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	<title>Noticias &#8211; Revista Mundo Electoral</title>
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	<description>Tribunal Electoral de Panamá</description>
	<lastBuildDate>Wed, 09 Jul 2025 14:52:53 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Luces y sombras de la jurisprudencia constitucional-electoral en El Salvador</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/luces-y-sombras-de-la-jurisprudencia-constitucional-electoral-en-el-salvador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 13:42:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Félix Ulloa hijo En El Salvador se eligió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que funcionaría de 2009 a 2018, mediante el mecanismo que tradicionalmente operó durante los 30 años del bipartidismo, a través del cual los partidos ARENA (que gobernó de 1989 a 2009) y el FMLN (que gobernó  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Félix Ulloa hijo</strong></p>
<p>En El Salvador se eligió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que funcionaría de 2009 a 2018, mediante el mecanismo que tradicionalmente operó durante los 30 años del bipartidismo, a través del cual los partidos ARENA (que gobernó de 1989 a 2009) y el FMLN (que gobernó de 2009 a 2019) se repartían las instituciones del Estado. En esa ocasión se trataba de buscar el equilibrio que aseguraba a ambos partidos su cuota de poder en el Órgano Judicial. Así, al FMLN le correspondieron 2 de los 4 magistrados que se eligieron y a ARENA los otros 2. El problema constitucional se planteó cuando los dos candidatos propuestos por el partido ARENA no estaban en ninguna de las dos listas de candidatos que exige la Constitución: una elaborada por el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra, producto de las elecciones que se realizan en el gremio de abogados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, sin parar mientes en dicha limitante constitucional, por un acuerdo realizado en Casa Presidencial entre los dirigentes de ambos partidos y con el visto bueno del presidente de la República, se enviaron los nombres a la Asamblea Legislativa ─también controlada por ambos partidos─ y se nombró la nueva Sala de lo Constitucional; sin que ninguna asociación de abogados o alguno de los reputados constitucionalistas protestara por esa flagrante violación constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Las luces de la Sala</strong></p>
<p>Para sorpresa de todos, dicha Sala se inició dando muestras de verdadera independencia frente al poder político. Desafiando al <em>statu quo</em>, comenzó con muchas luces, emitiendo sentencias que afectaban intereses políticos y económicos. Tanto que los partidos políticos, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo y los poderes fácticos se lanzaron en su contra. Los dos grandes periódicos se vieron afectados por sentencias que condenaban a uno de ellos a pagar una millonaria obligación, y el otro por adjudicarle la responsabilidad penal que mediante una reforma se trataba de proteger a sus propietarios. Al Órgano Ejecutivo le suprimieron la facultad de hacer uso discrecional de los presupuestos no ejecutados por algunos ministerios, y a la Asamblea Legislativa le limitaron, mediante parámetros que contenían sus fallos, la facultad de configuración legislativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pueblo estaba feliz, al fin se había integrado un máximo tribunal independiente, que no solo iba resolviendo la ancestral mora en la justicia constitucional, sino que en sus decisiones no privaban los intereses tradicionalmente poderosos. Tanto fue el entusiasmo que se le comenzó a llamar la Sala de los 4 Magníficos. Y cuando la Asamblea Legislativa, en connivencia con el presidente de la República trataron de inmovilizarla mediante el infame Decreto Legislativo N.° 743 que imponía unanimidad para la validez de sus fallos, la misma Sala lo declaró inaplicable, recibiendo el apoyo masivo de la población que se movilizó en las calles para respaldarlos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La luminaria destellada por esa Sala irradió el sistema político y electoral, a partir de la emblemática sentencia Inc. 61-2009 del 29 de julio de 2010, mediante la cual, en una interpretación del art. 85 de la Constitución (conocido como una cláusula pétrea), se aprobaron las candidaturas no partidarias para optar al cargo de diputados ante la Asamblea Legislativa. A partir de ese momento, la Sala comenzó a producir una serie de sentencias, que modificaron el sistema electoral, cambiando el rostro político del país. Dichos fallos abrieron el camino para una permanente y sistemática reforma electoral, que estaba estancada en la Asamblea Legislativa, donde los diputados de los dos partidos mayoritarios engavetaron por años, las diferentes iniciativas para modernizar y democratizar el sistema electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Temas relacionados con el financiamiento electoral, las listas abiertas y desbloquedas del voto preferencial, la integración plural de los Concejos Municipales, el voto desde el exterior, el voto electrónico, etc., dormían un sueño injusto en las curules legislativas. Algunas de las sentencias más destacadas en esa materia se pueden apreciar en el siguiente cuadro<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>:</p>
<table width="567">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" width="567">                                                                          SENTENCIAS MÁS RELEVANTES EMITIDAS POR LA SALA</p>
<p>DE LO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Número de Sentencia</td>
<td width="95"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="274"><strong>Contenido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>61-2009</td>
<td width="95">29-julio-2010</td>
<td width="274">Habilita listas abiertas y desbloqueadas; permite candidaturas no partidarias en elecciones legislativas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>7-2011</p>
<p>D. L. 87/2009</td>
<td width="95">13-mayo-2011</td>
<td width="274">Declara inconstitucional la elección de un magistrado propietario y su suplente del Tribunal Supremo Electoral TSE.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>6-2011</td>
<td width="95">25-mayo-2011</td>
<td width="274">Se declara inconstitucional la presentación de listas incompletas de candidatos, por parte de los partidos políticos.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>2-2006</td>
<td width="95">22-junio-2011</td>
<td width="274">Habilita a todos los ciudadanos a interponer recursos ante organismos electorales competentes.</p>
<p>Declara inaplicable el art. 14 del Decreto Legislativo 743, que buscaba inmovilizar la Sala de lo Constitucional exigiendo unanimidad en sus fallos.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>10-2011</td>
<td width="95">24-octubre-2011</td>
<td width="274">Inconstitucionalidad de algunos requisitos y prohibiciones a los candidatos independientes, en relación con los exigidos a los partidos políticos en las elecciones legislativas.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>42-2005</td>
<td width="95">7-noviembre-2011</td>
<td width="274">Resuelve sobre el sistema de cociente y residuos en la asignación de escaños legislativos.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>57-2011</td>
<td width="95">7-noviembre-2011</td>
<td width="274">Autoriza a candidatos no partidarios a inscribirse en distritos electorales, aunque no sean originarios ni residan en ellos.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>17-2008</td>
<td width="95">20-febrero-2013</td>
<td width="274">Declara la inconstitucionalidad de candidaturas simultáneas a diversos cargos de elección popular.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>16-2012</td>
<td width="95">6-septiembre-2013</td>
<td width="274">Rechaza la obligación de colocar en las boletas electorales, la fotografía de los candidatos en las elecciones presidenciales.</p>
<p>También rechaza la intervención de la figura del <em>amicus curiae.</em></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>43-2013</td>
<td width="95">22-agosto-2013</td>
<td width="274">Se declara la inconstitucionalidad por omisión y se condena a la Asamblea Legislativa por no haber legislado sobre los principios de transparencia y democracia interna en los partidos políticos; y se le fija el plazo de dos meses, a partir de la fecha de la sentencia, a emitir las reformas a la Ley de Partidos Políticos, que regulen ambos principios.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>8-2014</td>
<td width="95">28-febrero-2014</td>
<td width="274">Declara inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 1 inc. 2° de las Disposiciones para regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el Marco del Proselitismo Electoral y de las Actividades que el mismo conlleva, pues habilita diversos modos de manifestación pública de apoyo a partidos políticos o candidatos prohibidas por la Constitución, realizadas mientras se conserva la condición institucional de funcionario y empleado público, lo cual genera una contradicción con lo establecido por el art. 218 Cn. cuando se efectúa aprovechándose o valiéndose de los cargos públicos para realizar política partidaria.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>18-2014</p>
<p>D.L. 87/2009</td>
<td width="95">13-junio-2014</td>
<td width="274">Declara inconstitucional la elección del presidente del TSE por violar el principio de independencia judicial. En tanto organismo con funciones jurisdiccionales, porque su afiliación a un partido político viola el principio de independencia judicial contenido en los arts.85, 172 inc. 3°, 208 inc 1° y 218 Cn</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Amparo</p>
<p>249-2014</p>
<p>Resolución del TSE del 11-III-2014</td>
<td width="95">26-marzo-2014</td>
<td width="274">Declara improcedente la demanda suscrita por el doctor Norman Noel Quijano González, contra la resolución del Tribunal Supremo Electoral de 11-III-2014, en razón de que la Sala no está habilitada en el presente caso para ejercer el control constitucional de la citada resolución.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>163-2013</td>
<td width="95">25-junio-2014</td>
<td width="274">Sobre candidatura de Elías Antonio Saca y establece el período de 10 años para que un presidente pueda presentarse a un segundo mandato.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>52-2014</p>
<p>Art. 2 Tratado Constitutivo PARLACEN</td>
<td width="95">9-julio-2014</td>
<td width="274">Suspende los efectos de los arts. 2 incs. 2° y 3° del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas y 2 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>66-2013</p>
<p>Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa</td>
<td width="95">1-octubre-2014</td>
<td width="274">Declara inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 34 inc. 2° del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa por desconocer la voluntad del electorado en la configuración de los distintos grupos parlamentarios.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>48-2014</td>
<td width="95">5-noviembre-2014</td>
<td width="274">Declarase inconstitucional la prohibición del voto cruzado y en consecuencia se da lugar a la regulación del sistema de listas abiertas y desbloqueadas en las elecciones legislativas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>59-2014</td>
<td width="95">17-noviembre-2014</td>
<td width="274">Recuento de votos para candidatos no partidarios conforme al sistema de representación proporcional configurado por la Constitución.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>139-2013</td>
<td width="95">22-julio-2015</td>
<td width="274">Declarase inconstitucional la exclusión de los partidos políticos sin representación legislativa, en la integración de los organismos electorales temporales (JED, JEM, JRV).</p>
<p>Extensiva a los candidatos no partidarios en las elecciones legislativas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>156-2012</td>
<td width="95">23-diciembre-2016</td>
<td width="274">Ordena a legislar, en cuanto al sufragio activo y sufragio pasivo para los ciudadanos salvadoreños que se encuentran en el extranjero.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad<a href="https://www.tse.gob.sv/laip_tse/documentos/Amparos/39-2016-Inc.pdf"> </a></p>
<p>35-2015</td>
<td width="95">13-julio-2016</td>
<td width="274">Eliminó a los diputados suplentes de la legislatura 2015-2018, por no haber sido electos mediante el voto directo de los electores, según dicha sentencia.</td>
</tr>
<tr>
<td width="197">Inconstitucionalidad</p>
<p>39-2016</td>
<td width="95">1-marzo-2017</td>
<td width="274">Ordena legislar sobre la prohibición de transfuguismo, para los miembros de los Concejos Municipales.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Fuente:</strong> Elaboración propia con base en datos del Centro de Documentación Judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jurisprudencia Electoral</strong></p>
<p>La jurisprudencia electoral es el conjunto de decisiones y sentencias emitidas por tribunales electorales interpretando y aplicando las leyes electorales. Esta jurisprudencia establece precedentes, los cuales guían la interpretación futura de la legislación electoral y la resolución de disputas en dicho ámbito.<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podemos hablar de jurisprudencia electoral formal, la cual es emitida por el tribunal u organismo especializado en materia electoral; sus decisiones se vuelven vinculantes para los inferiores jerárquicos en dicha materia. Estamos frente a jurisprudencia electoral material, cuando es producida por tribunales distintos al especializado en materia electoral, ―por lo general tribunales constitucionales o administrativos― pero su relevancia es indudablemente electoral, no obstante, han necesitado una adecuación normativa para su acatamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En El Salvador hubo una fuerte cosecha de resoluciones y sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2009 a 2018), cuyo impacto en el sistema electoral significó una sustancial modificación en el mismo; dichas sentencias encajan en la categoría de jurisprudencia electoral material, con la particularidad de no simplemente expulsar del ordenamiento jurídico a una norma, sino de ordenar al Órgano Legislativo la emisión de nueva normativa o, en su caso, la reforma de legislación electoral  vigente.<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En nuestro país los mecanismos de defensa de los derechos políticos por la vía de la legislación e institucionalidad electoral no son tan amplios, circunscribiéndose prácticamente a la actividad derivada del proceso electoral, provocando la búsqueda ciudadana de justicia electoral por la vía de mecanismos de justicia constitucional mediante Procesos de Amparo y/o de Inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Personalmente presenté, en distintos momentos, varias demandas de inconstitucionalidad, las cuales marcaron algunas de las reformas electorales más profundas de la historia reciente de El Salvador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Las sombras de la Sala.</strong></p>
<p>Sin embargo, la Sala de los 4 Magníficos fue mutando en su doctrina constitucional, lo cual se comenzó a percibir en fallos de dudosa independencia e imparcialidad. La permanente confrontación con los poderes institucionales y fácticos fueron calando en el talante de los magistrados que, como seres humanos expuestos a un acoso constante, los llevaron a asumir posiciones que sin ninguna duda mostraban sus simpatías y antipatías frente a eventos y realidades sometidas al control constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese sentido, comenzaron a emitir sentencias que, contra toda naturaleza jurídica, les exponían como titulares de una justicia constitucional cada vez más facciosa. Así, en una clara <em>vendetta</em> contra Mauricio Funes, presidente del FMLN (2009-2014), declararon inconstitucional su asunción como diputado del Parlamento Centroamericano -PARLACEN- una vez terminado su período presidencial, alegando que debió ser electo por el voto popular, cuando se trata de un asiento reservado para los presidentes y vicepresidentes de los países miembros de dicho organismo una vez terminan sus mandatos; además, para evitar que se presentara en las elecciones presidenciales de 2019, en una interpretación maniquea, decidieron que un presidente de la República para poder presentarse a un segundo mandato, debería observar un <em>hiatus </em>de 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, erigiéndose sobre el poder soberano del pueblo expresado en las urnas, declararon inconstitucional a todos los diputados suplentes electos en las elecciones parlamentarias de 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Después de haber jugado un papel transformador en el sistema político y electoral único en nuestra historia, esta Sala que se había colado por una ranura de inconstitucionalidad, salió por la puerta trasera, con más pena que glorias, al haberse alineado con los antiguos poderes que mantenían el <em>statu quo</em>, y en un último recurso por impedir la candidatura de Nayib Bukele en las elecciones presidenciales de 2019, emitió un fallo de antología que marcó para la jurisprudencia constitucional salvadoreña un hito de vergüenza que no puede quedar ignorado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Sala ordenó al Tribunal Supremo Electoral cancelar al partido Cambio Democrático, en el cual Nayib se había inscrito luego que el TSE le negara la opción de correr por su propio partido Nuevas Ideas, con lo cual se develó la magnitud de la conspiración que las fuerzas del <em>ancien regime</em> estaban dispuestas a llevar a cabo, con tal de impedir la candidatura de Bukele.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El <em>Lawfare </em>y el caso de Cancelación del Cambio Democrático</strong></p>
<p><em>Lawfare</em> es un término que combina las palabras <em>«law»</em> ―ley― y <em>«warfare»</em> ―guerra―, se refiere al uso estratégico y abusivo de los sistemas legales y judiciales para alcanzar objetivos políticos, económicos o militares, en lugar de emplear la fuerza militar o la violencia directa; el <em>lawfare</em> utiliza la ley como una herramienta para desestabilizar, desacreditar o debilitar a un adversario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según Juan Carlos Abréu y Abréu<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>, el concepto describe un método de guerra no convencional, en donde la ley es usada como un medio para conseguir un objetivo de tipo militar, similar con el que se utilizó en <em>Unrestricted Warfare</em>, libro sobre estrategia militar escrito en 1999 por dos coroneles del Ejército Popular de Liberación de China, Qiao Liang y Wang Xiangsui. Posteriormente, el concepto fue manejado en ámbitos diferentes por las fuerzas armadas estadounidenses, tras la publicación de un artículo escrito por el general Charles Dunlap.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En El Salvador, el caso más reciente de <em>lawfare</em> electoral se registró cuando mediante resoluciones judiciales se buscó impedir la participación de un candidato presidencial en las elecciones del año 2019. Luego de la expulsión de Nayib Bukele del FMLN en 2017, en el entorno jurídico político de El Salvador, quienes se encontraban en los cargos tanto de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como del Tribunal Supremo Electoral, eran funcionarios elegidos precisamente por las fuerzas políticas hegemónicas del <em>statu quo</em> de la época: los dos partidos mayoritarios, ARENA y el FMLN. En su modelo bipartidista no había espacio para una tercera opción. Así la figura disruptiva de Nayib Bukele y su amplio respaldo popular, demostrado cuando recogió 200,000 firmas para formar su partido Nuevas Ideas en solo 72 horas, levantó las alarmas en ambos partidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los libros con las firmas fueron presentados al Tribunal Supremo Electoral, debiendo proceder a su verificación, y en consecuencia inscribir a Nuevas Ideas, así Nayib podría competir por la Presidencia de la República con dicha bandera. Bukele cumplía con todos los requisitos constitucionales y de ley para ser candidato presidencial, pero contrario a lo ocurrido con las candidaturas a diputaciones a la Asamblea Legislativa, donde se permiten candidaturas no partidarias, para competir como contendiente presidencial es necesario estar afiliado a un partido político de los legalmente constituidos en el país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque Nuevas Ideas nació a la vida jurídica el 24 de agosto de 2018, la fecha límite para convocar a elecciones internas se venció el 3 de abril de ese año, el partido encontrándose en el proceso de legalización convocó a elecciones internas, pero el TSE declaró improcedente la convocatoria y no los dejó competir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nayib Bukele realizó una alianza estratégica con el partido Cambio Democrático “CD”, el cual era una formación de izquierda democrática, cuyos orígenes se remontan a finales de los años 1980, cuando los líderes del Frente Democrático Revolucionario FDR regresaron del exilio en 1987 gracias a los Acuerdos de Esquipulas II, abriendo espacios para las actividades político-electorales. Dicho partido inscribió a Nayib Bukele en sus filas y se aprestaba a realizar las elecciones internas que manda la ley electoral, para nominarlo como candidato oficial en las elecciones presidenciales del 3 de febrero de 2019.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El CD había participado en las elecciones legislativas y municipales de 2015, donde no obtuvieron ningún diputado ni alcanzaron el umbral de votos necesario para mantener su registro, automáticamente procedía su cancelación en el TSE. Sin embargo, en una interpretación del principio constitucional del pluralismo democrático reconocido en el art. 85 de la Constitución, haciendo uso del mecanismo de Control Difuso de la constitucionalidad otorgado a los jueces por el art. 185 de nuestra Constitución,<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a> los magistrados del TSE decidieron que tanto el partido Cambio Democrático CD como otros en igual situación, no deberían ser cancelados manteniéndoles el registro. Dicha condición legal permitió al CD participar en las elecciones legislativas y municipales de 2018 ganando un diputado a la Asamblea Legislativa<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Previamente, el Decreto Legislativo N.° 45 del 6 de Julio de 2006, publicado en el Diario Oficial N.° 143 del Tomo 372 del 7 de agosto de 2006, había reformado el art. 77 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, estableciendo que la declaratoria de inaplicabilidad pronunciada por un juzgado o tribunal (control difuso), se deberá remitir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (art. 77-E LPrCn) con el fin de determinar la constitucionalidad o no de dicha declaratoria. La Sala, según dicha norma, tiene quince días hábiles para resolver. Ese plazo podrá ser prorrogado una sola vez mediante resolución motivada y no podrá exceder de los diez días hábiles (art. 77-F LPrCn).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La inaplicabilidad emitida por el TSE en el caso del CD tiene fecha 13 de Octubre de 2015, es decir, una vez elevada a su conocimiento la consulta por parte del TSE, la Sala debió haberla resuelto el mes de noviembre de ese año. Sin embargo, su resolución del caso fue el 10 de Julio de 2018, bajo referencia de Inconstitucionalidad 64-2015/102-2015/103-2015.  No hay duda de que la Sala de lo Constitucional violó la Ley de Procedimientos Constitucionales al abocarse a una causa ya fenecida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En dicha resolución al final de la parte expositiva hay un párrafo que dice: “Es del conocimiento público que actualmente, el partido político CD cuenta con un diputado en la Asamblea Legislativa, situación sobre la cual esta Sala considera que será el TSE quien adopte las decisiones pertinentes.” Sin duda, el clamor público por la actuación de la Sala, al desempolvar una causa fenecida, constituía una responsabilidad jurídica, política e histórica la cual, los magistrados integrantes de dicha Sala, no querían asumir ellos solos, por ello transmitieron a los magistrados del TSE la responsabilidad directa de la cancelación del CD.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La casta política de entonces había ensayado múltiples medidas para inhabilitar a Nayib Bukele, mediante procesos judiciales (caso la Prensa Gráfica), juicios administrativos en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo la de no permitirle participar con la bandera de su propio partido Nuevas Ideas, incluso en meses previos a las elecciones se filtró el audio de un diputado de ARENA en donde decía que debía detenerse la candidatura de Bukele con el uso de la Fiscalía General de la República, como una forma desesperada para inhabilitarlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La decisión del TSE de cancelar la inscripción de Cambio Democrático estuvo basada en el fallo de la Sala de lo Constitucional, donde no se analizó la continuación de la vida jurídica de dicho partido, sino más bien sometió a control de constitucionalidad el Artículo 47, inciso 1° de la Ley de Partidos Políticos; es precisamente del numeral segundo de tal fallo, el supuesto imperativo que tomó la autoridad electoral para ejecutar la cancelación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Sobreséese en el presente proceso respecto del art. 47 inc. 1° letra c LPP por la aparente vulneración al art. 72 ords. 1° y 2° Cn., porque las supuestas resoluciones finales de inaplicación de 13-X-2015, cuya certificación fue remitida a esta sala, son inexistentes; por lo que el TSE deberá emitir la resolución correspondiente en cada uno de los procesos de cancelación de partidos políticos, conforme a los parámetros contenidos en esta sentencia. (Sentencia de Inconstitucionalidad 64-2015/102-2015/103-2015, 10 de julio de 2018)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una de las principales críticas al TSE fue la arbitrariedad y la motivación política de la decisión, los defensores del partido argumentaron que el tribunal no actuó de la misma manera con otros partidos los cuales habían estado en situaciones similares en el pasado, y se permitió que continuaran operando. Esto generó una percepción de parcialidad política por parte del TSE en detrimento de Bukele y una enorme cantidad de población quienes se habían convertido en sus seguidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La situación descrita es un claro ejemplo de <em>lawfare</em> electoral, pues el concepto se refiere al uso de mecanismos legales y judiciales con el fin de debilitar, deslegitimar o bloquear a actores políticos opositores. En este caso, la cancelación del partido Cambio Democrático fue un intento de impedir a Bukele participar en las elecciones, tratando de esconder la decisión desde un punto de vista jurídico, justificando aquella en una sentencia derivada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyos exmagistrados aún hoy niegan haber ordenado al TSE efectuar la cancelación. Tal actuación violentó principios mismos del derecho electoral, como el de la conservación de los actos válidamente celebrados, pues en las elecciones de 2018 el partido obtuvo legalmente y en cumplimiento de todas las reglas establecidas, la diputación de Juan José Martel, por lo que según el mismo art. 47 inc. último de la Ley de Partidos Políticos, no podía cancelarse al CD: <em>“</em><em>En todo caso, ningún partido político podrá ser cancelado si cuenta con representación legislativa de al menos un Diputado en la Asamblea Legislativa”<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><strong>[7]</strong></a></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cancelación de Cambio Democrático y la posterior victoria de Nayib Bukele, quien consiguió <em>in extremis </em>otra bandera política para participar en las elecciones de 2019<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a> dejaron varias lecciones importantes para la política salvadoreña. En primer lugar, evidenció las tensiones entre las instituciones electorales y los nuevos movimientos políticos, los cuales eran vistos como una amenaza por los actores tradicionales. Y segundo, subrayó la importancia de la imparcialidad en los órganos encargados de supervisar los procesos democráticos, particularmente los procesos electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El uso del <em>lawfare</em> electoral en este caso mostró cómo los sistemas legales pueden ser manipulados para servir a intereses políticos específicos, generando preocupación sobre el estado de las instituciones democráticas en El Salvador, principalmente en la composición del Tribunal Supremo Electoral, y la elección de tres de sus magistrados mediante ternas propuestas por los partidos políticos que hayan obtenido los tres mejores resultados en la última elección presidencial<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En El Salvador, con el caso puesto de ejemplo, se dejó prácticamente en indefensión a varios actores, entre ellos, al partido CD y su militancia, al diputado que había sido electo para la legislatura 2018-2021, Juan José Martel, al candidato presidencial quien estaba listo a participar en las elecciones internas de ese partido, y a los miles de simpatizantes que en aquel momento ya habían tomado la decisión de votar por Nayib Bukele.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La evidencia muestra en forma empírica, y con la actualidad requerida, cómo la institucionalidad puede ser utilizada como <em>lawfare, </em>en detrimento de la democracia misma, pues si Nayib Bukele y quien escribe estas líneas no hubieran encontrado otro partido político con el cual competir, <em>el</em> <em>establishment, el sssssssssssssssstatu quo y el ancien regime</em> todo junto y confabulado, se habría impuesto a la voluntad del soberano, evitando la participación en la contienda electoral al favorito de la ciudadanía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>Referencias</strong></h1>
<p><strong>Orozco Henríquez, José de J.</strong> (2019). Justicia Electoral Comparada de América Latina. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fix-Zamudio, Héctor.</strong> “Introducción a la teoría de los recursos en el contencioso electoral”. Manual sobre los medios de impugnación en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, México, IFE-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ojesto Martínez Porcayo, José Fernando.</strong> Jurisprudencia Electoral, aporte para el fortalecimiento de la democracia. Revista de Derecho Electoral N. º 5, Primer Semestre 2008 ISSN: 1659-2069</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ulloa Félix</strong>, La reforma electoral por vía de la jurisdicción constitucional en El Salvador. https://revistas.onpe.gob.pe/index.php/elecciones/article/view/127/449</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ulloa hijo, Félix.</strong> El sistema electoral, 25 años después de la firma de los Acuerdos de Paz. <a href="https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13167.pdf">https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13167.pdf</a>. Diciembre 2016</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Abréu y Abréu, Juan Carlos.</strong> Lawfare, el discurso de la guerra judicial a dos fuegos: entre el neoliberalismo y el populismo “progresista”. Facultad de Derecho. Universidad Externado, Colombia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a>  Ulloa hijo, Félix. El sistema electoral 25 años después de la firma de los Acuerdos de Paz. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13167.pdf</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Jurisprudencia Electoral, aporte para el fortalecimiento de la democracia. Revista de Derecho Electoral N.º 5, Primer Semestre 2008 ISSN: 1659-2069</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Ulloa Félix, La reforma electoral por vía de la jurisdicción constitucional en El Salvador. https://revistas.onpe.gob.pe/index.php/elecciones/article/view/127/449</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Juan Carlos Abréu y Abréu. Lawfare, el discurso de la guerra judicial a dos fuegos: entre el neoliberalismo y el populismo “progresista”. Facultad de Derecho. Universidad Externado, Colombia.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Juan José Martel fue electo diputado propietario a la Asamblea Legislativa en las elecciones de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Art. 47.- Procede cancelar la inscripción de un partido político: “En todo caso, ningún partido político podrá ser cancelado si cuenta con representación legislativa de al menos un Diputado en la Asamblea Legislativa”</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Nayib logró inscribirse en el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional “GANA”, minutos antes que se cerrara el plazo legal. Y con la bandera de ese partido ganó las elecciones en 2019.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> “Art. 208.- habrá un tribunal supremo electoral que estará formado por cinco magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la asamblea legislativa. tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. los dos magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos, de dos ternas propuestas por la corte suprema de justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser magistrados de las cámaras de segunda instancia, y no tener ninguna afiliación partidista.”</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Para las elecciones de 2024, El Salvador tendrá votación electrónica desde el extranjero</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/para-las-elecciones-de-2024-el-salvador-tendra-votacion-electronica-desde-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 18:33:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[En El Salvador nos preparamos para unas elecciones inéditas en 2024, que traen consigo facilitar el derecho al sufragio activo y pasivo de nuestros compatriotas en el extranjero, a través de modalidades modernas de votación electrónica. Contamos ya con un marco legal de avanzada, acorde a los estándares de votación de otras naciones de América  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En El Salvador nos preparamos para unas elecciones inéditas en 2024, que traen consigo facilitar el derecho al sufragio activo y pasivo de nuestros compatriotas en el extranjero, a través de modalidades modernas de votación electrónica. Contamos ya con un marco legal de avanzada, acorde a los estándares de votación de otras naciones de América Latina y del mundo, el cual estamos aplicando al pie de la letra, para garantizar el sufragio confiable, seguro, personal, auditable, único, secreto y transparente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Venimos de una experiencia de voto postal, que iniciamos en 2012 para elegir presidente y vicepresidente de la República, y estamos a punto de dar un paso adelante en la historia salvadoreña con la vigencia de una “Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero”, aprobada por nuestra honorable Asamblea Legislativa, el 18 de octubre de 2022, que habilita el voto remoto por internet y el voto electrónico presencial, para elegir fórmula presidencial y, por primera vez, a diputados de la Asamblea Legislativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Me complace compartir con los lectores de esta prestigiosa revista, “Mundo Electoral”, algunas consideraciones sobre las bondades de esta ley que permitirá a todo ciudadano, con un Documento Único de Identidad DUI o pasaporte que acredite su nacionalidad salvadoreña, emitir el voto en estas próximas elecciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra institución, El Tribunal Supremo Electoral (TSE), realizó un análisis comparado de 15 países de América Latina sobre la regulación del ejercicio del sufragio en el extranjero, el cual determinó que la ley salvadoreña cumple con cinco elementos básicos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1)</strong> <strong>Condiciones de elegibilidad</strong>. Significa que contiene los requisitos para elegir y ser electo en un proceso democrático y representativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2)</strong> <strong>Requisitos para el registro</strong>. La ley desarrolla las condiciones para formar parte del registro de votantes. Por ejemplo: tener un documento que lo acredite de nacionalidad salvadoreña y, en el caso de los nacidos fuera del territorio nacional, ser de madre o padre salvadoreño. La ley establece el requisito de inscripción en un registro de votantes en el extranjero, como condición previa para poder sufragar. También existe la condición de que el registro debe cerrarse con antelación a la elección para efectos de poder generar un registro de votantes del extranjero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>3)</strong> <strong>Tipo de elecciones a las que se aplica</strong>. Los honorables diputados establecieron que nuestra diáspora puede participar con su voto para elecciones de presidente y vicepresidente de la República y de diputados de la Asamblea Legislativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4)</strong> <strong>Modalidades para la emisión del voto</strong>. En este caso, la ley salvadoreña establece que las dos modalidades son: voto remoto por internet y voto electrónico presencial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>5)</strong> <strong>Posibilidad de que los electores en el extranjero cuenten, además, con representación política</strong>.  Esta normativa mandata a nuestra institución a crear las condiciones que faciliten a ciudadanos y ciudadanas residentes en el extranjero inscribir candidaturas y así optar a cargos de elección popular.<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos parámetros me permiten afirmar que, aunque no podemos hablar de una ley perfecta, reúne las condiciones necesarias para que miles de salvadoreños, usando un dispositivo móvil, computadora o tablet, en cualquier lugar que se encuentre, pueden votar por internet o desplazarse a un consulado o al lugar que el Tribunal Supremo Electoral determine para votar en la modalidad electrónica presencial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Voto Remoto por internet</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>FINES Y ALCANCES DE LA LEY</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Esta ley, en su artículo uno, establece que tiene por objeto “garantizar el ejercicio del derecho a votar y postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero, en cualquier lugar del mundo, para los eventos de la República de El Salvador a partir del año 2024”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En su artículo dos habilita el voto para la elección de presidente y vicepresidente de la República de El Salvador y diputados de Asamblea Legislativa; mientras que en su artículo tres permite votar, una vez acredite la nacionalidad salvadoreña, con DUI o pasaporte, vigente o vencido, y estar inscrito en el registro electoral.<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedo destacar como una de las grandes novedades de esta ley la facultad conferida al TSE, en el artículo 26, de “emitir los reglamentos, instructivos, directrices, manuales y acuerdos que sean necesarios para una correcta aplicación” de la ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Voy a señalar que la Carta Magna, en su artículo 208, nos denomina la máxima autoridad electoral y, a pesar de este reconocimiento, aún no tenemos “Iniciativa de Ley” ante la Asamblea Legislativa, lo cual por Constitución se nos debería de dar en esa materia.<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero considero un gran avance que en esta Ley Especial se nos faculte a emitir el marco regulatorio que sea necesario, para el buen cumplimiento de los objetivos de la norma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Voy a mencionar algunas particularidades de la ley. El artículo 14 detalla las dos modalidades de votación: El voto remoto por internet que será emitido por aquel ciudadano que posee un Documento Único de Identidad DUI, emitido dentro o fuera del territorio nacional y cuyo domicilio sea en el extranjero. El voto electrónico presencial será emitido por personas que tengan un DUI emitido dentro o fuera de El Salvador, pero con domicilio en el territorio nacional. Los ciudadanos que usen un pasaporte podrán votar únicamente bajo la modalidad electrónico presencial, en consulados o donde el TSE lo considere oportuno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Voto electrónico presencial</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para la asignación del voto, el artículo 4 de la Ley contempla diferentes criterios: en el caso de presidencia de la República, el voto será asignado a la circunscripción nacional. Cuando se trate de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa, el mecanismo es diferente: A los salvadoreños en el extranjero, con una dirección en el territorio nacional, el voto será asignado al departamento que tengan en su documento. En el caso de quienes cuenten con una dirección fuera de nuestras fronteras, el voto será asignado al departamento de San Salvador. También existe la categoría de compatriotas nacidos en el extranjero, quienes, de acuerdo al artículo 189 del Código de Familia, para adquirir la nacionalidad salvadoreña deben ser registrados por sus padres en el Consulado de El Salvador que corresponda.<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> En caso que no se pueda acreditar el último domicilio de sus progenitores en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, este debe ser inscrito en la alcaldía de la capital, en este caso, San Salvador, y ahí será consignado su voto.<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quienes voten con pasaporte, el sufragio será asignado al departamento de San Salvador. Con este marco regulatorio en mano, en los últimos meses hemos estado trabajando en la implementación de todas actividades necesarias. El artículo 13 nos obliga a contratar a un tercero para ejecutar el sistema de votación electrónica, de manera confiable y transparente. De manera responsable, hemos estado trabajando en términos de referencia y en el diseño de criterios técnicos para la contratación de la empresa o empresas, que se apeguen a nuestro marco normativo y que cuenten con la experiencia y la capacidad para desarrollar las elecciones desde el extranjero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para mí ha sido de mucha ayuda conocer la experiencia de otros países que tienen trayectoria de voto electrónico, para garantizar que vamos por el camino correcto.</p>
<p>Según nuestra legislación, el voto remoto por internet tendrá una duración de 30 días calendario, iniciando un mes antes del día establecido por el TSE para la votación en el territorio nacional. El voto presencial electrónico se realizará el mismo día que se realice en El Salvador y en horario de 7 de la mañana a las 5 de la tarde, según el huso horario de cada país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SERÁ UN SISTEMA AUDITADO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como magistrado estoy seguro de que vamos a salir bien en estos comicios con voto electrónico en el extranjero, para elegir fórmula presidencial y diputados de la Asamblea Legislativa. Creo que vamos a repetir el éxito de 2021, cuando, por primera vez, aplicamos tecnología en mesa para el conteo de votos y la transmisión de resultados desde las Juntas Receptoras de Votos hacia el Centro Nacional de Procesamiento de Resultados Electorales Preliminares (CNPRE). Logramos difundir datos certeros, un par de horas después del cierre de las votaciones.</p>
<p>Las auditorías al sistema de votación electrónico son esenciales y son garantía de que se va a respetar la voluntad del electorado. Queremos borrar el fantasma del fraude y demostrar que tendremos elecciones seguras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dentro de nuestras responsabilidades está la contratación de empresa o empresas que auditen antes, durante y después de las elecciones. Hemos exigido que quienes aspiren a establecer contrato con el TSE, tengan la suficiente experticia para realizar su trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estamos solicitando experiencia para auditar “los procesos operativos y de los sistemas logísticos con el alcance de los centros de votación en el exterior, auditar sistemas y seguridad  informática y tener experiencia en gestión de datos personales, que garantice la exactitud y oportunidad de la  información proveniente del Registro Nacional de las Personas Nacionales, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente, para la conformación del Registro Electoral de votantes del extranjero”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Magistrado Guillermo Wellman  junto a la magistrada Dora Esmeralda Martínez de Barahona, presidenta del TSEl, en la entrega por parte de la Dirección General Migración y Extranjería de la primera carga de información de pasaportes ordinarios y especiales, emitidos en el territorio nacional e internacional para crear el registro electoral para el voto electrónico en el extranjero. En este acto formal se contó con la presencia de la fiscal electoral, el presidente de la Dirección General de Migración y Extranjería y los miembros de la Junta de Vigilancia Electoral. </em></p>
<p>Cabe señalar que estamos gestionando con el gobierno español el acompañamiento del Centro Criptológico Nacional de España, con sus expertos en seguridad informática, quienes ya han trabajado con el TSE en el trabajo de evitar y contrarrestar cualquier intento de vulnerar el sistema informático.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También tendremos la presencia de importantes delegaciones de observación internacional que estarán atentos, con sus expertos, a velar por el buen desarrollo de las elecciones. Esperamos contar con la participación de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea, la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) y una cantidad de organizaciones cívicas nacionales que hacen labores importantes de observación. Todas estas instituciones se convierten en garantía de que nuestro trabajo será apegado a la ley. Cabe señalar que, en este proceso electoral, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, estaremos siempre acompañados por la Fiscalía General de la República y Junta de Vigilancia Electoral, que garantizan el buen desempeño de nuestra labor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este proyecto representa un gran desafío para nosotros. Tenemos la responsabilidad de garantizar los derechos políticos de todos nuestros conciudadanos, independientemente del lugar en que se encuentren.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Mapa de residentes en el exterior con documento único de identidad (DUI)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al cierre de este artículo, nuestra última actualización del registro electoral revela que había 647,698 salvadoreños en el extranjero aptos para votar, de los cuales 634,137 residen en Estados Unidos; 5,109 en Italia, 4,740 en Canadá y el resto en más de 40 otros países.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estamos trabajando con instituciones como el Registro Nacional de las Personas Naturales, Dirección de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener la información que nos ayude a crear el registro electoral definitivo y establecer aspectos de logística para facilitar el voto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral, reunido con la viceministra de Diáspora y Movilidad Humana, el director de Migración y Extranjería y el presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales. Reunión que tuvo el propósito de coordinar el trabajo para la ejecución del voto en el extranjero.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es un reto más para esta democracia de El Salvador, que cuenta con uno de los sistemas electorales más complejos del mundo.  Hemos desarrollado 32 procesos electorales que han demostrado la integridad y el profesionalismo de este Tribunal. Contamos con modalidades de voto preferente y listas abiertas o desbloqueadas, para elegir diputados a la Asamblea Legislativa. Debo señalar que con todas estas complejidades hemos sacado adelante las elecciones y hemos logrado buenas ponderaciones por parte de las misiones de observación nacional e internacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora estamos ante el reto de aplicar, por primera vez, la votación electrónica para el extranjero. Este reconocimiento de nuestra diáspora se ha venido consolidando con los años. En el 2009, El Salvador dio un primer paso instalando una urna especial en el territorio nacional, para que los salvadoreños en el extranjero pudieran votar para la elección de presidente y vicepresidente de la República.</p>
<p>En las elecciones de 2014 y 2019, la población salvadoreña en el extranjero pudo votar bajo la modalidad postal, con una participación mínima.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tenemos la expectativa que esta facilidad de votación electrónica será un incentivo para que más personas hagan valer su derecho de elegir y ser electos, en el marco de un Estado democrático.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Luis Guillermo Wellman Carpio</strong></p>
<p>El Salvador</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral 2019-2024. Fue asesor jurídico de la Asamblea Legislativa de El Salvador desde 1987 a 2019. Asesor jurídico de la Dirección de Seguridad de la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>Articulista en el diario El Mundo (El Salvador.)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador. Estudios de maestría en Derecho Internacional Público, Universidad José Matías Delgado. Estudios de postgrado en Derecho Medioambiental, Universidad de Salamanca, España.  Estudios de postgrado en Derecho Bancario, Universidad de Salamanca, España. Estudios de postgrado en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca, España. Diplomado en Política Social, Derechos Humanos y Género. Cursos en Derecho Constitucional del Instituto de Estudios de Iberoamérica y Portugal, Universidad de Salamanca, España. Curso Superior de Desarrollo Nacional para extranjeros, Taiwán.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Participación en el International Visitor Leadership Program of the United State Department of State “Promotion Minority Participation in the Political Process”, Washington D.C. Estados Unidos de América.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Análisis comparado sobre la regulación en América Latina del ejercicio del sufragio en el extranjero. Dirección Jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Ley Especial para el ejercicio del Sufragio en el Extranjero. El Salvador, 2022.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Constitución de la República. El Salvador, 1983.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Código de Familia. El Salvador, 1993.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador. El Salvador.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>TE inicia celebración de las fiestas patrias</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/noticias/te-inicia-celebracion-de-las-fiestas-patrias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2022 17:26:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la tradicional ceremonia de la Cremación de banderas en desuso, llevada a cabo en la Plaza de la Cultura Democrática, el Tribunal Electoral (TE) inició la celebración de las fiestas patrias. Ulina Mapp, presidenta de la Asociación de Muchachas Guías de Panamá, presidió el Juramento a la Bandera. La oradora de fondo fue la jefa del Departamento  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la tradicional ceremonia de la Cremación de banderas en desuso, llevada a cabo en la Plaza de la Cultura Democrática, el Tribunal Electoral (TE) inició la celebración de las fiestas patrias. Ulina Mapp, presidenta de la Asociación de Muchachas Guías de Panamá, presidió el Juramento a la Bandera.</p>
<p>La oradora de fondo fue la jefa del Departamento de Partidos Políticos y Libre Postulación, Magda Ceballos, quien manifestó que “con un nuevo horizonte es necesario tener una bandera que nos represente.  “Hoy le damos una despedida a la bandera luego de la labor cumplida”.</p>
<p>Los abanderados fueron: Arturo González, secretario general de la Gobernación de la provincia de Panamá; Nereida González, asistente ejecutiva de la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE); Angelina Vargas, jefa de Capacitación Electoral; Elvia Muñoz, coordinadora de Proyecto en la DNOE; Irma Cirea,  fotógrafa de la Dirección Regional de Cedulación de Arraiján; y Valentín Samaniego, jefe de Registro Electoral.</p>
<p>El acta de cremación de banderas en desuso fue firmada por Gilberto Estrada, magistrado suplente del TE; Arturo González, de la Gobernación, y Ulina Mapp, de Asociación de Muchachas Guías de Panamá.</p>
<p>A este acto solemne asistieron directores, colaboradores e invitados especiales, para rendir homenaje y resaltar la Bandera Nacional como el emblema más conocido e importante de los símbolos de la Nación.</p>
<p>Con la izada de la Bandera Nacional, a primeras horas de la mañana del 1 de noviembre, el Tribunal Electoral inició la conmemoración del Mes de la Patria. Los actos fueron amenizados por la Banda de Música del Sistema Nacional de Fronteras (Senafront).</p>
<p>El emblema tricolor fue izado en la Plaza de la Cultura Democrática, frente a las faldas del cerro Ancón, por el director nacional de Organización Electoral, Osman Valdés, acompañado por la magistrada, a.i.,  y directora ejecutiva institucional, Yara Ivette Campo, y la directora nacional del Registro Civil, Sharon Sinclaire de Dumanoir. Correspondió al jefe de la Imprenta Institucional, Sr. Wilfredo Smith, hacer el Juramento a la Bandera.</p>
<p>El orador de fondo fue el Licdo. Dennis Allen Frías, exmagistrado del Tribunal Electoral, quien señaló que los colaboradores del Tribunal Electoral hacen patria cuando inscriben un nuevo panameño en el registro, entregan una cédula de identidad personal y dan vida a un nuevo ciudadano que deberá escribir su propia historia.</p>
<p>Agregó que los colaboradores también hacen patria cuando, después de varios años de sacrificio, le brindan al pueblo panameño un proceso electoral libre y puro, que permite que el Estado nacional se organice, y que estas autoridades electas democráticamente sean respetadas en Panamá y en las naciones del orbe.</p>
<p>“La Patria grande es la suma de cada uno de los esfuerzos y sacrificios que día a día se realizan, respetando la dignidad de las personas, haciendo valer los derechos humanos y consolidando al Tribunal Electoral de Panamá para que sea respetado y admirado como la piedra angular de la democracia panameña”, afirmó.</p>
<p>El evento fue engalanado con las presentaciones folclóricas de los conjuntos típicos de los niños del CAIPI-TE y de Tradiciones de Mi Tierra del Tribunal Electoral.</p>
<p>Con las gloriosas notas del Himno Nacional, interpretado por la Banda de Música del Senafront, se dio por concluido este solemne acto en tributo a la Nación.</p>
<p>Como cierre de los festejos del Mes de la Patria, la magistrada suplente y directora ejecutiva institucional, Yara I. Campo, directivos y colaboradores de la institución realizaron una siembra simbólica de banderas en los jardines de la Plaza de la Cultura Democrática, para recordar las luchas nacionalistas por la recuperación de la soberanía nacional.</p>
<p>La Operación Soberanía fue un hecho acaecido el 2 de mayo de 1958 en la antigua Zona del Canal de Panamá, cuando un grupo aproximado de 75 jóvenes universitarios, en una acción clandestina y secreta, sorprendieron a las autoridades estadounidenses que administraban el Canal de Panamá, al sembrar el emblema tricolor en varios lugares restringidos de esta franja territorial.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nubia Mágdala Villacís</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/noticias/nubia-magdala-villacis/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 16:45:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=5425</guid>

					<description><![CDATA[El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador designó el 30 de noviembre de 2017 a la magíster Nubia Villacís nueva presidenta del organismo. Profesional con 21 años de experiencia, siete en el sector público y 14 en la empresa privada. Magíster en Comunicación y Desarrollo – Universidad de Guayaquil Diplomado en Asistencia Electoral y Observación  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador designó el 30 de noviembre de 2017 a la magíster Nubia Villacís nueva presidenta del organismo.</p>
<p>Profesional con 21 años de experiencia, siete en el sector público y 14 en la empresa privada.</p>
<p>Magíster en Comunicación y Desarrollo – Universidad de Guayaquil</p>
<p>Diplomado en Asistencia Electoral y Observación Internacional &#8211; Universidad de Valencia.</p>
<p>Diplomado Superior en Periodismo Judicial – Pontificia  Universidad  Católica de Quito.</p>
<p>Licenciada en Comunicación Social – Universidad de Guayaquil.</p>
<p>Técnico Superior -­‐Profesora de Educación Básica.</p>
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		<title>Halimah Yacob</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/noticias/halimah-yacob/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 16:44:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La musulmana, Halimah Yacob, se convirtió el 13 de septiembre en la primera presidenta de Singapur al ser la única candidata que superó todos los requisitos para las previstas elecciones a la jefatura del Estado. Yacob nació en 1954 en Singapur. Es hija de un musulmán de origen indio y de madre malaya. Se inició en política con  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La musulmana,<strong> Halimah Yacob, se convirtió el 13 de septiembre en la primera presidenta de Singapur</strong> al ser la única candidata que superó todos los requisitos para las previstas elecciones a la jefatura del Estado.</p>
<p>Yacob nació en 1954 en Singapur. Es<strong> hija de un musulmán de origen indio</strong> y de madre malaya.</p>
<p>Se inició en política con el Partido de Acción Popular (PAP) que gobierna el país desde 1959, y entró en el Parlamento en 2001.</p>
<p>Consiguió su primera cartera en 2011 como ministra de Deportes, Juventud y Desarrollo Comunitario, y dos años después ocupó la presidencia del Parlamento.</p>
<p><a href="http://www.abc.es/internacional/abci-musulmana-halimah-yacob">http://www.abc.es/internacional/abci-musulmana-halimah-yacob</a></p>
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		<title>Sebastián Piñera</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/noticias/sebastian-pinera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 16:44:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El ex mandatario conservador, Sebastián Piñera, sacó una ventaja de 9 puntos a Alejandro Guillier con el 99% de mesas escrutadas y gobernará Chile por los próximos cuatro años. Con un total de 99,62% de las mesas escrutadas, Piñera obtiene el 54,57% de los votos, frente el 45,43% del aspirante oficialista, el senador Alejandro Guillier. De este modo, Piñera, que ya gobernó  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El ex mandatario conservador, Sebastián Piñera, sacó una ventaja de 9 puntos a Alejandro Guillier con el 99% de mesas escrutadas y gobernará Chile por los próximos cuatro años.</p>
<p>Con un total de 99,62% de las mesas escrutadas, Piñera obtiene el 54,57% de los votos, frente el 45,43% del aspirante oficialista, el senador Alejandro Guillier.</p>
<p>De este modo, Piñera, que ya gobernó el país entre el 2010 y el 2014, se convierte en el próximo presidente de Chile para el periodo 2018-2022, sucediendo por segunda vez en la historia a Michelle Bachelet al frente de la jefatura del Estado.</p>
<p>Esta es la primera elección presidencial en que participan los chilenos que viven en el extranjero, donde se impuso Guillier con un 71,13% frente al 28,87% de Piñera. Los cerca de 40.000 votantes chilenos en 62 países representan solo un 0,18% del conteo nacional.   <a href="https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/elecciones-chile-segunda-vuelta-2017">https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/elecciones-chile-segunda-vuelta-2017</a></p>
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