obligatorio, el cual estuvo en vigor hasta la elección presidencial del año 2009 y, adicionalmente, se implementó la Ley N° 21.385 de Geolocalización.
La Ley N° 21.385 modifica la Ley 18.700 de elecciones para priorizar la proximidad del domicilio del votante al local de votación. Establece que cada elector debe estar inscrito en la circunscripción correspondiente a su domicilio y determina el número de mesas electorales en función del número de electores habilitados, con un número de 400 electores por mesa. Los locales de votación se asignan dividiendo la circunscripción en partes y asignando a cada local la parte adyacente. Si hay más de un local, se asignan mesas a cada uno; si hay solo uno, todos los electores se asignan a ese local. Cada elector se asigna a una mesa en el local más cercano a su domicilio, según determine el Servicio Electoral, a menos que la información del domicilio sea incompleta, en cuyo caso se asigna a cualquier local de la circunscripción. La asignación a las mesas se realiza por orden alfabético del primer apellido, procurando que tengan un número similar de electores y no superen los 450.
Treinta días antes de la elección, el Servicio Electoral determina los padrones de mesa para cada mesa receptora de sufragios, con una lista ordenada alfabéticamente de los electores habilitados, cada uno con un único número de rol nacional. Cada elector aparece solo una vez en un padrón de mesa.
En la tabla 1 se puede apreciar que progresivamente ha aumentado el número de personas georreferenciadas desde el inicio de este procedimiento en 2022 hasta la última elección desarrolladas en 2023. En el gráfico 1 podemos ver que las personas georreferenciadas tienen un mayor nivel de participación electoral que quienes no han sido georreferenciados (diferencia significativa; ver tabla 1).
Uno de los grandes desafíos de la georreferenciación era la forma como los electores iban a conocer su lugar de votación. Para ello se mejoró un sistema de consultas digital donde los electores, con su número de Rol Único Nacional, podían averiguar su local y mesa de votación. El resultado fue que desde los 22 días anteriores y hasta el día de la elección del plebiscito de salida se recibieron 14.196.620 consultas de personas diferentes, que representaron un 93 % del padrón electoral.
Tabla 1: Electores georreferenciadas periodo 2022-2023. | ||||
Acto Electoral | Año | Inscritos / territorio nacional | Personas georreferenciadas | % de participación |
Plebiscito Constitucional | 2022 | 15.076.690 | 9.551.592 | 63% |
Consejo Constitucional General | 2023 | 15.150.571 | 12.658.247 | 84% |
Plebiscito Constitucional (*) | 2023 | 15.278.800 | 12.854.475 | 84% |
Fuente: Centro de datos Servel, sección Resultados electorales históricos (https://www.servel.cl/centro-de-datos/resultados-electorales-historicos-gw3/).
La información del número de personas georreferencias fue suministrada por la División de Registro y Padrones Electorales del Servel. |
Tabla 2: Participación electoral de electores georreferenciados y no georreferenciados. | |||
Georreferencia | Padrón | Participación | % Participación |
No | 6.100.477 | 5.049.044 | 82,76% |
Sí | 8.976.213 | 7.921.308 | 88,25% |
Test de proporciones p value <0,001 |
Gráfico1: Participación electoral del electorado con y sin georreferencia.
3.- Voto obligatorio
Inicialmente la Ley N° 21.200 que modifica el capítulo XV de la carta fundamental al establecer el carácter obligatorio del voto en el Plebiscito 2022, fija una multa por no sufragio a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias (aproximadamente entre 33,5 a 201 dólares estadounidenses). Adicionalmente se establecen las condiciones para no incurrir en sanción considerando el incumplimiento de la obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Posteriormente, la Ley 21.524 establece que el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias.
En la tabla 4 podemos observar que hay un aumento drástico de la participación electoral desde la implementación del voto obligatorio, pasando de un 51% de participación en el primer plebiscito del 2020 a un 85% en el último plebiscito del año 2023. En el gráfico 2 se presenta la evolución de la participación política con relación al padrón electoral y respecto a la población en edad para votar, y la circunscripción de los cambios legales asociados a la inscripción automática en el padrón electoral, así como la obligatoriedad del voto.
Gráfico 2: Evolución participación electoral.
4.- Voto de personas privadas de libertad
La ley N° 21.385, aprobada el 19 de abril de 2022, eliminó o modificó una serie de trabas legales que se tenían para tomar medidas en la ley para facilitar el voto de las personas privadas de libertad. Dada la exigencia legal de que las mesas de votación, deben funcionar con vocales que sean electores que voten en el local de votación y su número debe permitir realizar el procedimiento de designación por sorteo por parte de las Juntas Electorales. El Servicio Electoral ha determinado que los recintos penitenciarios que cumplan con estas condiciones podrán funcionar como locales de votación con mesas receptoras de sufragios.
Tabla 4: Participación electoral periodo 2020-2023 | ||||
Acto Electoral | Año | Padrón | Votantes | % de participación |
Plebiscito Constitución Política | 2020 | 14.855.719 | 7.573.914 | 51% |
Convención Constituyentes Generales | 2021 | 14.900.190 | 6.190.448 | 42% |
Plebiscito Constitucional | 2022 | 15.173.905 | 13.028.739 | 86% |
Consejo Constitucional General | 2023 | 15.150.571 | 12.506.673 | 83% |
Plebiscito Constitucional (*) | 2023 | 15.406.353 | 13.014.963 | 85% |
Fuente: Centro de datos Servel, sección de Resultados electorales históricos (https://www.servel.cl/centro-de-datos/resultados-electorales-historicos-gw3/).
*Fuente: Resultados preliminares Servel (https://elecciones.servel.cl/). |
En la tabla 5 podemos observar que desde la implementación de locales de votación en recintos penitenciarios y el aumento de recintos en los cuales se implementa esta medida, así como el número de electorales, pasando de 1.029 el año 2022 a 1307 en la elección constitucional desarrollada a fines de 2023.
Tabla 5: Votaciones en centros penitenciarios | ||
Acto electoral | Locales de votación en recintos penitenciarios | Electores |
Plebiscito Constitucional 2022 | 14 | 1.029 |
Consejo Constitucional 2023 | 16 | 1.089 |
Plebiscito Constitucional 2023 | 17 | 1.307 |
Fuente: Información suministrada por la División de Registro y Padrones Electorales Servicio Electoral de Chile. |
5.- Conclusiones
El Servicio Electoral de Chile enfrentó durante 39 meses el que ha sido su desafío más grande de su historia: organizar 21 elecciones en 10 procesos electorales, con desafíos adicionales como pandemia y cambios legales mayores. Con mucho esfuerzo de su gente fue capaz de cumplir con el desafió y sacar adelante con éxito estos procesos en poco tiempo. Esto permitió encausar el conflicto social y político de forma pacífica y democrática, lo cual llena de propósito el actuar de la institución. Estas experiencias permiten al Servicio encaminarse hacia la celebración de su centenario el año 2025 consiente de su rol con nuestra democracia.