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	<title>Glosario &#8211; Revista Mundo Electoral</title>
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	<description>Tribunal Electoral de Panamá</description>
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		<title>Transmisión y Difusión de Resultados</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/glosario/transmision-y-difusion-de-resultados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 17:56:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Glosario]]></category>
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					<description><![CDATA[La transmisión y difusión de resultados electorales se puede definir como el procedimiento que permite trasladar los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de votos hasta un centro de totalización, a efectos de su divulgación. En América Latina no existe una denominación uniforme para el sistema de transmisión y difusión de  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La transmisión y difusión de resultados electorales se puede definir</p>
<p>como el procedimiento que permite trasladar los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de votos hasta un centro de totalización, a efectos de su divulgación. En América Latina no existe una denominación uniforme para el sistema de transmisión y difusión de resultados electorales. Sería recomendable que este procedimiento, que independientemente de sus variantes tiene un mismo objetivo, tuviera una denominación común.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La transmisión y difusión de resultados provisionales por parte del órgano electoral son procedimientos de reciente utilización, ya que anteriormente la ciudadanía tomaba conocimiento de los resultados electorales a través de la publicación de bocas de urna o conteos rápidos difundidos por medios masivos de comunicación social u organismos no gubernamentales especializados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Indudablemente el elector es cada vez más exigente con respecto a la información sobre el proceso de elección de autoridades, y entre los aspectos más requeridos, por la ciudadanía en general y por la clase política en particular, está la rápida, eficaz y confiable difusión de los resultados electorales. En efecto, actualmente, una vez cerrado el proceso de votación, la eficiencia del órgano electoral se mide con relación a la capacidad de difusión rápida de los resultados electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante señalar que los resultados que devienen de la totalización de las actas de escrutinio, divulgados por el órgano electoral, en la mayoría de los países tienen carácter oficioso y no vinculante, quedando los resultados oficiales definitivos supeditados a las resoluciones del órgano electoral competente, respecto a las impugnaciones sobre la validez de las actas, que pudieran ser planteadas por los contendientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Autor: Carlos Mará Lubetic</p>
<p>Definición completa: <a href="http://www.iidh.ed.cr/capel/">www.iidh.ed.cr/capel/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Padrón Electoral</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/glosario/padron-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Apr 2023 02:16:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Glosario]]></category>
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					<description><![CDATA[El padrón o censo electoral es el documento conformado por los datos de las personas con derecho al sufragio en una elección determinada. La Ley Orgánica de Elecciones del Perú lo define, en su artículo 196, como “la relación de los ciudadanos hábiles para votar”, elaborada “sobre la base del registro único de identificación de  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El padrón o censo electoral es el documento conformado por los datos de las personas con derecho al sufragio en una elección determinada. La Ley Orgánica de Elecciones del Perú lo define, en su artículo 196, como “la relación de los ciudadanos hábiles para votar”, elaborada “sobre la base del registro único de identificación de las personas”. Para Barreto es, simplemente, “el listado de personas aptas para votar en una determinada elección” (Barreto, 2007, p. 302).</p>
<p>La acepción de padrón electoral suele confundirse con la de registro electoral, pero, tal y como señala el maestro Carlos Urruty, son conceptos netamente diferentes. Mientras el registro electoral es “el conjunto de inscripciones de todas las personas habilitadas para votar”, caracterizándose por su permanente actualización; el padrón electoral viene a ser un producto del registro electoral, en la medida en que es el “listado de electores (…) que en ese momento están habilitados para participar en el acto electoral” (Urruty, 2007, p. 468). En el caso de Bolivia, sin embargo, el padrón electoral se identifica con el registro electoral, al ser definido como “el sistema de registro biométrico de todos los bolivianos y bolivianas en edad de votar, y de los extranjeros que cumplan los requisitos conforme a la Ley para ejercer su derecho al voto” (Ley de Régimen Electoral, art. 98).</p>
<p>La base de datos del registro electoral se alimenta permanentemente con las inscripciones de los ciudadanos que adquieren el derecho al sufragio por las causas que determina la legislación de cada país. Estas causas son, comúnmente: el alcanzar la mayoría de edad, la terminación de las razones que habrían inhabilitado a una persona y, en el caso de los extranjeros, la naturalización o cumplir un determinado período de residencia. También, en algunos países, los menores de edad adquieren el derecho a ser inscritos en el registro electoral por haber obtenido la emancipación a través del matrimonio (República Dominicana). Del mismo modo, el registro electoral se verá afectado por las exclusiones de las personas que hayan fallecido o perdido el derecho al sufragio por cualquiera de las causas determinadas por la ley.</p>
<p>Este carácter “vivo” del registro electoral es totalmente ajeno al padrón electoral, que se considera un producto terminado para un proceso electoral específico, aunque suele estar sujeto a las revisiones y tachas de los partidos políticos en los plazos previstos por la ley.</p>
<p>Un padrón electoral seguro y confiable es un elemento clave para la celebración de elecciones democráticas, que garanticen el principio de one person, one vote, one value. El padrón electoral correspondiente a cada colegio o mesa electoral sirve para confirmar la identidad de los votantes el día de la elección, al compararlo con los datos incorporados en su documento de identidad.</p>
<p>Un padrón electoral que refleje fielmente la realidad geográfica de los electores permitirá, asimismo, una organización más efectiva en los colegios electorales, distribuyendo a los votantes en cantidades razonables que propicien una adecuada fluidez durante la jornada de votación, y ubicándolos en un recinto electoral cercano a su lugar de residencia. Los datos estadísticos que genera el padrón electoral son, a su vez, una fuente esencial de información para los partidos políticos, que los utilizan como herramienta en la competencia electoral.</p>
<p>Autor:  José Ángel Aquino</p>
<p>Definición completa: <a href="http://www.iidh.ed.cr/capel/">www.iidh.ed.cr/capel/</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Representación Política</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/glosario/representacion-politica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2022 16:15:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Glosario]]></category>
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					<description><![CDATA[Es el resultado del proceso mediante el cual una comunidad ha seleccionado y ha elegido a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, defiendan, argumenten, los temas y los intereses que son comunes. Así, la comunidad lo hace su representante y lo coloca en un órgano de discusión y decisión del  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Es el resultado del proceso mediante el cual una comunidad ha seleccionado y ha elegido a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, defiendan, argumenten, los temas y los intereses que son comunes. Así, la comunidad lo hace su representante y lo coloca en un órgano de discusión y decisión del gobierno.</p>
<p>El significado originario de representación política es la actuación en nombre de otro en defensa de sus intereses. Es decir, la parte principal (el pueblo, la nación) cede al representante el papel de argumentar, desarrollar, defender y difundir sus intereses y objetivos. El representante no solo encarna esos intereses, sino que debe darles racionalidad e inscribirlos en el orden legal y estatal de que se trate. El representante debe demostrar que es el más capacitado y competente para defenderlos por sobre otros miembros que también desean alcanzar la misma representatividad, de una comunidad, de una institución, de un distrito, etcétera.</p>
<p>En la actualidad el término representación política contiene varias condiciones y presupuestos: Es una relación de muchos, decenas, miles, millones, con uno, que es su representante. Los representados ceden su confianza –mediante el voto libre y voluntario– a la acción y la competencia del representante. El representante actúa en nombre de otros y lo hace a condición de trabajar en interés de los representados. Sociológicamente, la representación política también supone ciertas afinidades, características comunes, entre ambas partes: el elegido es “representativo” de una comunidad, comparte intereses, visiones, tradiciones o proyectos. En otras palabras, el representante es el portador de rasgos ideológicos, políticos y culturales que prevalecen en su comunidad.</p>
<p>La representación también alude a una relación numérica (que es uno de los aspectos más estudiados por los politólogos): se dice que una comunidad o un partido está sobre o subrepresentado de acuerdo a su cantidad o influencia; esto es, la representación ha de procurar que el peso y las opiniones de una comunidad estén bien reflejados en las decisiones que elabora o en las posiciones que conforman a un órgano de gobierno. Así se ha fraguado una definición fuertemente prescriptiva: que los votos se traduzcan en una representación justa y equitativa de los escaños.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Autor:  José Woldenberg</p>
<p>Ricardo Becerra</p>
<p>Definición completa: <a href="http://www.iidh.ed.cr/capel/">www.iidh.ed.cr/capel/</a></p>
<p><u> </u></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sistemas Electorales</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/glosario/propaganda-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2022 13:10:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Glosario]]></category>
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					<description><![CDATA[Tanto en el lenguaje político como en el científico suelen emplearse como sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e, incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en general, dos tipos de sentidos: un sentido amplio, que abarca las normativas jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tanto en el lenguaje político como en el científico suelen emplearse como sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e, incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en general, dos tipos de sentidos: un sentido amplio, que abarca las normativas jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre esos conceptos y sentidos: el concepto régimen electoral corresponde primordialmente al sentido amplio, abarcando todos los fenómenos relacionados con la elección. El concepto derecho electoral, por su parte, se refiere a todo lo regulado por ley con relación al proceso electoral, coincidiendo así con el sentido amplio, o bien se refiere al sufragio en cuanto a las condiciones para poder participar de las elecciones y a la configuración de este derecho de participación. En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su sentido restringido y científicamente estricto–, se refiere al principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público. Vale tomar en cuenta que en América Latina el concepto sistema electoral se utiliza asimismo en sentido amplio, análogo a régimen electoral. En lo que sigue, se aplica el concepto en sentido restringido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para una cabal comprensión del objeto de los sistemas electorales es necesario distinguir tres niveles:</p>
<p>Los principios de representación –mayoritario y proporcional– entre los que el legislador tiene que elegir en caso de elecciones para órganos colegiados –elecciones parlamentarias–, mientras que para elecciones de un órgano unipersonal –elecciones presidenciales– cabe solo el principio mayoritario.</p>
<p>Los tipos de sistemas electorales, por ejemplo, la decisión en pro de un sistema de mayoría relativa o absoluta dentro del principio de representación por mayoría. La determinación de los tipos de sistemas electorales y su adhesión a los principios de representación es una cuestión muy controvertida.</p>
<p>Los elementos técnicos particulares que constituyen un sistema electoral y pueden determinar en su caso el tipo de sistema electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Autor:  Dieter Nohlen</p>
<p>Definición completa: <a href="http://www.iidh.ed.cr/capel/">www.iidh.ed.cr/capel/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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