Según el diccionario de la Real Academia, en su XXII Edición, el vocablo “observar” equivale a “examinar atentamente”. Más precisamente, en el plano electoral, y en una definición ya clásica, IDEA Internacional ve la observación electoral como la (…) recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito específico de llegar a una opinión fundamentada sobre la adecuación de este proceso, a partir de datos recogidos por personas u organizaciones especializadas, que no están inherentemente autorizadas a intervenir en el mismo (1997).[1]

 

Evidentemente, la observación electoral, ya sea en el ámbito nacional o internacional, busca como principal objetivo examinar de manera fehaciente, clara y transparente el desarrollo de un proceso electoral, y basarse en lo que dictamine las reglas electorales y constitucionales que aplican en una determinada región en donde se observa dichos torneos electorales.

 

Los principales objetivos de la observación en la esfera electoral se pueden resumir en los siguientes ítems:

  • Solidez de los sistemas democráticos
  • Reducción de prácticas irregulares o ilícitos
  • Mas auge en cuanto a la transparencia del proceso electoral
  • Impulsa el buen convivio y aceptación de resultados por partes de los actores involucrado en los comicios.
  • Respetas los principios fundamentales y derechos humanos
  • Refuerza la legitimidad de las autoridades en un proceso electoral

 

  1. Observación Nacional

Dicho lo anterior, se debe plantear lo que expresamente tipifica nuestro Texto Único del Código Electoral, que en su artículo 137 versa lo siguiente:

“Artículo 137. Con la finalidad de fortalecer la transparencia, libertad, honradez y eficacia del proceso electoral, se instituye la figura del observador electoral nacional e internacional, que será reglamentada por el Tribunal Electoral.”

 

Con esta normativa en mención, podemos concluir que, en efecto, la figura del observador electoral nacional e internacionalmente la reconoce nuestro instrumento jurídico, que emplea la credibilidad y transparencia en que funge tan importante figura.

 

Por otra parte, es propicio indicar un Decreto reglamentario expedido por el Tribunal Electoral que data de 1994, No.31, por medio del cual se aprueban las normas para la observación internacional y que busca, desde ese entonces hasta nuestra actualidad, regular las actividades relacionadas con la observación internacional en los procesos electorales que se desarrollen en la República de Panamá.

 

En ella desarrollan el proceso de observación, el periodo de la observación, las invitaciones a los organismos y actores internacionales, las categorías de observadores, la acreditación y los derechos, deberes, facilidades y prerrogativas de los observadores.

 

Todos estos capítulos que se desarrollan en este decreto han marcado un precedente, el cual fortalece el rol de la observación electoral y ha hecho de que a lo largo del tiempo se hayan afianzado y regulado diversos temas que, debido a los cambios culturales y generacionales, hemos venido afrontando.

 

El Tribunal Electoral de Panamá exalta, reglamenta y apoya esta figura, a tal grado que ha sido incluida en el Plan General de Elecciones, herramienta a través de la cual se organizan las elecciones generales del país cada cuatro años. La observación electoral está bajo la comisión que conlleva su propio nombre denominada Comisión de Observadores Electorales.

 

El objetivo fundamental de dicha comisión es el de coordinar la logística inherente a las actividades de los observadores electorales, con la finalidad de coadyuvar a la transparencia y eficacia en el desarrollo de la Elecciones Generales, en la esfera nacional e internacional.

 

Por otra parte, considero importante mencionar algunas de sus funciones medulares, tales como:

  • Procesar logística en general de las distintas delegaciones invitadas por el Tribunal Electoral para observar el evento electoral.
  • Proporciona al grupo de observadores internacionales las condiciones necesarias para el ejercicio de sus labores de observación.
  • Coordinar las actividades de registro de los observadores nacionales que se acrediten para realizar sus actividades el día del evento.
  • Elaborar el plan de movilización de los observadores electorales.

 

Al adentrarnos de manera técnica e integral, en base a lo señalado en líneas anteriores, puedo indicar que el rol que desempeñan los observadores electorales involucra varios momentos o fases, como por ejemplo el intercambio de experiencias vividas, tanto en el panorama nacional como en esferas internacionales. También podríamos incluir las técnicas legales que se van empleando al estar desempeñando la función de observador, y del que evidentemente se concadena principios y/o valores fundamentales como la imparcialidad, responsabilidad y profesionalismo.

 

  1. Observación Internacional

En otro contexto, quisiera dar unas breves consideraciones acerca de la observación internacional que inclusive es definida y aplicada al unísono en todas las democracias representativas, y que busca un solo sentido y es el entrelazo entre legitimidad y transparencia. Pero me permito ir más allá al indicar que la observación electoral, en una óptica amplia, involucra los principios y valores que enmarca una sociedad pulcra.

 

La Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 11 de septiembre de 2001, es el documento que reconoce propiamente el ejercicio de la observación electoral en las Américas.

 

En el plano internacional existen diversas ONG y organismos electorales que buscan un vínculo con los objetivos hacia el fortalecimiento de la democracia, en el que se ve reflejado en las elecciones que se celebran cada cierto tiempo en todos los países democráticos. Por consiguiente, en la observación nacen recomendaciones técnicas, normativas dirigidas a todos los actores electorales, con el fin de que se corrijan a futuro falencias detectadas.

 

Es de señalar que organizaciones como la Unión Europea (UE), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Africana (UA), por mencionar grosso modo, son las principales organizaciones internacionales que realizan las misiones de observación electoral, que buscan poder brindar recomendaciones destinadas a mejorar los procesos que se observan en un determinado país.

 

Aunado a lo expresado, me permito citar textualmente lo que señala la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en cuanto a: ¿Cuál es el objeto de la Observación Electoral Internacional?

“Como mecanismo de evaluación imparcial e independiente de los procesos electorales, la Observación Electoral Internacional ha acompañado los numerosos procesos democratizadores iniciados en estos últimos años, convirtiéndose en una clara expresión del compromiso de la Comunidad Internacional con la promoción de los valores democráticos y de los Derechos Humanos.

Los potenciales beneficios derivados de la presencia de una Misión de Observación Electoral (MOE), que actúa bajo las premisas de la independencia y la imparcialidad, son numerosos: reducción de los niveles de fraude, mitigación de los conflictos, fortalecimiento de la confianza del electorado en el proceso electoral, función testimonial, fortalecimiento institucional y mejora de los procesos electorales mediante la elaboración de recomendaciones.”[2]

 

Dicho en otras palabras, se busca recalcar y rescatar los principios fundamentales que rigen nuestras normas legales y electorales en esta faceta de la observación electoral, y es que es un ejercicio que ha evolucionado con el pasar del tiempo, debido a los cambios culturales y democráticos que afrontan los países internaciones en pro de la sociedad.

 

Ha quedado estipulado, en diversos artículos, que la Organización de Estados Americanos, desde su carta constitutiva hasta la democrática interamericana, desarrolla, enaltece y reglamenta la democracia representativa. Dicho lo planteado se incluye, a su vez, lo expresado en este artículo que data sobre la organización y planeación de las misiones de observación electoral.

 

Aunado a lo anterior, es importante hacer referencia a los elementos fundamentales que conlleva el método de observación que se empleé  y que, dicho sea de paso, lo resume y analiza satisfactoriamente el autor José Thompson en su artículo “La observación electoral en el Sistema Interamericano”[3]. Por mencionar algunos elementos, podemos describir los mecanismos para la selección o reclutamiento de los observadores, la capacitación acerca del país anfitrión del proceso electoral, programa de contacto con actores políticos y sociales, diseño de instrumentos de observación y comunicación sobre su uso a los observadores individuales, establecimiento de canales de comunicación con los medios de comunicación y con las autoridades del país anfitrión.

 

Estos elementos referenciales, señalados en el párrafo anterior, guardan una relación estrecha, vinculante y determinante con los procesos electorales en que se ejerza la observación, ya que, pese a que se contemplan, de manera general, podrían surgir nuevos elementos con el pasar del tiempo dependiendo en la madurez, ideología y cultura de una sociedad en un panorama democrático.

 

Finalmente, producto de los distintos conceptos fundamentales, esbozados en la Observación Electoral, podemos mencionar y recalcar algunas ideas importantes, producto de las diferentes misiones que se han realizado a nivel nacional e internacional, con el propósito de enaltecer esta gran labor en beneficio de la democracia.

 

Las ideas concluyentes, a raíz de lo expresado en este artículo, son las siguientes:

  • Falta de apoyo presupuestario por parte de organismos internacionales en pro de la observación electoral.
  • Buscar amplios mecanismos sistemáticos en la era digital para perfeccionar el rol del observador electoral.
  • Crear políticas públicas que involucren la participación de los observadores electorales.
  • Producir investigaciones y análisis comparados a nivel latinoamericano para evaluar en qué aspectos se pueden mejorar a futuro.
  • La creación de una Ley que reglamente la Observación Electoral en nuestro país.
  • Impulsar con más literaturas, investigaciones, conversatorios y debates lo concerniente a la Observación Electoral.
  • Crear e innovar manuales para los informes que se utilizan en la observación electoral.
  • Constantes autoevaluaciones con el fin de identificar fortalezas y debilidades, para mejorar las futuras observaciones electorales
  • Las misiones de observación electoral proactivos y eficientes pueden aumentar la transparencia y confianza del público en los comicios electorales.
  • Al poder brindar más espacio a las mujeres en política, la observación electoral recomienda una perspectiva de género, creando así condiciones más equitativas para la participación electoral ya sea como votantes o candidatas.
  • Actualización constante en cuanto a las normativas y técnicas que se desarrollen en la organización de la observación electoral de cara a los procesos electorales.
  • La facultad de la observación electoral involucra muchos factores que han ido evolucionando de manera positiva y fehaciente con el pasar de los años, y se pueden mencionar a continuación: el método, sus alcances, costos, pero, definitivamente, ayuda a afianzar la credibilidad y legitimidad de un proceso e influye en debates o encuentros en pro de la perfección de la democracia.
  • Poder constituir en la República de Panamá un Instituto de Observación Electoral.
  • Incentivar a la juventud a involucrarse y ser agentes multiplicadores de la Observación Electoral.
  • Juega un papel preponderante el de mantener una comunicación política, jurídica y técnica en todas las fases de un proceso electoral.
  • La integridad en los procesos electorales es una condición que no puede faltar para la construcción de una democracia efectiva.

 

  • Anexos

3.1) Principales atributos para conceptualizar y clasificar las observaciones electorales en América Latina

 

Fuente: La Observación Electoral: Apuntes para su discusión conceptual en América Latina; Tabla I; Elaboración del autor: Facundo Gabriel Galván; pp.33; Revista América Latina Hoy, Vol.70, 2015, Ediciones Universidad de Salamanca.

 

En el cuadro citado, me permito hacer énfasis en el ¿Cómo la Observación Electoral es entendida? con base en sus distintas subclasificaciones, y a su vez se identifican elementos sustanciales que conlleva una Observación Electoral.

Se puede observar en dicho cuadro que estas clasificaciones dan luces para diferenciar las acciones que se realizan en este ejercicio por los distintos actores que están inmersos en un proceso electoral.

 

3.2) Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones[4] (extracto de ideas centrales)                                         

  1. Las elecciones democráticas auténticas son una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre postulación de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la legitimidad del gobierno.
  2. De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales, toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno y los asuntos públicos de su país, sin ninguna clase de discriminación prohibida por los principios internacionales de derechos humanos y sin sujeción a restricciones no razonable.
  3. La voluntad del pueblo de cada país es la base de la autoridad del gobierno, y dicha voluntad debe determinarse mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, que garanticen el derecho y la oportunidad de votar libremente y de ser elegido imparcialmente mediante el sufragio universal e igual, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  4. La observación internacional de elecciones es la sistemática, completa y exacta reunión de información acerca de las leyes, los procesos y las instituciones relacionados con la celebración de elecciones y otros factores atinentes al entorno electoral general.
  5. La observación internacional de elecciones evalúa el período preelectoral, el día de las elecciones y el período poselectoral mediante una observación completa y a largo plazo, utilizando diversas técnicas.
  6. La observación internacional de elecciones se lleva a cabo en beneficio del pueblo del país que celebra las elecciones y en beneficio de la comunidad internacional.
  7. Se espera que las misiones de observación internacional de elecciones formulen declaraciones oportunas, exactas e imparciales, dirigidas al público.
  8. La observación internacional de elecciones debe llevarse a cabo respetando la soberanía del país que celebra las elecciones y respetando los derechos humanos del pueblo del país.
  9. Las misiones de observación internacional de elecciones deben procurar activamente la cooperación con las autoridades electorales del país anfitrión, y no deben obstruir el proceso electoral.
  10. La decisión que adopte cualquier organización de organizar una misión internacional de observación de elecciones o de explorar la posibilidad de organizar una misión de observación no implica que dicha organización estime necesariamente que el proceso electoral del país que celebra las elecciones sea creíble.
  11. Las misiones de observación internacional de elecciones deben procurar y pueden exigir la aceptación de su presencia por todos los principales contendientes políticos.
  12. Los contendientes políticos (los partidos, los candidatos y los partidarios de las distintas posiciones en los referendos) tienen intereses creados en el proceso electoral, en virtud de sus derechos a ser elegidos y a participar directamente en el gobierno.
  13. Los ciudadanos tienen el derecho internacionalmente reconocido de asociarse, así como el derecho de participar en los asuntos gubernamentales y públicos de sus países.
  14. Las misiones de observación internacional de elecciones deben individualizar las organizaciones nacionales no partidarias creíbles; establecer comunicaciones ordinarias con dichas organizaciones y cooperar con ellas.
  15. Las organizaciones que suscriben la presente Declaración reconocen que los gobiernos envían delegaciones de observadores a elecciones celebradas en otros países y que también hay otros observadores de elecciones.          

 

3.3) Código de conducta para observadores internacionales de elecciones[5]

(extracto de ideas centrales) 

  1. Respetar la soberanía y las normas internacionales de derechos humanos.
  2. Respetar las leyes del país y la autoridad de los órganos electorales.
  3. Respetar la integridad de la misión de observación internacional de las elecciones.
  4. Mantener en todo momento una estricta imparcialidad política.
  5. No obstruir los procesos electorales.
  6. Presentar identificación adecuada.
  7. Mantener la exactitud de las observaciones y el profesionalismo al extraer conclusiones.
  8. Abstenerse de formular comentarios al público o a los medios de comunicación antes de que se exprese la misión.
  9. Cooperar con los otros observadores de elecciones.
  10. Mantener un adecuado comportamiento personal.
  11. Violaciones del presente Código de Conducta.
  12. Comprometerse a cumplir el presente Código de Conducta.

 

3.4) Derechos y Responsabilidades de los Observadores Electorales[6]

(extracto de ideas centrales) 

  1. Derecho a obtener información: una observación significativa depende del acceso total a la información. Si no está sancionado específicamente por la ley, debe negociarse el acceso a toda la documentación relevante en el que se incluye: legislación, regulaciones, listas del registro electoral, registros sobre la ubicación de las mesas de votación y los oficiales respectivos, entre otros.

 

  1. Responsabilidades en la recopilación de información: en el ejercicio del derecho a recopilar información; los observadores deben asumir las responsabilidades de su comportamiento.
  2. Derecho a la libertad de movimiento y seguridad personal: los observadores tienen derecho a su seguridad personal, ya que las observaciones de elecciones transicionales suelen generalmente ocurrir en un ambiente volátil. En tal situación, el país anfitrión y las fuerzas internacionales de seguridad presentes tienen la obligación de proporcionar seguridad a los mismos.

 

  1. Derecho a difundir información y resultados: con la observación se pretende producir un flujo de información más abierto y mejorado acerca del funcionamiento y calidad del proceso electoral.
  2. Responsabilidades en la difusión de información: cuando se distribuye información o resultados, los observadores tienen la responsabilidad de asegurar que sea confiable, verificable y presentada de manera clara e imparcial.
  3. Intervención en el proceso electoral: es posible que en algunos casos los observadores electorales tengan que asumir un papel más activo, aunque existe el riesgo de que puedan comprometer o perder su independencia. Existen dos áreas donde las exigencias prácticas podrían requerir la intervención de los observadores:
  • La primera relacionada con las quejas sobre las irregularidades electorales.
  • Los observadores se encuentren en una situación en que su asistencia en operativos electorales sea requerida por los propios administradores electorales, o se vuelva obvio para los observadores que los oficiales electorales no están en condiciones de instrumentar alguna de las acciones requeridas.
  1. Código de Conducta: las responsabilidades éticas y profesionales básicas de los observadores independientes deben ser sintetizadas en un código de conducta, similar al de los administradores electorales y los participantes políticos.

 

Bibliografía

Revista Académica:

  • Thompson, José; 2008. La observación electoral en el sistema interamericano. Revista Diálogo Político, No.4 (Publicación Trimestral de la Konrad-Adenauer-Stiftung. pp.37-67.
  • Galván, Facundo; 2015. La observación Electoral: Apuntes para su discusión conceptual en América Latina, Revista América Latina Hoy, Vol.70, Ediciones Universidad de Salamanca. pp.17-36.

Diccionario Electoral:

  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 2017. Diccionario Electoral Tomo II. San José C.R.: IIDH.

Documentos Jurídicos:

  • Texto Único del Código Electoral 2022.
  • Decreto No.31 de 18 de abril de 1994, Por medio del cual se aprueban las normas para la observación internacional.

 

Páginas webs:

 

[1] Diccionario Electoral, Tomo II; San José, C.R.: IIDH, 2017. p.750.

[2] https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/ObservacionElectoral.aspx

[3] Thompson, José; 2008. La observación electoral en el sistema interamericano. Revista Diálogo Político, No.4 (Publicación Trimestral de la Konrad-Adenauer-Stiftung. pp.37-67.

[4] https://www.ndi.org/sites/default/files/DoP-SPA.pdf

[5] https://www.ndi.org/sites/default/files/DoP-SPA.pdf

[6] https://aceproject.org/main/espanol/po/poa03c.htm