Este artículo tiene por finalidad exponer argumentos normativos y empíricos sobre la relevancia de contar con organismos autónomos constitucionales en las democracias actuales, focalizando en la realidad de América Latina y presentando los riegos que implica retroceder en autonomía constitucional. Para ello, se presentan aspectos teóricos, normativos y legales de los organismos autónomas constitucionales, así como descripciones de casos en los cuales la autonomía ha generado cambios positivos, como es el caso chileno, y a contracara también se presentan dos casos en donde la autonomía de los organismos electorales está en peligro.
Este documento se estructura de la siguiente manera. La sección uno se refiere a la importancia de la autonomía en los organismos electorales desde un punto de vista normativo. En la sección siguiente se abordan las funciones, naturaleza y principios de los órganos autónomos constitucionales. Como una forma de ir evidenciando lo mostrado, en la tercera sección se describen los diferentes modelos de gestión electoral, enfatizando en el continente americano. Las dos secciones siguientes se refieren a casos. El primero de ellos es sobre el Servicio Electoral de Chile (Servel), donde se describe –brevemente− el paso hacia la autonomía constitucional desde la década de 1980, se examina la relación entre fortalecimiento de la autonomía constitucional y las capacidades institucionales de Servel, y se presenta la medición del reconocimiento ciudadano al desempeño de Servel. La segunda sección de los casos expone los casos de México y Perú, sosteniendo que son, actualmente, autonomías en riesgo. Finalmente, la última sección presenta las conclusiones y reflexiones del texto.
- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE LOS ORGANISMOS ELECTORALES TENGAN AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL?
El establecimiento de órganos electorales constitucionales autónomos fortalece al sistema democrático. El constitucionalismo contemporáneo latinoamericano muestra que la tendencia es el establecimiento de este tipo de órganos, los cuales se encargan de la organización, vigilancia y juzgamiento de los procesos electorales. Dadas estas funciones, no dotarlo de autonomía significa retroceder o debilitar el régimen democrático, dejando a este órgano sujeto a presiones políticas, a la voluntad del gobierno de turno o imposibilitarlo de ejercer las funciones de fiscalización y sancionatorias de forma autónoma y neutral.
De igual forma, resulta imprescindible que las disputas electorales sean dirimidas ante magistrados electorales que actúen con imparcialidad e independencia, especializados en el conocimiento de la materia sometida a su jurisdicción.
Por otra parte, tal como menciona Carlos Urruty[1], hoy en día existen tres pilares fundamentales que favorecen la autonomía de los organismos electorales:
1) Origen constitucional: El Tribunal u órgano encargado de administrar y juzgar el proceso electoral radica en la propia Constitución.
2) Funciones a nivel constitucional: El propio texto constitucional determina las atribuciones y cometidos del órgano creado para administrar y juzgar los actos electorales
3) Máxima autoridad: La norma constitucional establece la irrevocabilidad de las decisiones.
Con esta última norma se asegura que las decisiones y contiendas en materia electoral queden en manos de un tribunal autónomo y especializado, que no dependa de magistrados nombrados por organismos políticos. Sumado a ello, también es crucial la profesionalización de los funcionarios electorales para el éxito de la gestión de un organismo electoral. El cambio permanente de los magistrados tiene por consecuencia que la experiencia acumulada en la realización de los procesos electorales no pueda ser aprovechada en forma adecuada, por lo cual una carrera administrativa para los funcionarios electorales, evaluados permanentemente por su desempeño, evita ascensos y nombramientos arbitrarios.
En consecuencia, podemos decir que los órganos electorales especializados, con autonomía constitucional en sus funciones y decisiones, contribuyen al fortalecimiento de la democracia, dotando de confiabilidad y credibilidad a las instituciones que conforman el sistema político. En este sentido, debemos entender que cuidar la “reputación” del organismo electoral es clave para resguardar la democracia.
- FUNCIONES, NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES
Las funciones electorales se conceden en la mayoría de los países a un órgano situado al margen de los tres poderes del Estado, los cuales cobran cada vez más importancia en los estados constitucionales de derecho, dado que surgen para armonizar la relación entre democracia, poderes del Estado, partidos políticos y sociedad. De este modo, son los encargados de supervigilar a los partidos políticos[2] y de evitar el abuso de los poderes existentes.
La naturaleza de los órganos electorales cambia en los distintos países y constituciones, puede tratarse de instituciones administrativas o jurisdiccionales, temporales o permanentes, en las cuales el grado de autonomía es diverso, pero independientemente de lo anterior, la gran responsabilidad es asegurar la integridad del proceso electoral. La realización de las actividades, tanto administrativas como jurisdiccionales, recomiendan los expertos que se centren en dos organismos diferentes.
De acuerdo con Miguel Carbonell[3], las características o principios que deben reunir los órganos para ser considerados constitucionalmente autónomos son:
1) Creados en forma directa por el texto constitucional;
2) Son necesarios para la configuración del modelo de Estado de derecho;
3) Participan en la dirección política del Estado;
4) Cuentan con una esfera de atribuciones constitucionalmente determinada y se ubican fuera de la orgánica de los poderes tradicionales, por lo que no están subordinados a ellos.
Por otra parte, Manuel García Pelayo[4] enumera cinco criterios que deben cumplir los órganos constitucionales autónomos: inmediatez, esencialidad, dirección política, paridad de rango y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria (sobre estos tres últimos no existe unanimidad al respecto).
La mayoría de los órganos electorales de América Latina cuentan con estas características. Su finalidad es consolidar la democracia por medio de una relación de coordinación con los poderes del Estado, contribuyendo así a orientar el proceso de toma de decisiones fundamentales.
- MODELOS DE GESTIÓN ELECTORAL
Habiendo visto la importancia como las funciones y principios de la autonomía de los órganos electorales, ahora es el turno de examinar los modelos de gestión electoral, focalizando en nuestro continente.
Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (en español), International IDEA
El Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral, International IDEA, clasifica a los modelos de gestión electoral en tres categorías: Gubernamental, independiente y mixto. En el modelo gubernamental, las elecciones son organizadas y gestionadas por el poder ejecutivo a través de un ministerio y/o a través de las autoridades locales. En el caso del modelo independiente, las elecciones son organizadas y gestionadas por un organismo de gestión electoral, que es institucionalmente independiente y autónomo del poder ejecutivo, que tiene y gestiona su propio presupuesto. En el caso del modelo mixto, la gestión electoral posee una estructura dual, cuenta con un organismo de gestión electoral encargado de la política, el seguimiento o la supervisión que es independiente del poder ejecutivo, y un organismo de gestión electoral encargado de la ejecución situado dentro de un departamento del gobierno estatal y/o local.
A nivel de todos los países y territorio en América (ver modelo 1), siete de cada diez países posee un modelo independiente de gestión electoral, mientras que el 20% tiene un modelo de gestión electoral gubernamental. En el caso de modelos mixtos, el 10% de los países americanos posee dicha estructura.
- Modelos de gestión electoral en países de América, 2023[5]
Modelos de gestión electoral | # | % |
Gubernamenal | 8 | 20% |
Independiente | 29 | 71% |
Mixto | 4 | 10% |
41 | 100% |
Fuente: Electoral Management Design Database, 2023. Acceso en https://bit.ly/3GKn7Kt
Al analizar solo los países de América Latina (ver modelo 2), nueve de cada diez países tiene un organismo de administración electoral independiente, llegando al 95% de los casos. La única excepción es Argentina; mientras que ningún país presenta un sistema gubernamental de organización electoral. A diferencia de los países del continente entero, los estados de América Latina, en su mayoría, tienen organismos electorales independientes, y ninguno de ellos posee un tipo de gestión electoral de corte gubernamental.
- Modelos de gestión electoral en países de América Latina, 2023[6]
Modelos de gestión electoral | # | % |
Gubernamental | 0 | 0% |
Independiente | 18 | 95% |
Mixto | 1 | 5% |
19 | 100% |
Fuente: Electoral Management Design Database, 2023. Acceso en https://bit.ly/3GKn7Kt
En resumen, los modelos de gestión electoral, de acuerdo a International IDEA, pueden ser de tres tipos: Gubernamental, independiente y mixto. Al revisar los modelos de gestión electoral en América, se observa un predominio de organismos electorales independientes. Dicha característica aumenta si miramos solo a los países de América Latina.
- EL CASO DE CHILE: SERVICIO ELECTORAL
De acuerdo con la constitución política vigente en Chile, “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional”. Dicho articulado es la acumulación de una trayectoria normativa-legal que ha llevado a la autonomía constitucional de Servel.
En efecto, el Servicio Electoral ha tenido una evolución permanente hacia la autonomía constitucional, desde la década de 1980 a la fecha. La cronología de modificaciones da cuenta del aumento gradual de funciones por parte de Servel, la cual se ve reforzada por la ley 20.860, que es una reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servel en octubre de 2015. Ello trae como consecuencia el aumento de funciones, atribuciones y responsabilidades que implican una necesaria expansión de la capacidad institucional del Servicio. Cabe decir que el nuevo rol que se otorga a Servel ocurre en un escenario de crisis político-institucional, derivado del financiamiento irregular de la política.
Relación entre fortalecimiento de la autonomía y capacidades institucionales en Servel
La autonomía constitucional otorgada a Servel en octubre 2015 no ha sido letra muerta. Por el contrario, esta autonomía constitucional ha implicado un aumento en el volumen y complejización de las funciones que desarrolla Servel. Para hacer frente a este nuevo marco legal, Servel ha debido aumentar su capacidad institucional para así responder a las responsabilidades que le fueron conferidas. Este aumento de capacidades institucionales[7] se evidencia en cuatro dimensiones:
- Capacidad administrativa: desde el año 2016 a la fecha, Servel ha crecido en dotación y presupuesto. Respecto a dotación de personal, entre el 2016 y 2023, Servel ha crecido en 139 funcionarios (llegando a 433 el año 2023), lo que representa una variación del 47% entre 2016 y 2023. Este aumento se ha materializado a nivel central y regional. Esto se observa en el nivel central con la creación de las tres Subdirecciones y en regiones con la creación de la figura de Encargado de Fiscalización y Formación Ciudadana. Sobre el presupuesto, este creció mayoritariamente el año 2017, aumentando un 38% respecto del 2016, para luego estabilizarse en los años sucesivos. A partir del 2018, dicha variación alcanzó un 5%, incrementándose el año 2023 a un 9%, comparativamente hablando. Durante el año 2020, el presupuesto no sufrió modificaciones respecto de años anteriores.
- Capacidad técnica: Aumento en el nivel de profesionalización del Servicio. Esto se deriva del fortalecimiento de la capacidad de la dotación. En concreto, Servel pasó de tener un 52% de su personal de carácter administrativo o técnico con perfil operativo y un estamento profesional representaba menos del 30% de la dotación, a un 41%, a la fecha, de la dotación en el estamento profesional, siendo este estamento el mayor en comparación a los otros (directivo, técnico, administrativo y auxiliar).
- Capacidad normativa: Las facultades de fiscalización, sanción y regulación han permitido a Servel normar aspectos de la organización de las elecciones, candidaturas, partidos políticos, control del gasto y financiamiento electoral. Dichos aspectos no estaban presentes o bien eran débiles, previo al otorgamiento de la autonomía constitucional a Servel en octubre de 2015. Esta capacidad va en la línea de la necesidad de mayor regulación de los actores del sistema político, donde la independencia es crucial para prescindir del poder político o gobierno de turno. Sería complejo regular a los partidos políticos existiendo dependencia jerárquica, supervigilancia o tutela de un poder del Estado por parte de Servel. Asimismo, la facultad normativa ha permitido desarrollar diversos procesos de fiscalización, tales como: procesos administrativos sancionatorios, fiscalización de propaganda electoral en terreno; fiscalización de cuentas de ingreso y gasto; fiscalización de balances a partidos políticos; fiscalización de transparencia activa a partidos políticos; fiscalizaciones al aporte del 10% del fomento de participación de mujeres en política. Todo esto apunta a fortalecer el sistema político.
Otro aspecto que se deriva de la autonomía constitucional es que los actos del Servicio Electoral no están afectos al trámite de toma de razón[8] por parte de la Contraloría General de la República (CGR). En este sentido, Servel solo se somete al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal son enviadas a la CGR para el solo efecto de su registro. Asimismo, la exención de la toma de razón ha impactado en la reducción de los plazos promedio para llevar a cabo un proceso de licitación pública en Servel, lo cual se traduce en una mayor eficiencia de sus procesos administrativos.
- Capacidad política: La existencia de un Consejo Directivo, encargado de la dirección superior del Servicio, expresa la capacidad política por medio de su mecanismo de designación, donde participan dos poderes del Estado. En efecto, y de acuerdo con la Constitución Política de la República de Chile, el Consejo Directivo está integrado por cinco consejeros designados por el presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
- Reconocimiento de la ciudadanía al desempeño de Servel
Otra forma de inferir efectos de la puesta en marcha de la autonomía constitucional de Servel es a través de la opinión pública. Es así que, desde el otorgamiento de la autonomía constitucional a Servel, se observa un alza de 20 puntos porcentuales entre el año 2016 y 2017 (ver evaluación 1). Los tres últimos años de medición, que corresponden a años del intenso ciclo electoral, la aprobación de Servel sube por sobre el 60%, llegando a un 66% el año 2022, en promedio. Es decir, la aprobación de Servel sube, mayormente, cuando ha estado sujeto a, por un lado, una fuerte presión institucional por organizar elecciones en poco tiempo con un alto estándar y, por otro lado, cuando dicho ciclo electoral ha expuesto, públicamente, a Servel sin comparación históricamente hablando.
- Evaluación de Instituciones ¿Usted aprueba o desaprueba el trabajo que está desempeñando Servel? % Aprueba (promedios anuales)
Organismo Electoral | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Servel | 23 | 43 | 55 | 53 | 62 | 62 | 66 |
Fuente: Encuesta Plaza Pública, Cadem, primera semana diciembre 2022. Acceso en https://bit.ly/3VS4l8j
- AUTONOMÍA EN RIESGO: CASOS MÉXICO Y PERÚ
El 23 de febrero de este año, el senado mexicano aprobó el conocido “plan B” de la reforma electoral impulsada por el presidente Manuel López Obrador, la cual afectó directamente al Instituto Nacional Electoral (INE) en la medida en que esta implicó un recorte de presupuesto para el organismo, traduciéndose en miles de despidos, la eliminación de 300 juntas distritales (encargadas de organizar en el territorio la organización y realización de las elecciones), la reducción de 32 juntas locales (encargadas de los derechos a la identidad, a la asociación política, a la información y transparencia en las elecciones y a la participación en condiciones de equidad).
Ante esta reforma, el organismo electoral señaló que estas modificaciones afectan directamente al padrón electoral y a la cartografía electoral, dado que las juntas son donde se actualiza el padrón y se expiden las identificaciones para ejercer el voto. “La integridad de ambos instrumentos se vería comprometida en su calidad y alcance y los trámites asociados a ellos, ya que afecta el vínculo de la ciudadanía con el Estado mexicano”[9], señaló el INE en un comunicado. Frente a la aprobación de esta reforma y eventual promulgación por parte del ejecutivo, los ciudadanos salieron a las calles bajo el lema: “El INE no se toca” en protesta de sus implicancias y temor de que el INE pierda su autonomía, capacidad de decisión e imparcialidad, y se convierta en un órgano político.
Respecto al caso de Perú, un proyecto de ley presentado por la congresista, Roselli Amuruz, del partido Avanza País, propone acortar el mandato de las autoridades del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esto conlleva a una renovación anticipada de estas autoridades, alegando que hubo fraude electoral en las elecciones pasadas que dieron por ganador al expresidente, Pedro Castillo. De aprobarse dicho proyecto de ley, se transgrediría la constitución de un organismo constitucionalmente autónomo, cuya jefatura para el caso de la ONPE la designa la Junta Nacional de Justicia en un concurso público, y solo esta puede removerlo[10]. Mientras que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones[11] solo puede ser removido por los vocales supremos de la Corte Suprema. En este sentido, remover a estas autoridades implicaría desestabilizar la organización del sistema electoral peruano.
- CONCLUSIONES
Este artículo ha tenido por objetivo presentar argumentos normativos y empíricos sobre la relevancia de tener organismos autónomos constitucionales en los sistemas democráticos, teniendo como casos empíricos a países de América. Este tema cobra mayor realce en la actualidad dado que, en variadas elecciones presidenciales, se han deslegitimado los resultados, o se ha atacado – por parte de los perdedores− a los organismos electorales por eventuales “robos a las elecciones”, o se ha comenzado una estrategia gubernamental por mermar a los organismos autónomos constitucionales, una vez que los mandatarios elegidos llegan al poder vía elecciones.
A nivel de hallazgos, debemos comenzar por mencionar la trilogía de elementos que destacan la relevancia de la autonomía constitucional de un órgano electoral: origen constitucional, funciones establecidas a nivel constitucional y máxima autoridad en el ámbito de su competencia. A ello se pueden sumar otras características, tales como que los órganos autónomos electorales son parte esencial del Estado de derecho, que dichos órganos tienen una dirección política y que estos mismos se deben localizar por fuera de la acción de los tres poderes del Estado.
Respecto a los modelos de gestión electoral, International IDEA reconoce tres tipos: Gubernamental, independiente, y mixto. Para el caso de América Latina, solo un país (de 19) no consagra la independencia del órgano electoral.
Con relación al Servicio Electoral chileno y su autonomía constitucional, destacan tres aspectos. El primero es que la llegada a la autonomía constitucional no fue decretada de manera automática ni sorpresiva, todo lo contrario, fue un cambio gradual desde una mirada de la teoría de las instituciones. Lo que sí es que el salto a la autonomía se ve gatillado por una crisis político-institucional, derivada del financiamiento irregular de la política, la cual termina sellando la definitiva autonomía constitucional de Servel. En segundo lugar, la puesta en marcha de la autonomía constitucional surtió efectos a nivel de capacidades institucionales en el Servicio Electoral Chileno. En efecto, las cuatro dimensiones de las capacidades institucionales se vieron impactadas positivamente: administrativa (más presupuesto y mayor dotación de personal), técnica (aumentó significativamente el número de profesionales en Servel), normativa (su capacidad regulatoria se expandió y profundizó), política (el mecanismo de designación de los miembros del Consejo Directivo). El tercer aspecto se relaciona con la entrada en vigencia de la autonomía constitucional y la medición de la opinión pública respecto a la aprobación del trabajo que desempeña Servel (2016-2022). En este lapso aumenta significativamente la aprobación al órgano electoral chileno, y sobre todo dicho incremento de aprobación ocurre en momento de alto volumen de trabajo y de exposición pública de Servel, incluso siendo objeto de ataques vías redes sociales.
Sin embargo, e independientemente de que un país consagre la autonomía constitucional de su respectivo órgano electoral en la constitución política, estos organismos electorales no están exentos de riesgos, amenazas y ataques. Como vimos para el caso mexicano, las determinaciones presidenciales para reducir la capacidad institucional del INE, apuntan concretamente a mermar las funciones principales de este, en tanto que en Perú se pretende tener control político sobre las designaciones de los miembros de los órganos electorales. Para enfrentar dichos ataques “solapados” o no tan vistosos a la democracia como lo fueron los golpes de Estado, debemos seguir el espíritu del ciudadano mexicano que se volcó a las calles para apoyar al Instituto Nacional Electoral. Al final del día, la democratización de las instituciones políticas ha sido una lucha desde abajo hacia arriba, no desde el poder tradicional.
Bibliografía
-Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional. Editorial Fontamara. 2009.
-Carlos Alberto Urruty Navatta, “La importancia de los organismos electorales”, en Revista Derecho Electoral, N. º 3, Primer Semestre 2007 ISSN: 1659-2069.
-Contraloría General de la República, Resolución N° 6 “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican”, del 29 de marzo de 2019.
-Fuentes-González, Claudio. ¿Cómo funciona nuestra democracia?, A contextos diferentes, medidas diferenciadas: capacidades institucionales heterogéneas a nivel subnacional. 2021, p. 137).
-García Pelayo, Manuel. “El status del Tribunal Constitucional”, citado por Cárdenas Gracia, Jaime. “Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 200. P. 246.
Encuestas:
-Encuesta Plaza Pública, Cadem, primera semana diciembre 2022. Acceso en https://bit.ly/3VS4l8j
-Electoral Management Design Database, 2023. Acceso en https://bit.ly/3GKn7Kt
Medios electrónicos
– https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/01/Resumen-ejecutivo-implicaciones-reforma-electoral-1.pdf
-https://www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/2020/02/PROYECTO-REGLAMENTO-NOMBRAMIENTO-JEFES-ONPE-y-RENIEC.pdf
– https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/176/page/Que-es-el-JNE
Listado de leyes revisadas:
- Constitución Política de la República de Chile, 08-ago-1980.
- LOC 18.460 Tribunal Calificador de Elecciones, 04-nov-1985.
- LOC 18.556, Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, 11-sep-1986.
- LOC 18.583, Fija planta del Servicio Electoral, 04-dic-1986.
- Ley 18.593, Tribunales Electorales Regionales, 05-ene-1987.
- LOC 18.603, Partidos Políticos, 11-mar-1987.
- LOC 18.700, Votaciones populares y escrutinios, 19-abr-1988.
- Ley 18.825, Modifica la Constitución Política de la República de Chile (registro de nómina de militantes por Servel), 15-jun-1989.
- Ley 19.130, Modifica ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (elección autoridades locales), 17-mar-1992.
- Ley 19.628, Sobre protección de la vida privada, 18-ago-1999.
- Ley 19.884, Transparencia, límite y control del gasto electoral, 07-jul-2003.
- Ley 19.963, Modifica la ley Nª 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación, 18-ago-2004.
- Ley 19.964, Modifica la Ley Nª 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, 18-ago-2004.
- Ley 20.053, Modifica la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, 05-sep-2005.
- Ley 20.285, Acceso a la información pública, 11-ago-2008.
- Ley 20.568, Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones, 23-ene-2012.
- Ley 20.640, Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes, 29-nov-2012.
- Ley 20.678, Establece la elección directa de los consejeros regionales, 07-jun-2013.
- Ley 20.840, Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del congreso nacional, 27-abr-2015.
- Ley 20.860, Reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servel, 09-oct-2015.
- Ley 20.880, Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, 24-dic-2015.
- Ley 20.900, Fortalecimiento y transparencia de la democracia, 11-abr-2016.
- Ley 20.913, Modifica las leyes orgánicas constitucionales de municipalidades, y sobre gobierno y administración regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (pactos), 01-abr-2016.
- Ley 20.914, Modifica cuerpos legales para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, 01-abr-2016.
- Ley 20.915, Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, 11-abr-2016.
- Ley 20.937, Modifica límites de los aportes propios que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, 20-jul-2016.
- Ley 20.960, Regula el derecho a sufragio en el extranjero, 07-oct-2016.
- DFL 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, 06-abr-2017.
- DFL 3, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, 06-abr-2017.
- Ley 21.073, Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, 02-feb-2018.
- Ley 21.200, Modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República, 23-dic-2019.
- Ley 21.277, Complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, 19-oct-2020.
- Ley 21.296, Modifica la carta fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, 04-dic-2020.
- Ley 21.311, Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente (padrón electoral, uso de medios electrónicos), 05-feb-2021.
- Ley 21.385, Modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación (georreferenciación), 15-oct-2021.
- Ley 21.524, Modifica la carta fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares, 27-dic-2022.
Daniela Hormazábal Rojas.
Investigadora del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile SERVEL
Miembro de la Asociación Chilena de Ciencia Política y forma parte de la red latinoamericana “Red de Politólogas”
Maestra en Ciencias Sociales, FLACSO-México, Cientista Política de la Universidad Diego Portales de Chile y diplomada en Big Data para Políticas Públicas de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile. Ha sido investigadora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD-Chile) y Coordinadora de Comités Técnicos en la División de Gobierno Interior. Recibió la Beca Secretaría de Relaciones Exteriores de México para Maestría en Ciencias Sociales 2008-2010, y la Beca Cámara de Diputados Concurso Memoristas por la tesis de pregrado: “Presencia femenina en el Congreso y su efecto en la representación de género. Estudio comparado de Argentina, Costa Rica y Chile” 2006.
Dentro de sus últimas publicaciones se destacan: “Cómo incrementar la participación electoral en Chile más allá del voto obligatorio”. Revista Mundo Electoral, Año 12, n.° 37, Abril 2020. ISSN: 1659-2069. Co-autora del Diccionario Electoral, 3era edición 2017. “Emblemas y Logotipos electorales”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos Diccionario electoral / San José, C. R.: IIDH, ISBN 978-9930-514-13-9.
Claudio Fuentes González.
Secretario del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile SERVEL.
Administrador público y magíster en Ciencia Política por la Universidad de Chile, y PhD in Politics por la Universidad de Manchester (Reino Unido). Diplomado en Ciencia de Datos para Políticas Públicas, de la Universidad Adolfo Ibáñez; y un diplomado en Técnicas Avanzadas en Análisis de Datos Sociales, por la Pontifica Universidad Católica de Chile. Tiene vasta experiencia en gestión pública, coordinación intersectorial, control de gestión, formulación e implementación de proyectos sociales y análisis de información. Recibió la beca de estudio de doctorado en el extranjero “Becas Chile” 2013-2017; el Fondo de Apoyo a Eventos Científicos Nacionales o Internacionales 2019, Universidad Autónoma de Chile; Postgraduate Fieldwork Bursary, School of Social Sciences, The University of Manchester, en 2014.
Sus últimas publicaciones: Fuentes González, C. (2022). A contextos diferentes, medidas diferenciadas: Capacidades institucionales y estructura de recursos financieros a nivel local en Chile, en Dammert, L. y Figueroa, P. (editoras), “¿Cómo funciona nuestra Democracia? Una guía para ciudadanas y ciudadanos”. Santiago, Chile: Editorial USACh. Fuentes González, C. & Montecinos, E. (2020). Empecemos discutiendo las bases de la estructura político-administrativa de Chile: regionalización y descentralización en el debate constitucional, en Jordán. T.
[1] Carlos Alberto Urruty Navatta, “La importancia de los organismos electorales”, en Revista Derecho Electoral, N. º 3, Primer Semestre 2007 ISSN: 1659-2069
[2] Un órgano electoral autónomo puede realizar con mayor independencia la fiscalización a los partidos políticos, contribuyendo a la transparencia del sistema electoral.
[3] Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional. Editorial Fontamara. 2009.
[4] García Pelayo, Manuel. “El status del Tribunal Constitucional”, citado por Cárdenas Gracia, Jaime. “Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 200. P. 246.
[5] Incluye territorios británicos de ultramar.
[6] Incluye los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
[7] Estas se pueden entender como condiciones, medios y/o habilidad potencial que deben y poseen los Estados, en sus diversos niveles político-administrativos, para llevar a cabo las acciones estatales de provisión de bienes y servicios, de acuerdo al marco institucional existente, con la finalidad de fomentar el bienestar individual y colectivo (Fuentes-González, Claudio. ¿Cómo funciona nuestra democracia?, A contextos diferentes, medidas diferenciadas: capacidades institucionales heterogéneas a nivel subnacional. 2021, p. 137).
[8] De acuerdo a la normativa chilena, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos (Contraloría General de la República, Resolución N° 6 “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican”, del 29 de marzo de 2019).
[9] https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/01/Resumen-ejecutivo-implicaciones-reforma-electoral-1.pdf
[10] https://www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/2020/02/PROYECTO-REGLAMENTO-NOMBRAMIENTO-JEFES-ONPE-y-RENIEC.pdf
[11] https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/176/page/Que-es-el-JNE