Alfredo Ramírez Peguero
Abogados postulando en las Altas Cortes dominicana
Sumario: I. Introducción. II. El efecto vinculante: Definición y fundamento. III. Decisiones relevantes en diversas cortes constitucionales. 1. Alemania, 2. Colombia, 3. Costa Rica, 4. España, 5. México, 6. Panamá y 7. República Dominicana. VI. Importancia del efecto vinculante en el contexto global. V. Conclusión y VI. Bibliografía.
- introducción
El «efecto vinculante» de las decisiones judiciales es un concepto meramente esencial en los sistemas jurídicos modernos. Este principio se circunscribe a la obligatoriedad de cumplir y respetar las decisiones emitidas por Tribunales de alta jerarquía, como lo son las Cortes Constitucionales, siendo su objetivo básico el de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la uniformidad en la interpretación de las normas.
Basado en estas consideraciones es que en este artículo exploraremos y analizaremos el efecto vinculante de las decisiones judiciales a través de ejemplos relevantes de Cortes Constitucionales de diversas naciones europeas y latinoamericanas, citando por ejemplo: Alemania, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y República Dominicana.
- El Efecto Vinculante: Definición y Fundamento
El efecto vinculante sugiere y expresa, que las decisiones emanadas de ciertos Tribunales, principalmente aquellos que resuelven cuestiones relativas a la constitucionalidad, son de obligatorio cumplimiento, no solo para las partes involucradas en el caso, sino también para otros órganos del Estado y, en algunos casos, para los ciudadanos. Este principio normativo busca evitar contradicción en la aplicación de las normas, y a su vez fortalecer la estabilidad del orden jurídico.
El fundamento práctico del efecto vinculante varía según el sistema jurídico donde se desarrolla. Por ejemplo, en los sistemas de Derecho Continental, como en Alemania y España, este efecto suele estar prescrito en normas de tipos constitucionales o leyes de naturaleza orgánicas. Asimismo, en los sistemas de common law, como el anglosajón; se basa en la doctrina del stare decisis, que establece la obligación de respetar los precedentes judiciales.
- Decisiones Relevantes en Diversas Cortes Constitucionales
- Alemania
En Alemania, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal de la nación (Bundesverfassungsgericht)[1] tiene un efecto vinculante ampliamente reconocido en sus decisiones, las que se encuentran establecidas de conformidad con lo prescrito en el artículo 31 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional Federal. Tanto es así, que en el caso Lüt (BVerfGE 7, 198), la corte estableció principios fundamentales referentes a la libertad de expresión, postulados que se convirtieron en una guía obligatoria para las decisiones judiciales subsecuentes.
Esto quiere decir, que en Alemania el efecto vinculante también se extiende a las leyes que son declaradas inconstitucionales, las cuales dejan de tener validez, las que por osmosis no pueden ser aplicadas por ningún órgano estatal.
- España
En el reino de España, continuando con las naciones europeas, el Tribunal Constitucional también goza de un efecto vinculante significativo. Según el artículo 164 de la Constitución española[2], donde se indica, que las decisiones de esta Corte serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que tendrán el valor de cosa juzgada. Es decir, que sobre ellas una vez publicadas, no son sujetas de recursos. Igualmente, en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se consagra de forma tácita, que sus sentencias son vinculantes para todos los poderes públicos.
Un caso paradigmático, y que se cita por la trascendencia que reviste, lo es la Sentencia 198/2012, donde el Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional parte de la reforma laboral, estableciendo criterios que debían ser seguidos por el legislador y los jueces ordinarios en materia de derechos laborales.
- Colombia
Fijando nuestra mirada en América Latina, en Colombia por ejemplo, la Corte Constitucional[3] tiene un papel central en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales y la interpretación de la Constitución. Sus decisiones tienen efectos vinculantes no solo para las partes envueltas en el caso, sino también constituyen precedentes para todos los jueces y por igual a las entidades del Estado.
Una decisión clave fue la observada en la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte Constitucional colombiana declaró un «estado de cosa inconstitucional» surgida a partir de la crisis humanitaria de los desplazados internos. Esta decisión estableció lineamientos obligatorios para que las instituciones públicas implementaran políticas de protección a los desplazados, mostrando así como el efecto vinculante puede extenderse a las políticas públicas.
- Costa Rica
En Costa Rica, nación centroamericana, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia[4] emite resoluciones con efecto vinculante general. Un ejemplo sin precedente y de gran controversia es el voto 2000-02306, que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo núm. 24029-S[5], estableciendo esta decisión un precedente de gran impacto en termino social y jurídico en la región.
Dicha vinculación ha permitido que las decisiones que adopta esta Sala Constitucional costarricense transforme la manera en que se interpretan y aplican los derechos fundamentales, especialmente los que se vinculan con temas tales como la libertad personal y la privacidad. Es decir, que tanto la jurisprudencia como los precedentes fijados por esta Corte tienen una vinculación -erga onmes-[6]
- México
En este país azteca, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de emitir jurisprudencia obligatoria mediante ciertos mecanismos, compilada en tesis jurisprudenciales. Con la reforma constitucional de 2011, México se constituyó en un referente en materia de Derechos Humanos[7], ya que también consolidó el efecto vinculante de las decisiones de la SCJN, al establecer sine qua non, que todas las autoridades deben interpretar las normas de acuerdo con los tratados internacionales en la materia.
- Panamá
En este nación caribeña, el control concentrado de la constitucionalidad, o la guarda de la integridad de la Constitución como también es llamada, está reservada exclusivamente al pleno de la Corte Suprema de Justicia. Facultad que está prevista a partir del artículo 203 de la Carta Sustantiva. Como máximo Tribunal de la justicia panameña, este órgano jurisdiccional tiene la facultad como Corte Constitucional,[8] la de salvaguardar el orden constitucional y la integridad suprema de la Carta Magna. Es decir, que su pleno –Corte Suprema– tiene la potestad de conocer y decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes.
En cuanto al control concentrado, en Panamá la normativa sujeta a dicho examen de la constitucionalidad estará subordinado al medio empleado para permitir el ejercicio de este control.[9] Esto quiere decir, que como Corte puede dictaminar, al igual que otras legislaciones, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y demás actos atacados, ejecutados a través de dos tipos de procedimientos[10]. –Control abstracto y control concreto–, además de los subsiguientes procesos. –Control previo – y –control posteriori.-
Finalmente, las sentencias que dicta esta Corte en funciones constitucionales sobre el control judicial de la constitucionalidad, tiene fuerza vinculante en todo el sentido de la palabra. Siendo de naturaleza “erga omnes” al igual que en otros países
- República Dominicana
Con la proclamación de la Constitución de la República, el 26 de enero del 2010, y con ella la instauración del Tribunal Constitucional[11], esta trajo consigo en la nación quisqueyana la implementación de una jurisdicción especializada en el control concentrado de la constitucionalidad, y el de la defensa del orden constitucional.
En cuanto a sus atribuciones, esta Alta Corte la circunscribe por demás según el texto constitucional, el de conocer de la inconstitucionalidad o no de las leyes, sean estos decretos, ordenanzas, resoluciones, donde se agrega el de la revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales de naturaleza firme. Naciendo con este precedente en el ordenamiento dominicano, el efecto vinculante.
Es importante agregar que este precedente constitucional por antonomasia es vinculante a los poderes públicos y a todos los órganos del Estado. De ahí se despende que sus decisiones involucran a toda la sociedad, y estas sirven de marco regulatorio a las ejecutorias que adopten los poderes públicos y los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la justicia constitucional, ejercida a través del Tribunal Constitucional, quien traza en la República Dominicana los caminos procedimentales en cuanto a la regulación de los procesos que son seguidos en los tribunales del orden jurisdiccional, y cuyas decisiones por antonomasia les son vinculante al Tribunal Superior Electoral.
En materia electoral, el TSE, como jurisdicción especializada en los asuntos contenciosos electorales, sus decisiones al igual que los demás tribunales ordinarios, deben de estar suscritas dentro del manto de las decisiones vinculantes que dicte el Tribunal Constitucional. Esto significa, que a la jurisdicción contenciosa electoral le resulta contrario variar una normativa respecto de una decisión tomada por la Corte Constitucional.
Por ejemplo, el efecto vinculante de las decisiones adoptadas por el órgano constitucional son de trascendencia tal, que el colegiado electoral asumió de forma íntegra el criterio jurisprudencial constitucional fijado en la sentencia TC/0164/24, que declaró la inaplicabilidad del artículo 130, párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales[12], por este ser contrario al artículo 214 de la Carta Magna.
Esto quiere decir, que las sentencias emanadas del TSE pueden ser recurridas en revisión constitucional de decisiones firmes. Resaltando que cuando son anuladas constituyen un precedente vinculante para los casos allí tratado, significando un apego irrestricto de este colegiado a lo trazado por la jurisdicción constitucional. Caso: Colegio de Abogados de la República Dominicana. Inconstitucionalidad acogida. Sentencia TC/0164/24[13].También a este concierto se agrega el precedente fijado en la sentencia TC/0192/15[14], que obliga a los partidos políticos a rendir cuentas de las finanzas recibidas por parte del Estado a través de la JCE.
Por ende, El TSE, a la luz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, asumió en su totalidad sus efectos vinculantes frente a una acción de amparo incoado por un gremio profesional del sector magisterial, circunscribiendo su accionar a lo dictado por la Alta Corte en materia de conflictos de asociaciones profesionales.
- Importancia del Efecto Vinculante en el Contexto Global
En definitiva, el efecto vinculante fortalece la supremacía de la Constitución y garantiza la protección uniforme de los derechos fundamentales. Además, fomenta la coherencia y estabilidad del orden jurídico al evitar interpretaciones contradictorias por parte de diferentes órganos del Estado.
En un mundo globalizado, este principio también facilita el diálogo entre tribunales de distintos países. Las decisiones de órganos constitucionales suelen ser citadas como marco referencial en foros académicos, seminarios, talleres y cónclaves internacionales, además de ser utilizadas como crónicas y referentes en otros sistemas jurídicos.
- conclusión
El efecto vinculante de las decisiones judiciales es un mecanismo clave para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales. Los ejemplos clásicos de Alemania, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y República Dominicana muestran cómo este principio se materializa en diferentes sistemas jurídicos, con un impacto significativo en la sociedad y en el ordenamiento jurídico establecido.
En definitiva, el efecto vinculante no solo fortalece la justicia y la democracia, asegurando con ello que los principios constitucionales consagrados en la Carta Magna sean respetados de manera uniforme, contribuyendo al desarrollo de un Estado de derecho moderno eficaz y funcional.
- bibliografía
Camargo C. (2025) efectos de las sentencias de inconstitucionalidad.
Cárdenas J., Juyar A., Neira L., Montealegre A. (2015) El efecto vinculante del precedente de los Tribunales internacionales en el Derecho colombiano. Pág. 49.
Casal J (2018) Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Cosa juzgada y efecto vinculante en la justicia constitucional. Pág. 24.
Constitución Política de Colombia (Const.) Arts. 239. Del 6 de julio de 1991 (Colombia).
Constitución Política de la República de Panamá (Const.) Arts. 203 y 206.1 (Panamá) G.O. No. 25176 del 15 de noviembre 2004.
Constitución Política de República Dominicana (Const.) Arts. 184 y 214. Del 13 de julio de 2015 (República Dominicana) G.O. 10561.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025 de 2004 de fecha 22 de enero 2024.
Decreto N.° 24029-S del presidente de la República y el ministro de Salud (Costa Rica) Regula Realización de Reproducción Asistida In Vitro o FIV.
Ley N.° 137-11. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. 15 de junio de 2011. G.O. No. 10622.
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Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Arts. 1, 3, 11,15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. México 10 de junio 2011.
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Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. (Costa Rica) Sentencia 02306 de fecha 15 de marzo 2000
Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0164/24 de fecha 10 de julio 2024.
Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0192/15 de fecha 15 de julio 2015.
[1] Ley del Tribunal Constitucional Federal. Art. 31.1
[2] Constitución de España. Art. 164.
[3] Constitución Política de Colombia (1991). Art. 239.
[4] Ley de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica No. 7135. Art. 4. 11 de octubre 1989.
[5] Sala Constitucional SCJ de Costa Rica. 15 de marzo 2000.
[6] Ley de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica N.° 7135. Art. 13. 11 de octubre 1989.
[7] Reforma constitucional en materia de derechos humanos. 10 de junio 2011.
[8] Constitución Política de la República de Panamá. Art. 206. 15 de noviembre 2004.
[9] Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad. Cinthia Camargo.
[10] Control judicial y el bloque de constitucionalidad en Panamá. Hoyos A. Pág. 790.
[11] Constitución de la República Dominicana. Art. 184. 26 de enero 2010.
[12] Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Art. 130 párrafo II. 7 de marzo 2023.
[13] Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0164/24. 10 de julio 2024.
[14] Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0192/15. 15 de julio 2015.