“No se trata de que las mujeres tengan más poder que los hombres, eso no me importa.  Por el contrario, las mujeres deben corregir su retraso. No pido que haya más mujeres, sino que el mundo político se parezca al mundo.”

Lyne Cohen-Solal

Más que un derecho humano

 

El debate sobre los derechos humanos y la democracia es la historia de las continuadas ampliaciones de la ciudadanía, y de las voces e intereses de quienes participan en el debate público. Así fueron las luchas por el sufragio universal femenino y las aspiraciones a la igualdad de las mujeres, las que tomaron su auge en el siglo XX con las manifestaciones sociales y reivindicativas, de las cuales no escapó nuestro país.

 

El derecho al sufragio femenino, establecido en 1945 en Panamá, llevado a la realidad el 6 de mayo de ese mismo año, cuando por primera vez las mujeres panameñas ejercieron el sufragio universal en las urnas y fueron además postuladas como candidatas a cargos de elección popular, para la escogencia de 51 delegaciones a la Convención Nacional Constituyente, según lo reglamentado mediante Decreto de Gabinete 12 de 2 de febrero de 1945.  Justamente, en dicho proceso electoral 7 mujeres fueron electas como delegadas principales y suplentes.

 

Apenas unos años posteriores al ejercicio del sufragio femenino en Panamá, en el plano internacional, desde el año 1950, cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos. Esto fue aprobado en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

 

Este documento histórico proclama los derechos inalienables, que corresponden a toda persona como ser humano, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, posición económica, religión, idioma o cualquier otra condición.

 

A casi 75 años desde la proclamación de dicha Declaración, si bien se ha avanzado en materia de derechos humanos, la lucha por ellos no ha concluido. Se debe reconocer que existen poblaciones y grupos marginados del desarrollo (mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de libertad, entre otras, cuyos derechos están en riesgo) por lo que se requiere de políticas inclusivas hacia estos grupos, de forma tal que esta Declaración Universal de Derechos Humanos se afiance como la base fundamental del principio de no discriminación.

 

Una mirada al marco normativo internacional sobre derechos humanos y los instrumentos legales ratificados por la República de Panamá, nos permiten advertir su importancia y relevancia, al orientar la protección de los derechos políticos de las personas, particularmente de las mujeres, o cuando se refieren directamente a la igualdad ante la ley y a la participación política, como también al derecho a la no discriminación, así podemos mencionar:

 

  • Las dos convenciones interamericanas sobre los derechos políticos y sobre derechos civiles de la mujer (Ley 31 de 1951), que reafirman que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas, que en sus artículos 1 disponen respectivamente: “Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo” y “Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles que los hombres”.

 

  • El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo Facultativo (Ley 15 de 1976), que obliga en su artículo 3 a los Estados a garantizar a los hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos consagrados en su texto y adicionalmente, en su artículo 25, reconoce los derechos y oportunidades sin restricciones indebidas a todas las personas, para participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa o por medio de sus representantes libremente electos; votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad popular; y tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977), en su artículo 1 precisa a los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en la misma y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -Cedaw- (Ley 4 de 1981) deja constancia que, para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz se requiere la máxima participación de la mujer en todas esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, para lo cual en su artículo 7 dispone que los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

 

  • La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Para” (Ley 12 de 1995), incluyó por primera vez en un instrumento internacional el desarrollo de mecanismos interamericanos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales, a una vida libre de violencia, en los ámbitos público y privado. En su artículo 1 define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

  • El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 17 de 2001) busca, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres. El Estado se obliga a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y en este instrumento se establecen dos procedimientos: el de comunicaciones y el de la investigación sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en la Convención.

 

En otras palabras, el derecho de participación política de las mujeres en los asuntos públicos no solo es un derecho fundamental, sino que corresponde a los Estados asegurar su ejercicio, y constituye una condición esencial para la democracia y la gobernabilidad.

 

De esta manera, es un deber estatal la incorporación de las políticas de equidad de género, que se impulsan y se mantienen como cuestiones indispensables en un régimen democrático.  Pero, transcurridos 78 años desde la primera vez del ejercicio del sufragio femenino, aún persisten los mismos reclamos de las mujeres por lograr la equidad de género y, en particular, irrumpir en la participación política en condiciones de igualdad en relación con los hombres, con todos sus derechos y sin ninguna limitante, lo que es una lucha inacabada.

 

 

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la base de información del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe https://oig.cepal.org/es

 

 

Democracia Paritaria

 

Sobre el concepto de democracia[1] no existe una definición precisa y universal; alguna se expresa por su origen y etimología de la antigua Grecia, acuñado en Atenas, que significa “gobierno del pueblo”. No obstante, el concepto del pueblo en esa época excluía a trabajadores, campesinos, esclavos y a las mujeres.

 

Se habla de democracia representativa o indirecta cuando las decisiones políticas son tomadas por las personas representantes reconocidas por el pueblo; democracia directa cuando las decisiones son adoptadas directamente por los miembros del pueblo; democracia participativa cuando se facilita la asociación o reunión a la ciudadanía para que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas, entre otras clasificaciones.

 

En otra época, durante las últimas décadas del siglo XX, las feministas francesas introdujeron un nuevo concepto como consecuencia de la crisis de la representatividad en la composición del poder; y en particular, en las asambleas políticas, parité (paridad), que simplemente quiere decir igualdad numérica[2].

 

Casi cien años después de este desarrollo conceptual, en la década de 1990, parte de la política internacional reconocía como objetivo el establecimiento de las políticas públicas de igualdad en la participación de las mujeres en la toma de decisiones.

 

  • ONU, la Declaración de Atenas de 1992[3], adoptada en la primera Cumbre Europea “Mujeres en el Poder”, proclama la necesidad del reparto equilibrado de los poderes públicos y políticos, y la importancia real y efectiva paridad entre hombres y mujeres en los órganos de decisión. Comienza la noción de la “democracia representativa paritaria”.
  • Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995[4], que abarca doce esferas de especial preocupación que tienen relevancia hoy en día; dos de ellas son la violencia contra la mujer y la mujer en el ejercicio del poder, y la adopción de decisiones. Importa la consecución de la igualdad participativa de las mujeres y hombres que proveería un equilibrio al reflejar la composición de la sociedad, a fin de fortalecer la democracia e impulsar su correcto funcionamiento.

 

Es por ello que se puede hablar de la transformación del concepto de la democracia, a raíz de la conquista del voto universal y del reconocimiento de la igualdad legal de las mujeres, así como la representación de las mujeres en instituciones (cargos de representación o de gobierno) con una representación numérica igual de hombres y mujeres, teniendo en cuenta la composición demográfica del país; lo que se traduce en adopción de políticas públicas con perspectiva de género, con alcance de la plena ciudadanía de las mujeres, que, por supuesto, continúa como un ideario en Panamá.

 

Ahora bien, algunos se preguntarán si el hecho de que haya más mujeres en los puestos de toma de decisión implique necesariamente que exista más sensibilidad en temas de género. Puede que desde esa perspectiva sea cierto, pero para poder corroborarlo tendría que rebasarse el umbral del 50 % de presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones. Se puede afirmar que la construcción de la democracia se integra y se consolida plenamente cuando se le considera como representativa, participativa e inclusiva.

En este sentido, los últimos datos disponibles del Panorama de Género 2022[5] sobre el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 reflejan que, particularmente, aún no se está en camino de alcanzarlos.

 

Fuente: Panorama de Género 2022

  • El ODS 5 (Igualdad de Género): señala que, al no contar con disposiciones constitucionales para la igualdad de género, con leyes que prohíban la discriminación contra las mujeres, así como las que obligan a cumplir con cuotas y garantizar la igualdad de derechos, podría tomar otros 286 años para eliminar las leyes discriminatorias y superar las brechas imperantes en las protecciones legales para las mujeres y niñas.
  • El ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas): alude a que, en todos los espacios de toma de decisiones, la paridad de género está lejos de alcanzarse. En el mundo hay escasa representación crónica en las funciones de dirección, y de manera similar, se está lejos de alcanzar la paridad de género en las instituciones políticas, principalmente en los niveles del poder ejecutivo y legislativo. Sin las mujeres, no habrá instituciones sólidas que sirvan de apoyo para sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

 

Aunado, la democracia paritaria está muy lejos de ser cumplida en América Latina y el Caribe, según el último documento preparado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG) de la Cepal[6], presentado al conmemorarse el Día Internacional de la Mujer 2023.  En este documento se afirma la existencia de estructuras institucionales, sociales y culturales que persisten y restringen el acceso de las mujeres al ejercicio del poder, como: la división sexual del trabajo y la organización social del cuidado, que asignan a las mujeres el rol de principales responsables; la violencia contra las mujeres por razón de género en la vida pública y política; la cultura política y estrategias de los partidos políticos que no aplican la paridad; y los bajos niveles de representación de las mujeres afrodescendientes, indígenas o jóvenes.

 

Si bien en dicho documento se presenta a Panamá como país con marcos normativos de paridad de género, así como con medidas que sancionan explícitamente la violencia política de género contra las mujeres, resultaría interesante si en la práctica conllevara una real transformación de hombres y mujeres, y por supuesto de toda la sociedad, con conciencia de género para una auténtica distribución de las responsabilidades, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

La igualdad de género conlleva la existencia de iguales condiciones para el pleno goce y disfrute de los derechos humanos, y su desarrollo social, económico, político y cultural.  En consecuencia, para el logro de esa igualdad de género, se requiere la adopción de medidas de equidad de género que permitan compensar las desventajas históricas y sociales para el disfrute de los resultados del ejercicio de los derechos, como lo es el derecho a la participación política, el acceso al poder y a participar en las decisiones públicas y privadas.

 

 

La equidad es el camino hacia la igualdad

 

Ha sido progresiva la adopción de reformas legales e inclusión de instrumentos normativos para la promoción de los derechos de las mujeres.  Específicamente en el plano de la participación política de las mujeres, se trata en este aparte, la evolución de los aportes legales para la democracia paritaria e inclusive la eliminación de la violencia política contra las mujeres, toda vez que no hay democracia paritaria plena sin la erradicación de la violencia política por razón de género.

 

En nuestro país, la evolución de la democracia paritaria se ha dado con lentitud, por lo que para el Tribunal Electoral constituye, además de un reto, una tarea esencial la defensa del derecho a la participación política de las mujeres, toda vez que en su momento las mujeres no estuvieron representadas en los cargos de elección popular, en la proporción que exigían las leyes que reformaron el Código Electoral, con la cuota del 30 % en las candidaturas internas o postulaciones a cargos de elección popular establecida en la Ley 22 de 1997;  con el 50 % de paridad en las elecciones internas de los partidos políticos hasta las primarias que mandató la Ley 54 de 2012; y con el 50 % de mujeres en las postulaciones de las elecciones internas y hasta las elecciones generales que señalaba la Ley 29 de 2017.

 

Posteriormente, mediante las reformas electorales aprobadas en la Ley 247 de 22 de octubre de 2021, se adoptan los principios de igualdad y no discriminación de género, y se incluye la paridad de género desde la formación de los partidos políticos, desde la celebración de su Convención Constitutiva hasta sus primeras autoridades electas, en sus procesos internos y generales a cargos de elección popular, así como el mecanismo de alternancia para las nóminas de las candidaturas. No obstante, se mantuvo la posibilidad de incumplir la cuota electoral del 50 % de mujeres, mediante el acreditamiento de la Secretaría de la Mujer, establecido desde la Ley 54 de 2012; sin embargo, la experiencia enseñó que este mecanismo no rindió los frutos esperados.

 

 

Fuente: Panorama de Género 2022

 

Con las últimas reformas electorales de 2021, se expidieron distintas reglamentaciones para hacer efectiva la paridad.

  • Decreto 6 de 10 de febrero de 2022 (Boletín Electoral 4989-A). Que reglamenta los artículos 65-A y 66 del Código Electoral, adicionado y modificado por los artículos 17 y 18 de la Ley 247 de 2021, respectivamente, con el fin de adoptar un calendario y reglamento marco, aplicable a la elección de los primeros convencionales de los partidos en formación, garantizando la paridad de género.

 

  • Se incluyen normas para promover la participación femenina, garantizar la paridad y la incorporación de información que debe ser proporcionada en el formulario de postulación (sexo, edad, etnia, nivel educativo, discapacidad) para el sistema de información y estadística sobre participación política de las mujeres y la incidencia en la Violencia Política del Inamu (actual Ministerio de la Mujer). Esta normativa se desarrolló mediante las reglamentaciones siguientes:

 

  • Decreto 13 de 10 de marzo de 2022 (Boletín Electoral 5009-B). Que reglamenta el artículo 329 del Texto Único del Código Electoral, con el fin de adoptar un calendario y reglamento marco, aplicable a la elección de delegados a la Convención Nacional de los partidos políticos legalmente constituidos, evento financiado y organizado por el Tribunal Electoral, en coordinación con su ente electoral.
  • Decreto 14 de 10 de marzo de 2022 (Boletín Electoral 5009-B). Que reglamenta los artículos 71 y 73 del Texto Único de Código Electoral, con el fin de adoptar un calendario y reglamento marco aplicable a la celebración del Congreso o Convención Consultiva Nacional de los partidos políticos en formación.
  • Decreto 19 de 6 de abril de 2022 (Boletín Electoral 5029-C). Que reglamenta el artículo 329 del Texto Único del Código Electoral, con el fin de adoptar un calendario y reglamento marco aplicable a la elección del Congreso o Convención Nacional de los partidos políticos legalmente constituidos, evento financiado y organizado por el Tribunal Electoral en coordinación con su ente electoral.

 

  • En adición, se le indica al partido político que por conducto de su ente electoral (La Comisión) promueva la participación femenina para cada uno de los cargos de elección popular y garantice la paridad de género. Igualmente, se describen las conductas prohibidas, entre ellas las que constituyen violencia política, a través de las reglamentaciones siguientes:
  • Decreto 48 de 2 de septiembre de 2022 (Boletín Electoral 5160-C). Que reglamenta los artículos 348 y 349 del Código Electoral y adopta el calendario y reglamento marco que utilizarán los partidos políticos para la convocatoria y organización de las elecciones primarias, con el fin de elegir a sus candidatos para la Elección General del 5 de mayo de 2024.
  • Decreto 49 de 2 de septiembre de 2022 (Boletín Electoral 5160-C). Que establece trámites expeditos para postulaciones a cargos de elección popular que no fueron sometidos a primarias.

 

  • También, el Decreto 64 de 2 de diciembre de 2022 (Boletín Electoral 5223-C). Que modifica el Decreto 29 de 30 de mayo de 2022 y el anexo del Decreto 61 de 17 de noviembre de 2022, específicamente comprende la modificación del artículo 95, relacionado con los memoriales de postulaciones de los partidos políticos, los cuales deberán ser acompañados de la certificación de la secretaría de la Mujer o su equivalente, bajo la gravedad de juramento, dando fe del cumplimiento a lo interno del partido del 50 % de candidaturas de mujeres o que no hubo féminas postuladas. Dicha certificación debe ser firmada por la titular de la Secretaría de la Mujer o su equivalente, o por las personas designadas por ella para cada oficina regional del Tribunal Electoral, previa comunicación escrita de las designaciones a la Secretaría General.

 

A manera de aclaración y comentario, frente a la excepción del cumplimiento de la paridad en las postulaciones, incluida en las reformas electorales desde 1997, para aquellos casos en que la participación femenina fuese inferior al referido porcentaje, los partidos políticos podrían llenar las postulaciones con otros de sus miembros en los respectivos cargos de elección, no necesariamente con mujeres. Aquí, advertimos, en lugar de ser la excepción pasa a ser la regla general, lo que podría generar el fenómeno de la “válvula de escape”, que seguramente traería consecuencias negativas y contrarias al espíritu de la normativa.

 

En este sentido, para las reformas electorales de 2012, lo que se incluyó fue que la Secretaría de la Mujer de los partidos políticos fuese el ente que firmara las listas de postulaciones y, previa comprobación, avalara el completar con otros aspirantes los respectivos cargos, en los casos que fuesen inferiores al 50 % las postulaciones de las mujeres. Este panorama se mantuvo igual para las reformas electorales de 2021, según decisión de la Asamblea Nacional, dejando de lado la propuesta de la Comisión Nacional de Reformas Electorales de 2020, cuyo paquete presentado al Tribunal Electoral incluía la eliminación de la excepción que permite a los partidos políticos incumplir el requisito de paridad en las listas.

 

Sospechamos que la excepción al cumplimiento de la paridad en las postulaciones y la responsabilidad de la Secretaría de la Mujer de avalarlo es una manera de atribuir a las mujeres el fracaso de la paridad. Está “válvula de escape”, que abro o cierro a mi antojo, constituye más una “fuga” porque no se ha tenido la voluntad política de controlarla o sellarla para que funcione correctamente el flujo desde el principio rector de la paridad, y que además deba ser observado con un mandato de posición de paridad en los resultados.

 

Desde una perspectiva más alentadora consideraría que no existe un sistema electoral perfecto, sino perfectible, y con cada reforma electoral se ha avanzado paso a paso, tratando de incorporar a la legislación medidas y reglas para garantizar espacios paritarios, a fin de respetar el derecho a la igualdad establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá y que es del tenor siguiente: No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

 

 

El concepto de paridad de género es desarrollado en el Código Electoral, en los artículos 372 y 373, introducidos mediante Ley 247 de 2021, señalando que la participación política de mujeres y hombres es un derecho humano, que tiene como objetivo fortalecer la institucionalidad democrática, representativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación de género, contenidos en la Constitución Política, el Código Electoral, legislación nacional y convenios internacionales.

 

Igualmente se alude a que esta participación política debe regirse por el principio de paridad y participación igualitaria de mujeres y hombres, en los procesos internos y generales, en la composición de sus estructuras internas como en las postulaciones a cargos de elección popular de los partidos políticos, y en las postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva de los partidos en formación.

 

Frente a esta situación, la democracia paritaria no solo requiere un aspecto numérico, sino llegar a ejercer el poder para impulsar la agenda de mujeres, y para ello, un requisito sine qua non es la eliminación de la violencia política contra las mujeres, y en especial a las que se ven expuestas en redes sociales.

 

En particular, con la reforma al Código Electoral del año 2021, se adoptaron normas para combatir la violencia política contra las mujeres (en adelante VPM), según lo dispuesto en la Ley 184 de 2020 (Violencia Política), a fin de que las normativas y procedimientos sean adecuadas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPM; se mandata al Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Violencia Política; y se incluyen conductas que representan violencia política de género como delitos electorales.

 

Con la aprobación del Acuerdo de Pleno 19-1 de 19 de abril de 2022, el Tribunal Electoral pone a disposición del sistema un instrumento marco para que los partidos políticos tomen como referencia el modelo de protocolo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los partidos políticos.  Según informe de la Secretaría General del Tribunal Electoral, al 15 de mayo de 2023, solo tres partidos políticos de nueve han cumplido con la incorporación en la adopción y publicación de un protocolo para los fines antes expuestos[7].

 

La violencia constituye uno de los mayores obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, entendiéndose que la violencia no es unidireccional; se acompaña de métodos e instrumentos de poder, por ende, importa concretar iniciativas en conjunto para combatir la violencia política por razón de género, y promover el derecho a la participación política de las mujeres en entornos libres de violencia y discriminación.

 

El construir una sociedad realmente igualitaria demanda reconocer las diferencias entre los sexos e incorporarlas en una visión más amplia de la igualdad.  En otras palabras, es perseguir la igualdad respetando las diferencias.  Nuestra cultura política, los valores y prácticas de los asuntos públicos están construidos desde la visión masculina (Son los que han ganado las guerras, los que deciden, los que mandan).

 

En la actualidad, después de 78 años de ese importante reconocimiento de igualdad y derecho de las mujeres, se observa un evidente aumento durante las elecciones, perfectamente comprobado, del ejercicio del voto de las mujeres a la par o más que los hombres.

 

ELECCIÓN GENERAL TOTAL DE ELECTORES HOMBRES MUJERES % DE MUJERES
1999 1,746,989 873,157 873,832 50.0
2004 1,999,553 1,000,853 998,700 49.9
2009 2,211,261 1,107,390 1,103,871 49.9
2014 2,457,401 1,226,229 1,231,172 50.1
2019 2,757,823 1,372,747 1,385,076 50.2

Fuente:  Comisión de Estadística del Tribunal Electoral

 

Para el Tribunal Electoral es decisivo acelerar la participación política de las mujeres. En el 2015 se publicó un diagnóstico que corroboró esa necesidad al implementar el Mecanismo de Atenea, que utiliza el Índice de Paridad Política.  Panamá es el país pionero en aplicar este índice desde una institución del Estado.  Es así, que en dos diagnósticos se refleja la existencia de una gran brecha (37 sobre 100 en el 2015 y 52 sobre 100 en el 2020) para el logro del ejercicio paritario de los derechos políticos de las mujeres[8].

ELECCIÓN GENERAL TOTAL DE AUTORIDADES ELECTAS HOMBRES MUJERES % DE MUJERES
1999 763 683 80 10.5
2004 802 711 91 11.3
2009 797 711 86 10.8
2014 824 728 96 11.7
2019 861 757 104 12.1

Fuente:  Comisión de Estadística del Tribunal Electoral

 

En el país, las mujeres continúan luchando por el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a ser postuladas con iguales oportunidades y condiciones que los hombres; pues las mujeres no están representadas en los puestos de toma de decisión en la misma proporción.  Se reitera que hasta la fecha no hemos cumplido la paridad que mandata la norma y, por ende, se hace cuesta arriba la posibilidad de llegar paritariamente al poder, para que se escuchen las voces de las mujeres y sus necesidades e intereses.

 

Desde la mirada internacional

 

Interesante es analizar cómo nos ven los expertos en derechos humanos, quienes dan seguimiento al cumplimiento de los convenios ratificados por Panamá.  En esta medida, se hace referencia a dos exámenes realizados en los dos últimos años:

 

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)[9]

El Comité examinó el octavo informe periódico de Panamá, en sus sesiones celebradas los días 8 y 9 de febrero de 2022. Reitera la importancia del cumplimiento del ODS 5 y de transversalizar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora de desarrollo sostenible del país, y se adopten políticas y estrategias para tales efectos.

De sus observaciones finales se señalan principalmente:

Medidas especiales de carácter temporal 18. De conformidad con el artículo 4, Párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:
17. Preocupan al Comité las disposiciones del Código Electoral que limitan la aplicación de la paridad en las listas de candidatos a cargos electivos, en particular, al permitir que los partidos políticos sustituyan las candidaturas de mujeres por candidaturas de hombres. El Comité señala asimismo la falta de información acerca de las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a lograr una igualdad sustantiva en todas las esferas abarcadas por la Convención, acabando con la marginación de las mujeres que son objeto de formas de discriminación múltiples e interseccionales.

 

a)       Modifique el Código Electoral para garantizar que figure el mismo número de mujeres que de hombres en las candidaturas a cargos políticos en todos los sistemas de gobierno del Estado parte nacional y localmente, y que las candidaturas de mujeres no sean sustituidas por candidaturas de hombres.

b)       Elimine otros obstáculos al aumento de la diversidad étnica y geográfica en la composición de las listas de candidatos de los partidos políticos.

c)       Adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular para garantizar el acceso de las mujeres al empleo, a los puestos de dirección, a la educación, a la representación internacional y a la asistencia sanitaria, y el acceso universal a la seguridad social.

d)       Asigne recursos presupuestarios para desarrollar medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad sustantiva y eliminar la discriminación interseccional que afecta a las mujeres indígenas y afrodescendientes, a las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, a las mujeres que son cabeza de familia y a las mujeres con discapacidad.

Participación igualitaria en la vida política y pública 30. El Comité recomienda que el Estado parte
29. El Comité observa con preocupación

a)       La escasa representación de las mujeres en la Asamblea Nacional, pues solo ocupan 16 de los 71 escaños, lo que representa el 22,5 % del Órgano Legislativo;

b)       La disminución de la representación de las mujeres en el Poder Ejecutivo, en particular en el caso de las ministras, que pasaron de representar el 31,3 % del total en enero de 2021 al 18,7 % en febrero de 2022; así como la escasa representación de las mujeres en los puestos decisorios municipales, pues solo el 11 % de los alcaldes son mujeres, ya que solo 9 de los 81 municipios y ciudades tienen alcaldesa, y en los puestos decisorios del Órgano Judicial;

c)       La ineficacia del Código Electoral para promover la paridad de género, y el discurso de odio y la violencia que sufren las mujeres en la política;

d)       La ausencia de medidas para promover la participación de las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres con discapacidad en la vida política y pública, o en puestos de responsabilidad a nivel internacional.

 

a)       Modifique la Ley núm. 56 de 2017, que promueve la paridad de género en las elecciones locales y generales, estableciendo sanciones por casos de incumplimiento de la obligación de paridad; elabore una estrategia para promover la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres en la vida política y pública; y apoye las candidaturas y las campañas políticas de mujeres, entre otras cosas, mediante la creación de capacidad y la financiación de las campañas.

b)       Refuerce las estructuras de los partidos políticos para facilitar la participación política de las mujeres.

c)       Implante mecanismos para aumentar la representación de las mujeres en los puestos del Ejecutivo y adopte medidas especiales para promover el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad del Órgano Judicial, incluidos procesos de selección específicos y cuotas en las postulaciones a cargos de juez y magistrado.

d)       Adopte medidas legislativas para combatir el discurso de odio y las actitudes negativas respecto a la participación de las mujeres en la vida política, y conciencie a los líderes políticos, incluidos los miembros de la Asamblea Nacional, y al público sobre la igualdad de género y la igualdad de mujeres y hombres en cuanto al derecho a participar en la vida política.

e)       Fortalezca los mecanismos para facilitar la participación de las mujeres en el ámbito internacional; apruebe legislación y políticas que promuevan la diversidad y la participación política a todos los niveles, incluida la representación de las mujeres indígenas y afrodescendientes, las jóvenes, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad, en los asuntos internacionales, incluidas las organizaciones y los puestos superiores de las misiones diplomáticas; y adopte medidas para reducir las actitudes negativas relacionadas con las mujeres que ocupan puestos directivos de alto nivel en el plano internacional.

 

 

  • El Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) [10]

 

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Panamá los días 9, 10 y 13 de marzo de 2023.  En su 3988ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 2023, aprobó observaciones finales, en lo que respecta a la participación política y la no discriminación, de las cuales podemos rescatar:

No Discriminación 12. El Estado parte debe
11. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la discriminación. Sin embargo, le preocupa la persistencia de la discriminación en el Estado parte contra las personas afrodescendientes e indígenas, personas con discapacidad, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y personas afectadas por el VIH, especialmente en las áreas de educación, salud y empleo, en el sistema de administración de justicia y en la esfera política. b) Tomar medidas para asegurar la participación plena en la vida política de los miembros de grupos minoritarios, incluyendo personas afrodescendientes, pueblos indígenas y personas con discapacidad.

 

Igualdad de género 16. El Estado parte debe
15. El Comité celebra la adopción de la Ley núm. 375 de 8 de marzo de 2023, que crea el Ministerio de la Mujer. Aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado, según la cual existe actualmente una mayoría de mujeres en cargos de toma de decisión en el órgano judicial y en el ministerio público; el Comité continúa preocupado por el bajo nivel de representación de las mujeres en cargos de elección popular, como es el caso de la Asamblea Nacional y los cargos de alcalde, y en particular de mujeres afrodescendientes e indígenas, así como en cargos directivos del sector privado. También le preocupan las informaciones relativas a la brecha salarial existente entre hombre y mujeres y a la persistencia de la práctica de exigir pruebas de embarazo durante los procesos de reclutamiento en el sector público y privado, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte (arts. 2, 3, 25 y 26). a)  Asignar los recursos financieros y humanos adecuados al recientemente creado Ministerio de la Mujer, a fin de que pueda cumplir de manera eficaz con sus funciones en el ámbito de la igualdad de género y la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres.

b)  Adoptar medidas adicionales para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes, en la vida política y pública, así como su representación en el sector público y privado, particularmente en los cargos directivos y de alto nivel, incluido a través de medidas especiales de carácter temporal, y reformando la legislación electoral a fin de garantizar la paridad de género.

c) Reforzar las medidas para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres y para implementar y supervisar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales que prohíben la exigencia de pruebas de embarazo durante los procesos de reclutamiento.

 

Reflexiones

 

  • La democracia paritaria no solo es numérica. No basta que las mujeres seamos el 50 % de la población mundial y del país, que seamos las que más votamos, las que más participamos a lo interno de los partidos políticos, las que más nos graduamos, para que los intereses y necesidades de esa mitad de la población sean tomados en cuenta.
  • La democracia paritaria no significa solamente un mayor protagonismo en el poder político (cargos de elección popular) es paridad de puestos de toma de decisiones; lo que exige una transformación en la vida política, económica y social. Es decir, existen asimetrías en el ejercicio del poder, y las mujeres no hacen política en iguales condiciones que los hombres, es por ello por lo que se requiere hombres y mujeres con conciencia de género (transformación social y cultural).
  • Resignificar el concepto de Democracia Paritaria, si bien es importante el aspecto numérico, lo es más llegar a ejercer el poder e impulsar la agenda de mujeres. Es decir, hombres y mujeres con conciencia de género.

 

  • La democracia plena para el buen gobierno y desarrollo sostenible exige la eliminación de la violencia política contra las mujeres.

 

 

Fuentes consultadas:

  • VALDÉS ESCOFFERY, Eduardo (2006). Acontecer Electoral Panameño, Tomo I y II.  Panamá: Tribunal Electoral.
  • VALDÉS ESCOFFERY, Eduardo (2006). Acontecer Electoral Panameño, Tomo III, 2006-2019.  Panamá: Tribunal Electoral.
  • BATAILLE, Philippe; GASPARD, Françoise (2020). Cómo las mujeres cambian la política y por qué los hombres se resisten. Ediciones de la Flor, S.R.L., Buenos Aires, Argentina.
  • ZUÑIGA AÑAZCO, Yanira. Democracia Paritaria de la Teoría a la Práctica, Revista de Derecho Vol. XVIII – N° 2 – diciembre 2005 Páginas 131-154. versión On-line ISSN 0718-0950 Rev. Derecho Valdivia) v.18 n.2 Valdivia dic. 2005. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502005000200006.
  • Página de la Gaceta Digital. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/
  • Página del Tribunal Electoral. Disponible en:  https://www.tribunal-electoral.gob.pa/
  • Página de Wikipedia. Disponible en: https://es.wikipedia.org/
  • Página de Base de datos de los órganos de tratados de Naciones Unidas. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/
  • Página del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/
  • Página de Onu Mujeres de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/

 

Rosalba Maribel Chin Ng 

Panamá

Es subdirectora ejecutiva institucional y preside el Comité de Igualdad de Género para el Sello Público.  Experiencia laboral en la Fiscalía General Electoral (1997-2011) y el Tribunal Electoral (2012 a la fecha), ocupando cargos como asesora legal, subdirectora de Asesoría Legal y asistente del magistrado presidente.

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas y maestranda en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia de la Universidad Latina y en Estudios Electorales de la Universidad de Las Américas.   Diplomados en Derechos Políticos en la Gestión Penal Electoral de la Universidad de Panamá, en Auditoría Forense de la Universidad de Las Américas y en Gerencia Pública de la Fundación de Estudios Avanzados de Gerencia (IESA).

Autora de varios artículos sobre temas de género, electorales y constitucionales, publicados en las revistas Mundo Electoral (Mujeres en la jurisdicción electoral en Panamá, ayudando a construir la historia del Tribunal Electoral) y CLARCIEV (Una mirada de género en el ámbito electoral).

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia

[2] BATAILLE P. – GASPARD F. CÓMO LAS MUJERES CAMBIAN LA POLÍTICA y por qué los hombres se resisten, Ediciones de la Flor, S.R.L., Argentina, 2000.

[3] Disponible en:

https://www.urv.cat/media/upload/arxius/igualtat/JeanMonnet/2013/Lectura_recomendada_Declaracion_Atenas_1992.pdf

[4] Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2015/01/beijing-declaration

[5] Disponible en: https://www.unwomen.org/sites/default/files/2022-10/Progress-on-the-sustainable-development-goals-the-gender-snapshot-2022-es.pdf

[6] Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/participacion_de_las_mujeres_en_la_toma_de_decisiones_en_america_latina_y_el_caribe.pdf

[7] El Partido Alianza, con publicación en el Boletín Electoral 5322-A del 10 de abril de 2023, el partido Realizando Metas, con publicación en el Boletín Electoral 5212-B de 17 de noviembre de 2022, y el partido Movimiento Otro Camino (MOCA), con publicación en el Boletín Electoral 5093-E de 29 de junio de 2022.

 

[8] Disponible en:

https://www.undp.org/es/argentina/publicaciones/atenea-informe-panama

https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/pa/UNDP-PA-Diagnostico-ATENEA-2021.pdf

 

[9] Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FPAN%2FCO%2F8&Lang=es

 

[10] Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FPAN%2FCO%2F4&Lang=es