Ponencia en el III Congreso Internacional de Ciberseguridad y Elecciones, que se desarrolló en la Universidad Complutense de Madrid, España, del 10 al 12 de mayo de 2023

 

Lo primero que debo aclarar es la naturaleza de nuestro organismo electoral. Todos los organismos electorales debemos garantizar normas y una realidad, dentro de la cual los electores puedan votar libremente y conociendo la hoja de vida, propuestas de gobierno y políticas públicas de sus candidatos.

Sin embargo, el problema, como bien sabemos, es mucho más complejo porque la mayoría del electorado no se motiva para leer esa información por más que se la pongamos disponible.

Durante las elecciones es importante tener en cuenta diferentes aspectos, para entender la protección de los derechos informativos. Entre ellos está el vínculo entre la libertad de expresión y el combate a la desinformación.

Eduardo Valdés Escoffery magistrado primer vicepresidente del Tribunal Electoral, durante su Ponencia en el III Congreso Internacional de Ciberseguridad y Elecciones, que se desarrolló en la Universidad Complutense de Madrid, España, del 10 al 12 de mayo de 2023

 

Comenzamos con la Libertad de expresión

La libertad de expresión es fundamental porque los ciudadanos tienen el derecho a recibir y difundir información de manera libre y sin censura. Las autoridades electorales estamos llamados a implementar diferentes acciones para promover y garantizar la libertad de expresión.

(poner una imagen de libertad de expresión)

Pero resulta triste, por decir lo menos, cuando los organismos electorales somos objeto de ataques y denuncias por parte de los gobiernos de turno y no solo de la oposición, que ha sido lo tradicional.

Uno de los primeros retos que enfrentamos para las pasadas elecciones de 2019, específicamente en el ámbito de las redes sociales, fue distinguir entre propaganda electoral y la libertad de expresión. Al haber limitado por primera vez la posibilidad de hacer campaña en determinados períodos, surgió inmediatamente el concepto de la veda electoral. Habían llegado a su fin las campañas permanentes que se extendían los cinco años que separan a una elección de la otra.

Fue un cambio de cultura radical que se logró introducir en la reforma; y aprovecho este comentario para compartirles brevemente que en Panamá tenemos la dicha de haber podido institucionalizar, desde el Tribunal, un proceso de reforma electoral cada cinco años desde 1990, cuando se reorganiza la institución. Iniciamos creando por decreto una Comisión Nacional de Reformas Electorales, formada por los partidos políticos y la sociedad civil, quedando esta última integrada por cuatro grupos: la academia, el sector laboral, el empresarial y las organizaciones no gubernamentales vinculadas activamente al tema electoral.

Y retomo el tema de la propaganda electoral frente a la libertad de expresión. Frente a los vacíos en una legislación tan novedosa para nosotros, concluimos que teníamos que reglamentar la materia, pues no todos los mensajes en las redes durante la veda podían ser considerados violatorios del Código.

La reglamentación se hizo con base en dos condiciones o criterios: primero, el contenido del mensaje y luego la manera de difundirlo. Si el contenido del mensaje se enmarcaba en la definición legal de campaña, entonces se analizaba si había un pago por la difusión del mismo. Si no había pago, era un acto de libertad de expresión, pero si lo había, y los anuncios o pautas así lo dicen cuando hay pago, era propaganda electoral; y al estar en veda, se violaba la ley.

Combate a la desinformación

Para contribuir rápidamente al saneamiento de las campañas frente a la desinformación, estamos finalizando la creación de una página web del Tribunal Electoral denominada “VerificadoContigo¨, dado que uno de los lemas del Tribunal, es “La Patria la hacemos contigo”.

La suspensión de las campañas sucias tiene que ser solicitada por la persona que se considere afectada. En ellas, se recurrían al uso no autorizado de la imagen personal de su adversario, en violación de lo que establece el Código de la Familia en Panamá. La campaña sucia está definida como aquella que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se sustenten en sentencias ejecutoriadas dictadas por los tribunales competentes, y, finalmente, la que promueva la violencia o atente contra las leyes.

Todas estas propagandas se pueden suspender de manera inmediata y temporalmente, como medida precautoria mientras se deslindan las responsabilidades, y son susceptibles de sanciones pecuniarias que van de quinientos a dos mil dólares.

La práctica de usar los medios tradicionales a través de testaferros para contratar campaña sucia, llegó a su fin con la reforma de 2017, cuando logramos que se prohibiera que terceros contrataran propaganda electoral. Solo los candidatos y partidos pueden contratarla. También los medios quedaron impedidos de donar propaganda a favor o en contra de candidatos o partidos, pues era un hecho que candidatos eran o podían ser dueños o tener intereses en medios de comunicación.

Luego, en la última reforma de 2021, incluimos a los medios digitales y redes sociales como medios de difusión de la propaganda electoral, y quedaron incluidos en la prohibición que tenían antes solo los medios tradicionales para aceptar propaganda de terceros. La multa por violar esta prohibición es diez veces el valor de la propaganda contratada.

Fue el Dr. Oscar Sánchez Muñoz, de la Universidad de Valladolid, quien recomendó, en su exposición, que se considerara la exclusión de terceros en la contratación de la propaganda. Y por eso lo menciono.

Por su parte, el Dr. Humberto Sierra, de Colombia y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, planteó en sus cinco puntos, si las campañas de desinformación comprobadas podrían llegar a tener una consecuencia jurídica para ser causal de la nulidad de la elección. En Panamá, podría enmarcarse dentro de la causal de nulidad que está tipificada así: “Si desde la apertura del proceso electoral, se violentan los derechos y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y en el presente Código incidiendo en los resultados.” El derecho a la libertad del sufragio que debemos garantizar los organismos electorales sería el derecho vulnerado. Claro está, lo difícil es demostrar con claridad meridiana que una campaña de desinformación incidió en la elección de algún candidato. Cuando se usan recursos del Estado en favor de un candidato es más fácil la prueba cuando se tiene acceso a las mismas. Y ya tenemos muchos precedentes en este aspecto.

Pero también hay violaciones a la ley electoral por la comisión de delitos informáticos electorales, que por primera vez se incorporaron a nuestro Código con la reforma de 2021, y van desde el acceder dolosamente a cualesquiera de las aplicaciones, códigos fuente o bases de datos del Tribunal, Fiscalía o corporaciones electorales, hasta la manipulación de medios digitales de forma masiva, con el propósito de alterar o afectar la integridad de un proceso electoral. Las penas por la comisión de estos delitos van de dos a seis años de prisión y la suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Hasta la elección de 2004, el Tribunal Electoral se protegía contra los ataques de “hackers” con la asesoría de una empresa panameña externa de seguridad informática. Pero a partir de esa elección, ya no fue suficiente tener una empresa local, y tuvimos que contratar, además, a una empresa internacional para que hiciera pruebas adicionales de penetración, tanto a la plataforma de elecciones como a la operativa, y nos recomendara las medidas necesarias para protegernos contra diferentes tipos de ataques.

Para las pasadas elecciones se le hizo frente, con éxito, a cerca de 90 millones de peticiones que pretendieron lograr la denegación de nuestros servicios durante la transmisión extraoficial de resultados y la divulgación de los mismos en la página web.

 

Para prepararnos para el mundo del internet y de las redes sociales, en 2018 creamos la Unidad de Medios Digitales (UMD) y en 2019, pasó a ser el Centro de Estudios y Monitoreo Digital (CEMD), que se especializa en el monitoreo de las redes sociales. Se le dotó de personal 24 horas, los 7 días de la semana, con equipos y software de última generación.

A través del CEMD se pudo detectar y desarticular más de 2,500 cuentas directamente relacionadas con operaciones coordinadas (call centers), y que estaban en violación de las normas de convivencia de las plataformas, además de la ley electoral.

 

Para ampliar el acceso al voto informado, con la última reforma ampliamos de dos a tres los debates presidenciales televisados en cadena nacional, y el evento adicional decidimos llevarlo a cabo en el formato de “town hall” o “público participativo”, tal como hizo el Instituto Nacional Electoral (INE) de México para sus pasadas elecciones nacionales. La variante que le hemos dado en Panamá es que el tercer debate estará dedicado a los problemas de la juventud, y se está organizando con la juventud a través de la Asociación Panameña de Debate (ASPADE). Además del INE, que ha compartido a nivel de cooperación horizontal, todas sus experiencias en la organización del debate en el precitado formato en la ciudad de Tijuana, nos estamos apoyando en el National Democratic Institute de EUA, que ha creado un foro mundial en torno a la temática de los debates para el intercambio de experiencias.

Para concluir

Desde 1993, y de cara a las primeras elecciones generales de 1994, después de la reorganización del Tribunal Electoral, hemos estado propiciando, con muy buen éxito, una conducta ética por parte de los partidos, candidatos, medios de comunicación tradicionales y autoridades electorales, con la firma de un Pacto Ético Electoral. Hasta donde recuerdo, fuimos el primer país en América Latina que concibió y logró que se suscribiera la firma de dicho Pacto.

La violación al Pacto conlleva solo sanciones morales y, al principio, muchos no creían en su eficacia. Sin embargo, la realidad ha sido otra en Panamá. Cerca de las elecciones, ningún candidato quiere recibir sanciones, por más morales que sean, por temor a perder votos.

Finalmente, para complementar y cubrir el mundo digital, desde las pasadas elecciones lanzamos el Pacto Ético Digital como un mecanismo de autorregulación, para promover una conducta responsable y respetuosa de las cuentas en redes sociales, por parte de los candidatos, influenciadores y gremios de medios digitales, y su aporte ha sido muy positivo. No impide el abuso, pero contribuye significativamente.

 

Eduardo Valdés Escoffery

Magistrado primer vicepresidente y director general del Plan General de Elecciones (Plagel) 2022 – 2024.

Inició estudios de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Javeriana en Bogotá, Colombia y concluyó los mismos en la Universidad de Panamá en 1964. Hizo tres años de estudios de Economía a nivel de maestría en el Colegio de México, en el Distrito Federal.

Designado magistrado del Tribunal Electoral en junio de 1990 por la Corte Suprema de Justicia. Ratificado en el cargo por la Corte el 19 de septiembre de 1996 por 10 años. Designado nuevamente para un nuevo periodo de 10 años por el presidente de la República, el 26 de diciembre de 2014.

Fue condecorado, por el gobierno saliente en 1994 con la orden de Manuel Amador Guerrero, en el fardo de Gran Cruz.

Ha participado como observador en múltiples elecciones en América Latina, y ha sido expositor sobre temas electorales e Washington, D.C., Miami, West Palm Beach, Suráfrica, México, El Salvador, Costa Rica, Honduras y Brasil, entre otros países.