Evolución de la Jurisdicción Electoral
En Panamá, el Tribunal Electoral fue creado el 24 de octubre de 1956, como institución independiente de los órganos Ejecutivo y Judicial, integrado mediante designación directa de los tres órganos del Estado (Ejecutivo, Judicial y Legislativo) y con competencia en materia electoral, en jurisdicción penal electoral y facultado para la expedición del documento de identidad personal. Igualmente, mediante la Ley 100 de 1974, se reorganiza el Registro Civil que se incluye como dependencia del Tribunal Electoral, ampliando sus competencias.
A diferencia de otros países, en Panamá concurren en una misma entidad llamada Tribunal Electoral, los servicios registrales de hechos vitales, identificación ciudadana, registro de los partidos políticos, organización de consultas populares y la jurisdicción electoral, administrativa y penal.
Mediante la Ley 25 de 1958, durante la presidencia de Ernesto de la Guardia, se aprueba el primer Código Electoral y se reglamenta la Jurisdicción Penal Electoral, creada dos años antes, por medio de las reformas constitucionales de 1956. Pese a dicha reglamentación, la investigación de los delitos y faltas electorales continuó como competencia del Ministerio Público. No es hasta 1972cuando, mediante Decreto de Gabinete n.°2, se creó una Fiscalía Electoral adscrita al Tribunal Electoral, con jurisdicción en toda la República, para representar los intereses de la sociedad en todos los asuntos de conocimiento del Tribunal Electoral, así como para perseguir los delitos electorales.
Los requisitos de designación de estas autoridades máximas en la Justicia Electoral son establecidos en la actual Constitución Política de la República de Panamá de 1972. Las reformas constitucionales del año 2004 introdujeron en una norma transitoria, que los magistrados del Tribunal Electoral que se escogerían al vencimiento de quienes fungían como magistrados en ese momento, se designarían de manera escalonada para cumplir periodos de seis años a quien fuera designado por el Órgano Judicial, ocho años al designado por el Órgano Ejecutivo y diez años a quien designara el Órgano Legislativo.
Actualmente, las magistraturas del Tribunal Electoral cumplen periodos de 10 años, y deben ser seleccionadas entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora, y por cada principal se nombrará un suplente. El fiscal general electoral será nombrado por el Órgano Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, por 10 años.
Ambas autoridades deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen para las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y le son aplicables las mismas garantías, restricciones, prerrogativas y prohibiciones.
Con la finalidad de cumplir con el principio de la doble instancia o doble grado de jurisdicción, que en materia penal es reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos ratificados por Panamá, se aprobaron las reformas pertinentes al Código Electoral, mediante Ley 60 de 2002.
A partir del año 2003 se crearon los juzgados penales electorales y las correspondientes agencias delegadas de la Fiscalía Electoral, en materia penal electoral; permitiendo que las decisiones judiciales adoptadas por los juzgados penales electorales en primera instancia pudiesen ser revisadas en segunda instancia por las magistraturas del Tribunal Electoral, para lograr el objetivo buscado.
Mediante reformas parciales aprobadas en el año 2007, las leyes 17 y 27 crearon distritos judiciales integrados por distintas regiones, en las cuales funcionan los juzgados penales electorales y las respectivas fiscalías; los primeros establecidos según las necesidades del servicio por la Sala de Acuerdos (hoy Pleno) del Tribunal Electoral y las segundas por la Fiscalía General Electoral. Igualmente se apuntaló la competencia del Pleno del Tribunal Electoral en el juzgamiento de los funcionarios con mando y jurisdicción nacional, que incurriesen en delitos penales electorales.
Quince años después del reconocimiento de la doble instancia en materia penal electoral, mediante Ley 29 de 2017, se aprobó la doble instancia para decidir distintas controversias en materia electoral, entre ellas podemos mencionarlas impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar, los resultados de los procesos de selección de los partidos políticos de candidaturas a cargos de elección popular, las impugnaciones a las postulaciones, las inhabilitaciones de candidaturas y las demandas de nulidad de elecciones y proclamaciones.
Igualmente, en el año 2017, con estas reformas se introdujo el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Electoral y se adecuaron las normas correspondientes para la creación de jueces de garantías, de juicio y cumplimiento, así como de las oficinas jurisdiccionales.
Con las últimas reformas electorales aprobadas con la Ley 247 de 2021, se reordenaron los delitos electorales y se cambió la denominación de faltas administrativas para asimilarla con la que aparece en la Constitución Política como contravenciones, cuyo resultado fue la modificación del Título a “Delitos, Contravenciones, Faltas Electorales y Sanciones Morales”.
Se adicionaron nuevos tipos penales electorales para la igualdad de oportunidades en la competencia electoral, así como la protección de derechos políticos de grupos considerados vulnerables; sancionándose a quienes incurran en:
Delitos contra la honradez del sufragio
- Ofender, amenazar, acosar políticamente, discriminar u obstaculizar a un cónyuge o familiar de hombres y mujeres que participen en una precandidatura o candidatura, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la finalidad de restringir su participación en el ejercicio del sufragio.
- Impedir que el ejercicio del sufragio se desarrolle en condiciones de igualdad.
- Discriminar a la mujer en estado de gravidez de sus derechos políticos.
Delitos contra la eficacia del sufragio
- Restringirlos derechos políticos de hombres y mujeres debido a las costumbres, tradiciones indígenas y a los tratados internacionales sobre la materia.
Respecto a la tecnología de la información y las comunicaciones, se introdujeron conductas delictivas informáticas que afecten el proceso electoral, en un capítulo denominado Delitos Informáticos Electorales.
También, para el cumplimiento de la doble instancia en materia electoral se crearon permanentemente los juzgados y fiscalías administrativas electorales, para la resolución de conflictos electorales.
Todo lo anterior permite reflexionar sobre la evolución de la jurisdicción electoral, y cómo ha ido adecuándose a principios de derechos humanos, como el Principio de la Doble Instancia, indispensable en un Estado de derecho, principalmente en materia penal, como parte del respeto al debido proceso legal. En consecuencia, se abrió paso a un sistema más garantista como el sistema penal acusatorio, peculiarmente adaptado a esta jurisdicción.
El necesario devenir con matices jurídicos, históricos y electorales que hasta este punto hemos desarrollado; que nos acerca al análisis de fondo, objeto del presente artículo. Es menester resaltar como derechos fundamentales, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, y a la no discriminación por razón de sexo. Tal como reflexiona Alda Facio (sf):
La igualdad es un derecho humano autónomo, al no referirse a semejanzas de capacidades, méritos o cualidades físicas de las personas. Este concepto plasmado en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos se presenta en términos del deber ser, sin ser descriptivos de la realidad, concluyendo “la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana[1]. |
Este principio de igualdad se ve reflejado en la norma jurídica contenida en el artículo 19 de la Constitución Política de Panamá, cuando prescribe que: No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Precisamente, el concepto de igualdad parte de la existencia de diferencias reales e imaginarias entre los géneros, es decir, no existe un plano de igualdad real entre hombres y mujeres, y ejemplo de ello ha sido la lucha de las mujeres por una ciudadanía plena como fue el derecho al sufragio, en sus dos caras, para votar y para ser votada.
Los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) están obligados a reconocer ante la ley el derecho a la igualdad de todas las personas, garantizarles el goce de todos los derechos humanos sin discriminación e igual protección de la ley (art. 24).
Con la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Cedaw), conocida también como la Carta Internacional de Derechos Humanos para las mujeres, instrumento internacional ratificado por Panamá, no solo se declara el derecho a la igualdad y se prohíbe la discriminación por sexo en todas las esferas (políticas, sociales, culturales o económicas), sino que se detallan las obligaciones de los Estados parte (de respetar, proteger y garantizar) con relación a una serie de derechos para lograr dicha igualdad.
Por lo tanto, esta Convención Internacional busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, todas las formas de discriminación, todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución, todos los prejuicios (roles-estereotipos) y trabajar a favor de la igualdad ante la ley, de los derechos reproductivos, el acceso a las mismas oportunidades y asegurar a las mujeres el derecho al voto y a ser electas, así como de participar en la formulación de las políticas públicas, en organizaciones y asociaciones no gubernamentales.
El camino hacia la igualdad (de oportunidades) entre hombres y mujeres y la no discriminación por sexo, no es solo el otorgamiento de derechos, que ya de por sí tenemos las mujeres, al pertenecer al género humano, sino lograr que el Estado cumpla efectivamente con sus obligaciones legales (igualdad de resultados en la implementación de leyes y políticas) en cuanto a garantizar la igualdad como responsabilidad estatal.
Valga resaltar que avanzar en la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, resulta indispensable para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ya que tiene un efecto multiplicador en otras áreas del desarrollo sostenible, y que demanda un proceso de cambios institucionales que sean transformadoras de realidades de desigualdad, con medidas que van desde la incorporación de la perspectiva de género en su composición, hasta mejorar la transparencia y rendición de cuentas en la administración pública.
Como ejemplo, el contenido del ODS n.° 5, busca “lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas”, cuyo indicador 5.5 se refiere a la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública; y el n.°16, que se refiere a “promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”.
Particularmente y en adelante, nos referiremos a la proporción de mujeres en el ámbito público e institucional electoral que, sin entrar en el clásico modelo de poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), prácticamente funciona con un esquema similar, tal cual es el Poder Electoral (el Tribunal Electoral y la FiscalíaGeneral Electoral), reconocidos constitucionalmente como instituciones independientes y con autonomía administrativa y presupuestaria.
Desafíos que enfrentan las mujeres
Desde hace 65 años, con la creación de la jurisdicción electoral, apenas cinco mujeres han logrado integrar efectivamente y en funciones el Pleno del Tribunal Electoral, como magistradas principales o suplentes: Yolanda Pulice de Rodríguez (principal), Sharon Michelle Sinclair de Dumanoir, Yara Ivette Campo Berrío, Lourdes González Mendoza y Myrtha Varela de Durán. Solo una de ellas, hasta la fecha, ha sido designada como magistrada principal.
Desde 1972 hasta el 2015, no había sido designada ninguna mujer en el cargo máximo de la Fiscalía General Electoral, agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral. Mediante Decreto Ejecutivo 19 de 2 de febrero de 2015, el presidente de la República, Juan Carlos Varela Rodríguez, nombró a Ceila Peñalba Ordoñez como fiscal general electoral suplente, por el periodo que vencía el 31 de diciembre de 2019; designación aprobada por la Asamblea Nacional mediante Resolución 120 de 9 de febrero de 2015.
No obstante, a pesar de que dicha designación se realizó cumpliendo las formalidades, la actitud fáctica del titular del cargo, en su momento, impidió que una mujer pudiera ejercer de manera pública y reconocible dicho cargo.
Con el ánimo de ilustrar objetivamente la lectura, y sin intención de exagerar lo anecdótico, repasamos lo acaecido en ese momento, y que gozó de cierta cobertura mediática. La coyuntura se da cuando el fiscal Eduardo Peñaloza (2010-2019), nombrado en el Gobierno del presidente de la República, Ricardo Martinelli Berrocal[2], en reemplazo del fiscal general electoral Boris Encarnación Barrios González, quien a su vez había renunciado al cargo en el año 2010 y cuyo periodo de diez años había iniciado el 1 de enero de 2009, se encontraba el precitado fiscal Peñaloza disfrutando un periodo de vacaciones de cuatro meses, de febrero a mayo de 2015, habiendo designado para su reemplazo temporal a un funcionario subalterno de manera interina.
En ese lapso, tal como hemos señalado, al estar ya ratificada la licenciada Peñalba como la fiscal general electoral suplente; el 16 de marzo de 2015 en ausencia del titular, intenta asumir el cargo en la institución, pero básicamente resultó infructuoso todo el ejercicio, pues el fiscal titular Eduardo Peñaloza suspendió sus vacaciones y se reincorporó a su puesto al día siguiente, manteniéndose en funciones y sin volver a liberar el puesto hasta el final de su periodo.
Este ejemplo, por supuesto que ha quedado en el olvido, restando la importancia histórica que en su momento debió tener en nuestro país, la posibilidad de que una mujer ocupara efectivamente y de manera irreprochable el cargo máximo de la Fiscalía General Electoral.
También merece resaltarse que desde la caída del régimen militar, Panamá ha celebrado elecciones generales democráticas y transparentes, ha sido signataria de cuantos instrumentos normativos internacionales se pueda contar y ha creado instituciones relacionadas con los derechos humanos. Pese a ello, en el ámbito público no se refleja en lo sustantivo, ni en el contexto real y mucho menos en el ejercicio efectivo, la participación de las mujeres en la política y en los puestos de toma de decisión, en proporción de la sociedad a la que sirve.
De lo anterior se puede inferir que, en la jurisdicción electoral, desde 1990 cuando se inició el ingreso a la “Era Democrática”, no ha existido voluntad política o institucional para designar a una mujer como magistrada principal o como fiscal general electoral. ¿Es posible que persista la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a la mujer al margen de los espacios públicos o en los puestos principales en el ámbito electoral?
Como señaláramos con anterioridad, cada órgano (poder) del Estado procede con la designación de las personas que ocuparán las magistraturas del Tribunal Electoral y para el caso del cargo del fiscal general electoral, corresponderá al Ejecutivo, con aprobación del Legislativo.
Pudiéramos esbozar distintas causas que deben enfrentar las mujeres para acceder al cargo máximo de magistratura o de fiscal en estas dos instituciones, como son los prejuicios en la falsa asignación de roles, atributos y características respecto a las personas que toman decisiones que no suman a la diversidad de equipos; la violencia, la discriminación y el acoso por razón de género, imperando en su lugar la cultura machista; la incredulidad o falta de confianza para escoger a una mujer en cargos de toma de decisión; la falta de motivación, de incentivos o apoyos para las mujeres que deseen participar en los puestos de toma de decisión; sin dejar de lado la desigualdad en la distribución de las labores del hogar o de cuidados, entre otros.
En resumen, no existe una causa que limite a las mujeres, sino que es el resultado de factores estructurales, sociales y culturales. Solo nosotras las mujeres sabemos cuán difícil es acceder a un puesto de toma de decisión y más dificultoso mantenerlo, ya que debemos ser doble o triplemente competentes en nuestro trabajo, toda vez que las estructuras sociales han sido construidas sobre el estándar masculino, que privilegia a los hombres.
Quizás, pudiéramos mencionar como ejemplos más prometedores algunas designaciones realizadas en el Tribunal Electoral, puesto que actualmente en la jurisdicción penal electoral, en primera instancia, existen seis juezas y dos jueces. Este ejercicio se pudo verificar desde las elecciones de 2019, cuando en el ámbito nacional fueron nombradas temporalmente, las primeras seis juezas administrativas electorales con mando y jurisdicción. Justamente con las últimas reformas electorales aprobadas mediante la Ley 247 del 22 de octubre de 2021, se crearon los juzgados administrativos electorales y las fiscalías administrativas electorales con carácter permanente, que en tres de cuyos cargos el Tribunal Electoral nombró juezas.
Pioneras
Yolanda Pulice de Rodríguez es ciertamente un nombre marcante cuando se habla de la representatividad femenina en lo Electoral, debido a que fue la primera mujer en la historia en ser designada como magistrada principal del Tribunal Electoral, en 1982. No obstante, se le recuerda negativamente como la designada magistrada presidenta del Tribunal Electoral que anuló las elecciones populares del 7 de mayo de 1989, cuando la nómina presidencial presidida por el Lic. Guillermo Endara Galimany, virtualmente había ganado las elecciones.
La nefasta anulación de oficio de las elecciones, mediante Decreto 58 de 10 de mayo de 1989, fue una decisión tomada como corporación electoral, en la que participaron en conjunto y en su momento, el magistrado vicepresidente Luis Carlos Chen y el magistrado vocal Aurelio Correa Estribí; sin embargo, el único recuerdo que perdura (negativo, por cierto) es el de ella tomando la decisión.
Yara Ivette Campo Berrío es la primera mujer en ocupar dos veces el cargo de magistrada suplente. Conferencista y articulista, con amplia experiencia en misiones internacionales de observación electoral y defensora de los derechos de las mujeres, es una funcionaria referente con mística institucional y amplia trayectoria de más 30 años continuos y ha ejercido como directora ejecutiva institucional desde 1998. Es fundadora y miembro activa de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). En la primera ocasión se postuló en el Órgano Judicial para el cargo de magistratura del Tribunal Electoral y por la diferencia de un voto (4 a 5), ella ocuparía la suplencia y no el cargo principal, durante el periodo 2006 a 2012. Luego, presentó postulación en el año 2012 nuevamente ante la Corte Suprema de Justicia, sin mayores éxitos, quedando a la vista para ese momento un Pleno de la Corte conformado exclusivamente por hombres. Posteriormente, logra ser por segunda vez, magistrada suplente mediante la designación del Órgano Ejecutivo, para el periodo de 2015 a 2025. Es de señalar, que se postuló para el cargo de la magistratura principal ante el Órgano Legislativo, para el periodo de 2017 a 2027, obteniendo 26 votos frente a los 40 votos obtenidos por el magistrado que resultó designado en este ejercicio.
La más reciente conferencia que ha dictado fue “La participación de la mujer en las Elecciones Generales de 2024” durante un evento de la escuela de formación política “Brújula Mujer”, proyecto impulsado por la Fundación Friedrich Ebert (FES) Panamá y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (Fonamupp), en junio de 2022.
Sharon Sinclaire de Dumanoir fue magistrada suplente de 2008 a 2014; es otra funcionaria institucional que se ha formado en el Tribunal Electoral. De su ejecutoria institucional podemos mencionar que laboró como subdirectora de Asesoría Legal, subjefa de Registro y Censo y asistente de magistrado. En la actualidad es la directora nacional de Registro Civil, así como la representante principal del Tribunal Electoral ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con las evaluaciones efectuadas al Estado Panameño en cumplimiento de Derechos Humanos. Ha participado como observadora electoral en misiones internacionales, expositora y articulista, principalmente, en materia de Registro Civil y sobre derechos de identidad y nacionalidad. Ocupó la segunda vicepresidencia del Consejo Latinoamericano de Registros Civiles, de Identidad y Estadísticas Vitales (Clarciev) en el bienio 2010-2012, la cuarta vicepresidencia en el bienio 2016-2018, y actualmente ocupa la primera vicepresidencia en estos dos últimos bienios. Ha sido corresponsable y responsable de la Junta Nacional de Escrutinio (1992 y 1994), respectivamente; corresponsable del Programa Nacional de Postulaciones (1994); responsable y corresponsable del Programa de Actualización y Depuración del Registro Electoral (Referéndum de 1998 y Elecciones de 1999); y responsable de la Comisión de Voto en el Extranjero en las elecciones de 2009 y 2019 y actualmente es la responsable de la Comisión de Voto Adelantado para el proceso electoral de 2024.
Lourdes González Mendoza ocupó el cargo de magistrada suplente por 10 años, de 2006 a 2016. En su trayectoria en el Tribunal Electoral fue directora de Asesoría Legal, directora de Compras y Proveeduría, subsecretaria general y jueza primera penal electoral suplente. Su amplia experiencia en materia de contrataciones públicas y de asesoría legal, la llevó a crear el Sistema Automatizado de Compras (SAC), el que todavía se utiliza en el Tribunal Electoral. Fue la responsable de las Comisiones de Elaboración de Documentos Electorales y de la Junta Nacional de Escrutinio en las Elecciones Generales del año 2014. Ha sido conferencista y articulista en temas electorales; y ha participado en misiones de observación electoral en procesos democráticos de la región Latinoamericana y Estados Unidos. Es fundadora y miembro activa de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), así como del Consejo de Expertos Electorales de Las Américas (Ceela).
Myrtha Varela de Durán es magistrada suplente desde 2012 hasta el 2022, designada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Su trayectoria institucional informa que laboró como asistente de magistrado y desde el 2011 ocupa el cargo de secretaria general del Tribunal Electoral. Es otra defensora de la paridad de género y de los derechos de las mujeres. Ha sido responsable de la Comisión de Postulaciones y Apelaciones (2014 y 2019). Es miembro de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), así como del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Panamá. Es conferencista en foros nacionales y ante organismos electorales internacionales, articulista en la revista Mundo Electoral y ha participado en misiones internacionales como observadora electoral en procesos electorales de Latinoamérica. En mayo de 2022, durante las elecciones presidenciales en Colombia, participó en la Segunda Misión de Observación Internacional, con Perspectiva de Género e Inclusión, realizada por AMEA.
Ceila Peñalba Ordoñez fue fiscal general electoral suplente, designada en febrero de 2015, durante el periodo que vencía el 31 de diciembre de 2019, cargo que nunca pudo ejercer por las razones ya expuestas. Laboró como secretaria general de la Fiscalía General Electoral (2011-2013). En su ejecutoria en el Tribunal Electoral ejerció los cargos de subdirectora nacional de Registro Civil (1990-1992), subsecretaria general (1992-1997) y secretaria general de esta entidad electoral desde 1997 hasta el 2011.
Puntos Sueltos
- La naturaleza misma del Tribunal Electoral permite el reconocimiento y protección de derechos humanos, entre los que destacan los derechos de identidad, nacionalidad, participación política, y sufragio activo y pasivo.
- Como coadyuvante del Tribunal Electoral se encuentra la Fiscalía General Electoral, para defender, amparar y proteger los derechos políticos de los ciudadanos; perseguir los delitos y contravenciones electorales y vigilar la conducta oficial de los funcionarios en relación con los derechos y deberes políticos electorales.
- Cuando se habla de igualdad de género, no solo se trata de incrementar el número de mujeres en los puestos de toma de decisión, sino promover la conciencia de género en el quehacer interno del Tribunal Electoral y de la FiscalíaGeneral Electoral, en los servicios que brinda a la ciudadanía en general.
- Según el ABC de Género en la Administración Pública, género es:
Un conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se elaboran los conceptos de masculinidad y feminidad, que determinan el comportamiento, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre mujeres y hombres1.
- La perspectiva de género surge para conocer la realidad de otro modo, por ejemplo, las tareas que deben desempeñar las personas, dependiendo si nacieron mujeres u hombres. La sociedad divide los trabajos de acuerdo con el sexo, el hombre tiene un rol productivo y se relaciona en el ámbito público; en cambio, la mujer ejerce un rol reproductivo y se maneja en el ámbito privado. Al utilizar la perspectiva de género en el trabajo se puede observar, estudiar, analizar y cuestionar los estereotipos y roles de género, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres. En cualquier caso, la atención debe encaminarse al acceso a la equidad de oportunidades y condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
- La participación femenina en la toma de decisiones en la jurisdicción electoral no ha superado barreras estructurales, sociales ni culturales (techos, paredes, laberintos y precipicios de cristal[3]) si lo vemos en relación con la designación en los puestos más altos de toma de decisión. Se ha demostrado cierta evolución y a cuentagotas para los cargos de suplencia; no obstante, esto es insuficiente para combatir las estructuras tradicionales de distribución de poder, que privilegian al hombre.
- El derecho a la igualdad y a la ocupación de las mujeres en los puestos de toma de decisión por la diversidad en los equipos de trabajo, para enriquecer a la organización.
- Como muy bien señalara la magistrada del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg[4] (1933 –2020): “las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones”.
- Gran oportunidad será la escogencia de la magistratura electoral durante este año 2022, cuya designación corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que por primera vez está compuesta por cinco mujeres que constituyen mayoría. Ellas junto a sus colegas hombres tendrán el reto de evaluar con perspectiva de género, la necesidad de escoger un liderazgo transformacional, basado en méritos, habilidades, competencias y logros, para designar a una persona con valores firmes y determinación inquebrantable.
Fuentes consultadas:
- UGARTE, Ana Landa (2020). Reconocimiento de Igualdad de Género en la Administración Pública. Un acelerador de la agenda 2030. Herramienta 0.3. Manual de Implementación del Programa.
- VALDÉS ESCOFFERY, Eduardo (2006). Acontecer Electoral Panameño, Tomo I y II. Panamá: Tribunal Electoral.
- ALFA, Facio (sf). El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22083.pdf
- Tribunal Electoral de Panamá (mayo de 2009). Revista Mundo Electoral°5, año 2.
- Tribunal Electoral de Panamá (noviembre de 2021). Revista Mundo Electoral°42, año 14. Edición Especial.
- Tribunal Electoral de Panamá (abril 2019). Revista Vivencias Electorales,°1.
- http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf
- Página de la Gaceta Digital. Disponible en https://www.gacetaoficial.gob.pa/
- Página del Tribunal Electoral. Disponible en: https://www.tribunal-electoral.gob.pa/
- Página de Wikipedia. Disponible en: https://es.wikipedia.org/
Rosalba Maribel Chin Ng
Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas. Maestrías en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia de la Universidad Latina de Panamá y en Estudios Electorales de la Universidad de Las Américas. Diplomados en Derechos Políticos en la Gestión Penal Electoral de la Universidad de Panamá, en Auditoría Forense de la Universidad de Las Américas y en Gerencia Pública de la Fundación de Estudios Avanzados de Gerencia (IESA).
Laboró en la Fiscalía General Electoral (1997-2011). Desde el 16 de enero de 2012 ha ocupado distintos cargos en el Tribunal Electoral como asesora legal, subdirectora de Asesoría Legal y asistente del magistrado presidente. Actualmente es la subdirectora ejecutiva institucional y preside el Comité de Igualdad de Género del Tribunal Electoral.
[1] FACIO, Alda (sf). El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Consultado el 16 de junio de 2022, en https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22083.pdf
[2]Consultar en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26531/27481.pdf
[3] Techos de cristal es una barrera vertical que hace que las mujeres con preparación y experiencia avancen hasta los niveles medios. Paredes de cristal es una segregación horizontal que relegan el acceso de las mujeres a ciertas áreas. Laberintos de cristal consiste en que las mujeres deben sobrepasar más obstáculos para llegar a la posición deseada. Y precipicios de cristal se refiere a aquellas posiciones o cargos ofrecidas a las mujeres, que conllevan alto riesgo, en medio de crisis o de alto porcentaje al fracaso.
[4]Ícono de la lucha por la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, fue nominada por Bill Clinton y confirmada por el Senado en 1993, y fue la primera mujer en recibir el World Peace & Liberty Award otorgado por la World Jurist Association. Consultado en: https://www.lawyerpress.com/2020/02/06/ruth-bader-ginsburg-premio-mundial-a-la-paz-y-la-libertad-de-la-asociacion-mundial-de-juristas/