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	<title>Destacado &#8211; Revista Mundo Electoral</title>
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	<description>Tribunal Electoral de Panamá</description>
	<lastBuildDate>Mon, 02 Mar 2026 19:40:28 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Decisiones judiciales vs. decisiones políticas: Primera solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por beligerancia política en Costa Rica</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/decisiones-judiciales-vs-decisiones-politicas-primera-solicitud-de-levantamiento-de-inmunidad-presidencial-por-beligerancia-politica-en-costa-rica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 19:36:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Luis Diego Brenes Villalobos   Costarricense. Abogado y Politólogo. Magistrado suplente del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica. Doctor en Ciencia Política y diploma de especialización en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica y licenciado en  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luis Diego Brenes Villalobos</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Costarricense. Abogado y Politólogo. Magistrado suplente del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.</p>
<p>Doctor en Ciencia Política y diploma de especialización en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica y licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica.</p>
<p>Profesor catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica e investigador del Observatorio del Estado Constitucional de Derecho.</p>
<p>Funcionario electoral desde el año 2003 en los cargos de letrado, asesor de la Gestión Política Institucional, subdirector de la revista de Derecho Electoral, secretario académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, magistrado suplente desde el año 2015 y magistrado propietario en los procesos electorales de 2018, 2020 y 2024.</p>
<p>Autor de los libros <em>Sistema Electoral Costarricense</em>, <em>Votar Importa</em> y <em>El rol político del juez electoral</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong> Decisión jurisdiccional electoral inédita. </strong>Mediante auto de sentencia de las 13 horas del 3 de octubre del 2025, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solicitó a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica que levantase la inmunidad al señor Rodrigo Alberto Chaves Robles, presidente de la República, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo ordinario por el presunto ilícito de beligerancia política.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta decisión lo fue con ocasión de 15 denuncias acumuladas por existir identidad entre el sujeto, objeto y causa, y una vez recibidos los informes de la Inspección Electoral, órgano del TSE, al que se le habían ordenado realizar dos investigaciones preliminares al efecto. En concreto, las denuncias fueron presentadas, en diferentes fechas, por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero, Claudio Alberto Alpízar Otoya, Óscar Aguilar Bulgarelli y Giovanni Alexander Delgado Castro, así como por los personeros de varios partidos políticos: Ricardo Sancho Chavarría (presidente del Partido Liberación Nacional), José Fabián Solano Fernández (presidente del Partido Acción Ciudadana), Gonzalo Gerardo Coto Fernández (secretario del Partido Acción Ciudadana), la señora diputada Johana Obando Bonilla y los señores diputados Antonio José Ortega Gutiérrez y Luis Fernando Mendoza Jiménez. Todas las denuncias se tramitaron dentro del expediente n.º 040-D3-SE-2024 y refirieron a manifestaciones y actuaciones del señor Chaves Robles en distintos actos públicos que, según los accionantes, podrían configurar el ilícito de beligerancia política dispuesto en el inciso 5 del artículo 102 de la Constitución Política y en el numeral 146 del Código Electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como nota aclaratoria, valga mencionar que la legislación constitucional costarricense entiende por beligerancia política: “…la parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”, artículo 102.5 constitucional. Esas “actividades políticas” se concretan, en el plano legal, dentro del artículo 146 del Código Electoral que formula dos grados de prohibición: relativa (párrafo primero) y absoluta (párrafo segundo). La prohibición absoluta aplica a un listado de funcionarios indicados en ese artículo, entre los que destaca la Presidencia de la República. Quien ocupe ese cargo, conforme lo menciona el párrafo tercero de ese numeral 146 del Código Electoral, puede en materia electoral únicamente “…ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese marco, la Sección Especializada, integrada por el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, presidente, y las magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya, de manera unánime estimó que las denuncias mencionadas superaban la valoración de admisibilidad, pero que, dado el cargo del denunciado, se debía solicitar previamente el levantamiento de su inmunidad a la Asamblea Legislativa, por así disponerlo el artículo 270 del Código Electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nótese que el Título V del Código Electoral desarrolla en el plano legal los institutos de la jurisdicción electoral y, en lo que interesa, el capítulo VIII de ese Título expresamente se denomina “Denuncia por parcialidad o beligerancia política”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso costarricense, si se presenta una denuncia por beligerancia política contra quien ocupe la Presidencia de la República, el numeral 270 del Código Electoral explícitamente encabezado como “Levantamiento de la inmunidad” estipula que: “…el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia y, si lo estima necesario, a ordenar a la Inspección Electoral la instrucción de una investigación preliminar”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Adicionalmente, de nuevo en cita textual, el párrafo segundo del artículo 270 indica: “En el caso de que no proceda rechazar, de plano, la denuncia planteada ni ordenar su archivo; el Tribunal trasladará la denuncia a la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de la inmunidad establecido constitucionalmente”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta manera, la disposición legal armoniza y detalla el procedimiento constitucional a seguir en denuncias de beligerancia política contra miembros de los supremos poderes, propiciando el respeto y la garantía al fuero de protección constitucional que les alcanza. La aplicación precisa de esta norma es lo que la Magistratura de la Sección Especializada decidió, actuando en la materia como juez y juezas de primera instancia, según lo acuerda su Reglamento creado por Decreto del propio TSE en mayo del 2016 titulado “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (en adelante el Reglamento).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Conforme al artículo 1.° del Reglamento, la Sección Especializada fue creada como una primera instancia para la tramitación y resolución de asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria, de manera que, según lo establece el numeral 11 de esa misma normativa reglamentaria, la resolución final dictada por esa Sección tiene recurso de reconsideración ante el Pleno del TSE, lo que asegura el derecho a la doble instancia en la materia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La creación de la Sección Especializada y la estructuración de esa segunda instancia con magistraturas diferentes son el resultado de un control de convencionalidad ejercido por el propio TSE. Según lo enuncia el Reglamento en sus considerandos IV y V, se procura la necesaria armonización del ordenamiento jurídico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siguiendo, entre otros precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humamos, el caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”, así como la materialización de una tutela judicial efectiva que demanda el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es en esta esta lógica que la Sección Especializada está integrada de forma permanente, y por periodos de seis meses, por tres magistraturas electorales suplentes, conforme lo señalan los artículos 2 y 3 del Reglamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones del II semestre del 2025 integrada por las magistraturas electorales suplentes: Luis Diego Brenes Villalobos, presidente, Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya. Fuente: Oficina de Comunicación del TSE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<ol start="2">
<li><strong> Respaldo jurisprudencial del TSE. </strong>Aunque la decisión de la Sección Especializada no fue impugnada en sede jurisdiccional electoral, diversidad de actores políticos cuestionaron tanto la decisión en su contenido como en su competencia. De especial importancia deviene la consulta formulada por la diputada oficialista Pilar Cisneros Gallo acerca del procedimiento a seguir para el eventual levantamiento de la inmunidad de quien ejerce la Presidencia de la República ante denuncias por beligerancia política.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El TSE, mediante resolución n.° 6984-E8-2025 de las 12 horas del 16 de octubre de 2025, aunque rechazó de plano la gestión por cuestiones de admisibilidad, sí estimó oportuno recordar las normas constitucionales y legales, así como los precedentes relacionados que sustentan el actuar de la Sección Especializada y del propio TSE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Unánimemente, en integración presidida por la magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y complementada por los magistrados y magistradas electorales Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luz de los Ángeles Chinchilla Retana y Héctor Enrique Fernández Masís, el Tribunal reiteró que la Constitución Política, en su artículo 95.3, defiende como una garantía de la libertad del sufragio la imparcialidad de las autoridades gubernativas. Para asegurar el cumplimiento de ese precepto, la norma 102.5 constitucional concede a la jurisdicción electoral las facultades para investigar y juzgar la beligerancia política y define que la declaratoria de responsabilidad acarrea la sanción de destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de puestos públicos por no menos de dos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sostiene el Pleno de la Magistratura Electoral que cuando se reprochen conductas a funcionarios que tienen inmunidad, el ordinal 102.5 constitucional estableció que el TSE “se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación”; norma que, a su vez, ya había sido interpretada de forma exclusiva y obligatoria por el TSE, conforme a la facultad que le habilita el numeral 102.3 de la Constitución Política, en la resolución n.° 0038-96 de las 9:00 del 10 de enero de 1996. En ese precedente, el TSE precisó que el traslado a la Asamblea Legislativa es únicamente para que se pronuncie sobre el levantamiento o no de la inmunidad, pero luego el expediente retorna a la Justicia Electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Justamente, esa interpretación fue hecha ley en el 2009 en el Código Electoral vigente, según lo visto en el apartado anterior. Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento de la Sección Especializada, el TSE reitera que corresponde a ese órgano de la Justicia Electoral valorar si corresponde −con base en el resultado de una investigación preliminar− requerir el levantamiento del fuero del alto funcionario denunciado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal también destaca que, respecto del Reglamento que creó la Sección Especializada, la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional del país, en sentencia n.° 23861-2024 de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024 exponía:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>“… en ejercicio de una competencia exclusiva y excluyente asignada por el constituyente y el legislador al Tribunal Supremo de Elecciones, dicho Tribunal emitió el “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”. Es decir, la emisión de dicho reglamento es una derivación de las competencias propias, exclusivas y excluyentes del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, y lo que permite y regula dicha reglamentación, es solamente la tramitación, conocimiento y resolución de las denuncias que por violación a la garantía de imparcialidad de los servidores públicos -entiéndase, beligerancia política- llegaren a interponerse. Es, bajo esta línea de argumentación, que por su directa relación con las normas constitucionales de los artículos 95.3 y 102.5, y con los artículos 146, 219, 265 y 269 del Código Electoral, el Reglamento de cita debe igualmente entenderse que fue emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de sus competencias exclusivas y excluyentes en materia electoral, y se encuentra, igualmente, revestido de dicha condición, o, como indica el Tribunal Supremo de Elecciones, se trata de «un acto normativo de naturaleza electoral», distinto a otras reglamentaciones de organización interna que, al efecto, puede adoptar el Tribunal en otro tipo de materias no propiamente electorales, sino de carácter civil o administrativo. </em>(…)</p>
<p><em>… la emisión del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”, es un acto dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su competencia exclusiva y excluyente en materia electoral, dicho reglamento dista de poder ser objeto de un cuestionamiento de constitucionalidad ante esta Sala, como ahora pretenden los acciones. Dicho de otra forma, el objeto de esta acción, torna improcedente una admisibilidad formal, y, mucho menos, un pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado, toda vez que, el objeto y la materia que se pretende discutir, es, según lo expuesto, un acto de naturaleza electoral, competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Supremo de Elecciones en dicha materia, y, por tanto, vedado al conocimiento por parte de esta Sala a través de una cuestión de constitucionalidad como la interpuesta por los accionantes”.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Plaza de la Libertad Electoral en la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones. San José de Costa Rica. Fuente: Oficina de Comunicación del TSE.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ol start="3">
<li><strong> Decisión política en la Asamblea Legislativa. </strong>Frente a la decisión estrictamente jurisdiccional basada en criterios técnicos jurídicos y procesales adoptada por la Sección Especializada del TSE, la decisión sobre el levantamiento del fuero pasaba a la Asamblea Legislativa para una nueva discusión y decisión de naturaleza discrecional, bajo otro tipo de consideraciones propias de coyuntura, conveniencia y oportunidad políticas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En un repaso somero al trámite legislativo, merece la atención destacar que la presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa, la señora diputada Vanessa de Paul Castro, en la sesión ordinaria del Plenario n.° 72 del 21 de octubre de 2025, emitió la resolución “Procedimiento para trámite de acusación a los miembros de los Supremos Poderes” en la que se  reconoció y ratificó la competencia del TSE para investigar y sancionar la beligerancia política, y se establecieron las reglas a seguir en la Comisión Especial conformada al efecto para conocer del respectivo levantamiento de la inmunidad presidencial, tramitado bajo el expediente legislativo n.° 25.230. En la sesión legislativa siguiente, la Comisión Especial quedaría integrada por las señoras diputadas Alejandra Larios Trejos, Rocío Alfaro Molina y el señor diputado Daniel Vargas Quirós, quedando elegida como presidenta del órgano la diputada Larios Trejos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para conocer la solicitud de levantamiento de la inmunidad presidencial integrada por las diputadas Alejandra Larios Trejos, presidenta, y Rocío Alfaro Molina, así como el diputado Daniel Vargas Quirós. Fuente: Diario Digital CRHOY. De consulta en <a href="https://crhoy.com/nacionales/estos-son-los-3-diputados-que-integraran-la-comision-de-desafuero-a-chaves-por-beligerencia/">https://crhoy.com/nacionales/estos-son-los-3-diputados-que-integraran-la-comision-de-desafuero-a-chaves-por-beligerencia/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Informe de Servicios Técnicos de ese Poder de la República, rendido al efecto, el análisis de la admisibilidad del caso en la Comisión Especial, e incluso la votación final del Congreso, reconocieron la competencia del TSE y de la Sección Especializada en la materia. Especial énfasis en ese aspecto competencial contiene el Informe Afirmativo de Mayoría de la Comisión suscrito por las diputadas Larios Trejos y Alfaro Molina, en el que ambas acordaron recomendar al Plenario Legislativo el levantamiento de la inmunidad al señor Presidente de la República Rodrigo Alberto Chaves Robles por presunta beligerancia política frente al criterio disidente del señor diputado oficialista Vargas Quirós.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Independientemente de estos aspectos procesales del trámite legislativo y de las valoraciones jurídicas respetuosas de la competencia electoral, en la sesión extraordinaria n.° 66 del 16 de diciembre de 2025 del Pleno de la Asamblea Legislativa, una vez analizados los informes de la Comisión Especial, y mediante debate reglado, no se alcanzó la mayoría de 38 votos (dos terceras partes del total de 57 diputaciones) requeridos para el levantamiento de inmunidad solicitado. 35 diputaciones votaron a favor del levantamiento, 21 diputaciones votaron en contra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La votación en su resultado, al igual que sucediese con la anterior solicitud de levantamiento formulada por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, dentro de una causa penal, y también rechazada, conllevó la necesaria suspensión en el trámite del expediente, decisión que la Sección Especializada dictara en auto de sentencia de las 10:45 horas del 8 de enero de 2026.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Importa aclarar que previo a esta solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por una eventual beligerancia política, solicitada por la Sección Especializada del TSE, la Asamblea Legislativa ya había conocido otra solicitud de levantamiento del fuero presidencial, en este caso por supuestos casos de corrupción, y ante solicitud de la Corte Suprema de Justicia. En esa primera solicitud por parte de la jerarquía del Poder Judicial, en sesión legislativa extraordinaria n.° 41 del 22 de setiembre de 2025, la Asamblea Legislativa por votación de 34 votos contra 21 también rechazó levantar la inmunidad al presidente de la República.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la Asamblea Constituyente de 1949, estas son las dos primeras ocasiones en que la Asamblea Legislativa ha tenido que pronunciarse sobre el levantamiento de inmunidad a un presidente de la República. Aunque ambos casos fueron por causas diferentes y solicitadas por actores diferentes, Corte Suprema de Justicia en el primero y Sección Especializada del TSE en el segundo, ambas solicitudes lo fueron contra la misma persona, el señor Rodrigo Alberto Chaves Robles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según se advertía frente a una decisión estrictamente jurisdiccional, como la dispuesta por la Sección Especializada del TSE, la decisión de la Asamblea Legislativa puede serlo estrictamente política. Ambas decisiones, independientemente de su oposición, son válidas y pueden convivir en un Estado Constitucional de Derecho. La breve descripción que en este ensayo se hace sobre la primera solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por beligerancia política en Costa Rica no pretende profundizar en las razones políticas de su rechazo, empero en el respeto a esa voluntad legislativa por parte de la Sección Especializada del TSE y del propio pleno del Tribunal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A efectos de confrontar las fechas de las resoluciones dictadas, tanto en Sede Electoral como Legislativa, adviértase que la convocatoria para las elecciones nacionales a celebrarse el 1.° de febrero del 2026 se realizó el 1.° de octubre del 2025, de suerte que es justo en medio de la campaña electoral que las instancias judiciales y políticas debieron pronunciarse. Para la segunda, el calendario electoral marcó una variable determinante en las antes referidas razones de coyuntura, conveniencia y oportunidad, políticas por excelencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al igual que lo sucedido en la Corte Suprema de Justicia, la causa por beligerancia política en el Órgano Electoral se retomará una vez decaiga el fuero presidencial, presumiblemente con la finalización del mandato el 8 de mayo de 2026. En ambos casos, las solicitudes no constituyen un adelanto de criterio sobre lo que finalmente resuelvan esos Tribunales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La silla de un juez electoral no es una curul legislativa; la silla de una diputación no es un estrado judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Referencias bibliográficas </strong></p>
<p>Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.  Acta de la Sesión Extraordinaria del Plenario n.° 41 del 22 de setiembre de 2025. Disponible para consulta en: <a href="https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/SIL.aspx">https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/SIL.aspx</a></p>
<p>Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.  Acta de la Sesión Extraordinaria del Plenario n.° 66 del 16 de diciembre de 2025. Disponible para consulta en: <a href="https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/SIL.aspx">https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/SIL.aspx</a></p>
<p>Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Acta de la Sesión Ordinaria del Plenario n.° 72 del 21 de octubre de 2025. Disponible para consulta en: <a href="https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/SIL.aspx">https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/SIL.aspx</a></p>
<p>Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Expediente legislativo n.° 25.230. Informe afirmativo de mayoría del 25 de noviembre de 2025.</p>
<p>Brenes Villalobos, Luis Diego (2012). <u>El rol político del juez electoral</u>. San José: Editorial IFED-TSE.</p>
<p>Brenes Villalobos, Luis Diego (2015). <u>Votar Importa</u>. San José: Editorial IFED-TSE y Fundación Konrad Adenauer.</p>
<p>Brenes Villalobos, Luis Diego (2021). “Debate en la beligerancia política de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes de la República”. <em>Revista de Ciencias Jurídicas,</em> UCR, n.° 156, setiembre-diciembre.</p>
<p>Brenes Villalobos, Luis Diego (2021).  “Debates contemporáneos en la justicia electoral y rendición de cuentas”. <em>Revista de Derecho Electoral</em>, TSE, n.º 32, pp.43-61, 2021.</p>
<p>Cambronero Torres, Andrei (2012). “Marco jurídico que regula la beligerancia y participación política prohibida del Presidente de la República en Costa Rica”. <em>Revista de Derecho Electoral</em>, n.° 13, 78-146.</p>
<p>Código Electoral. República de Costa Rica. Ley n.º 8765 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas. De consulta en: <a href="https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf">https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf</a></p>
<p>Constitución Política de la República de Costa Rica. República de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949 y sus reformas. De consulta en: <a href="https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf">https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf</a></p>
<p>CRHOY. Diario Digital. Estos son los 3 diputados que integrarán la comisión de desafuero a Chaves por beligerancia. Nota de prensa del 22 de octubre de 2025. De consulta en:  <a href="https://crhoy.com/nacionales/estos-son-los-3-diputados-que-integraran-la-comision-de-desafuero-a-chaves-por-beligerencia/">https://crhoy.com/nacionales/estos-son-los-3-diputados-que-integraran-la-comision-de-desafuero-a-chaves-por-beligerencia/</a></p>
<p><strong>Picado León, Hugo y Cambronero Torres, Andrei (2017). <u>La beligerancia política</u>. </strong>San José: Editorial IFED-TSE, Serie Para Entender<strong>.</strong></p>
<p>Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Tribunal Supremo de Elecciones. Decreto n.º 5-2016 y sus reformas. Acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 48-2016, de 31 de mayo de 2016. De consulta en: <a href="https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/seccionespecializadaTSE.pdf">https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/seccionespecializadaTSE.pdf</a></p>
<p>Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial. Sentencia n.° 23861-2024 de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024. Disponible para consulta en:  <a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/">https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/</a></p>
<p>Sección Especializada, Tribunal Supremo de Elecciones. Auto de sentencia de las 13 horas del 3 de octubre del 2025. Expediente n.º 040-D3-SE-2024.</p>
<p>Sección Especializada, Tribunal Supremo de Elecciones. Auto de sentencia de las 10:45 horas del 8 de enero de 2026. Expediente n.º 040-D3-SE-2024.</p>
<p>Sobrado González, Luis Antonio (2005). <u>La justicia electoral en Costa Rica</u>. San José: Editorial IJSA.</p>
<p>Tribunal Supremo de Elecciones. Resolución n.° 0038-96 de las 9:00 del 10 de enero de 1996. Disponible para consulta en: <a href="https://www.tse.go.cr/juris/search.asp">https://www.tse.go.cr/juris/search.asp</a></p>
<p>Tribunal Supremo de Elecciones. Resolución n.° 6984-E8-2025 de las doce horas del 16 de octubre de 2025. Disponible para consulta en: <a href="https://www.tse.go.cr/juris/search.asp">https://www.tse.go.cr/juris/search.asp</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La confianza como retribución social: Hacia una justicia electoral humana a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/la-confianza-como-retribucion-social-hacia-una-justicia-electoral-humana-a-traves-de-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-masc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 19:21:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Introducción ​La legitimidad de los sistemas democráticos contemporáneos no reposa únicamente en la validez formal de sus instituciones, sino en la profundidad de la confianza que la ciudadanía deposita en ellas y la forma en que las incorpora a su vida cotidiana. Sin embargo, el panorama actual revela una paradoja estructural, sobre todo en América  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>​La legitimidad de los sistemas democráticos contemporáneos no reposa únicamente en la validez formal de sus instituciones, sino en la profundidad de la confianza que la ciudadanía deposita en ellas y la forma en que las incorpora a su vida cotidiana. Sin embargo, el panorama actual revela una paradoja estructural, sobre todo en América Latina: mientras el ideal de justicia se mantiene como un horizonte de cohesión social, la operatividad de los sistemas tradicionales de impartición de justicia enfrenta una crisis de desconfianza.</p>
<p>Pierre Rosanvallon ha caracterizado esa desconfianza como el motor de la llamada «contrademocracia», en cuyo contexto se da la percepción de una justicia desconectada de las necesidades humanas que ha desplazado el foco de atención hacia mecanismos que buscan restaurar el tejido social a través del diálogo y la autonomía de las partes.</p>
<p>​En el presente texto se explora la transición conceptual de la confianza hacia la esperanza, analizando cómo los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) no solo representan una herramienta de eficiencia procesal, sino que constituyen una vía para recuperar la familiaridad en la resolución de conflictos, a partir de formas previamente reconocidas de interacción social.</p>
<p>Así mismo, a raíz de la reciente implementación en México de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), se examina la viabilidad de esos métodos en el ámbito de la justicia electoral, un terreno tradicionalmente dominado por la rigidez de la norma pública y la presión de los tiempos políticos, pero considerando, sobre todo, la obligación constitucional de explorar nuevas vías para resolver controversias.</p>
<p>En última instancia y desde una perspectiva sociológica, se plantea que la confianza, como reductora de complejidad ante el sistema de justicia, no es una garantía estática, sino una inversión activa que se fortalece cuando el ciudadano deja de ser un espectador pasivo de la sentencia, para convertirse en un agente constructivo de su propia solución.</p>
<p><strong>La confianza y la esperanza</strong></p>
<p>​La justicia constituye un fenómeno complejo en el que convergen factores que trascienden lo estrictamente jurídico. Su naturaleza integra dimensiones sociales vinculadas a su función, su legitimidad y, fundamentalmente, a la percepción pública de la misma.</p>
<p>​Generalmente, la legitimidad acompaña a los actores o instituciones del sistema de justicia desde la asunción formal del cargo, sirviendo como base inicial de su aceptación. No obstante, más allá de esta validez jurídica, existe un factor elemental que, aunque se origina en el individuo, se consolida en el cuerpo social: la confianza.</p>
<p>La confianza implica necesariamente la presunción de una expectativa futura, de algo que se espera que sea de tal o cual manera con el paso del tiempo. Tan es así que fundamos la acción práctica basados en ella, aun cuando la confianza es un estado intermedio entre el saber y el no saber sobre el prójimo: el que sabe todo no necesita la confianza; el que no sabe nada no puede razonablemente tener confianza<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.</p>
<p>Lo cierto es que todo proyecto político enmarcado en los esquemas de la democracia ha experimentado ambas realidades en cuanto a la confianza, incluido ese estado de gracia en el que la legitimidad formal obtenida mediante las urnas se funde con la confianza inicialmente depositada en personas o instituciones como proyecto posible o, mejor dicho, como proyecto deseable<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>
<p>Desafortunadamente, la decepción se construye con el tiempo, en la medida en que las expectativas iniciales fueron defraudadas, lo cual significaría que la confianza se pierde en función de una especie de sensación de abandono, de inconsecuencia con lo originalmente pactado o esperado.</p>
<p>En ese sentido, la desconfianza en el poder se ha consolidado en sistemas políticos autoreferenciados, diseñados ante eventuales abusos de poder que, desde esa perspectiva, son inevitables, porque le son consustanciales a la propia democracia.</p>
<p>Rosanvallon lo señala respecto de la desconfianza democrática, acertadamente, al decir que esta se organiza y se expresa de múltiples maneras, distinguiéndose tres modalidades principales: los poderes de control o vigilancia, las formas de obstrucción o veto y la puesta a prueba a través de juicios, lo que a su vez perfila la sombra de la democracia electoral-representativa, al establecer los contornos de la contrademocracia electoral<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.</p>
<p>En otras palabras, la idea de contrademocracia se manifiesta aquí como un conjunto de mecanismos, prácticas y poderes indirectos, incluidos los mecanismos de impartición de justicia no tradicionales que los ciudadanos ejercen para conseguir solucionar conflictos derivados de la vida social y la participación en los asuntos públicos.</p>
<p>Pero ¿qué ocurre con la acción adicional que, por supuesto, no acontece dentro del control, el veto o la vigilancia instituidos como contrademocracia, sino que se construye desde otra perspectiva, esto es, desde la confianza ya existente al interior de la comunidad?</p>
<p>Desde una perspectiva política, la democracia lleva muchos años intentando adquirir la confianza institucional necesaria para mantener una legitimidad mínima, que vaya más allá de la formalidad del resultado de los procesos electorales.</p>
<p>En el ámbito electoral, la contrademocracia se manifiesta como la vigilancia y el escepticismo activo de los ciudadanos, militantes o aspirantes frente a los partidos políticos y las autoridades electorales, es decir, frente a aquellos aspectos formalizados e institucionalizados en torno a los cuales se ejercen y garantizan los derechos de participación política.</p>
<p>La contrademocracia electoral intrapartidaria, por ejemplo, se vincula con esa idea de “comunidad”, al concebir al partido político o al grupo de militantes o votantes como una unidad que ejerce un poder de vigilancia sobre sus propios representantes y las estructuras de poder que se legitiman mediante procesos electivos o acuerdos. Dicha vinculación se establece en tres niveles: el partido político como comunidad de afiliados, la comunidad como sujeto de derecho colectivo y la cohesión social de sus miembros a través del conflicto.</p>
<p>Así, por ejemplo, como afiliados o militantes, la idea de comunidad se edifica sobre la coincidencia política de ideas, valores y principios, provocando sinergias como la de reconocer una sola unidad de acción; además, por supuesto, de la contingencia, siempre posible, del aspecto integrador de la gestión del conflicto.</p>
<p>En cualquier caso, la confianza se mueve a lo largo y ancho de esos tres niveles, reduciendo la complejidad del panorama social que detona, precisamente, la desconfianza, que ha conseguido ser familiar de manera casi unánime, pero que se contrapone a las interacciones sólidas ya existentes al interior de la propia comunidad.</p>
<p>Niklas ​Luhmann lo entiende muy bien al establecer la diferencia entre la familiaridad (Vertrautheit) y la confianza (Vertrauen)<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>. Para él, la familiaridad es una forma elemental de acción, porque significa que el futuro aparece coherente con ciertas experiencias pasadas, y las posibilidades se limitan a ese marco. Es una suposición pasiva, aunque efectivamente probada.</p>
<p>​Por su parte, la confianza es una inversión activa y riesgosa; implica una decisión consciente de arriesgarse, a pesar de que el futuro contiene más posibilidades de las que se pueden visualizar en el presente. Pero solo donde hay riesgo es que la confianza se vuelve necesaria como mecanismo reductor de la complejidad.</p>
<p>​La confianza, por tanto, es un hecho básico de la vida social, sin el cual las formas elaboradas de cooperación y la diferenciación funcional de cualquier grupo social serían imposibles, pues permite que los sistemas de convivencia se auto observen y operen más eficientemente al manejar el excedente de posibilidades que su entorno les presenta. Es decir, en este caso, la confianza es el mecanismo estructural que se instala en el sistema social para reducir la complejidad previamente, al tomar decisiones en función de ella y minimizar, por lo mismo, otras posibilidades.</p>
<p>La confianza, por ejemplo, permite que la sociedad use medios simbólicamente generalizados, como el dinero en la economía, el poder en la política o la veracidad en la ciencia, los cuales, a la larga, se vuelven familiares. Estos medios permiten que un acto (por ejemplo, pagar con un billete) active una serie de expectativas que van mucho más allá de la interacción cara a cara, pues, cuando usamos dinero, no estamos confiando en el cajero como persona, sino en el sistema bancario y en el valor generalizado que la sociedad ha conferido a ese papel que llamamos “dinero”, a pesar incluso de que el sistema monetario también pueda fallar.</p>
<p>En todo caso, si bien supone un riesgo, la confianza también permite aumentar las posibilidades para la experiencia y la acción, reduciendo lo que podemos llamar “el ruido de la complejidad” que, si bien no desaparece del todo, sí disminuye su intensidad, dejándonos “escuchar” lo que hay detrás y permitiendo que funcione el engranaje social.</p>
<p>Ese acto de escuchar sin el ruido de fondo, además, permite una reducción de la percepción de los problemas, hasta conseguir una función complementaria de entendimiento que regresa a la confianza para fortalecerla, al grado de que esta puede alcanzar la familiaridad, convirtiendo la inversión activa y riesgosa original en algo mucho más coherente con las experiencias pasadas y, por lo mismo, susceptible de ser normalizado y adoptado como “la mejor alternativa”.</p>
<p><strong>La composición amistosa</strong></p>
<p>La resolución o composición amistosa, a través del acuerdo de las partes, existe mucho antes de la aparición del proceso como lo conocemos actualmente. Históricamente, en muchas sociedades, las formas autocompositivas, es decir, aquellas mediante las cuales las partes llegan a un acuerdo por sí mismas, fueron las vías primarias de gestión de disputas basadas en la confianza, bien entre las partes en conflicto, bien mediante un tercero considerado imparcial dentro de la comunidad, donde los mediadores, por lo general ancianos, líderes religiosos o comunitarios, ayudaban a las partes a restaurar la armonía social.</p>
<p>En la Grecia antigua, por ejemplo, ya existían mecanismos de autocomposición que fueron una práctica habitual, incluso sujetos a la obligatoriedad previa de agotar dicha vía antes de entablar un litigio de carácter jurisdiccional<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>.</p>
<p>Contrariamente, con el surgimiento del Estado moderno, especialmente desde el siglo XVII, se consolidó el monopolio de la justicia por parte del Estado, principalmente como mecanismo heterocompositivo. En este esquema, el Estado asume la función de resolver las controversias, relegando las prácticas autocompositivas a un segundo plano o al ámbito exclusivamente privado, en algunos casos, sin validez jurídica reconocida.</p>
<p>​En todo caso, el auge moderno de los MASC comenzó principalmente en los Estados Unidos como respuesta a la congestión judicial, la lentitud, el alto costo y la naturaleza adversarial del litigio tradicional.</p>
<p>Dicho antecedente se remonta a principios del siglo XX, con la conferencia dictada por Roscoe Pound, profesor entonces de la Universidad de Nebraska, en 1906, ante la American Bar Association, titulada «Las causas del descontento popular con la administración de justicia”<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>, que significó un parteaguas en el reconocimiento de la desconfianza como síntoma de la insuficiencia del sistema de justicia. Dicha conferencia es considerada el punto de partida del movimiento de reforma judicial moderno en Estados Unidos y sacudió los cimientos del formalismo legal al argumentar que el derecho no debía ser un fin en sí mismo, sino una herramienta para alcanzar la justicia social.</p>
<p>​Pound argumentó que la confianza pública es el capital más valioso de la justicia, pues si el ciudadano percibe, por ejemplo, que el sistema es un laberinto de tecnicismos incomprensibles, deja de creer en el derecho, pero, sobre todo, si el sistema legal no se reforma para alinearse con las necesidades de la sociedad, la insatisfacción popular terminará por destruir la autoridad de los tribunales, alimentada por la idea de que la legitimidad de un juez no reside solo en su nombramiento, sino en la utilidad social de sus decisiones.</p>
<p>Posteriormente, en 1976, el profesor Frank Sander, de la Universidad de Harvard, argumentó que ese descontento persistía porque el sistema judicial seguía ofreciendo el juicio adversarial como única alternativa para problemas que requerían enfoques distintos y, retomando la idea de Pound<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a> sobre la eficiencia y la utilidad social, la llevó al nivel de plantear la diversificación del sistema, a través de mecanismos alternativos de carácter autocompositivo<a href="#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>.</p>
<p>Sander, en todo caso, propuso la idea de lo que él mismo denominó un “Tribunal Multipuertas”, establecido mediante la creación de un sistema que evalúe los casos al inicio y los dirija a la vía más eficiente y apropiada.</p>
<p>Sander propone un modelo de justicia más flexible y rápido que permita a las partes preservar o mejorar sus relaciones. Dichos mecanismos, de acuerdo con Henry Brown y Arthur Marriot, se entienden como “la gama de procedimientos que sirven como alternativas al litigio en tribunales para la solución de controversias, involucrando generalmente la asistencia o intervención de un tercero neutral e imparcial. En algunas definiciones y más comúnmente, se excluye no solamente al litigio, sino a todas las formas de decisión obligatoria”<a href="#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a>.</p>
<p>​En ese mismo sentido, figuras como el juez Thomas D. Lambros promovieron, también en Estados Unidos, a principios de la década de 1980, la implementación de la mediación en las cortes mediante el uso de un jurado en un juicio simulado, es decir, ficticio, permitiendo a las partes revisar sus expectativas respecto del asunto y considerar un arreglo amistoso, amparadas por la decisión no vinculante de dicho jurado instalado <em>ex professo</em>, como un proceso de devolución de confianza en la decisión que se debía adoptar como mejor posible<a href="#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a>, esto es, reduciendo la complejidad derivada del conflicto.</p>
<p>En países como México, los MASC se incorporaron como un derecho humano de acceso a la justicia a través del diálogo<a href="#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a>, lo que significó un cambio de paradigma que propiciaría una participación más activa de la población en la búsqueda de otras formas de relacionarse entre sí, privilegiando la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el bienestar colectivo, a través de la construcción de soluciones autónomas de conflictos.</p>
<p>​En esa misma línea, Jürgen Habermas proporciona un marco teórico idóneo para entender la legitimidad de los acuerdos en los MASC, al sostener que una solución verdaderamente legítima surge del diálogo libre y racional, donde los participantes basan sus argumentos en la fuerza del mejor argumento posible, en lugar de la coacción<a href="#_ftn12" name="_ftnref12">[12]</a>.</p>
<p>En ese sentido, los medios autocompositivos, con su énfasis en la escucha activa y la libre expresión de intereses y necesidades, reflejan ese ideal habermasiano, pues la voluntad de participar y la apertura al diálogo presuponen una confianza básica en el mecanismo y en la intención de las partes de llegar a un entendimiento comunicativo. Como consecuencia, el acuerdo alcanzado es legítimo no porque es impuesto por una autoridad, sino porque es consensuado por la voluntad y la razón de las partes, lo que a su vez reafirma la confianza en el método mismo.</p>
<p>En todo caso, la reforma constitucional de 2008 en México encuentra su <em>telos</em> en la propuesta de lograr que la justicia sea impartida de manera más rápida y eficaz, ofreciendo una opción al proceso jurisdiccional tradicional y fomentando la cultura del diálogo y la confianza en el otro. Tan es así que, aun antes de ese reconocimiento constitucional de los MASC, comenzaron a crearse procedimientos en el ámbito local, siendo ya una vía con reconocimiento de su efectividad en la solución de conflictos<a href="#_ftn13" name="_ftnref13">[13]</a>.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, la posterior reforma constitucional del 5 de febrero de 2017 adicionó la fracción XXIX-A al artículo 73, otorgando al Congreso de la Unión la facultad de expedir una ley general que estableciera los principios y bases para la implementación de los MASC, lo que permitió que la Ley de la materia fuera finalmente promulgada el 26 de enero de 2024, permitiendo la aplicación uniforme de estos mecanismos en todo el país, derivada del mandato constitucional.</p>
<p>Además, es importante tener en cuenta que dicha ley es fundamental para entender que los MASC son procedimientos de naturaleza multidisciplinaria que requieren la integración de conocimientos de diversas disciplinas como el derecho, la psicología, la ética y la filosofía, además de una metodología capaz de permitir que las partes en conflicto se abran al diálogo y trabajen conjuntamente para encontrar soluciones, minimizando la confrontación y fomentando la colaboración y la paz social.</p>
<p>La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) reconoce explícitamente tres mecanismos autocompositivos principales, la negociación en dos modalidades, la mediación y la conciliación, en los que la solución es propuesta y aceptada por las partes; además, también, reconoce un mecanismo heterocompositivo, el arbitraje, donde un tercero impone la solución.</p>
<p>​En última instancia, mediante los mecanismos autocompositivos se promueve la autonomía de los ciudadanos, pues la solución alcanzada es sentida como propia y más cercana a los intereses de las partes en conflicto, lo que aumenta el grado de cumplimiento voluntario y la satisfacción con el resultado, abonando a la restauración del tejido social.</p>
<p><strong>Los MASC en la Jurisdicción Electoral</strong></p>
<p>En la jurisdicción electoral, lo ideal es centrarse en los medios enteramente autocompositivos (negociación, mediación y conciliación), considerando sobre todo cómo estos mecanismos surgen de la confianza y la refuerzan al mismo tiempo, incluso en asuntos que se relacionan con los derechos políticos y los potenciales litigios derivados de ellos en la materia electoral.</p>
<p>La diferencia esencial que plantea el uso de los medios autocompositivos mencionados en la materia electoral, en comparación con el ámbito civil, mercantil, familiar o penal, se basa en los efectos de las resoluciones que, por lo general, tienen una incidencia directa en el ámbito público, pues en dicha materia privan aspectos primordiales que deben ser tutelados por el Estado, como su naturaleza imperativa y de orden público, donde la ley, la certeza jurídica y la voluntad popular deben primar sobre la voluntad de las partes.</p>
<p>Lo anterior no significa que los MASC no sean del todo aplicables a la resolución de controversias en materia electoral, sino lo que plantea este panorama es la necesidad de acotar las controversias a ciertos tipos específicos de problemáticas o disputas que, efectivamente, puedan ser atendidas y resueltas mediante estos, sin menoscabo de los principios que rigen la materia o los derechos de terceros.</p>
<p>Así, varios aspectos habrá que considerar para implementar los MASC en la materia electoral, como por ejemplo ​que estos mismos son una vía de acceso efectivo a la justicia no tradicional, al representar un camino más ágil y menos formal para resolver conflictos, favoreciendo la percepción de una justicia más pronta y facilitar su entendimiento.</p>
<p>No menos importante que lo anterior, es dable señalar que los MASC permiten una reducción de la sobrecarga de trabajo de los tribunales, lo que, en teoría, permite a los órganos jurisdiccionales enfocarse en casos más complejos, mejorando la calidad y la imparcialidad de la justicia formal y reforzando, indirectamente, la confianza general en el sistema, incluidos, por supuesto, los mecanismos alternativos de solución de controversias, que deben basarse en las formas preexistentes de confianza y apoyarse en ellas para resolver los conflictos, sin que de ninguna forma ello signifique eludir las responsabilidades derivadas de la jurisdicción ordinaria, a pesar de las cargas de trabajo.</p>
<p>En ese sentido, por ejemplo, el volumen de asuntos recibidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México, entre 2023 y 2024, fue de 40 mil 117 asuntos, lo cual muestra una posible congestión estructural y sugiere que los MASC pueden operar como válvula de alivio y prevención en ámbitos idóneos. Dichos ámbitos, acotados por los principios y deberes propios de la materia electoral y sus diversas implicaciones constitucionales, deben ser analizados para que la aplicación de los MASC sea efectiva para la solución de ciertas controversias, mas no solo para reducir el número de expedientes.</p>
<p>De inicio, y sin que ello sea enteramente taxativo, las controversias en las que los MASC pueden no resultar idóneos son aquellos en los que pueda verse afectado en interés público, y en los que, por lo mismo, no opera el desistimiento; las controversias referidas a violencia política en razón de género, principalmente por riesgos de asimetría y revictimización, contempladas por el legislador, pero que admiten excepciones desde nuestro punto de vista; los asuntos que involucran niñas, niños y adolescentes, que requieren tutela jurisdiccional plena, en virtud del interés superior del menor; los casos de discriminación que demandan sanción ejemplar y reparación integral, cuya resolución exige una intervención integral por parte del Estado; así como aquellos casos en los que se pongan en riesgo los principios de legalidad, definitividad, certeza y seguridad jurídica.</p>
<p>Aquí, la idea del profesor Sander en relación con un “Tribunal Multipuertas” cobra relevancia, pues en dicho esquema se vuelve necesaria una gestión previa de los casos, mediante la cual, en principio, se advierta la idoneidad del mecanismo aplicable, considerando no solo los casos de excepción anteriormente citados, los cuales, en principio, se reservan a la jurisdicción ordinaria, sino, más bien, los casos en los que proceda, de acuerdo con la casuística particular de la controversia.</p>
<p>Aquí vale la pena detenernos, considerando la postura de algunos opositores a los MASC, como el profesor Owen Fiss, quien considera que los mismos son parte de un movimiento que no solo pretende reducir la carga de asuntos de la jurisdicción tradicional, sino que permiten al juez ejercer una “administración de casos”, en muchos casos aplicable a juicios ya iniciados por la vía judicial, generando incluso presión hacia las partes para que se sometan a la autocomposición<a href="#_ftn14" name="_ftnref14">[14]</a>.</p>
<p>Fiss argumenta, refiriéndose a la creación de nuevas normas procesales para el logro de estos fines<a href="#_ftn15" name="_ftnref15">[15]</a>, que los tribunales no surgieron para resolver disputas vecinales en las que las partes, al verse en un callejón sin salida, recurren a un tercero para solucionar el conflicto, sino para establecer justicia en función de un resultado que debe ser justo y no solo aceptado. De igual forma, señala, en materia civil, los MASC equivalen a los llamados <em>plea bargainings</em> de la materia penal, esto es, acuerdos entre el acusado y la fiscalía (por lo general, acuerdos de culpabilidad) cuyo fin esencial es acortar el juicio y reducir la penalidad; además de que los mecanismos alternativos no generan precedentes, lo cual hace estático al Derecho<a href="#_ftn16" name="_ftnref16">[16]</a>.</p>
<p>Por último, Fiss sostiene que la neutralidad del mediador es una cuestión riesgosa<a href="#_ftn17" name="_ftnref17">[17]</a>, pues este no tiene el poder coercitivo de un juez para proteger al débil, por lo que el mediador neutral simplemente puede convertirse en cómplice del poder. Además, si el mediador interviene para equilibrar, deja de ser neutral; y si no interviene, permite la injusticia.</p>
<p>Otros autores comparten esta última crítica, como Judith Resnik, quien conviene con Fiss en la opinión de que los MASC eliminan el carácter público del derecho, pues cuando un caso se resuelve en privado, el público no puede auditar cómo se aplicó la ley, lo que debilita la confianza institucional y no genera precedentes útiles para la jurisdicción<a href="#_ftn18" name="_ftnref18">[18]</a>.</p>
<p>La perspectiva feminista también ha sido crítica con los MASC. En 1991, la jurista estadounidense Trina Grillo escribió el célebre artículo titulado «La alternativa de la mediación: Peligros del proceso para las mujeres», en el que convenientemente advierte sobre los peligros de la revictimización en una relación asimétrica, en la que, por lo general, la mujer se encuentra en desventaja, coincidiendo con lo señalado por Fiss respecto de las asimetrías de poder.</p>
<p>Por último, Grillo señala que la mediación puede ser peligrosa para las mujeres porque la «ética del cuidado» y la presión por ser «razonable» las obligan a renunciar a sus derechos legales<a href="#_ftn19" name="_ftnref19">[19]</a>.</p>
<p>Todos los argumentos anteriormente señalados parecerían invalidar la conveniencia de implementar los MASC, desde el punto de vista de sus autores. Sin embargo, existen diversas razones para pensar que las citadas objeciones resultan por entero salvables.</p>
<p>Por principio -y el argumento es fundamental para entender la verdadera naturaleza de los MASC-, Fiss señala que, para que el sistema de justicia funcione, el resultado debe ser justo y no solo aceptado. Sin embargo, sostener lo anterior equivale a afirmar que la justicia no es lo que las partes perciben como “justo”, sino lo que los expertos técnicos del derecho determinan como tal, lo cual se contrapone a la lógica general de los derechos.</p>
<p>Por otro lado, la opinión de Fiss respecto de que los MASC equivalen a los llamados <em>plea bargainings</em> de la materia penal es inexacto, por lo menos en el contexto mexicano, pues, a lo sumo, se pueden equiparar con el procedimiento penal abreviado, regulado legalmente, mas no así con los mecanismos alternativos de justicia derivados de la voluntad de las partes que evitan el juicio, al verse aquellos como una mejor alternativa.</p>
<p>Así mismo, en lo que respecta a las controversias relacionadas con cuestiones de género, como ya habíamos apuntado, estas han sido contempladas por el legislador,  reservándose a la tutela jurisdiccional, y que en el caso de la materia electoral se relacionan principalmente con la violencia política en razón de género y los casos en los que se consideran riesgos de asimetría o revictimización, pero que admiten excepciones, como en los asuntos, por ejemplo, en los que se encuentren contrapuestos con otros derechos como la libertad de expresión<a href="#_ftn20" name="_ftnref20">[20]</a>.</p>
<p>En relación con lo anterior, respecto de las posibles asimetrías, estas deben ser atendidas por el sistema previo de gestión de casos, tal y como lo propone Sander, mediante el cual se puede analizar la idoneidad del mecanismo aplicable, considerando no solo los casos de excepción, como la colisión de derechos mencionada, sino, por supuesto, la casuística particular de cada controversia desde un punto de vista multidisciplinario.</p>
<p>Por otro lado, en contraposición a lo que argumenta el profesor Fiss respecto de la neutralidad del mediador, es dable aducir que ningún juez u operador jurídico en general se encuentra en una posición enteramente neutral, pues en muchas situaciones, una vez analizado el caso concreto, el mediador –al igual que el juez– puede orientar el proceso en un sentido deseable para los fines de la justicia, considerando siempre valores como la igualdad, la armonía, la paz social, la inclusión y los derechos de las minorías. Además, es necesaria la adopción de estándares de calidad para quienes hacen las veces de mediadores, esto es, es necesario exigirles una mínima formación en diversas especialidades, la certificación de las mismas, así como su registro a nivel nacional<a href="#_ftn21" name="_ftnref21">[21]</a>, pues estas medidas favorecen los objetivos de la LGMASC y contribuyen a dotar al sistema de confianza.</p>
<p>Por último, en relación con el carácter, digamos, reservado de los MASC y la imposibilidad, por lo mismo, de que estos generen precedentes jurisdiccionales, vale la pena señalar  que son críticas válidas, pero inoperantes, en el sentido de que los MASC, para conseguir efectos jurídicos plenos, deben de ser reconocidos por la jurisdicción ordinaria como cosa juzgada, inscribiéndose en el ámbito público como resultado de ello, aun cuando en la materia electoral pueda haber excepciones, como aquellas relacionadas con procesos deliberativos internos de los partidos políticos o las estrategias de campaña.</p>
<p>Lo anterior nos lleva a reconocer que el sistema propuesto de un Tribunal Multipuertas resulta efectivo, pues no solo hace posible llevar a cabo un registro de casos, con la posibilidad de relacionarlos con la jurisdicción ordinaria o con su registro en el Sistema de Convenios<a href="#_ftn22" name="_ftnref22">[22]</a>, sino que además dependen de estos últimos para conseguir que los convenios alcanzados tengan efectos jurídicos plenos, cuyo cumplimiento, eventualmente, puede además ser vigilado por el Estado, en especial cuando de los acuerdos, por ejemplo, deriven obligaciones de tracto sucesivo.</p>
<p>En síntesis, las objeciones principales frente a la aplicación de los MASC son subsanables mediante las exclusiones dictadas por el legislador y la implementación correcta y cuidadosa de un sistema de gestión de casos previo, mediante el cual se evalúe la conveniencia de su aplicación según las particularidades y el contexto existentes, valorando detalladamente la posibilidad de aplicar los MASC a aquellos casos en los que dichos mecanismos puedan resultar exitosos, como, por ejemplo, los conflictos al interior de municipios, pueblos o comunidades indígenas con sistemas normativos internos<a href="#_ftn23" name="_ftnref23">[23]</a>.</p>
<p>Además, en México, y particularmente en la materia electoral, los medios autocompositivos se contemplan tanto en la normativa local como en los estatutos de partidos políticos<a href="#_ftn24" name="_ftnref24">[24]</a>, así como su aplicación efectiva en el ámbito administrativo-electoral, precisamente para grupos regidos por sistemas normativos internos, y que además son extensibles a casos diversos, como las controversias sobre derechos, deberes y convivencia orgánica, los desacuerdos administrativos o algunos asuntos relacionados con procedimientos sancionadores.</p>
<p><strong>De la confianza a la familiaridad (y viceversa)</strong></p>
<p>Desde la sociología, los mecanismos autocompositivos se vinculan intrínsecamente con la confianza, un concepto clave para entender la cohesión y la estabilidad sociales.</p>
<p>Como ya señalamos, además, la confianza opera como una expectativa generalizada para que el otro se comporte de manera fiable o, al menos, dentro de un rango de opciones previsibles. Esta expectativa mutua es la que reduce la contingencia a un nivel manejable, haciendo posible la comunicación, pero, sobre todo, la cooperación y la confianza en el sistema.</p>
<p>La confianza, por lo mismo, debe mantenerse <em>ex ante</em> y <em>ex post</em>; es decir, la confianza es un paso previo que, a la postre, debe mantenerse constante en función de la expectativa inicial, por lo menos lo suficiente para que la opción en la que confiamos mantenga la posibilidad de ser considerada como buena en el futuro, prevaleciendo hasta conseguir convertirse en algo familiar.</p>
<p>Y es que los MASC no pueden sino estar basados en la confianza, en el entendido de que las partes realizan un acercamiento mutuo para construir la solución, basados en su previa utilización. ​La confianza, en ese sentido, es un mecanismo preexistente que selecciona el futuro. Al confiar en un esquema cooperativo, las partes reducen activamente la necesidad de considerar y verificar todas las demás opciones posibles o dudar de la efectividad esperada. En ese mismo sentido, la confianza permite que la comunicación fluya, al simplificar el horizonte de posibles respuestas y al disminuir la carga de la crítica y la verificación de cada acto.</p>
<p>​Bajo la lógica de Sander, los MASC permiten que las partes recuperen el control del conflicto, al participar activamente en la solución, por lo que el sistema deja de ser una «caja negra» y se convierte en un espacio donde la confianza se ejerce a través de la comunicación directa. De hecho, la confianza reduce la complejidad porque las partes ya no tienen que adivinar o temer una sentencia impuesta; ellas mismas simplifican el abanico de resultados posibles mediante el acuerdo.</p>
<p>El objetivo, en todo caso, es recuperar los restos de familiaridad que ha dejado tras de sí la desconfianza respecto de los medios tradicionales de impartición de justicia. Además, en el caso que nos atañe, los tribunales electorales operan bajo una presión de tiempo extrema, por lo general con procesos electorales con fechas fatales en etapas preestablecidas. Por lo mismo, la familiaridad con el sistema suele ser frágil debido a la polarización política y, cuando todas las controversias, incluso las internas de los partidos o los conflictos comunitarios se judicializan, el sistema electoral se hipercomplejiza y un tribunal puede percibirse como un actor político más, lo que erosiona la confianza ciudadana, al vincularlo con intereses diversos a la propia impartición de justicia.</p>
<p>Extrapolar los procesos contenciosos electorales al ámbito de otras alternativas de resolución implica no solo una despresurización de las cargas de trabajo, lo cual es cuestionable; pero, sobre todo, despresuriza el ambiente de hostilidad y desvincula al órgano jurisdiccional del estigma de parcialidad o de interés creado hacia alguna de las partes, desde una perspectiva política, lo cual, se insiste, es un problema de desconfianza.</p>
<p>Como contraparte, los MASC generan confianza desde la perspectiva de la contrademocracia, al activar y formalizar los contrapoderes ciudadanos frente al aparato estatal de justicia, en especial porque operan dentro de la confianza previamente existente al interior de una comunidad.</p>
<p>Si bien la contrademocracia se entiende, en ese sentido, como un conjunto de poderes de vigilancia, protesta o juicio, que la sociedad civil ejerce sobre el poder institucional, manifestando una desconfianza organizada hacia el gobierno o las instituciones, los MASC ofrecen una perspectiva diferenciada, pues los mismos pueden ser percibidos como formas de acción directa empoderada, incluso colectiva, contra la desconfianza hacia el Estado, al depositar en las partes la posibilidad de llegar a un entendimiento y convenir acuerdos en función de este, basándose en la confianza mutua como reductor de complejidad.</p>
<p>Aquí es necesario resaltar que ese reductor de complejidad no se integra directamente entre las acciones contrademocráticas basadas en la desconfianza, es decir, en los contrapoderes sociales destinados a compensar la destrucción de la confianza mediante una organización de la desconfianza, sino que se nutre de las bases de la misma convivencia social necesaria para construir y mantener comunidad, entendiendo las relaciones y los nexos más íntimos de los individuos y grupos de la sociedad, donde anidan las causas que construyen las proyecciones de la realidad cotidiana, incluida la percepción de la justicia y su valoración. Al final, es un poco la idea de poder decir, desde esa perspectiva de contrapoderes: “estamos cooperando, y podemos solucionar nuestros problemas nosotros mismos”.</p>
<p>Lo anterior no es una idea descabellada que deja a las partes a su entero arbitrio para llegar a una solución convenida de forma privada, sino que es un acercamiento del aparato de justicia a la forma en la que las personas se entienden y llegan a una conclusión justa como resultado de posibles conflictos.</p>
<p>La principal razón de la crisis institucional de la justicia en América Latina, al parecer, proviene de la desconfianza y, aunque ello se refiere al aparato entero de impartición de justicia, sin distinción de actores, también es sintomático de una problemática que no podemos dejar de analizar.</p>
<p>En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, existen diversas encuestas de legitimidad y confianza<a href="#_ftn25" name="_ftnref25">[25]</a>, todas las cuales lo sitúan en torno a un 60% de aprobación. No obstante, y a pesar de ese nivel aparentemente por encima de la media de las autoridades encargadas de impartir justicia, el Tribunal Electoral debe buscar trascender esa valoración al interior de la sociedad, en este caso, ofreciendo diversas vías para la resolución de conflictos.</p>
<p>Lo anterior puede ser mera estadística, pero lo cierto es que, cuando los ciudadanos se sienten excluidos, construyen su idea de justicia a partir de lo que esta no es, es decir, la construyen a partir de una ausencia, lo cual, al tratarse de algo que es de suma importancia parta la vida de las personas, puede, a la postre, producir verdadero encono social.</p>
<p>Por otro lado, en el caso particular de los jueces y la justicia procedimental, la idea de Pierre Bordieu<a href="#_ftn26" name="_ftnref26">[26]</a> sobre el problema resulta muy interesante, al señalar que​ el campo jurídico crea sus propias reglas y lenguaje, y que a la larga ello compone un <em>habitus</em> jurídico derivado de una interpretación unívoca de las reglas que tiende a presentar decisiones particulares como verdades universales adoptadas desde una autoasumida neutralidad.</p>
<p>Lo anterior es resultado de un monopolio de la interpretación no solo de las leyes, sino de la concepción misma de la justicia y, como consecuencia, los ciudadanos perciben que los ganadores de esa lucha interpretativa son siempre los sectores con mayor poder económico o político, dejando al ciudadano común “fuera del juego”.</p>
<p>Lo anterior no es un tema de simple carencia, sino que, al ser absolutamente necesario un sistema que solucione los conflictos al interior de cualquier sociedad, existe una imperiosa pulsión por suplir esa ausencia, aunque sea a través de otras vías, incluso pudiendo llegar a ejercerse por propia mano.</p>
<p>Así, se insiste, la confianza no puede construirse a partir de algo que no existe o de una carencia absoluta que surge de la interpretación monopolizada de la justicia, sin que ello se inscriba, por supuesto, en una perspectiva de “todo se vale”, sino que debe entenderse a partir de una necesidad real de quienes, justamente, se sienten excluidos o no han percibido verdadera justicia, sobre todo luego de haber recurrido a la jurisdicción ordinaria.</p>
<p>Por lo mismo, destruir la familiaridad negativa es un reto mayúsculo pero necesario, y la bondad de los MASC está en ofrecer una verdadera alternativa de solución de conflictos, en los que el esquema de diálogo y las razones de las partes ocupan un papel preeminente, pero que, sobre todo, se encuentran al margen, en buena medida, de ese monopolio interpretativo de la justicia que ha sido acusado por excluir y no formar comunidad. Si una persona no puede expresar “su” injusticia en sus propios términos, tanto culturales como cognitivos, el sistema de justicia estatal nunca podrá entenderla ni repararla realmente.</p>
<p>En cuanto a la cuestión de la calidad de los sistemas de justicia, de acuerdo con los distintos modelos de medición, tanto cuantitativa como cualitativa, tienen especial relevancia los métodos alternativos de justicia, considerando sobre todo la tendencia de expandir los sistemas multipuertas y su gestión previa de casos, gracias a la cual se realiza un intrínseco análisis del contexto en cada caso, incluidos sus antecedentes en los sistemas de convivencia armónicos que, ocasionalmente, pueden verse perturbados por la conflictividad, pero que son preexistentes a esta.</p>
<p>Por ello, aprender de la forma en que las personas previenen los conflictos también guarda una estrecha relación con los modos en que se dirimen sus disputas. De ello tenemos mucho que aprender para generar la confianza necesaria al incorporar las formas ya adoptadas de confianza en la solución de los conflictos.</p>
<p>Sin embargo, y ello es de suma importancia, una justicia electoral humana e inclusiva no solo está para resolver controversias, sino también para transformar a la sociedad, al hacer de cada ciudadano un agente activo y consciente de sus más altos principios y valores.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>​La transición de una justicia basada en la imposición a una cimentada en la confianza representa uno de los mayores desafíos de las democracias contemporáneas. A lo largo de este análisis, se ha evidenciado que la desconfianza no debe ser vista únicamente como un síntoma de erosión institucional, sino como un motor de contrademocracia que exige la apertura de nuevos cauces de participación ciudadana.</p>
<p>En este sentido, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no son simples herramientas de descongestión procesal; son, en esencia, dispositivos de reducción de la complejidad social, que permiten transformar el riesgo de la desconfianza en la certeza de la cooperación y el diálogo.</p>
<p>​La implementación de los MASC en el ámbito electoral, bajo la óptica de un «Tribunal Multipuertas», ofrece una respuesta contundente al monopolio interpretativo del derecho, al permitir que las partes recuperen la autonomía sobre sus conflictos y el sistema de justicia pueda transitar de la fría legalidad formal a una legitimidad sustancial basada en la confianza.</p>
<p>Las objeciones críticas, si bien válidas en cuanto a la vigilancia de las asimetrías de poder, encuentran solución en una gestión de casos multidisciplinaria y en la profesionalización de las personas facilitadoras, tal como lo prevé el nuevo marco normativo en México.</p>
<p>​En última instancia, el paso de la confianza a la familiaridad sugiere que la justicia electoral debe ser más eficiente, en la medida en que deje de ser percibida como una instancia punitiva externa, y comience a ser concebida como un espacio de diálogo posible.</p>
<p>Al humanizar la justicia e integrar la ética del cuidado y la acción comunicativa basada en la confianza, no solo se resuelven expedientes, sino que se restaura el tejido social. Una justicia que escucha, que incluye y que confía en la capacidad de los ciudadanos para entenderse a sí mismos es la única capaz de transformar la esperanza en una realidad duradera.</p>
<p>Ciudad de México, enero 2026.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Simmel, Georg; Sociologie, Etudes sur les formes de la socialisation, Paris, PUF1 (1999).</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Rosanvallon, Pierre; La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza. Ed. Manantial, Buenos Aires (2007).</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Rosanvallon, Pierre. Ídem.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Luhmann, Niklas; Confianza. Anthropos, Universidad Iberoamericana, Instituto de Sociología (1996).</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Ager, Sheyla L; Interstate Arbitrations in the Greek World, 337–90 B.C. University of California Press (1996).</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> ​Pound, Roscoe, The Causes of Popular Dissatisfaction with the Administration of Justice. American Bar Association Reports. (1906).</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Sander, Frank; “Varieties of Dispute Processing”, conferencia del 7 de abril de 1976, actas de la conferencia nacional sobre insatisfacción Popular con la Administración de Justicia (Pound Conference) en el National Center for State Courts.</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> ​Moffitt, Michael L.; Frank Sander and His Legacy as an ADR Pioneer.  American College of Civil Trial Mediators Lifetime Achievement Award (2008). Consultable en: <a href="http://www.acctm.org/fsander/">http://www.acctm.org/fsander/</a></p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Brown, Henry J. y Marriot, Arthur L.; ADR principles and practice, Londres, Sweet &amp; Maxwell (1999).</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Cruz Barney, Óscar; Notas sobre los medios alternativos de solución de controversias. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana (2000). Consultable en: <a href="http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/23/cnt/cnt4.pdf">http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/23/cnt/cnt4.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> Reforma al artículo 17 de la Constitución del 18 de junio de 2008.</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12">[12]</a> Habermas, Jürgen; Teoría de la acción comunicativa, I. Racionalidad de la acción y racionalización social. Taurus Humanidades (1999). Consultable en:</p>
<p><a href="https://pics.unison.mx/doctorado/wp-content/uploads/2020/05/Teoria-de_la_accion_comunicativa-Habermas-Jurgen.pdf">https://pics.unison.mx/doctorado/wp-content/uploads/2020/05/Teoria-de_la_accion_comunicativa-Habermas-Jurgen.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13">[13]</a> En 1997, en el Estado de Quintana Roo, se legisló la primera Ley de Justicia Alternativa, seguida en 2006 por la de Guanajuato.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14">[14]</a> Fiss, Owen; El derecho como razón pública. Marcial Pons, Madrid (2007).</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15">[15]</a> En particular, se refiere a la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, modificada en 1983 y 1993, que fomenta el uso de la mediación u otros métodos de resolución de conflictos para llegar a un acuerdo previo al juicio.</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16">[16]</a> Fiss, Owen; Against Settlement. The Yale Law Journal (1984).</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17">[17]</a> Entiéndase por ello las figuras del mediador, el comediador, el facilitador o el conciliador, de acuerdo con el citado artículo 4 de la LGSMASC.</p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18">[18]</a> Resnik, Judith; Managerial Judges. Harvard Law Review (1982).</p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19">[19]</a> Grillo, Trina; The Mediation Alternative: Process Dangers for Women. The Yale Law Journal (1991).</p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20">[20]</a> Véase el caso “Dato protegido”, como se le conoció mediáticamente. El caso es controvertido porque puso en confrontación directa el derecho a la libertad de expresión de una ciudadana frente a la protección contra la violencia política contra las mujeres en razón de género de una diputada federal. Sentencia SUP-REP-0401/2024 y acumulada, derivadas de la diversa sentencia SER-PSC-94/2024 de la hoy extinta Sala Especializada  del TEPJF.</p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21">[21]</a> Actualmente, existen los Lineamientos del Consejo Nacional de MASC (Plataforma de Personas Facilitadoras y Sistema Nacional de Información de Convenios), ya operando en la justicia administrativa mediante el Reglamento del Centro Público de MASC del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Consejo Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias se dedica a promover y facilitar la mediación como un medio efectivo para resolver conflictos.</p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22">[22]</a> El Sistema de Convenios es una plataforma digital y un registro donde se documentan, gestionan y validan los acuerdos logrados mediante los MASC, y que depende del Consejo Nacional de Justicia Administrativa Alternativa (CNJAA).</p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23">[23]</a> En 2013, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) publicó los “Lineamientos y metodología para el proceso de mediación en casos de controversias respecto a las normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos”, los cuales se han aplicado desde entonces por el órgano administrativo electoral.</p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24">[24]</a> El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció en la tesis IV/2016, del 2 de marzo de 2016, el derecho constitucional de los partidos políticos a auto-organizarse, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancia.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25">[25]</a> Se consultaron, en este caso, la “Encuesta de Opinión Pública sobre el Poder Judicial y su Reforma en México (2024)”, que es un estudio nacional representativo realizado por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung; la “Encuesta de la OCDE sobre los motores de la confianza 2024: México”, auspiciada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; así como la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024”, realizada por el INEGI. En todas ellas, el TEPJF destaca con un promedio del 60% de opiniones favorables entre el segmento de la población que identifica su labor.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26">[26]</a> Bourdieu, Pierre; La fuerza del derecho: Elementos para una sociología del campo jurídico; en García Inda, A. (Coord.), Poder, derecho y clases sociales. Desclée de Brouwer (2001).</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aportes para mejorar el Financiamiento Público de los Partidos Políticos, su eficacia y control en América Latina y la República Dominicana</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/aportes-para-mejorar-el-financiamiento-publico-de-los-partidos-politicos-su-eficacia-y-control-en-america-latina-y-la-republica-dominicana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 16:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen El financiamiento público a los partidos políticos ha sido determinante como instrumento clave para fortalecer la democracia, reducir la influencia del dinero privado en la política y promover la equidad en los procesos electoral. Sin embargo, en América Latina y en la República Dominicana, persisten desafíos que debilitan su efectivas: como la falta de  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Resumen</strong></p>
<p>El financiamiento público a los partidos políticos ha sido determinante como instrumento clave para fortalecer la democracia, reducir la influencia del dinero privado en la política y promover la equidad en los procesos electoral. Sin embargo, en América Latina y en la República Dominicana, persisten desafíos que debilitan su efectivas: como la falta de transparencia, rendición de cuentas limitada y debilidad institucional de los órganos de control. Con este artículo examinamos el panorama regional, y proponemos reformas legales, administrativas y tecnológicas que permitan organizar una gestión más eficiente, equitativa y controlada de los recursos destinados al financiamiento de la política.</p>
<p><strong>Palabras clave</strong>: Financiamiento político, control institucional, partidos políticos, fondos públicos.</p>
<p>La calidad y resultado de una democracia no se mide solo por la celebración periódica de las elecciones, sino por las condiciones en que se compite. Uno de los aspectos más críticos y a menudo más oscuros de las elecciones es el financiamiento político. La financiación y el gasto de partidos políticos en América Latina ha sido un tema de continuo interés para el análisis sobre el fortalecimiento de la gobernanza democrática y la integridad de las elecciones.</p>
<p>El dinero es un recurso indispensable en la vida de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos porque permite la sostenibilidad de la estructura de los partidos y la organización efectiva de los procesos electorales. Promover una competencia electoral en condiciones de equidad a partir del suministro de recursos públicos; auditar eficazmente ingresos y gastos de partidos y candidatos; prevenir y sancionar el financiamiento irregular durante las campañas, son algunas de las aristas que revelan la trascendencia actual del financiamiento de partidos para la sostenibilidad de las democracias.</p>
<p>Cuando no existen reglas claras, mecanismos de asignación equitativos y controles efectivos sobre el uso de los fondos públicos destinados a estos fines, el dinero puede convertirse en una amenaza para la equidad, la transparencia y la integridad democrática. La consolidación de democracias representativas efectivas exige sistemas electorales transparentes, inclusivos y justos.</p>
<p>Uno de los pilares fundamentales para asegurar esa equidad es la forma en que se financian los partidos políticos, especialmente durante los procesos electorales. Así, el financiamiento político tiene un impacto directo en la competencia, la transparencia y la integridad del sistema democrático (Casas-Zamora, K., 2005). <em>Paying for Democracy: Political Finance and State Funding for Parties</em>. ECPR <a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.</p>
<p>En la región, la mayoría de los países han incorporado algún tipo de financiamiento público, ya sea directo o indirecto. En este contexto, el financiamiento público surge como un mecanismo para reducir la dependencia de recursos privados, mitigar la corrupción y promover condiciones equitativas entre los competidores políticos.</p>
<p>No obstante, los resultados han sido mixtos: en muchos casos, los fondos públicos no han logrado evitar la opacidad en la gestión de recursos, el uso indebido de dinero y la desigualdad estructural entre los partidos. En países como México, Chile y Brasil se han desarrollado sistemas más rigurosos de control del gasto electoral, incluyendo auditorías digitales, límites a donaciones privadas. En otros como Nicaragua, Honduras o Bolivia, los mecanismos de control son débiles o inexistentes.</p>
<p>No obstante, estos avances aún conviven con prácticas que erosionan la integridad del sistema, con la  declaración de gastos, el uso de intermediarios para eludir controles y la canalización de fondos públicos hacia fines ajenos al fortalecimiento democrático. Así, a lo largo de las últimas dos décadas, los principales problemas del financiamiento público en América Latina han sido:</p>
<ol>
<li>Desigualdad en la distribución: La mayoría de los sistemas asignan recursos en proporción a la representación electoral, lo que refuerza el poder de los partidos grandes y margina a los emergentes (Ugalde, 2017)<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</li>
<li>Falta de transparencia: Muchos partidos presentan informes financieros incompletos, imprecisos o tardíos. La información sobre gastos y contrataciones rara vez es pública.</li>
<li>Control institucional insuficiente: Las autoridades electorales o tribunales de cuentas no siempre cuentan con herramientas o recursos para realizar auditorías eficaces y sancionar irregularidades.</li>
<li>Ausencia de resultados verificables: Pocos países evalúan el impacto de los fondos públicos en la formación política, la inclusión de mujeres o el fortalecimiento democrático.</li>
</ol>
<p>De tal suerte que estos problemas se agravan por la debilidad de las democracias partidarias y la falta de participación ciudadana en la fiscalización del gasto político.</p>
<p>La República Dominicana, por su parte, tiene un marco normativo relativamente reciente en materia de financiamiento político, a partir de la promulgación de la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley Núm. 20-23 Orgánica de Régimen Electoral. Sin embargo, como en otros países de la región, la crítica no es la ausencia de normativa al respecto, sino la fórmula de asignación y distribución de fondos, el modelo de financiamiento ha sido objeto de críticas para favorecer a partidos mayoritarios, carecer de control efectivo y permitir gastos no fiscalizados.</p>
<p>La referida Ley de Partidos establece en su artículo 61 que los partidos con más del 5% de los votos válidos reciben en partes iguales el 80% del monto asignado por el Estado; el resto se divide entre las demás organizaciones políticas reconocidas de la manera siguiente: un doce por ciento (12%) distribuidos entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos; y un ocho por ciento (8%) distribuidos entre todos los partidos que hayan alcanzado entre cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos; todo en base a los resultados obtenidos en la última elección. Aunque es bueno resaltar que, no obstante, la ley lo establece, el órgano electoral (JCE), como órgano de administración electoral, debe regular esta parte por un tema de interpretación de la ley en vista de que las elecciones están divididas en dos fases, es decir, un torneo para las elecciones municipales, y otro certamen para las elecciones presidenciales y congresuales. Escenario que deja un espacio de interpretación que debe ser cubierto por el órgano electoral resultando al respecto cada año.</p>
<p>No obstante la distribución anterior y el rol de supervisión que realiza la Junta Central Electoral en que estos fondos sean utilizados de manera adecuada, el financiamiento público del Estado a los partidos es un tema que siempre ha presentado alto nivel de debate entre las propias organizaciones políticas e incluso de cara a la ciudadanía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual forma, el artículo 65 obliga a los partidos a presentar informes financieros anuales, auditados por un contador público autorizado, mientras que el artículo 66 faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a fiscalizar estos recursos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De su lado, la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23 establece que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, deberán depositar ante la Junta Central Electoral un informe que contemple el presupuesto general de los gastos en que incurrirán estas organizaciones políticas en el proceso electoral, así como el de cada candidato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la indicada normativa se dispone también que tanto los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, como los candidatos tienen un tope por campaña electoral. En el caso de los primeros, será el equivalente a 1.75 pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el registro electoral, y para el segundo serán según el nivel de candidatura. Estos fondos podrán ser indexados mediante resolución por la Junta Central Electoral en coordinación con los partidos, es decir:</p>
<ul>
<li><strong>Candidatos presidenciales</strong>: Hasta <strong>RD$122.50</strong> por cada elector hábil inscrito en el registro electoral a nivel nacional.</li>
<li><strong>Candidatos congresuales</strong>: Hasta <strong>RD$105.00</strong> por cada elector hábil inscrito en el registro electoral a nivel de provincia o demarcación correspondiente.</li>
<li><strong>Candidatos municipales</strong>: Hasta <strong>RD$87.50</strong> para alcaldes y directores de distritos municipales; y <strong>RD$43.75</strong> para regidores y vocales por cada elector hábil inscrito en el registro electoral de la demarcación correspondiente.</li>
<li><strong>Distritos municipales con menos de 5,000 electores</strong>: Hasta <strong>RD$150.00</strong> por elector hábil inscrito en el registro electoral en la demarcación correspondiente.</li>
</ul>
<p>La Junta Central Electoral podrá mediante resolución indexar en coordinación con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos este monto de acuerdo con el multiplicado de ajuste por inflación. Con esto límites se busca prevenir el uso excesivo de recursos en las campañas y promover condiciones equitativas entre los candidatos.</p>
<p>En ese orden, como hemos visto en este recuento del manejo de los fondos por parte de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, y la poca regulaciones y sanciones existentes, es necesario poder regular al respecto y establecer formas y mecanismos que ayuden a mejorar el financiamiento público de los partidos agrupaciones o movimientos políticos, así como la eficacia y el control del uso de los fondos públicos, de cara a su participación en los procesos electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mejorar las reglas de distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas en República Dominicana es un objetivo importante para estimular la competencia electoral y para construir un sistema de partidos robusto y estable. Cualquier procedimiento de enmienda legislativa debe reconocer esta realidad y buscar una fórmula que equilibre equidad con proporcionalidad, de modo que la regulación permita el crecimiento de la pluralidad sin atomizar el sistema de partidos.</p>
<p>Superar estas deficiencias requiere un enfoque integral que combine reformas normativas, fortalecimiento institucional y participación ciudadana. Para mejorar el financiamiento público de los partidos políticos en República Dominicana, se podrían implementar medidas desde la Junta Central Electoral como:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Transparencia total: Establecer un sistema transparente que obligue a los partidos a rendir cuentas detalladas sobre el uso de los fondos públicos asignados, estableciendo sanciones severas para aquellos partidos políticos o miembros que incurran en malversación de fondos públicos, incluyendo la pérdida de financiamiento público y la inhabilitación para participar en futuros procesos electorales.</li>
<li>Implementación de tecnología: Utilizar tecnologías de la información y comunicación para mejorar la gestión y supervisión del financiamiento público de los partidos políticos, como sistemas electrónicos de registro y seguimiento de donaciones y gastos.</li>
<li>Control de campañas electorales: Regular y controlar de cerca el financiamiento de las campañas electorales, asegurando que los recursos se utilicen de manera equitativa y transparente para evitar la influencia indebida del dinero en la política, fortaleciéndolas con garras sancionadoras.</li>
<li>Divulgación de donantes: Establecer requisitos obligatorios para que los partidos políticos divulguen públicamente la identidad de sus donantes, así como el monto de las contribuciones, con el fin de aumentar la transparencia y prevenir posibles influencias indebidas.</li>
<li>Auditorías aleatorias: Realizar auditorías aleatorias periódicas a los partidos políticos para verificar el cumplimiento de las normativas financieras y la adecuada gestión de los fondos públicos, aumentando la probabilidad de detección de irregularidades y promoviendo una cultura de cumplimiento.</li>
<li>Divulgación de información en tiempo real: Implementar sistemas de divulgación de información en tiempo real sobre el financiamiento de los partidos políticos, permitiendo un monitoreo continuo y una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos durante los procesos electorales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, estas sugerencias adicionales pueden contribuir a fortalecer aún más el sistema de financiamiento público de los partidos políticos en República Dominicana, promoviendo la transparencia, la legalidad y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Fortalecimiento de la legislación anticorrupción: Reforzar la legislación anticorrupción con disposiciones específicas relacionadas con el financiamiento de partidos políticos, estableciendo penas más severas para aquellos que incurran en prácticas corruptas en este ámbito.</li>
<li>Fortalecimiento de la independencia judicial: Garantizar la independencia del poder judicial para investigar y sancionar casos de corrupción relacionados con el financiamiento de partidos políticos, asegurando que las investigaciones sean imparciales y que se apliquen sanciones de manera efectiva.</li>
<li>Implementación de mecanismos de transparencia en la contratación pública: Asegurar la transparencia en los procesos de contratación pública, especialmente en aquellos que involucren a proveedores relacionados con los partidos políticos, para prevenir posibles conflictos de interés y favorecer una distribución equitativa de los recursos públicos.</li>
<li>Establecimiento de un código de conducta para financiamiento político: Desarrollar un código de conducta que establezca estándares éticos y buenas prácticas en el financiamiento político, al cual los partidos políticos se comprometan voluntariamente y cuyo cumplimiento sea supervisado por un organismo independiente.</li>
<li>Protección a denunciantes: Establecer mecanismos efectivos de protección para los denunciantes de irregularidades en el financiamiento de los partidos políticos, garantizando que quienes reporten casos de corrupción o mal uso de fondos públicos estén protegidos contra represalias y puedan colaborar en investigaciones sin temor a consecuencias negativas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La eficacia y el control del uso de los fondos públicos en República Dominicana es crucial para garantizar la transparencia y la integridad en los procesos electorales. Esto implica implementar medidas de supervisión y rendición de cuentas para asegurar que los recursos sean utilizados de manera adecuada y no sean desviados con fines políticos partidistas. Todas estas medidas, en conjunto, pueden contribuir significativamente a garantizar que los fondos públicos se utilicen de manera eficaz y transparente en los procesos electorales de República Dominicana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El financiamiento público de los partidos representa una apuesta por la equidad democrática, pero su eficacia depende de cómo se distribuye, controla y utiliza. En América Latina y en particular la República Dominicana, los modelos vigentes han permitido una mejora formal, pero no sustancial de las condiciones de competencia electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En definitiva, para que el financiamiento público cumpla sus objetivos, es necesario corregir las distorsiones que perpetúan privilegios, fortalecer los mecanismos de fiscalización y garantizar la transparencia del sistema. Solo así se podrá transformar el financiamiento político en una herramienta para la profundización democrática y no en una fuente de desigualdad y desconfianza ciudadana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen tomada de: https://paisdominicanotematico.com/2020/01/05/el-financiamiento-politico-en-america-latina/</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Casas-Zamora, K. (2005). Dinero y política en América Latina: una visión comparada de los sistemas de financiamiento de campañas. Fondo de Cultura Económica.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Ugalde, L. (2017). Partidos Políticos y equidad democrática en América Latina. Editorial Siglo XXI.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA IMPORTANCIA DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN EL PROCESO DEMOCRATICO</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/la-importancia-de-los-organismos-electorales-en-el-proceso-democratico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 16:05:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[La presente nota es en respuesta a  la amable invitación de vuestra publicación. En primer término, quiero hacer llegar un saludo muy especial al Tribunal Electoral de Panamá, organismo de referencia a nivel continental en los asuntos electorales. Vuestro esfuerzo, compromiso y profesionalismo así lo justifican. Saludo también a  la Mgte. Lizbeth Reyes, directora de  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La presente nota es en respuesta a  la amable invitación de vuestra publicación.</p>
<p>En primer término, quiero hacer llegar un saludo muy especial al Tribunal Electoral de Panamá, organismo de referencia a nivel continental en los asuntos electorales. Vuestro esfuerzo, compromiso y profesionalismo así lo justifican.</p>
<p>Saludo también a  la Mgte. Lizbeth Reyes, directora de Asuntos Internacionales y editora de la prestigiosa revista electoral.</p>
<p>Hoy resulta absolutamente claro para todos, quienes provenimos del mundo electoral,  el papel que juegan nuestros organismos;  los mismos contribuyen a dar certezas y transparencia, constituyéndose en pilares fundamentales de todo  proceso de elección.</p>
<p>Ciudadanos participando de las elecciones en todos los distintos niveles, constituye una de las garantías del sistema democrático.</p>
<p>La certeza de que el proceso de elección se identifica con “la verdadera voluntad del ciudadano” es uno de los máximos desafíos, y  es allí donde intervienen  los Organismos Electorales garantizándola.</p>
<p>El pasado año se cumplieron los 100 Años de la Corte Electoral del Uruguay, la cual, junto a la Junta Central Electoral de República Dominicana, constituyen  los primeros organismos electorales de Latinoamérica.</p>
<p>En el marco del evento, se desarrollaron  actividades de diverso  carácter, protocolares y académicas, así  como  la reunión conmemorativa  de la Asamblea General. Para los eventos, se recibieron invitados internacionales de los organismos electorales</p>
<p>La jornada del 9 de enero de 2024 fue el punta pie inicial de los festejos. En dicha ocasión, en el Cabildo de Montevideo,  en  la icónica Plaza Matriz de Montevideo, se llevó a cabo la Sesión Solemne del la Corte Electoral por los 100 años de su fundación.</p>
<p>Deseo trasladar a los lectores las palabras dichas en la jornada de referencia.</p>
<p>“En primer lugar quiero destacar y saludar muy especialmente la presencia en este acto de la Sra. vicepresidente de la República, Esc. Beatriz Argimon, lo cual constituye una señal inequívoca de la trascendencia de este.  Hace 100 años el entonces presidente del Senado Sr. José Espalter, participaba de la sesión inaugural, fundacional, del nueve de enero del 1924.</p>
<p>Saludamos también la presencia de la Sra. presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Doris Morales Martínez, del Sr. expresidente Mujica y de la Sra. exvicepresidente Topolansky,  con  quien hace más de 20 años ingresamos por primera vez a la Cámara de Diputados, los señores ministros de Estado, exministros de la Corte Electoral, funcionaros, exfuncionarios,  amigos de la Corte Electoral.</p>
<p>Un recuerdo especial también para el presidente José Arocena.</p>
<p>Éste es sin dudas  un acto extraordinario, singular, tan singular como la Corte misma.</p>
<p>Esta Corte, que cumple 100 años, es de las decanas a nivel de América del Sur y de las primeras de América Latina. Es un camino largo,  recorrido  con dificultades, pero ciertamente con aciertos y con éxitos.  Es bueno recordar una crónica periodística del diario “El Día” sobre el evento a principio del siglo pasado, que destaca la importancia de lo significaba la Corte Electoral: “en un gran acontecimiento cívico, que consagra para siempre la pureza y la verdad del sufragio”, expresión por demás interesante que relampaguea hasta nuestros días.</p>
<p>Y es así como, a través de las tres leyes fundamentales, 7690, 7812 y 7912, se configura la estructura jurídica de la Corte Electoral; estas normas han sido tan brillantes que hoy siguen prácticamente vigentes después de 100 años.</p>
<p>La Comisión de los 25, los 25 diputados que trabajaron en la formulación de las leyes, hicieron una labor formidable, fueron hombres de los dos partidos fundacionales, hombres políticos que le dieron un eminente carácter político a la institución.  Bien dice el ministro Silvera que nuestra Constitución preferencia a los partidos políticos y que este es un organismo de partidos, los cuales comprendieron que la garantía del voto es la esencia y el escudo del sistema democrático, una definición para la época absolutamente de avanzada.</p>
<p>A principio de siglo, los uruguayos decidieron cambiar la bala y el sable por la urna y el voto. Eso fue un cambio realmente significativo que trajo tiempos de paz,  crecimiento y prosperidad   para el Uruguay. Los ministros que me precedieron en el uso de la palabra, han dado un pantallazo muy claro de lo que es toda esa historia y lo que significa esta  Corte del Centenario.</p>
<p>Es para mí  un verdadero honor y un orgullo ser ministro, en representación del Partido Colorado,  partido fundacional de la República.  Un partido que ha tenido mucho que ver con la buena historia del Uruguay y de la Corte sin duda.</p>
<p>Un partido esencialmente reformista, cuyo espíritu es el mismo espíritu que tenemos hoy en esta Corte. Cambiamos, modernizamos, mejoramos, pero siempre manteniendo la esencia fundacional de aquella comisión de los 25, el respeto al voto.</p>
<p>Quiero felicitar al ministro Garchitorena por la autoría de su reciente libro donde prolija y detalladamente da la génesis y el transcurrir de estos 100 años; es ciertamente un material muy importante para las generaciones futuras.</p>
<p>Quienes estamos hoy aquí  somos parte de  la generación del 80, esa generación que nace de la lucha contra la dictadura, donde la Corte Electoral cumple ese hito histórico que la dignifica y la enaltece.</p>
<p>Es esa generación del 80, de la cual muchos de los  que están aquí forman parte,  la que está llevando adelante  la conducción actual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esa generación del 80 en la Corte Electoral, han habido excelentes ministros destacados, hombres de verdadera nota, el presidente Urruty,  el Dr. Renán, que lo veo por allí  y nuestro actual presidente, Dr. Penco, que es un hombre de referencia y de consulta a nivel internacional,  además de una garantía para las instituciones, fiel a la vieja y rica historia de la Corte Electoral.</p>
<p>Finalmente quisiera referirme a dos asuntos de importancia  que se constituyen en características esenciales de la Corte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El primero es la austeridad, es un tema bien de los uruguayos. Vean esto,  la primera Circular de la Corte Electoral, que está extractada en el libro que les mencionaba,  es una clara demostración de lo que es la austeridad. Cualquiera podría pensar que son recomendaciones en cuanto a procedimientos electorales o reglamentos, pues bien no;  la primera circular recomienda que el uso del telégrafo sea para casos de urgencia.</p>
<p>Es notable, no gasten decían, en buen romance, no gasten.</p>
<p>Esa es una impronta que llega a nuestros días y que conduce y guía hoy a nuestra Corte Electoral.  Nosotros tenemos un padrón de dos millones, setecientos  mil ciudadanos, nuestro presupuesto para el proceso electoral que se inicia, de tres elecciones, es de 270 millones de pesos.  Esto arroja un dato relevante, son 100 pesos por las tres elecciones por ciudadano, es decir 33 pesos por voto,  menos que un café, menos que un dólar.</p>
<p>La media de la América Latina, amigos, es sensiblemente mayor, está por encima de los  50 dólares. La austeridad sigue siendo el santo y seña de nuestra Corte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo segundo a lo que quiero referirme es  sobre los funcionarios de la Corte Electoral.</p>
<p>Hoy tenemos en el orden de mil funcionarios, de los cuales 260 tiene más de 30 años en funciones; es el núcleo duro, es la masa crítica, es esta gente  junto a la cual  los nuevos ingresos van aprendiendo  con la experiencia acumulada;   se produce esa transmisión fundamental de las prácticas electorales.</p>
<p>Aprenden el manejo de toda la materia electoral con la identidad de cada uno, porque, como es sabido, la Corte Electoral es el único organismo en el cual es obligatorio declarar la filiación partidaria.  Es así que bajo ese sano régimen del control de los opuestos, que la Corte ha llegado a los 100 años.</p>
<p>Esto mismo  nos pasa a los ministros, que, siendo de filiaciones políticas diferentes, podemos debatir con respeto y construir las mejores soluciones para los uruguayos que es en definitiva el sentido de nuestro trabajo.</p>
<p>Por eso a los funcionarios en este día tan especial, “les deseo un feliz aniversario y a la Corte Electoral larga vida por 100 años más”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta aquí las expresiones de la histórica jornada.</p>
<p>Deseo nuevamente saludar y agradecer a la revista Mundo Electoral la oportunidad de tomar contacto con vuestros lectores, entre los que se cuentan verdaderos expertos de los temas electorales.</p>
<p>Hago también extensivo el saludo a los miembros de los organismos electorales, los cuales trabajan  “por la pureza y la verdad del sufragio”.</p>
<p>Ing. Juan Máspoli</p>
<p>Ministro</p>
<p>Corte Electoral del Uruguay</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Inteligencia Artificial, ¿tiene alguna relevancia para el mundo electoral?</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/inteligencia-artificial-tiene-alguna-relevancia-para-el-mundo-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2025 15:12:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7571</guid>

					<description><![CDATA[La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de transformación de múltiples sectores, incluyendo la política y los procesos electorales.   El desarrollo de la tecnología digital ha marcado una nueva era en la historia de la humanidad, y uno de los avances más significativos en este proceso ha sido la inteligencia artificial  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de transformación de múltiples sectores, incluyendo la política y los procesos electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El desarrollo de la tecnología digital ha marcado una nueva era en la historia de la humanidad, y uno de los avances más significativos en este proceso ha sido la inteligencia artificial (IA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta tecnología, que alguna vez fue concebida como una aspiración futurista, hoy se relaciona casi con todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, desde los teléfonos inteligentes hasta los servicios de salud. No obstante, uno de los ámbitos donde su influencia es más reciente, compleja y crítica es el electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En contextos democráticos, donde el ejercicio del sufragio y la garantía de elecciones libres y justas son fundamentales, la incorporación de la IA plantea oportunidades y desafíos únicos. En primer lugar, promete mejorar la eficiencia de los procesos, optimizar la logística y fortalecer la comunicación con los votantes, pero, por otra parte, abre la puerta a riesgos relacionados con la manipulación informativa, la desinformación automatizada y la intervención de actores maliciosos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, ¿realmente tiene alguna relevancia para el mundo electoral? Para poder responder a esta pregunta debemos primero comprender de forma sencilla de qué se trata este fenómeno de la IA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La IA puede entenderse como una rama de la informática que desarrolla sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana. Estas tareas incluyen la resolución de problemas, la toma de decisiones, el aprendizaje, la comprensión del lenguaje natural, la percepción visual y la planificación estratégica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En términos generales, la IA no es una tecnología única <em>per se</em>, sino un conjunto de metodologías y herramientas que permiten a las máquinas procesar información, identificar patrones, adaptarse al entorno y realizar acciones autónomas, pero en su mayoría semiautónomas. Entre las principales áreas que conforman la IA se encuentran el aprendizaje automático (<em>machine learning</em>), la lógica computacional, el procesamiento del lenguaje natural (<em>natural language processing NLP</em>), la visión artificial y la robótica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El <em>machine learning</em> y su impacto en la vida cotidiana</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El aprendizaje automático (ML) es un área de la IA centrada en el desarrollo de algoritmos que permiten a las computadoras aprender y realizar predicciones o tomar decisiones basadas en datos, sin estar programadas explícitamente para realizar una tarea específica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Uno de los elementos más importantes de la IA contemporánea es su capacidad de aprendizaje. A través del análisis de grandes volúmenes de datos, los sistemas pueden mejorar su desempeño sin intervención humana directa, generando predicciones o recomendaciones más precisas con el tiempo. Esta característica la convierte en una herramienta extremadamente potente, especialmente cuando se aplica en contextos con grandes flujos de información, como los procesos electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Usos comunes del <em>machine learning</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<ul>
<li><strong>Clasificación y detección:</strong> Ejemplos de esto es reconocer correos electrónicos como spam, detectar fraudes bancarios o clasificar imágenes médicas.</li>
<li><strong>Predicción:</strong> La IA puede estimar precios de propiedades, proyectar ventas futuras o anticipar el mantenimiento necesario de una máquina industrial.</li>
<li><strong>Procesamiento de lenguaje natural (NLP):</strong> Es uno de los usos más comunes hoy en día, y con ello la IA es capaz de traducir textos, generar resúmenes o, inclusive, analizar emociones en comentarios.</li>
<li><strong>Sistemas de recomendación:</strong> Como aplicación comercial, la IA puede hacer sugerencias sobre productos  como libros, películas, videos o canciones basándose en los gustos del usuario, estableciendo estos de acuerdo con su comportamiento en buscadores en línea.</li>
<li><strong>Automatización inteligente:</strong> La IA puede manejar de forma automatizada, desde <em>chatbots</em> para la atención al cliente hasta sistemas de lectura y análisis de documentos legales para extraer información clave.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El<em> machine learning</em><em>  </em> tiene un impacto enorme y cada vez más profundo en la vida cotidiana, aunque muchas veces pase desapercibido; convierte datos en decisiones útiles, y esas decisiones están detrás de casi cada pantalla que tocamos.</p>
<p>A diferencia del <em>software</em> tradicional que sigue instrucciones rígidas, un modelo de <em>machine learning </em>se entrena por sí solo de forma que recibe ejemplos, analiza resultados y mejora su precisión progresivamente.</p>
<p>Su relevancia e impacto se debe a que vivimos en una era de datos. Todos generamos información a cada segundo, desde los clics que damos en línea hasta decisiones financieras que tomamos. El <em>machine learning</em> de la IA convierte esa avalancha de datos en intuiciones útiles: detecta patrones que un humano difícilmente vería, y actúa en tiempo real. Su valor no está solo en automatizar, sino en mejorar lo que hacemos, desde la precisión de un diagnóstico hasta el diseño de una estrategia de negocio.</p>
<p>¿Dónde podemos ver el impacto del <em>machine learning</em> en nuestra vida cotidiana? En muchas actividades en las que a veces pasa por completo desapercibido:</p>
<ul>
<li><strong>Teléfonos inteligentes</strong>: Cada vez que desbloqueamos con nuestra cara, dictamos un mensaje por voz, o la galería de fotos organiza imágenes clasificando por personas o lugares, estamos usando algoritmos de aprendizaje automático.</li>
<li><strong>Salud</strong>: Se usa a menudo para analizar imágenes médicas como radiografías o resonancias, para anticipar brotes epidémicos y para personalizar tratamientos en medicina preventiva.</li>
<li><strong>Finanzas</strong>: Se utiliza en la detección de fraudes en tiempo real, analiza patrones de gasto y hace sugerencias personalizadas en apps bancarias o de inversión.</li>
<li><strong>Transporte</strong>: Optimiza rutas en aplicaciones como Waze o <em>Google Maps</em>, coordina tiempos de transporte público, e incluso ayuda a los sistemas de navegación de vehículos autónomos.</li>
<li><strong>Compras y comercio</strong>: Se utiliza en la elaboración de promociones personalizadas hasta en la predicción de inventario. <em>Machine</em><em> learning</em> permite que comercios ofrezcan justo lo que el cliente podría necesitar, antes de que lo busque.</li>
<li><strong>Redes sociales</strong>: Los algoritmos deciden qué contenido aparece en el <em>feed</em>, qué publicidad llega, e incluso detectan lenguaje ofensivo o contenido inapropiado.</li>
<li><strong>Educación</strong>: Existen plataformas de aprendizaje adaptativo basado en IA que ajustan el contenido de los cursos según el ritmo, estilo de aprendizaje y áreas de dificultad del estudiante.</li>
</ul>
<p>Entender qué es la IA implica reconocer tanto su potencial de mejora institucional como los dilemas éticos y políticos que puede generar. Desde el análisis de patrones de la votación hasta la automatización del contacto con los electores, la IA se presenta como una alternativa que, correctamente utilizada, puede fortalecer la democracia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, sin regulación ni supervisión también puede poner en peligro la integridad del proceso electoral. No nos equivoquemos. En estos momentos la IA es dependiente de un ser humano que controle la forma en que es utilizada y, por consiguiente, está sujeta a las intenciones, vicios y virtudes de la condición humana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tipos de Inteligencia Artificial.</strong></p>
<p>La IA se puede clasificar desde distintos enfoques, y cada uno revela una dimensión diferente de cómo funcionan y evolucionan estos sistemas. Podríamos definir, sin que esta sea la única forma de clasificación, tres grandes categorías: por capacidad, por funcionalidad, y por enfoque de diseño.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Clasificación por capacidad</strong></p>
<p>Esta clasificación se basa en el nivel de inteligencia que puede alcanzar un sistema de IA en comparación con la humana:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>IA débil o estrecha (ANI):</strong> Especializada en tareas específicas. No tiene conciencia ni razonamiento general. Ejemplo: asistentes virtuales o filtros de spam.</li>
<li><strong>IA general (AGI):</strong> Capaz de aprender y razonar en múltiples contextos, como un humano. Esta se encuentra aún en desarrollo.</li>
<li><strong>IA superinteligente (ASI):</strong> Hipotética. Superaría la inteligencia humana en todos los aspectos. Implica riesgos éticos y filosóficos, y en estos momentos no existe.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Clasificación por funcionalidad, según <em>Arend Hintze</em></strong></p>
<p>Esta clasificación considera cómo opera y toma decisiones la IA:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Máquinas reactivas:</strong> No tienen memoria ni aprendizaje. Solo responden a estímulos actuales. Ejemplo: <em>Deep Blue</em> de IBM (1997), que venció al campeón mundial de ajedrez <em>Garry Kasparov</em>.</li>
<li><strong>Memoria limitada:</strong> Aprenden de datos recientes, pero no almacenan experiencias a largo plazo. Ejemplo: Tesla <em>Autopilo</em>t y asistentes como Siri o <em>Google Assistant</em>, que solamente recuerdan interacciones recientes para mejorar sus respuestas.</li>
<li><strong>Teoría de la mente:</strong> Busca comprender emociones, intenciones y pensamientos humanos. Aún se encuentra en etapa de desarrollo. Ejemplo experimental<em>: ToMnet</em> de <em>DeepMind,</em> que intenta predecir el comportamiento de otros agentes inteligentes.</li>
<li><strong>Autoconciencia:</strong> La IA tendría conciencia de sí misma y emociones propias. Pertenece a un futuro especulativo todavía incierto.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Clasificación por enfoque de diseño</strong></p>
<p>Esta clasificación toma en cuenta cómo se construyen los sistemas de IA:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>IA simbólica:</strong> Es aquella que usa reglas lógicas y símbolos para representar conocimiento. Ejemplo: Sistemas expertos médicos como el <em>MYCIN</em> de la década de los 70, que diagnosticaba infecciones bacterianas usando reglas lógicas. Utiliza una lógica formal y conocimiento codificado por el ser humano.</li>
<li><strong>IA conexionista:</strong> Está basada en redes neuronales artificiales. Es ideal para el reconocimiento de patrones, imágenes y lenguaje natural. Aprende patrones complejos a partir de grandes volúmenes de datos y es el tipo de IA de uso común en este momento de la historia. Ejemplo: <em>ChatGPT-4 de Open AI, AlphaGo de DeepMind o DALL·E.</em></li>
<li><strong>IA evolutiva:</strong> Emplea algoritmos genéticos para simular evolución y mejorar soluciones. Su utilidad puede verse en modelos de optimización y simulaciones. Simula la evolución natural para encontrar soluciones óptimas a problemas complejos. Ejemplo: Algoritmos genéticos usados en optimización de rutas logísticas o diseño de antenas espaciales utilizadas por la NASA. Un algoritmo genético es una técnica de búsqueda y optimización inspirada en la evolución biológica. Se basa en la idea de que, al igual que en la naturaleza, las soluciones a un problema pueden “evolucionar” y mejorar con el tiempo mediante procesos como selección, cruzamiento y mutación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Conocer los distintos tipos de IA es crucial para entender sus posibilidades reales y sus límites, especialmente en contextos como el electoral, donde la precisión, la transparencia y la responsabilidad institucional son valores fundamentales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aplicaciones de la IA en el contexto electoral</strong></p>
<p>La inteligencia artificial tiene un potencial significativo para fortalecer la transparencia, eficiencia y credibilidad de los procesos electorales. Existe un sinnúmero de actividades dentro de estos procesos, entre aquellas que son repetitivas y proclives al error humano hasta aquellas que requieren del análisis de cuantiosas cantidades de datos y por lo tanto requieren de cierto grado de capacidad analítica que usualmente se reserva al ser humano, pero que bien podría realizarse de manera rápida y eficiente por la IA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Algunas de las actividades a las que me refiero podrían ser:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Automatización del registro y verificación de votantes:</li>
</ol>
<p>La IA puede analizar documentos de identidad, imágenes biométricas y otros elementos para validar la identidad de un ciudadano sin intervención humana. Esto mejora la eficiencia y reduce el riesgo de errores o suplantación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Procesamiento inteligente de datos electorales:</li>
</ol>
<p>Los sistemas de IA permiten analizar grandes volúmenes de datos en tiempo real, desde padrones electorales hasta resultados preliminares, ayudando a detectar inconsistencias, duplicidades o patrones sospechosos que requieran verificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Logística electoral optimizada:</li>
</ol>
<p>Mediante algoritmos de aprendizaje automático, los organismos electorales pueden prever demandas de recursos, asignar mejor el personal electoral y optimizar rutas de distribución de material electoral. Esto se traduce en un uso más eficiente del presupuesto público y una mejora en el servicio al ciudadano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Simulación de escenarios:</li>
</ol>
<p>La IA permite construir modelos predictivos de comportamiento electoral, participación ciudadana o posibles contingencias. Esto es clave para realizar simulacros, prever riesgos de abstención y planificar mejor las estrategias de comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) <em><u>Chatbots</u></em> para atención ciudadana:</li>
</ol>
<p>A través de aplicaciones de IA conversacional se puede brindar orientación a los votantes sobre su centro de votación, cómo sufragar o qué documentos llevar. Estas herramientas pueden estar disponibles 24/7 y manejar múltiples idiomas, mejorando la accesibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>f) Traducción automática:</li>
</ol>
<p>En países con múltiples lenguas oficiales o minoritarias, los sistemas de traducción basados en IA pueden facilitar la difusión de información electoral en varios idiomas de manera automática, inclusiva y costo-efectiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>g) Auditoría de resultados:</li>
</ol>
<p>Modelos de IA pueden validar de manera autónoma las sumas de votos y detectar anomalías estadísticas que podrían sugerir fraude, errores humanos o problemas técnicos, sirviendo como una herramienta de control adicional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Riesgos y amenazas del uso malintencionado de la IA en elecciones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos visto las bondades y ventajas que puede representar el uso de la IA en el contexto electoral, sin embargo, también presenta riesgos significativos cuando se emplea sin supervisión ética o con fines manipulativos. Algunos ejemplos de los peligros que podremos encontrar son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Automatización de la desinformación:</li>
</ol>
<p>Modelos generativos pueden crear noticias falsas, artículos persuasivos o memes manipuladores de manera masiva y rápida. Esto dificulta la detección por parte de votantes o<em> fact-checkers</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) <em><u>Deepfakes</u>:</em></li>
</ol>
<p>La generación de videos falsos donde se muestra a candidatos diciendo cosas que nunca dijeron ha sido usada para desacreditar figuras públicas, sembrar confusión o modificar percepciones del electorado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Microsegmentación y manipulación emocional:</li>
</ol>
<p>La IA permite identificar preferencias, miedos y emociones de los votantes para enviar mensajes hiperpersonalizados. Esto puede cruzar la línea entre persuasión legítima y manipulación emocional encubierta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Manipulación algorítmica de tendencias:</li>
</ol>
<p><em>Bots </em>coordinados pueden influir en los algoritmos de plataformas como Twitter o Facebook, elevando artificialmente ciertos temas en las tendencias o comentarios, creando la ilusión de consenso popular.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Censura algorítmica:</li>
</ol>
<p>Los algoritmos de recomendación pueden ser usados para invisibilizar ciertos candidatos, discursos o enfoques, alterando la percepción pública sin intervención humana directa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Casos de estudio: usos negativos de la IA en procesos electorales</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Caso <em>Cambridge Analytica</em> (EE.UU. y Reino Unido):</li>
</ol>
<p>La consultora utilizó datos de millones de usuarios de Facebook para crear perfiles psicológicos y enviar propaganda electoral hipersegmentada durante el referéndum del <em>Brexit</em> y la elección presidencial de 2016 en EE.UU. Si bien no se trataba de IA avanzada, sí se emplearon algoritmos predictivos y modelos conductuales basados en IA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Elecciones en Brasil (2018 y 2022):</li>
</ol>
<p>Se identificó el uso masivo de WhatsApp para difundir noticias falsas sobre los candidatos. <em>Bots</em> automatizados replicaban mensajes en grupos segmentados. Además, se usaron herramientas para alterar videos (<em>deepfakes</em> leves) y manipular encuestas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Elecciones en India (2019):</li>
</ol>
<p>El uso de inteligencia artificial para producir mensajes de voz personalizados en distintos dialectos y para distintos perfiles de votantes; fue ampliamente documentado. Algunos de estos mensajes contenían información engañosa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Intervención rusa en elecciones de EE.UU. (2016 y 2020):</li>
</ol>
<p>Grupos vinculados al Kremlin utilizaron IA para generar contenido polarizante, administrar redes de <em>bots,</em> crear sitios falsos y manipular la agenda digital durante el proceso electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Ucrania (2019):</li>
</ol>
<p>Durante las elecciones presidenciales circularon videos manipulados de candidatos mediante tecnología de <em>deepfake,</em> lo cual generó preocupación sobre la autenticidad de los discursos y la capacidad de los votantes para discernir lo real de lo falso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Recomendaciones para un uso ético y seguro de la IA en procesos democráticos</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para aprovechar los beneficios de la IA y mitigar sus riesgos en procesos electorales, se deben considerar las siguientes recomendaciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Elaborar marcos regulatorios específicos:</li>
</ol>
<p>Es urgente que los países adopten leyes o reglamentos que definan qué usos de IA son permitidos, cuáles son éticamente cuestionables y cómo se fiscalizarán.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Promover la transparencia algorítmica:</li>
</ol>
<p>Las plataformas digitales y las campañas deben declarar cuándo están utilizando IA, qué datos recolectan, y cómo toman decisiones automatizadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Fortalecer las capacidades de auditoría de los organismos electorales:</li>
</ol>
<p>Estos deben contar con personal capacitado en tecnologías digitales e IA para identificar malas prácticas y desarrollar medidas de respuesta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Fomentar la cooperación internacional:</li>
</ol>
<p>La naturaleza transnacional de los riesgos requiere de acuerdos regionales o multilaterales para compartir alertas, herramientas y experiencias frente a amenazas comunes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Implementar campañas de alfabetización digital:</li>
</ol>
<p>Los ciudadanos deben estar informados sobre el funcionamiento de los algoritmos, los riesgos de los <em>deepfakes</em> y la importancia del pensamiento crítico frente a contenidos virales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>f) Establecer estándares éticos para el desarrollo y uso de IA electoral:</li>
</ol>
<p>Incluir principios de no discriminación, privacidad, transparencia, rendición de cuentas y supervisión humana, especialmente en procesos de toma de decisiones que afecten derechos políticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La inteligencia artificial, bien utilizada, puede ser un gran aliado para fortalecer la democracia, mejorando la transparencia, eficiencia y accesibilidad de los procesos electorales. Desde asistentes virtuales hasta auditorías automatizadas, las aplicaciones positivas son numerosas y están ya al alcance de muchos países.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, la misma tecnología puede ser instrumentalizada con fines dañinos, socavando la confianza en las instituciones, manipulando a los votantes y generando climas de polarización y desinformación. Por ello, el desafío central radica en establecer un equilibrio entre innovación y protección de los principios democráticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La combinación de regulación proactiva, supervisión institucional, alfabetización digital ciudadana y cooperación internacional será clave para garantizar que la IA funcione al servicio de la democracia y no en su contra.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El reto de la imparcialidad: Dualidad de funciones en las juntas electorales y el principio del juez natural de la República Dominicana.</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/el-reto-de-la-imparcialidad-dualidad-de-funciones-en-las-juntas-electorales-y-el-principio-del-juez-natural-de-la-republica-dominicana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 15:41:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7546</guid>

					<description><![CDATA[Por Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez   En la República Dominicana, la celebración de los procesos electorales permite al legislador adecuar las normas y llenar los espacios que hacen efectiva la participación democrática como pilar fundamental para la consolidación del respeto a los derechos ciudadanos. El primer intento de separación de funciones de los procesos  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por H</strong><strong>ermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la República Dominicana, la celebración de los procesos electorales permite al legislador adecuar las normas y llenar los espacios que hacen efectiva la participación democrática como pilar fundamental para la consolidación del respeto a los derechos ciudadanos.</p>
<p>El primer intento de separación de funciones de los procesos electorales y la justicia electoral se da mediante la Ley núm.02-03, del 14 de febrero del año 2003, que introdujo modificaciones a la Ley electoral núm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, la cual permitió la división de la Junta Central Electoral en dos cámaras: administrativa y contenciosa.</p>
<p>Desde la proclamación de la Constitución del año 2010 se dispuso una separación de funciones en la administración de los procesos electorales y la justicia electoral. En el año 2011, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, núm.29-11, del 20 de enero del 2011, se estableció el Tribunal Superior Electoral como un órgano permanente, colegiado y dotado de plena jurisdicción, que encabeza la administración de justicia electoral y cuyas decisiones son dictadas en única y última instancia, y solo podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional, si se advierte violación a algún derecho constitucional.</p>
<p>En este sistema de administración de justicia electoral, las juntas electorales son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral en materia administrativa, encargadas de los procesos electorales en la demarcación que le corresponda, administran su organización y tienen competencias para conocer las impugnaciones que le son sometidas conforme al ordenamiento jurídico. Además, sus decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior Electoral. También las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) funcionan como tribunales electorales de primera instancia.</p>
<p>La imparcialidad como principio está estrechamente relacionado con la combinación de funciones que ejercen los miembros de las juntas electorales y con el principio del juez natural. En este artículo se examinan los problemas y las consecuencias legales de este fenómeno en el contexto electoral de la República Dominicana<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>.</p>
<p>Las juntas electorales juegan un papel trascendental en la materialización del ejercicio democrático de elegir y ser elegible; desde la organización del proceso electoral hasta el agotamiento de las vías jurisdiccionales, fundamentadas en el artículo 213 de la Constitución, el cual dispone lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, a los fines de regular estas disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm.20-23, del 21 de febrero del año 2023, en su artículo 47 dispone lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“Las juntas electorales tendrán las siguientes atribuciones: 1) Atribuciones administrativas. Corresponden a las juntas electorales, independientemente de las que resulten de otras disposiciones de la Constitución y de la ley, así como de las instrucciones emanadas de la Junta Central Electoral, las siguientes atribuciones administrativas: a) Designar a los funcionarios de cada uno de los colegios electorales que deban funcionar en su jurisdicción, de conformidad con los criterios establecidos por la Junta Central Electoral y bajo su supervisión; b) Velar por la distribución adecuada y oportuna del equipo y de los materiales electorales necesarios para el buen funcionamiento de los colegios electorales de su jurisdicción, aprobados por la Junta Central Electoral; c) Verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la vista de las relaciones formuladas por los colegios electorales y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen en esta ley, y el procedimiento adoptado por la Junta Central Electoral; &#8211; 22 &#8211; d) Formular, basándose en el cómputo efectuado según se ha dicho en el párrafo anterior, la relación general de la votación del municipio y la relación de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos congresuales y municipales, de conformidad con lo que se dispone en otra parte de esta ley y el procedimiento que sea definido por la Junta Central Electoral; e) Expedir los correspondientes certificados de elección a los candidatos que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos; f) Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, así como las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral.</p>
<p><u>2) Atribuciones contenciosas<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a></u>. Las juntas electorales, en lo concerniente a sus atribuciones de carácter contencioso, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley núm.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y sus reglamentos”<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Frente a lo expuesto, analizamos que las juntas electorales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Son órganos administrativos dependientes de la Junta Central Electoral;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Actúan como organizadores del proceso electoral y juzgadores de primera instancia de los asuntos contenciosos electorales en época o periodos electorales;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>No disponen de un personal diferente para el accionar administrativo y contencioso, no están sujeto a la facultad de un órgano jurisdiccional;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Su estructura organizativa es totalmente dependiente en el aspecto económico de la Junta Central Electoral;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>No se garantiza el principio de juez natural (implica que los órganos encargados de administrar y resolver disputas electorales deben estar diferenciados);</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>La estructura legal vigente induce al juzgador de las juntas electorales a posibles contaminaciones, por el conocimiento administrativo previo de las actuaciones del proceso electoral;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Existe inobservancia de los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese sentido, el actual presidente de la Junta Central Electoral, Jáquez Liranzo, analiza sobre las juntas electorales lo siguiente:</p>
<p>“Nótese que las Juntas Electorales tienen, por mandato constitucional, funciones administrativas y contenciosas, pero esto no significa que las mismas personas desempeñen labores en ambos aspectos a la vez. Sin embargo, actualmente, funcionan tal y como lo hacía la Junta Central Electoral antes de la derogada Ley 02-03, pues los integrantes de las juntas electorales tienen una doble función”<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a> (Sic).</p>
<p>Esta dualidad de funciones constituye un desafío para la objetividad del tercero imparcial, (que se supone no debe tener conocimiento de la causa que es puesta a su cargo). Para que de esta forma pueda emitir una resolución sin señalamientos a la persona, tampoco a la institución, más bien las inconformidades tendrán que ser expuestas mediante un escrito recursivo ante el Tribunal Superior Electoral.</p>
<p>No es momento de mirar atrás, es cuestión de verificar las garantías procesales electorales de raigambre constitucional que perfeccionan y brindan mayor autenticidad a la labor jurisdiccional para los comicios venideros, en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundamentada en el artículo 8.1 de la Convención en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, 2009, establece que:</p>
<p>“(…) el concepto de juez natural, una de las garantías del debido proceso, a las que inclusive se ha reconocido, por cierto, sector de la doctrina, como un presupuesto de aquel. Esto implica que las personas tienen derecho a ser juzgadas, en general, por tribunales ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos”<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>. (p. 41) <em>(Sic).</em></p>
<p>En el contexto de las juntas electorales, la aplicación estricta del <u>principio del juez natural<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a></u> implica que los órganos encargados de administrar y resolver disputas electorales deben estar diferenciados. La mezcla de funciones podría contradecir el principio del juez natural, al permitir que los mismos individuos que gestionan el proceso electoral también tengan la capacidad de juzgar las controversias surgidas en él. “(…) El juez natural en materia contenciosa electoral es, en esencia, el garante para la protección de los derechos fundamentales de naturaleza política electoral, razón por la cual, cada uno de los elementos que caracteriza la jurisdicción contenciosa electoral permiten plenamente retener la competencia”<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>.</p>
<p>Este principio del juez natural está vinculado al debido proceso constitucional y (Rodríguez Rescia, 1988) proporciona garantías que deben ser observadas partiendo de que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“El juez natural es la garantía mínima que debe reportar un proceso para que sea legal y justo. Como corolario de la anterior definición, podemos obtener los siguientes cuatro elementos: <strong><em>Competencia</em></strong><em>:</em> es la capacidad que la ley le otorga a los jueces para conocer determinadas causas; es decir, para ejercer su jurisdicción en un caso concreto. <strong><em>Independencia</em></strong><em>:</em> es una condición fundamental que implica que el juez no puede tener ningún tipo de subordinación a las partes del proceso. <strong><em>Imparcialidad</em></strong><em>:</em> representa al juez como un tercero neutral entre las partes procesales que brinda la seguridad de que decidirá el proceso con objetividad. <strong><em>Establecimiento con anterioridad a la ley</em></strong><em>:</em> Se refiere a que el tribunal debe haber sido designado previamente al hecho que se investiga”<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a>. <em>(Sic)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este conjunto de elementos refuerza la legitimidad del sistema de justicia, asegurando un marco equitativo que protege los derechos de las partes involucradas, promueve un entorno de confianza y transparencia en los procesos judiciales, respaldando la correcta aplicación de los principios que gobiernan las actuaciones del juez natural; en ese mismo orden la sentencia TC/0206/14, del Tribunal Constitucional, abordó el alcance del principio al juez natural de la manera siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“En este sentido, de acuerdo con la doctrina constitucional, la garantía de ser juzgado por el juez competente cumple con una doble finalidad: por un lado, evita cualquier tipo de manipulación en la administración de justicia, es decir, intenta evitar que cambiando el órgano judicial que ha de conocer una litis, tenga lugar algún tipo de influencia en el resultado del proceso. Por otro lado, el derecho al juez predeterminado por la ley cumple una crucial función de pacificación en la medida en que las leyes dejan importantes márgenes de interpretación al juez y el hecho de que el órgano judicial competente esté constituido de antemano, según criterios públicos y objetivos para disipar posibles sospechas, hace que la decisión adoptada por el juez sea aceptable para la parte vencida en el juicio. En definitiva, el derecho a ser juzgado por el juez competente constituye una garantía procesal con rango de derecho fundamental íntimamente unido a la imparcialidad e independencia judicial en sus dos manifestaciones: en razón de la materia y del territorio” (Pág. 22-23).</p>
<p>De esta forma es imposible ignorar que “(…) la función del juez constitucional electoral es indispensable para que se respete el Estado de derecho y para hacer viable el sistema democrático. Pero para lograr ese propósito no solo debe constar con los conocimientos teóricos-práctico, sino que debe partir del respeto irrestricto de la Constitución y tener la capacidad de ejercer su facultad interpretativa (…)”<a href="#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a>.</p>
<p>Este principio exige que los conflictos y disputas sean resueltos por órganos imparciales y previamente establecidos por la ley. Además, asegura que las partes en disputa tengan las garantías de justicia objetiva, sin la influencia de decisiones arbitrarias o sesgadas. En este sentido y sin el interés de realizar señalamientos en un caso particular, más bien, mi punto de partida es una investigación académica realizada como finalización de trabajo final en una maestría recién terminada<a href="#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a>, esto me permite establecer que se hace necesario, además, consolidar la jurisprudencia electoral desde donde nacen los procesos hasta la última instancia.</p>
<p>A los fines de alcanzar esta función jurisdiccional independiente de un juez de primera instancia electoral, <em>¿será necesario modificar la Constitución?</em></p>
<p>La Constitución dominicana deja clara las atribuciones de las juntas electorales y la posibilidad de que los procedimientos sean regulados por la ley, por lo que no será necesario tocar la Constitución en este aspecto; el mandato vigente le permite al legislador crear el instituto, sin tener que delegar mediante potestad reglamentaria al Tribunal Superior Electoral. Es en ese sentido que proponemos instituir la figura del juez electoral de primera instancia en todo el territorio nacional, conforme la distribución de las juntas electorales y agregar en el Capítulo III, de la Ley núm. 29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, una primera sección titulada <em>“De la composición de las Juntas Electorales como Tribunales de Primera Instancia en Materia Contenciosa Electoral”,</em> con el desarrollo de los artículos que establezcan los requisitos y formalidades de esta nueva atribución.</p>
<p>En este contexto será transformada la estructura de las juntas electorales, impactando los artículos 13, 14, 15, 16, contemplando la participación del juez electoral de primera instancia. También la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los artículos 35 y hasta el 39 deberán ser modificados, en el sentido de que solo regirá las atribuciones administrativas para el proceso electoral.</p>
<p>La constitución dominicana en el pasado año dos mil veinticuatro 2024 sufrió algunas modificaciones que impactan la organización y los trabajos de las juntas electorales, al unificar las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, para ser celebradas de forma conjunta. Aunque se haya reducido la cantidad de diputados de ciento noventa (190) a ciento setenta (170), esto no implica una baja en la logística operacional en el día de la celebración de las elecciones; todo lo contrario, los trabajos aumentarán desproporcionadamente, y su resolución estará a cargo de la misma persona que administran y también tienen la función de juez electoral.</p>
<p>Las juntas electorales son actores clave en la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, y con capacidades adecuadas podrá abordar de manera más efectiva los desafíos que surjan durante el proceso electoral. El éxito de esta reforma dependerá de la voluntad política, la implementación efectiva de las nuevas disposiciones y el compromiso de todos los actores involucrados. En ese sentido, para lograr esta separación son necesarias acciones oportunas, siendo la principal una modificación normativa en las atribuciones contenciosas electorales, a los fines de eliminar la dualidad de funciones en las personas que administran el proceso y juzgan en primera instancia los procesos contenciosos electorales.</p>
<p>En cuanto a los aspectos administrativos, quedará a cargo del Tribunal Superior Electoral establecer la logística y adecuación de las plazas creadas conforme lo establece el artículo 28<a href="#_ftn12" name="_ftnref12">[12]</a> de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral. En lo relativo a la ubicación (planta física) y logística a desarrollar, planteamos la firma de un acuerdo interinstitucional del Tribunal Superior Electoral con la Junta Central Electoral, a los fines de fortalecer el funcionamiento de este tribunal de primera instancia.</p>
<p>Una vez instaurado este modelo de juez electoral con independencia funcional, es preciso establecer qué: <em>“(…) Si bien la accesibilidad y comprensión de un SJE puede conducir a un mayor número de impugnaciones, también propicia que el conflicto electoral se procese y resuelva por vías institucionales, lo cual contribuye a la estabilidad y a la paz, reduciendo potenciales conflictos de otra índole”.</em> (Henríquez Jesús Orozco (2013).</p>
<p>En esas mismas líneas el principio de la eficacia integradora <em>“(…) exige que la interpretación de la Constitución sea la vía racional, con el fin de alcanzar soluciones plurales, pero integradoras de los conflictos; es lograr la unidad en la diversidad, entendemos nosotros, y que solo se puede obtener, si la interpretación de la norma constitucional y otras normas equivalentes se realiza de modo coherente y por tanto racional; (…)”<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup><strong>[13]</strong></sup></a>. </em>Por tanto, los procesos judiciales electorales no están exentos de cumplir con esta interpretación hermenéutica de la Constitución, rol que está a cargo de jueces probos, que con mayor eficiencia, efectividad y eficacia resuelvan los conflictos puestos a su consideración.</p>
<p>Desde nuestra perspectiva, y como aporte a la consolidación de los procesos democráticos de participación ciudadana, no resulta efectivo, ni eficiente, ni eficaz que quien organiza y concluye el proceso electoral en cada municipio del país, al mismo tiempo pueda emitir resoluciones sobre los conflictos que surjan respeto a dichos procesos, puesto que con las impugnaciones presentadas se está pidiendo a los miembros de las juntas electorales que revisen sus propias actuaciones y se retraten en sus conclusiones.</p>
<p>Preparar, educar y dar seguimiento al desempeño de aquellos que deben juzgar los más mínimos asuntos contencioso electorales, es una tarea indelegable del Tribunal Superior Electoral, a los fines de salvaguardar la buena administración de justicia de los procesos electorales y que de forma definitiva quede separada la labor de administrar procesos electorales e impartir justicia en los casos que apodera la jurisdicción contenciosa electoral, preservando así el estado social y democrático de derecho en el que vive la sociedad dominicana.</p>
<p><strong>Referencia:</strong></p>
<p>Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 206, 75 (Corte IDH 17 de noviembre de 2009).</p>
<p>Congreso Nacional de la República Dominicana. (13 de junio de 2015). Constitución Dominicana. <em>Constitución de la República Dominicana</em>. Santo Domingo, República Dominicana.</p>
<p>Congreso Nacional de la República Dominicana. (27 de octubre de 2024). Constitución Dominicana. <em>Constitución de la República Dominicana</em>. Santo Domingo, República Dominicana.</p>
<p>Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. (20 de enero de 2011). Ley núm. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral. <em>Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana</em>. Santo Domingo, República Dominicana.</p>
<p>Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. (20 de enero de 2023). Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23. Deroga la Ley núm. 659 del año 1944. G. O. No. 11096 del 20 de enero de 2023.  <em>Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23. Deroga la Ley núm. 659 del año 1944. G. O. No. 11096 del 20 de enero de 2023.</em> Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana.</p>
<p>Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2018). <em>Diccionario Electoral Tomo I</em> (Tercera ed., Vol. I). San José, Costa Rica: IIDH/CAPEL. (Pág. 595).</p>
<p>Jáquez Liranzo, R. A. (2021). <em>“Temas Electorales” volumen I.</em> Santo Domingo, República Dominicana: Editora Búho, S.R.L.</p>
<p>Jesús Orozco, H. (2013). <em><a href="https://www.idea.int/">https://www.idea.int/</a>. </em>Obtenido de Chrome Extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.idea.int/sites/default/files/publications/justicia-electoral-manual.pdf</p>
<p>Rodríguez Rescia, V. M. (1988). El Debido Proceso Legal y La Convención Americana sobre Derechos Humanos. En V. M. Rodríguez Rescia, <em>El Debido Proceso Legal y La Convención Americana sobre Derechos Humanos.</em> Recuperado el 24 de julio de 2024, de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf</p>
<p>Vásquez Correa, D., Acosta de los Santos, H., &amp; Gil, D. (2020). <em>Interpretación constitucional.</em> Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. Obtenido de <a href="https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/78631">https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/78631</a></p>
<p>Vásquez Correa, D., Acosta de los Santos, H., &amp; Gil, D. (2020). <em>Interpretación constitucional.</em> Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. Obtenido de <a href="https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/78631">https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/78631</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Ver artículo 213 de la Constitución de la República Dominicana; los artículos 35 y siguientes de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; artículos 14 y siguientes de la Ley núm. 29-11 del Tribunal Superior Electoral; artículo 7 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Congreso Nacional. (27 de octubre de 2024). Constitución de la República Dominicana. Constitución de la República Dominicana, artículo 213 &#8211; Juntas Electorales.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Resaltado nuestro.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. (21 de febrero de 2023). Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral y sus modificaciones. Artículo 47.- Juntas electorales. Distrito Nacional, República Dominicana.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Jáquez Liranzo, R. A. (2021). <em>“Temas Electorales” volumen I.</em> Santo Domingo, República Dominicana: Editora Búho, S.R.L. p.70.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Corte Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 8.1 de la Convención. (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, 2009) (p. 41)</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Resaltado Nuestro.</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Jaquez Liranzo, R. A. (2021). <em>“Temas Electorales” volumen I.</em> Santo Domingo, República Dominicana: Editora Búho, S.R.L. (p.223)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Rodríguez Rescia, V. M. (1988). El Debido Proceso Legal y La Convención Americana sobre Derechos Humanos. En V. M. Rodríguez Rescia, <em>El Debido Proceso Legal y La Convención Americana sobre Derechos Humanos.</em> Recuperado el 24 de julio de 2024, de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2018). <em>Diccionario Electoral Tomo I</em> (Tercera ed., Vol. I). San José, Costa Rica: IIDH/CAPEL. (Pág. 595)</p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> Ver Proceso electoral, dualidad de funciones de las juntas electorales, año 2024, Fondeur Ramírez, Hermenegilda del Rosario.</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12">[12]</a> Artículo 28.- Atribuciones administrativas para su funcionamiento. Los aspectos de índoles administrativos, la política salarial y de remuneraciones de sus funciones y empleados y la estructura de los departamentos técnicos y administrativos de apoyo a las funciones del tribunal, serán determinado según reglamento dictado a tal efecto conforme a los siguientes parámetros: (…)</p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> Vásquez Correa, D. R., Acosta de los Santos, H., &amp; Gil, D. (2020). <em>Interpretación constitucional</em> [Book]. Constitución &#8212; Crítica e interpretación. Retrieved from https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/78631</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>“La transparencia del TE requiere del   respaldo de todos”, Arellano Moreno</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/la-transparencia-del-te-requiere-del-respaldo-de-todos-arellano-moreno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2025 01:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Hermes Sucre Serrano   __Introducción____________________________________ A partir del 2 de enero de 2025 comenzó en el Tribunal Electoral (TE) una nueva etapa llena de expectativas. Su principal órgano de gobierno, el Pleno, cuenta con un nuevo integrante, Narciso J. Arellano Moreno, una figura sin afiliación político partidista, lo que marca un hito en la  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Hermes Sucre Serrano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>__Introducción____________________________________</strong></p>
<p><strong>A partir del 2 de enero de 2025 comenzó en el Tribunal Electoral (TE) una nueva etapa llena de expectativas. Su principal órgano de gobierno, el Pleno, cuenta con un nuevo integrante, Narciso J. Arellano Moreno, una figura sin afiliación político partidista, lo que marca un hito en la historia de la nueva era democrática, que se inició en 1990, hace 35 años.</strong></p>
<p><strong>El Pleno está integrado por tres magistrados principales y los suplentes, nombrados por 10 años escalonadamente por cada órgano del Estado: Ejecutivo, la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia. Arellano Moreno, nombrado por el Ejecutivo; pertenece al mundo académico y es conocido en el ambiente electoral por haber sido miembro de la Junta Nacional de Escrutinio en dos ocasiones.</strong></p>
<p><strong> También presidirá la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), organismo que se instalará en marzo de 2025 para revisar y modificar Código Electoral.</strong></p>
<p><strong>   Su alto perfil académico en la rama del derecho, docente universitario por más de 42 años; su conocida integridad y cimentados valores cívicos, morales y éticos, constituyen su carta de presentación.</strong></p>
<p><strong>  Ha dicho que su gestión se concentrará en restablecer la confianza y credibilidad en la institución, garantizar la transparencia en los procesos electorales, reforzar los programas de educación cívica electoral, promover la igualdad de derechos políticos, impulsar la carrera electoral, entre otros.</strong></p>
<p><strong><em>Mundo Electoral</em></strong><strong> conversó con él para conocer su trayectoria, sus aspiraciones y proyecciones, diálogo que ahora compartimos con nuestros lectores.</strong></p>
<p>__________________________________________________________________</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Promover la educación cívica ciudadana, la igualdad entre los actores políticos, la credibilidad en el Tribunal Electoral (TE), aprobar la carrera electoral y mantener la unidad y mística de trabajo institucional, son algunos de los planes del nuevo presidente del TE.</p>
<p>Arellano Moreno, de 72 años, 47 de ellos dedicados a la abogacía en campos como el derecho civil, arbitraje, mercantiles, banco y aseguradoras.</p>
<p>“Para mí fue una sorpresa mi designación, en dos ocasiones aspiré a ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia”, afirmó el veterano profesor de derecho de la Universidad Santa María la Antigua (USMA).</p>
<p>Con respecto al estatus de la CNRE, ya ha recibido recomendaciones de la Fiscalía General Electoral (FGE), de los jueces electorales, y de ciudadanos particulares, que le han enviado sus opiniones, para evaluarlas con los colegas magistrados.</p>
<p>En la gestión de Arellano Moreno, la ciudadanía es una prioridad, y así lo deja ver:</p>
<p>“<em>Quiero pedirle a la ciudadanía que tenga confianza, esta es una tarea ardua, yo no estoy solo aquí en el Tribunal Electoral y eso quiero que todos lo entiendan. Para cualquier decisión, yo necesito el apoyo y colaboración de los dos magistrados (Alfredo Juncá Wendehake y Luis A. Guerra Morales), que me acompañan en esta dura tarea”.</em></p>
<p>También le habla a su equipo de trabajo institucional, directivos y colaboradores, de todas las provincias y comarcas indígenas del país:</p>
<p><em>“A todos los colaboradores, funcionarios del Tribunal Electoral, el mensaje que les quiero pedir, para no usar el término exigir, es que me apoyen a tratar de lograr una transparencia en la gestión a todos los niveles, porque con esa transparencia logramos una mayor credibilidad, y esa es mi meta, ese es mi norte”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>De la academia a “El Montero”</strong></p>
<p>El nuevo magistrado es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María la Antigua (USMA &#8211; 1976), de 1993 al 1999 ejerció como decano, profesor de la cátedra de Contratos Civiles, magistrado suplente del Primer Tribunal Superior de Justicia (1998-2010), socio de la firma forense “Alfaro, Ferrer &amp; Ramírez” (2004-2020) y socio en la firma Arellano &amp; Asociados (2021- 2024).</p>
<p>Fue secretario de la Junta Nacional de Escrutinio en dos ocasiones; miembro de la Comisión Especial de Consultas de las Reformas a la Constitución Política (2011); autor de ensayos y textos de derecho; en varias ocasiones ocupó la presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), ha recibido múltiples reconocimientos por sus aportes a la enseñanza universitaria y a la evolución del derecho en Panamá.</p>
<p>Profesa la fe católica, es oriundo de Chitré, provincia de Herrera, está casado con Ida Inés Domínguez de Arellano, tiene cuatro hijos: Narciso, Mario Alberto, Tulio y Rafael.</p>
<p>Cuando le preguntamos qué no le gusta, sonríe, y responde con sinceridad: “<em>No me gusta la hipocresía, personas que de frente te saludan, te abrazan y no terminas de dar la espalda cuando ya te están atacando. Prefiero que me digan directamente qué no les gusta de mi”.</em></p>
<p>Es sencillo, carismático, afable, pero de carácter firme, comprometido con la rectitud e integridad, es un estudioso 24/7 del derecho.</p>
<p><em>“Mi lectura favorita siempre ha sido el derecho, no solamente como académico, sino también en mis ratos de ocio, más que dedicarme a leer una novela prefiero artículos, libros de derecho</em> <em>en el campo de lo civil. Mi autor favorito es el desaparecido Dr. Dulio Arroyo Camacho”.</em></p>
<p>Le fascina el campo, en especial su finca de El Montero de Guararé, provincia de Los Santos. “<em>Voy con mi familia, mi esposa es de allá. Me acuesto en una hamaca, leo un buen libro, comparto tertulias con mi familia, y con eso me divierto”.</em></p>
<p><strong>Igualdad, el denominador común</strong></p>
<p>Define la democracia desde la óptica de un académico: “<em>Para un académico, en el caso particular mío, pienso que la democracia gira alrededor de la igualdad de género, de la igualdad ciudadana y de la transparencia. Con esos pilares la democracia avanza”.</em></p>
<p>A su juicio, en las escuelas, colegios y universidades hace falta la inclusión de asignaturas como cívica. “<em>Hay que profundizar más en el estudio de </em><em>las normas electorales, una educación que sea abierta para los ciudadanos, los estudiantes, esto sería de gran ayuda para el TE”.</em></p>
<p>Considera que al estudiante de hoy le falta leer más, porque la cultura general significa fortalecer el profesionalismo, leer periódicos todos los días; en el caso de los abogados, leer la <strong>Gaceta Oficial</strong> diariamente; analizar los boletines del Tribunal Electoral y todo material relacionado con las ciencias políticas.</p>
<p>Admite que le tiene “aprehensión” a las redes sociales porque muchas veces se desconoce la fuente de la información y se corre el riesgo de verse afectado por las noticias falsas y la desinformación.</p>
<p>Es necesario que en la comunicación se deje a los lectores en libertad de sacar sus propias conclusiones, que no sea una red social la que empuje a favorecer o desfavorecer un hecho.</p>
<p><strong>Rechazo a las presiones políticas</strong></p>
<p>Arellano Moreno aboga por la igualdad de oportunidades entre los partidos políticos. “<em>Ahora con la libre postulación, se requiere igualdad en muchos aspectos, como el económico, el de los votos se requiere más igualdad</em>”.</p>
<p>Cree que los partidos políticos son necesarios en toda democracia, pero “<em>a un magistrado, que tiene que tomar decisiones en favor o en contra de determinado partido o de un candidato, allí es donde no debe existir presión política</em>”.</p>
<p>Con referencia a la injerencia de las iglesias en la actividad política, responde:</p>
<p>“<em>Yo sí creo que están presentes en el acontecer nacional, pero siempre me ha preocupado la injerencia de las iglesias, no solamente de la católica sino de todas las demás en los asuntos políticos, porque crea divisiones. Usted puede ver personas que no son de la religión católica criticando un</em> <em>comunicado de la iglesia en asuntos políticos, eso es lo que me preocupa”.</em></p>
<p>Igualmente, se refirió a las voces que reclaman una mayor participación ciudadana en la escogencia de los magistrados del TE:</p>
<p>“<em>La participación ciudadana definitivamente es importante, siempre lo ha sido y lo será, pero ya limitar al Ejecutivo o a una institución nominadora, como son los casos de la Asamblea Nacional o de la Corte Suprema de Justicia, para los otros dos magistrados del TE, me preocupa, porque esa participación ciudadana termina influyendo en intereses”. </em></p>
<p>“<em>En dos ocasiones aspiré a ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, existía la sociedad civil participando y terminó designándose a un político que no lo hizo mal, pero ¿entonces dónde queda esa seguridad que uno busca? Creo que el problema está en el funcionario, en la institución, no en la ley”.</em></p>
<p><strong>Apoyo a la carrera electoral</strong></p>
<p>El magistrado presidente respalda la carrera electoral institucional: “<em>El empleado, el funcionario se merece esa garantía, esa estabilidad, esa seguridad y es a través de ley de carrera electoral que se puede lograr. Tengo conocimiento de que en ocasiones anteriores se ha intentado, pero como todo, llega a la Asamblea Nacional y de allí no pasa. En mi mandato, que está recién empezando, sí tengo firme la voluntad de insistir nuevamente en esta ley”.</em></p>
<p>Narciso J. Arellano Moreno le dice a la sociedad panameña ¿cómo quiere que se le recuerde cuando termine sus 10 años de gestión’:</p>
<p>“<em>Que me recuerden como entré, una persona que llegó a servirle al país, yo sé que muchos prometen eso y después de estar 5 años, o en mi caso después de 10 años, se desvían del camino. Yo espero tener la fortaleza, la ayuda y la colaboración para no desviarme y terminar como empecé”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>La influencia de la inteligencia artificial en las agencias de astroturfing político</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/la-influencia-de-la-inteligencia-artificial-en-las-agencias-de-astroturfing-politico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 20:55:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7473</guid>

					<description><![CDATA[Magda Ceballos   Introducción En el presente trabajo veremos lo que es la práctica del astroturfing político, utilizada para influir en resultados electorales, a través de ataques dirigidos a adversarios. Estos ataques pueden ser más penetrantes y efectivos si se utiliza la inteligencia artificial. ¿Qué es el astroturfing? El astroturfing es una técnica comunicativa empleada  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Magda Ceballos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>En el presente trabajo veremos lo que es la práctica del <em>astroturfing</em> político, utilizada para influir en resultados electorales, a través de ataques dirigidos a adversarios. Estos ataques pueden ser más penetrantes y efectivos si se utiliza la inteligencia artificial.</p>
<ol>
<li><strong>¿Qué es el <em>astroturfing?</em></strong></li>
</ol>
<p>El <em>astroturfing</em> es una <em>técnica comunicativa empleada por organizaciones que consiste en la creación de movimientos de base falsos, que se utilizan para manipular y difundir todo tipo de información, influyendo a los periodistas y la opinión pública</em> (Confesiones de un bot ruso, 2022).</p>
<p>Otra definición es  «<em>c</em><em>ampañas de desinformación para promover intereses de las entidades que lo promocionan acompañadas normalmente de ausencia de transparencia en la autoría y, en ocasiones, en la usurpación de identidades que aportan valor en la red (normalmente credibilidad) y en la democracia como ocurre con la ‘voz popular’</em>» (García-Orosa, 2021) .</p>
<p>En cuanto al <em>astroturfing</em> político, se puede definir como la utilización de los medios de comunicación para la difusión de noticias o rumores falsos sobre adversarios políticos, con el objetivo de bajar la popularidad o restarle veracidad a los argumentos esgrimidos por cierto partido político  (León, 2019).</p>
<p>En pocas palabras, el <em>astroturfing</em> es un sistema para <strong>manipular de forma engañosa a la opinión pública</strong>, incluyendo los periodistas, generalmente a través de medios digitales, cuyo objeto de ataque suelen ser los candidatos, partidos políticos y gobierno de turno. Su término se deriva de la marca de césped artificial «AstroTurf».</p>
<p>Es decir, no se actúa aisladamente; es un trabajo coordinado y cuyos actores deben tener características especiales, como nos habla un bot ruso  (Confesiones de un bot ruso, 2022):  en la agencia de <em>astroturfing</em>, además de la entrevista, se exigía conocimientos de <em>marketing</em> digital, <em>big data</em> y sociología, sumado a que debían tener interés en la actualidad, política o economía. Desde mi punto de vista, si se añade conocimientos sobre la psicología política y la neurociencia, el aumento de la efectividad en cuanto al daño sería explosivo.</p>
<p>Existen diversas tácticas para manipular la opinión pública como la creación de cuentas falsas, uso de comentarios y reseñas falsas, organización de protestas o eventos falsos y financiamiento de grupos aparentemente independientes (Arregui, 2024).</p>
<p>El <em>astroturfing</em>, junto con los filtros de burbujas, las cámaras de eco y la polarización digital son parte de la cuarta ola, la cual inició en el 2016 con los casos de Cambrigde Analytics y el Brexit.</p>
<ol>
<li><strong>¿Qué es la inteligencia artificial?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El término de inteligencia artificial, sin bien es fuertemente escuchado y repetido últimamente, tiene sus inicios en la década de los 60. A continuación, vamos a compartir algunas definiciones de inteligencia artificial, importantes en este tema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una definición es sistema basado en máquinas que, para objetivos implícitos o explícitos, infiere de la entrada recibida, como generar salidas como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influenciar en el entorno físico o virtual (Diaz, Osorio, &amp; Amadeo, 2023) .  (corregir Díaz)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otra definición sería la capacidad de un sistema para interpretar datos externos; utilizar estos datos para lograr metas específicas y llevar a cabo acciones que maximizan las posibilidades de éxito en una tarea concreta  (Caldeiro, 2024).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para mi concepto, la inteligencia artificial es el uso de la tecnología y de algoritmos para imitar las capacidades y el comportamiento humano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El uso de la inteligencia artificial no solo da mayor acceso a los ciudadanos en general, sino que también permite darle instrucciones o un buen <em>prompt</em>; incluso un niño podría diseñar un sistema de <em>astroturfing</em> para ir en contra de una persona o entidad. Recordemos que con las indicaciones adecuadas podría generar códigos de programación, utilizables hasta por un menor de edad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><em>Big Data</em></strong><strong> + inteligencia artificial = <em>insight</em></strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando hablamos de <em>big data</em> nos referimos a conjuntos de datos o combinaciones de conjuntos de datos cuyo tamaño (volumen), complejidad (variabilidad) y velocidad de crecimiento (velocidad) dificultan su captura, gestión, procesamiento o análisis mediante tecnologías y herramientas convencionales (Fantini, 2021) .</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ciencias de datos una frase muy común es <em>gargabe in, garbage out,</em> que significa “basura entra, basura sale”.  Y el otro aspecto importante es el <em>insight</em>; es decir, la información clave que requiero obtener de los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El utilizar datos errados va a llevar obligatoriamente a tener todo un trabajo y procesamiento realizado con datos errados; por lo tanto, el resultado del proceso, aunque sea perfecto, sería un error.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los datos pueden ser estructurados y no estructurados. Los datos estructurados son aquellas organizados en filas y columnas. El resto son datos no estructurados que puede incluir imágenes, vídeos, entre otros. Estos datos deben transformarse en datos estructurados para ser procesados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se usa el término “gobierno de los datos”, el cual se refiere básicamente al procedimiento y reglas que se va a tener en el manejo de los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que tener presente que es muy difícil encontrar una base de datos sin valores nulos o con datos que a toda vista están equivocados. En esta situación se puede usar la media, la mediana y la moda, para reemplazar los espacios nulos o vacíos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Usar el <em>big data</em> con inteligencia artificial para obtener los <em>insight</em> (información clave) puede proporcionar datos que darían en el blanco perfecto para hacer daño a los contrincantes. Los ejecutantes del <em>astroturfing</em> sabrían específicamente qué mentiras fabricar para tener mayor impacto y que, además, fueran más creíbles para su público objetivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong><em>Deep fake</em></strong><strong>, la inteligencia artificial y la alteración de la imagen</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los <em>Deep fakes</em> son medios sintéticos generados mediante técnicas de aprendizaje profundo (<a href="https://www.google.com/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=https://es.wikipedia.org/wiki/Aprendizaje_profundo&amp;ved=2ahUKEwi58Zjo2NGHAxUz0gIHHXeJHccQmhN6BAgvEAI&amp;usg=AOvVaw2iMAZPpXEN9MqXPJvg2IA2"><em>Deep learning</em></a><em>)</em>, que utilizan redes neuronales profundas. Pueden ser, e incluyen imágenes, vídeos y grabaciones de audio manipulados para retratar a alguien diciendo o haciendo algo que en realidad nunca dijo ni hizo (Micucci, 2024).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la inteligencia artificial se puede cambiar, incluso, la pose de una persona en una foto. Para eso, muchas herramientas usan los puntos focales del cuerpo, alterando la realidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La estimación de pose es una de las áreas desarrolladas en la visión por computadora, dentro de la familia de la inteligencia artificial  (Navarro, 2023) .</p>
<p>La inteligencia artificial permite perfeccionar la suplantación de identidad  (Ali, 2024), con lo que, cada vez será más difícil identificar lo real de lo que no lo es.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como estrategia de <em>astroturfing</em>, con la inteligencia artificial se podría fabricar un vídeo de actos que realmente nunca sucedieron sobre un candidato, partido u organismo para impactar negativamente la opinión de muchas personas rápidamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong><em>Bots</em></strong><strong> y <em>trolls</em> disfrazados</strong></li>
</ol>
<p>El <em>bot</em> se puede definir como un programa que realiza acciones repetitivas a través de Internet, como enviar <em>mails</em>, responder mensajes o tuitear, buscando simular el comportamiento humano. Un algoritmo lo hace funcionar y no directamente una persona, por eso viene de la palabra ro-bot   (Aguilar, 2021).</p>
<p>Por su parte, el <em>troll</em> se puede definir como usuarios de internet que publican mensajes provocativos con el fin de molestar o llamar la atención  (Encis, 2024).</p>
<p>Las personas o agencias que usan el <em>astroturfing</em> dirigido a una persona, partido o gobierno en concreto, no solamente afectan a los atacados, sino que también al ambiente social de forma negativa; es decir, al final, todos somos afectados.</p>
<p>Por supuesto, impiden conocer realmente a los candidatos, al dificultar la maniobra de separar lo cierto de lo falso y, además, pueden llevar a una sociedad a perder a los mejores candidatos, al no votar por estos, al ser presos de ataques constantes cargados de mentira.</p>
<ol>
<li><strong>Protección de datos y <em>astroturfing</em></strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este gran monstruo tecnológico necesita información. Parte del problema es que dentro de la información personalizada entran los datos personales y protegidos por ser considerados confidenciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, el artículo 11 de la Ley 81 de 2019 establece que los datos personales deben utilizarse para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección y las excepciones solamente pueden estar expresamente en la Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aparece un gran reto referente a las fronteras de los países, puesto que la obtención se puede dar en una plataforma que se encuentra fuera de Panamá.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A mayor acceso a información de datos personales, mayor impacto del <em>astroturfing</em>, puesto que, para ser efectivo, tiene que manipular; para manipular, se requiere tener información de las personas, especialmente sobre los puntos que la pueden mover, mayormente, hacia el odio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Violencia política digital</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el enfoque del <em>astroturfing</em> es el ataque, especialmente, para dañar la imagen de actores políticos, fácilmente se pueden tener conductas que involucre la violencia política digital.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Muchas veces las mujeres se quejan de la violencia de los ciudadanos, cuando realmente muchos de esos ataques se derivan de las agencias de <em>astroturfing</em> o son provocadas por ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es esencial poder identificar y separar las acciones de los ciudadanos de las actividades de <em>astroturfing</em>. Esto se logra solamente si se tienen los recursos tecnológicos adecuados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Retos a enfrentar </strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VIII.1 Educación de los electores</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A medida que los electores estén preparados para advertir fácilmente cuando hay noticias falsas, cuando se trate de una estrategia de <em>astroturfing</em> o hay inteligencia artificial involucrada para manipular la verdad, estas prácticas engañosas serán menos efectivas y, por lo tanto, podrían llevar a disminuir su uso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VIII. 2 Equipamiento tecnológico</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Combatir ataques que se apoyan en tecnología sin contrarrestarlos con tecnologías más avanzadas, es como la competencia de una persona que camina y otra que va en auto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se requiere un personal técnico que conozca cómo buscar la información y la prueba digital que se requiere, y, además, conocer las situaciones o las habilidades de quienes realizan conductas indebidas para borrar o alterar la prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si no tenemos el conocimiento tecnológico mínimo, se nos escapará la liebre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la facilidad de la suplantación de identidad, el personal especializado en tecnología debe tener la capacidad de detectar este tipo de delitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VIII. 3   Equipo de trabajo especializado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el pasar de los años, las técnicas para llegar y manipular al electorado se vuelven más especializadas, lo que conlleva que se requiera más conocimiento especializado y, en este punto, la lista es bastante larga: ciberseguridad, comunicación política, protección de datos, informáticos, <em>marketing </em>digital, redes sociales, <em>bots</em>, <em>trolls</em>, ciencia de datos, <em>big data</em>, <em>astroturfing</em>, metaverso,  psicología política, <em>deep fake</em>, campañas electorales, criptomonedas, humor social, análisis de datos, realidad virtual,  ingeniería de <em>prompting</em>, neurociencia, cámaras de eco o burbujas, mapeo de emociones, suplantación de la identidad, cadenas de custodia, inteligencia artificial, <em>blockchain</em>, docencia, espionaje, IoT,  ubicación de IP, social <em>listening</em>, criptoactivos, por mencionar algunos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, se requiere una serie de especialidades para poder enfrentar los retos de la cuarta ola, así como de los nuevos, actuales y futuros de las elecciones y, por ende, de la democracia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VIII. 4   Normativa electoral</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante el periodo de las elecciones de 2024 se emitió el Decreto 7 de 2024, encaminado a tipificar algunas conductas reguladas en el artículo 539 del Código Electoral (manipulación de medios digitales de forma masiva, con el propósito de alterar o afectar la integridad de un proceso electoral), la cuales son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Crear perfiles o contenidos falsos a través de la tecnología generada por medio de la Inteligencia Artificial (IA), como las redes generativas adversarias, que utilizan “redes neuronales” de aprendizaje automático para crear imágenes o vídeos que simulan personas y comportamientos reales que no corresponden a la realidad.</li>
<li>Crear y/o administrar cuentas falsas o utilizando «bots / robots» y otras formas de tecnologías automatizadas para amplificar la propaganda y otros contenidos dañinos en línea.</li>
<li>Contratar redes de usuarios (tanto <em>bots</em> como humanos) que trabajan juntos para amplificar ciertos contenidos o narrativas engañosos.</li>
<li>Utilizar grupos y páginas privadas en redes sociales para difundir noticias falsas lejos del escrutinio público.</li>
<li>Contratar o influenciar a personas con muchos seguidores en redes sociales para difundir información engañosa.</li>
<li>Crear y/o administrar sitios web de «noticias falsas» o granjas de contenido que, bajo la apariencia de un medio de comunicación, publican historias falsas, engañosas o inexactas, a veces falsificando sitios de organizaciones de noticias reales.</li>
<li>Manipular la información a través de la edición de imágenes, audios o vídeos.</li>
<li>Presentar información verdadera en un contexto engañoso, como el uso de imágenes auténticas pero descontextualizadas o citas fuera de contexto para dar una impresión errónea.</li>
<li>Fomentar y difundir teorías de la conspiración que carecen de fundamento.</li>
<li>Utilizar la publicidad en redes sociales para dirigir contenido falso o engañoso a audiencias específicas.</li>
<li>Difundir desinformación.</li>
<li>Piratear fuentes de información privada o confidencial y filtrando información al público de manera estratégica para socavar la confianza o la integridad del proceso electoral.</li>
<li>Piratear las cuentas de personas reales para hacerse pasar por ellas o difundir información errónea o desinformación a grandes audiencias.</li>
<li>Manipular los motores de búsqueda, utilizando herramientas de la publicidad.</li>
<li>Usar plataformas publicitarias en línea para recopilar datos personales sobre los usuarios y dirigirse a ellos con mensajes políticos persuasivos.</li>
<li>Bloqueando, redirigiendo o limitando el acceso a ciertos tipos de información electoral en línea.</li>
<li>Usar algoritmos y análisis de datos para dirigir contenido falso o engañoso a grupos muy específicos (<em>Microtargeting</em>) basados en sus intereses, creencias o demografía.</li>
<li>Desacreditar a individuos o grupos mediante la difusión de información falsa o engañosa sobre ellos y provocar una reacción emocional en el objetivo (<em>Trolling</em>). Esto incluye mujeres, personas con diversas identidades de género, minorías raciales o étnicas.</li>
<li>Violar reiteradamente las normas de propaganda electoral, con ataques a partidos políticos o candidatos de forma directa o velada con la intención manifiesta de afectar la integridad del proceso electoral, socavando la democracia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de estas conductas enumeradas, es necesario reforzar la normativa electoral que permite mejores herramientas de defensa, de desenmascarar el anonimato y aportación de pruebas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una buena normativa electoral debe tener la capacidad de prever y visualizar los problemas que se pueden generar en las siguientes elecciones y poner las reglas del juego de la forma más justa posible.  Es claro que uno de los temas a regular adecuadamente es el <em>astroturfing</em> político.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VIII. 5   Prueba digital</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poner una sanción se debe comprobar fehacientemente la falta o el hecho delictivo. Es necesario que haya una normativa que los respalde; es decir, que señale las condiciones que se deben cumplir para que una prueba sea considerada válida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cruzado con lo anterior, hay que establecer las reglas para el manejo inadecuado de la prueba por parte del funcionario, y que derive en el contagio de la evidencia digital.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, dentro del Código Electoral existe una ventana abierta en el Artículo 609, que señala que, de forma supletoria, se puede aplicar el Código Judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, debemos tener presente que el procedimiento procesal civil ha sufrido una fuerte reforma y requiere evaluar cómo puede afectar la gestión de los operadores electorales, especialmente en cuanto a la prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Manejar adecuadamente la cadena de custodia es necesario, tanto en la norma como el procedimiento que se debe cumplir. También establecer quién es responsable en caso de no seguir la cadena de custodia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VIII. 6   Peritaje informático</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo más importante es tener un perito informático debidamente capacitado, y que pueda dar la respuesta correcta en el tiempo oportuno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de tener conocimiento de peritaje informático, es imprescindible que conozca la norma electoral; de lo contrario, se puede invalidar su actuación, cuando esté en contra de lo estipulado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Adicional a lo anterior, no es solamente que la persona tenga el conocimiento, sino que también sepa redactar un informe adecuado, que sepa expresar lo que detectó y que pueda enfrentar las preguntas que le hagan en una audiencia o dentro de un expediente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No sirve tener un perito informático que puede ser fácilmente tachado porque no tiene las habilidades comunicativas adecuadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto el Tribunal Electoral como la Fiscalía General Electoral deberán tener personal especializado, y debe incluir su propio equipo de peritos informáticos, a fin de responder con la rapidez que amerita el caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>Recomendaciones</strong></li>
</ol>
<p>Está por iniciar una competencia feroz entre situaciones verdaderas y situaciones fabricadas; por lo que, para los ciudadanos será muy difícil distinguir una de la otra.</p>
<p>Es urgente preparar a los ciudadanos y preciudadanos, porque toda la población, incluyendo los niños, debe distinguir ambas.</p>
<p>Si no se toman las medidas preventivas, los candidatos, partidos, gobiernos y organismos electorales, y de forma indirecta los ciudadanos, pagarán las facturas.</p>
<ol>
<li><strong>Conclusiones</strong></li>
</ol>
<p>El objetivo de una campaña política es determinar quiénes son los mejores candidatos, y el <em>astroturfing</em> nos desvía de este objetivo, al disfrazar con falsedad a los candidatos, en lo cual, la inteligencia artificial es un excelente auxiliar.</p>
<p>La normativa electoral y el equipo de especialistas deben estar preparados y contar con las herramientas para enfrentar el <em>astroturfing</em> político.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>Bibliografía</strong></h1>
<p>Aguilar, P. (2021). <em>Bots, granjas de bots y trolls</em>. https://protege.la/blog-contenido/bots-granjas-de-bots-y-trolls/</p>
<p>Ali, C. (27 de junio de 2024). <em>Las 5 maneras en las que el cibercrimen utiliza la Inteligencia Artificial</em>. https://www.welivesecurity.com/es/cibercrimen/uso-inteligencia-artificial-cibercrimen/</p>
<p>Arregui, M. d. (27 de febrero de 2024). <em>El astroturfing y la controversia de manipular la opinión pública</em>. https://www.obsbusiness.school/blog/el-astroturfing-y-la-controversia-de-manipular-la-opinion-publica</p>
<p>Caldeiro, G. (2024). <em>Inteligencia artificial generativa y educación: hacia un nuevo paradigma</em>. https://revistaelfaro.uflo.edu.ar/elfaro/article/view/15</p>
<p><em>Confesiones de un bot ruso.</em> (2022). Penguin.</p>
<h2>Díaz, J., Osorio, M., &amp; Amadeo, A. (Diciembre de 2023). <em>Una mirada de Inteligencia Artificial, desde el impacto global a los efectos locales</em>. https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/166743/Documento_completo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y</h2>
<p>Encis, I. G. (11 de julio de 2024). <em>Mito, ciencia, fake news y posverdad</em>. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/enlineasgenerales/issue/view/440/175</p>
<p>Fantini, A. E. (2021). <em>El “Big Data” y su presencia en la gestión y en la gestión y en la toma de decisiones</em>. https://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2021/11/2021_noticias_cielo_fantini.pdf</p>
<p>García-Orosa, B. (2021). <em>Desinformación, redes sociales, bots y astroturfing: La cuarta ola de la democracia digital</em>. https://www.scimagoepi.com/contenidos/2021/nov/garcia_es.pdf</p>
<p>Instituto de Medicina Legal. (2015). <em>Cadena de custodia</em>. https://www.imelcf.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/manual-de-cadena-de-custodia.pdf</p>
<p>León, G. (3 de marzo de 2019). <em>El ‘Astroturfing’: la manipulación en las redes sociales, ¿castigada por el Código Penal?</em> https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/el-astroturfing-la-manipulacion-en-las-redes-sociales-castigada-por-el-codigo-penal-2019-05-22/</p>
<p>López López, P., Madonado, A., &amp; Ribeiro, V. (julio de 2023). <em>La desinformación en las democracias</em>. https://repositorio-aberto.up.pt/bitstream/10216/151298/2/635268.pdf</p>
<p>Micucci, M. (23 de agosto de 2024). <em>Herramientas para detectar deepfakes y combatir la desinformación</em>. https://www.welivesecurity.com/es/seguridad-digital/herramientas-para-detectar-deepfakes-combatir-desinformacion/</p>
<p>Navarro, H. (29 de noviembre de 2023). <em>YOLOv8 Pose: la pose estimation que transforma la visión artificial</em>. https://opensistemas.com/yolov8-transforma-la-vision-artificial/</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medios de comunicación y redes sociales en democracia y elecciones</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-internacional/medios-de-comunicacion-y-redes-sociales-en-democracia-y-elecciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 20:31:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7458</guid>

					<description><![CDATA[Salvador Romero Ballivián   Introducción   Si en el siglo XIX la política discurrió a través de los periódicos, el XX les añadió los inventos audiovisuales (televisión y radio) y el XXI incorporó las redes sociales digitales, con el internet. Ninguna novedad suprimió a las anteriores, pero sí generó nuevas escalas de importancia y jerarquía.  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Salvador Romero Ballivián</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si en el siglo XIX la política discurrió a través de los periódicos, el XX les añadió los inventos audiovisuales (televisión y radio) y el XXI incorporó las redes sociales digitales, con el internet. Ninguna novedad suprimió a las anteriores, pero sí generó nuevas escalas de importancia y jerarquía. Cada una poseyó sus entradas con estruendo y sus puntos de inflexión. La radio tuvo su momento cumbre entre la crisis de 1929 y el final de la II Guerra Mundial, cuando los mandatarios se dirigían a sus poblaciones e incluso ‒novedad absoluta‒ a gente de otros países. La televisión adquirió el protagonismo estelar desde fines de la década de los cincuenta y se estableció hegemónica hasta principios del siglo XXI. Hoy, las redes sociales irrumpen en el escenario, trastocando numerosas pautas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cada uno de esos medios ha impuesto a la política, los políticos y al conjunto de la sociedad procesos de adaptación: exigió estilos nuevos, ofreció ventajas a ciertos líderes y jugó en desmedro de otros, implicó técnicas novedosas de acercamiento entre partidos y votantes, rediseñó los formatos de las campañas electorales.</p>
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<p>El texto presenta de manera sucinta cómo la política y los procesos electorales se construyen hoy en las redes sociales y qué diferencias marcan estas plataformas con los medios de comunicación tradicionales (periódico, radio, televisión), poniendo énfasis en los impactos sobre la democracia.</p>
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<p>La primera sección describe el papel de los medios de comunicación tradicionales; en la segunda, se aborda los cambios que introdujeron las redes sociales; la tercera apunta algunas de sus ventajas y problemas luego de las primeras décadas de uso. Por último, se mencionan algunos de los efectos en las campañas electorales.</p>
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<p><strong>I M</strong><strong>edios de comunicación tradicionales</strong></p>
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<p>Desde finales del siglo XIX, los medios de comunicación masivos cambiaron de manera fundamental la manera de hacer política. Si bien muchas de las actividades continuaban teniendo una base exclusivamente parroquial, los periódicos contribuyeron a la nacionalización de la vida política. Ese proceso fue prolongado y acentuado de forma exponencial por la radio y la televisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cualquier debate más amplio, regional o nacional, involucra la existencia de espacios propicios para ese intercambio que no son físicos. Los medios de comunicación creados entre el siglo XVIII y el XX (el periódico, la radio y la televisión) jugaron un papel central. En ellos, los actores políticos, sociales, económicos, culturales y otros plantean sus ideas, exigencias, reivindicaciones, intereses y los contraponen a los argumentos contrarios, colocando al conjunto de la ciudadanía de testigo y eventualmente encargado de resolver la controversia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por razones tecnológicas y económicas, había un número limitado de medios. Los propietarios estaban claramente identificados y entre los cuales el Estado era un actor de peso, en especial en el campo audiovisual. El funcionamiento de los medios requiere un aval estatal (por ejemplo, la concesión de las frecuencias de transmisión); se encuentra sujeto a numerosas disposiciones, como cualquier empresa (por ejemplo, fiscales o laborales); y existe un marco regulatorio de responsabilidades por las publicaciones, así como un régimen de privilegios, como el derecho del periodista a no revelar las fuentes de la noticia. Estas circunstancias definían un marco bastante preciso para la actividad de los medios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los principales medios tenían una cobertura nacional y casi exclusivamente nacional (habitualmente, los periódicos se venden solo en el país de publicación y los canales se ven en el país de origen, aunque la televisión por cable flexibilizó esa circunstancia y permitió, a finales del siglo XX, una incipiente internacionalización). Cada país constituía un espacio relativamente cerrado, con su propio circuito de medios y, salvo circunstancias muy excepcionales, se enteraba poco del trabajo de los medios en otros países.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas características creaban un espacio colectivo común y compartido por el conjunto de los actores políticos y la ciudadanía: cualquier persona que quisiera estar informada pasaba necesariamente por estos contados canales (fueran periódicos, radios o estaciones de televisión). Eso implicaba que muy probablemente los medios se ocuparían de los mismos temas que movían la agenda noticiosa, y, por ende, que la discusión colectiva era fundamentalmente una sola; no que el tratamiento de las noticias fuese uniforme u homogéneo. De hecho, los enfoques diferían de un medio al otro, con matices más o menos significativos. En contrapartida, cualquier discusión fuera de ese ámbito mediático tenía mínimas posibilidades de generar un debate nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La nacionalización de la discusión pública se asociaba también con la centralización, que no solo era en un sentido geográfico (tendía a concentrarse en la capital, sede de los principales medios), sino también de la agenda. Una consecuencia cuasi inevitable es que la segmentación de la programación o de la publicidad solía o podía hacerse de una manera gruesa, a grandes rasgos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al mismo tiempo, los medios jerarquizaban las voces en el espacio público. A menudo privilegiaban aquellas que poseían un reconocimiento social, que premiaba trayectorias políticas, sociales, académicas u otras consolidadas, lo que, al mismo tiempo, les reforzaban la legitimidad. La voz experta contaba con una ventaja clara, lo que también solía favorecer a los círculos más consolidados. Voces sin esas credenciales o discrepantes tenían mucho menos posibilidades de figurar y recibir atención.</p>
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<p><strong>III Las redes sociales </strong></p>
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<p>La irrupción de las redes sociales digitales en el siglo XXI ha cambiado profundamente ese escenario. Aunque no fuera su objetivo inicial y no sea su foco central, se convirtieron pronto ─entre otras múltiples y muy variadas funciones─ en canales de comunicación e información, de diálogo y debate que trastocan las pautas tradicionales del intercambio político en democracia. La mutación fue evidente cuando se pasó de la primera fase del internet, de usuarios que eran receptores ─como con los medios tradicionales─ a la segunda, conocida como web 2.0, en la cual asumieron un papel protagónico, dinámico y activo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, diferentes condiciones tecnológicas y económicas han producido, igualmente, resultados muy distintos. A diferencia de los elevados costos que supone establecer un periódico, una radio o un canal de televisión, el ingreso al mundo digital es gratuito, sin barreras de ingreso, disponible para cualquier persona con elementos tecnológicos muy básicos y de uso cotidiano, como el celular. Tampoco requiere ningún aval o autorización del Estado. En otras palabras, una cuenta en redes sociales digitales que promueve ideas, visiones o intereses puede ser manejada unipersonalmente, sin sujeción a regulaciones estrictas, y ni siquiera necesita estar en el país que es el centro de sus mensajes. Adicionalmente, a diferencia de las responsabilidades claramente definidas en los medios de comunicación tradicionales, la cuenta puede ser anónima, sin que existan mayores mecanismos legales o técnicos para identificar a la persona que realmente la maneja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El internet ha diversificado y fragmentado al infinito el consumo de los productos y noticias, según los intereses y deseos particulares de cada usuario, gracias al procesamiento de los algoritmos (O’Neil, 2018). El contraste con los medios tradicionales es notable. Mientras que en el esquema anterior la paleta de posibilidades era limitada y circunscrita a un país (por ejemplo, los noticiosos de televisión), hoy el internet se construye sobre experiencias individualizadas. Cada uno construye su propio menú informativo con las fuentes que prefiera e interviene en los diálogos y debates públicos que considere relevantes, en plataformas diferentes, cada una con su propia dinámica, estilos y formatos. Sin duda, el anterior espacio común que se forjaba alrededor y gracias a los medios de comunicación se debilita.</p>
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<p>Entre las consecuencias, ahora se desarrollan debates, controversias o polémicas significativas, con alcance a públicos vastos, sin pasar por los medios de comunicación tradicionales. Antes, esa situación solo ocurría de manera excepcional por la dificultad de construir una red de personas que intervinieran sobre un mismo tema en un lapso corto en un solo espacio. Con todo, la ruptura entre medios de comunicación tradicionales y redes sociales requiere ser matizada: las páginas y cuentas de los primeros suelen figurar entre las más seguidas, por lo que los contenidos de la televisión, la radio o el periódico también se replican en las redes sociales (Berganza, 2021: 179 &#8211; 228).</p>
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<p>Asimismo, la jerarquía de personalidades que imponía los medios se ha diluido ante la emergencia de multitud de voces que ofrecen sus puntos de vista y no requieren los avales o filtros institucionalizados para intervenir en la arena pública. Esto conlleva simultáneamente una democratización de las voces, una ampliación de la agenda de discusión pública y una ausencia de filtros de verificación y contraste de la información ─tarea que rutinariamente realizan los medios de comunicación antes de difundir una noticia y que, en caso de fallas, genera un alto costo reputacional, en tanto que nada semejante sucede en las cuentas de internet─.</p>
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<p><strong>III </strong><strong>Ventajas y oportunidades, desventajas y riesgos de las redes sociales para el espacio público y democrático</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La percepción sobre el impacto de las redes sociales en el diálogo y el espacio público, así como en las elecciones, ha cambiado y se inscribe en visiones antagónicas (Alonso – Muñoz, 2015: 557 – 569). Desde sus inicios, a principios del siglo XXI y hasta aproximadamente 2016, predominó una visión sobre todo optimista que destacó las oportunidades y sus virtudes democratizadoras.</p>
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<ul>
<li>Ventajas y oportunidades</li>
</ul>
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<p>Se realzó la oportunidad para la ciudadanía de dar resonancia a su opinión y de expresarse en todos los campos sobre los cuales una sociedad debatía, como si la libertad de expresión ampliara sus fronteras y se plasmara de forma aún más efectiva. Parecía concretar el anhelo democrático del debate amplio, informado, abierto a todos, sobre los grandes asuntos, en el cual no existían costos de ingreso y nadie podía colocar vallas o generar exclusiones. Se rompía el juego restringido creado alrededor de instituciones (partidos, sindicatos, gremios) y de los canales de difusión (los medios de comunicación). Incluso se abrió una inédita ocasión para intercambios a la escala mundial, ya no acotado a las fronteras nacionales (hoy, cualquier evento, de cualquier país, puede ser comentado, analizado y debatido por personas de todo el mundo en foros digitales espontáneos, de los conflictos internacionales a las elecciones de las principales democracias).</p>
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<p>Se subrayó que las redes sociales permiten a cada persona interpelar directamente al poder, con sus preocupaciones y planteamientos, de distinto nivel. Se generaba una ventana de diálogo entre la ciudadanía y las autoridades a través de cuentas que compartían el mismo espacio en condiciones de igualdad, cuenta con cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las voces en el espacio público se diversificaron. Se pasó del ambiente restringido a quienes poseían capitales, fuesen económicos, políticos, sociales o intelectuales, y a los representantes institucionales, a un campo en el cual cualquiera interviene, sin requerir credenciales avaladas por terceros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ingreso se hace con mínimos costos, una baza para que sectores hasta entonces poco representados, minoritarios u organizaciones emergentes transmitan su mensaje fuera de círculos reducidos e incluso tejan alianzas globales para sus causas. Un acápite especial corresponde a periodistas independientes y medios digitales que ofrecieron coberturas alternativas a las de los medios tradicionales, abordando nuevos temas u ofreciendo enfoques distintos.</p>
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<p>El campo político se halló profundamente modificado. Los políticos y los candidatos encontraron un instrumento excepcional para comunicarse directamente con los votantes, en un intercambio ágil, inmediato e incluso horizontal con los votantes, sin la necesidad de la intermediación de los aparatos partidarios y al margen de los medios de comunicación (Holtz – Bacha, 2013: 11 &#8211; 28). Se facilitó el surgimiento de nuevos líderes y la candidatura y triunfo de Barack Obama en Estados Unidos en 2008 se percibieron como un símbolo de las nuevas dinámicas.</p>
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<p>Las redes se convirtieron en vehículos de activismo sociopolítico desde la base de la sociedad, al margen de las estructuras institucionalizadas y del control del Estado. Hasta se mencionó la posibilidad de una “democracia electrónica”. Nuevos temas, agendas e intereses se posicionaron en la discusión sin tener que ser acordados con grupos existentes, con conexiones o privilegios, que podían ser contrarios u hostiles a esos planteamientos (Breuer; Welp, 2014). Incluso, se las vio como un factor clave en el derrumbe de las autocracias del norte africano (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Instituto Electoral de Jalisco, 2011).</p>
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<ul>
<li>Desventajas y riesgos de las redes sociales para participar en el espacio público</li>
</ul>
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<p>Esta visión idílica, orientada casi exclusivamente hacia los beneficios, tuvo una inflexión en 2016, con los eventos electorales en Estados Unidos, el Reino Unido y Colombia. Supusieron un viraje en la percepción de las redes sociales para el espacio público, los procesos electorales y la democracia. Los enfoques críticos estaban ya presentes, más como advertencias y prevenciones y, en general, se consideraban que los riesgos pesaban menos que las incontables ventajas. Desde entonces, se han acentuado las visiones sombrías. Los peligros no eliminan las ventajas descritas; ofrecen un panorama más completo y complejo del impacto de las redes sociales digitales en los asuntos públicos. A menudo, sus problemas se presentan como una contracara de las ventajas.</p>
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<p>La visión crítica apunta que las redes sociales han sido vectores de informaciones falsas o tendenciosas, teorías conspirativas o de complots, desprovistas de filtros. Todas las facilidades para el ingreso, la ausencia de controles, la posibilidad de colocar nuevos temas o agendas sin avales de actores institucionalizados, se aplican igualmente para difundir postulados sin evidencia ni sustento, en todos los campos: políticos, sin duda, y también económicos, sociales, sanitarios y científicos, culturales, etc.</p>
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<p>Las noticias falsas, las teorías conspirativas, los discursos cargados de prejuicios o de odio, preceden la expansión del internet. Sus rastros se pierden en los orígenes mismos de la vida en sociedad y la historia registra, a menudo en una vertiente trágica, las dramáticas consecuencias para personas o grupos víctimas de ese tipo de mensajes.</p>
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<p>Empero, sería equivocado plantear que la continuidad de los hechos significa que la situación permanece igual. Antes, los mecanismos de difusión de esos mensajes eran limitados, dependían mucho del intercambio personal y sus efectos rara vez superaban comunidades reducidas, o requerían un esfuerzo muy sostenido de parte de los grupos que impulsaban esas campañas. La era de las redes sociales de internet multiplica exponencialmente la capacidad desestabilizadora de las noticias falsas o los discursos malintencionados, pues ayuda a construir grupos que se retroalimentan y se cierran a argumentos contrarios, facilitan la circulación de mensajes violentos y despectivos, por lo tanto, favorecen la radicalización y la polarización.</p>
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<p>Al menos, diez factores concurren para este cambio de escenario de amplio alcance:</p>
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<li>La inmediatez en la difusión permite que cualquier tema circule tras la elaboración de los materiales sin depender de etapas de filtrado o de la intervención de terceros.</li>
<li>La potencialidad de alcanzar a todos los integrantes de una sociedad y más allá; es capaz de llegar pronto a millones de personas, gracias a reenvíos legítimos o mediante la intervención de miles de usuarios inexistentes, manejados digitalmente, conocidos como <em>trolls</em> (además, por supuesto, de la combinación de ambos mecanismos).</li>
<li>La extraterritorialidad facilita el inicio o la aceleración de una campaña pues los actores no necesitan ni siquiera estar en un país para incidir digitalmente en él.</li>
<li>La prescindencia de validación institucional de los mensajes permite que estos se basten a sí mismos para circular: una noticia falsa o una campaña no requieren pasar por verificaciones, filtros o mecanismos de control ─como, por ejemplo, en los medios tradicionales, regidos por códigos de ética o en las revistas científicas por evaluaciones de pares─.</li>
<li>La equivalencia de la legitimidad de la palabra de los emisores permite la intervención de personas sin credenciales ni avales de terceros para declarar (por ejemplo, en un área como la salud, personas sin formación científica o médica se posicionan sobre asuntos sanitarios y alcanzan audiencias considerables, como sucedió durante la pandemia). Este fenómeno se facilita por la creciente desconfianza en las autoridades e instituciones.</li>
<li>El mundo digital permite la acumulación de historias falsas en narrativas amplias sobre un determinado asunto. Una noticia falsa expande su audiencia si se integra en una campaña preexistente, con gente convencida de su veracidad. En simultáneo, los relatos falsos se fortalecen con cada adición de una noticia sin fundamento.</li>
<li>El internet ha demostrado ser propicio para la creación y conquista de “burbujas”, compuestas por personas que comparten convicciones, sentimientos e ideas, sin necesidad de conocerse ni de proximidad física, y desbordan fácilmente las fronteras nacionales. Ese ámbito digital cerrado tiende a ser autorreferencial: se comparte información que refuerza los puntos de vista inicial y hay mínima o nula interacción con puntos de vista contrarios, que suelen presentarse de modo caricaturizado o extremista, asociados con grupos considerados adversarios cuando no enemigos. Se trató de un efecto inesperado, porque potencialmente el internet servía para abrir infinitas ventanas de contacto y expandir horizontes, pero la lógica de los algoritmos que facilita las asociaciones terminó creando, en múltiples ámbitos, círculos replegados sobre sí mismos, nutridos exclusivamente con versiones que consolidan una visión del mundo.</li>
<li>El internet valida la radicalización de los mensajes extremistas al permitirles una circulación amplia. Antes, la estructuración del campo público entre actores institucionalizados y medios de comunicación frenaba la difusión de esas posturas y no les daban piso de legitimidad. En las redes sociales, la palabra se libera de las antiguas contenciones y el eco que recibe le da un impulso renovado y aceptable para sectores más amplios.</li>
<li>Las redes sociales contribuyen a consolidar las teorías conspirativas gracias a mensajes y presentaciones que se revisten de argumentaciones en apariencia sólida, que se redistribuyen en “burbujas” y las potencian en cada reenvío. Este proceso se facilita por la merma de confianza en los medios de comunicación: la ausencia de esos temas en esos espacios institucionalizados refuerza la convicción de que la “verdad oculta” se devela en el internet.</li>
<li>La contundencia del impacto de las noticias falsas varía. En el escenario político, aumenta cuando se inscriben en polarizaciones de raíces profundas y, por lo tanto, refuerzan creencias, convicciones, prejuicios y desconfianzas ya existentes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las redes sociales como medio de expresión</li>
</ul>
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<p>Las contracaras de los beneficios y las desventajas de las redes sociales se explican fundamentalmente porque las redes sociales sirven de medio, de canal. Lo que en ellas se escribe o dice no prejuzga sobre los contenidos verídicos o falsos, alineados o contrapuestos a los valores democráticos. Sirven tanto para construir un diálogo democrático útil, incluyente, con resultados sustantivos como para promover el autoritarismo, la exclusión, la radicalización y la polarización (Soto, 2017).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, si bien, a veces, la noticia inventada y maliciosa, engañosa o distorsionada, las teorías conspirativas y los rumores que le son asociados surge desde la espontaneidad de la sociedad; es aún más común que sean recuperados o directamente provengan de actores con inequívocas agendas sociopolíticas u otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, la tendencia a seleccionar y privilegiar noticias que confortan más que confrontan la visión de la sociedad fue descubierta desde las primeras investigaciones sobre el impacto de los medios de comunicación en la política y las elecciones (Lazarsfeld; Berelson; Gaudet, 1962). Los estudios sobre el “sesgo de confirmación”, mediante el cual los individuos privilegian los enfoques que confortan sus concepciones de partida, solo han ratificado los datos iniciales. Sin embargo, el internet ha facilitado ese movimiento a través de la constitución de las “burbujas” de creencias y, por lo tanto, endurecido las posiciones.</p>
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<p><strong>IV </strong><strong>Redes sociales en los procesos electorales </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las redes sociales impactan el conjunto de las actividades humanas, tanto más que crece la cantidad de usuarios del internet, hasta bordear la totalidad de la población en algunos países, así como la cantidad de tiempo dedicado por las personas a la navegación en las redes. En América Latina, pese a los progresos de la conectividad, las zonas rurales, las poblaciones indígenas, los sectores populares y las mujeres tienen un acceso más limitado al internet, sea por ausencia de conexión o reducido ancho de banda.</p>
<p>Los avances tecnológicos son extremadamente rápidos: la situación en 2000 fue muy distinta a la de 2010, a su vez, bastante diferente de la de 2020; lo es también la adaptación de la gente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los efectos de las redes se manifiestan igualmente en el ámbito político y público y en el campo electoral. Las oportunidades de la tecnología fueron incorporadas por los equipos de campaña, los candidatos, los medios y la ciudadanía, cada uno en su espacio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta fines del siglo XX, las elecciones estuvieron dominadas por la televisión, erigida en el principal medio (Sartori, 1999). La ciudadanía se informaba en esos canales, además de la radio y los periódicos. Esos medios generaban un espacio común y compartido de información. Los partidos y candidatos invertían la mayor parte de sus recursos en la propaganda televisiva y batallaban por ocupar los titulares y los programas en los horarios estelares. La televisión propició el surgimiento de candidatos exitosos, incluso sin necesidad de estructuras partidarias en el terreno, lo que implicaba sobre todo que los candidatos tenían recursos, eran directamente dueños de medios, o gozaban de una especial simpatía de parte de esos medios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las redes sociales modifican sustancialmente el abordaje en las campañas. La política se personalizó aún más. Algunos políticos ganaron notoriedad, presencia y popularidad gracias a las redes sociales, conectándose de manera directa con la población, con el simple acto de tener una cuenta en la misma plataforma. Aprovecharon el deseo de la gente de interactuar con personas, no con instituciones. Se creó un diálogo en lugar de mensajes unilaterales, como en el esquema previo. Se puede interpelar a un político en el espacio digital y existe la oportunidad de respuesta, debate o controversia. Las estructuras partidarias perdieron relevancia y varias de sus funciones tradicionales quedaron desfasadas cuando el líder se comunicaba con los votantes sin intermediarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También cambió el vínculo con los medios de comunicación. Si bien la presencia en la televisión o la radio permanece como un capital importante, el paso por ellos ya no es indispensable. Supone un ahorro de fondos que puede ser considerable y evita requerir su aprobación, que podía funcionar como un filtro. De hecho, en la actualidad, una actividad digital con gran seguimiento y repercusión fuerza a los medios de comunicación a llevarla a los formatos tradicionales. Hasta la publicidad en la televisión y los otros canales de difusión disminuyó su valor estratégico. Se abrieron oportunidades de proselitismo, sobre todo en los países con mayor desarrollo. La muy fina segmentación de los perfiles de los usuarios que permiten las redes ayuda a que los candidatos o los partidos sean específicos y precisos en el envío de mensajes para fortalecer predisposiciones políticas o generar dudas sobre los adversarios.</p>
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<p>La evolución de las redes sociales también disputó la primacía de los medios tradicionales como espacio central, sino único, de la política. Más allá de la creación de medios digitales (una fracción muy pequeña de las evoluciones), el espacio público virtual se fragmentó y segmentó.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las personas intervienen de manera directa en la conversación política y electoral. Lo habían hecho siempre, pero antes, sus opiniones se confinaban a grupos reducidos, de familiares, vecinos o colegas de trabajo. Ahora, se conectan con miles de personas que, a su vez, pueden aumentar la difusión de esos comentarios y llevarlos a personas de en otras regiones del país (o del mundo). Se facilitó el reagrupamiento de personas que comparten los mismos intereses y concepciones. Estas afinidades generaron pronto “burbujas”, poco predispuestas al diálogo.</p>
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<p>Los hechos políticos se comentan en un espacio abierto, sin controles ni verificaciones, tanto por ciudadanos como por organizaciones políticas. Ese enriquecimiento del diálogo político y electoral trajo pronto aparejado en contrapartida la irrupción de desinformaciones, tergiversaciones, malentendidos ─que todavía presuponen la buena fe─; de noticias falsas, diseñadas para influir en el ánimo ciudadano e incidir en las actitudes y comportamientos; y de campañas difamatorias contra personas o instituciones, con una línea específica, por sus singularidades, de violencia política de género. En estas actividades participan también países extranjeros para afectar los procesos políticos, beneficiando o perjudicado ciertos liderazgos y propuestas en función de sus intereses. Mucha gente contribuye a esparcir las noticias falsas y los ataques difamatorios, ya sea porque ignora que no son verdaderas o porque corresponden a su perspectiva de la realidad.</p>
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<p>En esta cadena de efectos y consecuencias, la multiplicación de las noticias falsas dio también lugar al nacimiento de las agencias verificadoras de noticias, cuya labor es poner en evidencia la cadena de noticias falsas y advertir a la ciudadanía. Esa labor tiene una limitación evidente por la diferencia entre el volumen de noticias falsas y los recursos, en general limitados, de esas organizaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las redes sociales han ocupado también un lugar protagónico en una de las evoluciones que socavan los procesos electorales: las denuncias infundadas de fraude, con difusión exponencial, inmediata y llegada a públicos vastos, sin filtros ni contrastes. Pueden ser promovidas por activistas, “influencers” o circular sin estar asociados a nombres o rostros concretos. Se usan elementos anecdóticos y marginales de la elección, a veces aderezados con teorías conspirativas, para “armar el caso” del fraude. La respuesta institucional es difícil: demostrar que la acusación, empaquetada en frases lapidarias, es falsa, exige muchas veces una explicación técnica poco sencilla. Las sociedades polarizadas, con escaso diálogo democrático, son un terreno fértil para acusaciones que, a la larga, erosionan la confianza ciudadana en el voto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los progresos tecnológicos han dado un paso suplementario con el uso de la Inteligencia Artificial en ámbitos cada vez más numerosos de la vida cotidiana y pública. Seguramente, acelerará y consolidará algunas de las tendencias descritas, pero también abrirá ventanas, por ahora difíciles de anticipar. Es probable que, como sucede regularmente, se contrapongan usos positivos y efectos dañinos para la democracia y los procesos electorales.</p>
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<p><strong>Conclusiones: regulación de redes sociales y pedagogía ciudadana </strong></p>
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<p>La tecnología de la comunicación y las redes sociales virtuales se crearon y se han desarrollado en un mundo que no tenía controles ni regulaciones. Su influencia creciente ha impulsado que numerosos actores aboguen por el establecimiento de marcos normativos para su uso, sobre todo en el espacio público, dado el manejo polémico, en especial para la vida política y durante las campañas electorales. El ejercicio de procurar conservar las ventajas y eliminar o, al menos mitigar, los inconvenientes, no es sencillo y plantea dilemas relevantes, tanto desde el punto de vista de los valores democráticos como de aplicación concreta del derecho.</p>
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<p>Más allá, la ciudadanía aprendió a usarlas y las convirtió en instrumentos de politización, movilización, denuncia, articulación de causas de interés colectivo, así como en instrumentos para alimentar campañas agresivas. Igualmente, los actores políticos, que recurren a ellas para acercarse a la ciudadanía y mejorar la comunicación, pero también para inducir polarizaciones (Sustain, 2017). Los gobiernos tuvieron su propio aprendizaje. Las utilizaron para reforzar la transparencia y facilitar el contacto con la ciudadanía, y, en contextos de retrocesos democráticos y giros autoritarios, les sirven para aumentar el seguimiento y el control sobre aquella, perturbar el flujo de los debates, acosar y estigmatizar adversarios. Cuentan a su favor con recursos para armar campañas digitales sostenidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es posible que la ciudadanía y las sociedades estén en una curva de aprendizaje que les permita un progresivo dominio y comprensión de las potencialidades, amenazas y riesgos de este universo novedoso y en constante evolución. De ser así, algunos de los escenarios de mayor inquietud, como las manipulaciones en gran escala, la injerencia de terceros países en los procesos electorales, la difusión exponencial de noticias falsas, chocarían con el muro de las lecciones aprendidas (por supuesto, esa evolución no implicaría la desaparición de la voluntad de manipulación ni de la difusión de las noticias falsas, tampoco la completa eliminación de sus efectos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La respuesta tiene una implicación directa sobre la definición de una política crucial para la democracia. En efecto, influye en decidir cuál es el mejor mecanismo de regulación de las redes sociales y de la tecnología de la información. El debate se acentúa en el campo electoral, donde las reformas son, igualmente, complejas y plantean numerosos dilemas y retos tanto a los legisladores como a los organismos electorales (Romero Ballivián, 2021: 120 – 139).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una posición prefiere el mínimo de regulaciones, eventualmente con un papel activo de las propias compañías ─por ejemplo, cancelan cuentas promotoras de mensajes violentos, incluyendo las de líderes políticos, como hizo Twitter con la cuenta de Donald Trump─. Se apunta a la libertad como mayor bien a defender, en tanto que la crítica subraya que la laxitud de los controles favorece el auge del extremismo, la violencia y ventajas relevantes para los enemigos de la democracia. Otra postura exige que la regulación esté a cargo de un actor externo como el Estado, presentado como garante del interés colectivo. El contraargumento radica en el riesgo de que se entregue a los gobiernos un instrumento fundamental para controlar sus sociedades. Por último, una postura compatible con las precedentes apuesta por la autorregulación de los mismos usuarios, acompañada de procesos educativos y pedagógicos digitales, impulsados desde el Estado y la sociedad. El debate está abierto.</p>
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<li><strong>Bibliografía y enlaces de interés </strong></li>
</ul>
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<ul>
<li>Alonso – Muñoz, Laura (2015). “Redes sociales y democracia (una aproximación al debate sobre una relación compleja)” en Forum de Recerca, 20, p. 557 – 569.</li>
<li>Berganza, Gustavo (2021). “Las redes sociales y la democracia en América Latina” en Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La democracia latinoamericana en una encrucijada (crisis y desafíos). San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 179 – 228</li>
<li>Breuer, Anita; Welp, Yanina (editores, 2014). Digital Technologies for Democratic Governance in Latin America: Opportunities and Risks. Londres: Routledge.</li>
<li>Holtz – Bacha, Christina (2013). “Web 2.0: nuevos desafíos en comunicación política” en Diálogo político, 1 &#8211; 2013, p. 11-28.</li>
<li>Lazarsfeld, Paul; Berelson; Gaudet (1962). El pueblo elige (estudio de formación del voto durante una campaña presidencial). Buenos Aires: Ediciones 3.</li>
<li>O’Neil, Cathy (2018). Armas de destrucción matemática. Madrid: Capitán Swing.</li>
<li>Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Instituto Electoral de Jalisco (2011). Tecnología y participación ciudadana en la construcción democrática. México: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Instituto Electoral de Jalisco.</li>
<li>Romero Ballivián, Salvador (2021). Elecciones en América Latina. La Paz: IDEA Internacional, Tribunal Supremo Electoral.</li>
<li>Soto, Juan (2017). Arden las redes (la poscensura y el nuevo orden virtual). Barcelona: Debate</li>
<li>Sartori, Giovanni (1999). Homo videns (la sociedad teledirigida). Buenos Aires: Taurus.</li>
<li>Sustain, Cass (2017). #Republic: Divided Democracy in the Age of social media. Princeton: Princeton U.P.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><a href="http://www.idea.org">idea.org</a></li>
<li><a href="http://www.elclip.org">elclip.org</a></li>
<li><a href="https://obsdemocracia.org">https://obsdemocracia.org</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Elecciones de la niñez y la adolescencia: el valor del respeto como fundamento de la democracia</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/elecciones-de-la-ninez-y-la-adolescencia-el-valor-del-respeto-como-fundamento-de-la-democracia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 20:22:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Artículo para la Revista Mundo Electoral, edición N.° 51 Magistrado Luis A. Guerra Morales   Introducción   El proceso electoral 2024 y todo su engranaje institucional, gestado desde el Plan General de Elecciones (Plagel) hasta sus resultados conocidos a partir del 5 de mayo de 2024, incluyeron un elemento completamente nuevo, una elección especial para  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo para la Revista Mundo Electoral, edición N.° 51</p>
<p>Magistrado Luis A. Guerra Morales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El proceso electoral 2024 y todo su engranaje institucional, gestado desde el Plan General de Elecciones (Plagel) hasta sus resultados conocidos a partir del 5 de mayo de 2024, incluyeron un elemento completamente nuevo, una elección especial para que la niñez y la adolescencia pudiera participar y que su voz fuera escuchada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En tal sentido es válido reconocer que, como todo proceso inédito, está sujeto a mejoras en sus procedimientos, con miras a conseguir una participación más amplia y activa del grupo al que este programa piloto fue dirigido (niñez y adolescencia entre los 5 y 17 años).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta entrega trata de reflejar las fortalezas, aspectos positivos y principales desafíos para el desarrollo de una futura ciudadanía participativa y comprometida desde las edades más tempranas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La apuesta por las elecciones de la niñez y la adolescencia comprende conocer los resultados de esta elección que organizó por primera vez el Tribunal Electoral, en el marco de las séptimas elecciones democráticas celebradas en nuestro país (desde la refundación de la Institución en 1990), cumpliendo con el mandato establecido en el artículo 145 del Código Electoral, para desarrollar y ejecutar programas permanentes de educación y capacitación cívica-electoral.</p>
<p>En virtud de que Panamá cuenta con un marco legal específico en materia de niñez, adolescencia y familia, es importante conocer cómo estos mecanismos nos permiten ampliar los servicios institucionales del Tribunal Electoral, a través de programas educativos basados en el civismo y los valores para esta población.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, con el objetivo de leer los resultados de esta participación electoral específica, es necesario repasar la teoría de los valores, su connotación en los procesos democráticos y cívicos, así como su significado para la población de niñez y adolescencia en nuestro país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La reflexión sobre este primer resultado debe ser parte del establecimiento de una hoja de ruta institucional, para el trabajo que en adelante representa escuchar a los niños, niñas y adolescentes, semilla para el fortalecimiento de nuestra democracia.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Legislación reciente en favor de la niñez y la adolescencia en Panamá</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Sistema de Naciones Unidas, a través de la Convención de los Derechos del Niño, establece pautas sobre los derechos de la niñez. Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia &#8211; UNICEF (por sus siglas en inglés), existe una nueva perspectiva de avance en el cumplimiento de los derechos de la infancia. En esa dirección, 189 Estados asumen el compromiso colectivo de la comunidad internacional para avanzar hacia el desarrollo humano de los países. En su artículo 12, esta Convención establece el derecho a opinión del niño, entendiendo que puede expresarse libremente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Panamá ratifica la Convención de los Derechos del Niño a través de la ley n.° 15 del 6 de noviembre de 1990, ampliando nuestro marco jurídico en el tema de niñez y adolescencia bajo el compromiso de garantizar la protección de este grupo de toda forma de discriminación o castigo, y con el objetivo de adoptar un instrumento de cooperación internacional que sirva de plataforma de derechos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes en todo el país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otros peldaños alcanzados en materia legal que establecen las bases para el desarrollo de políticas públicas para la infancia y la juventud, lo constituyen la Ley <a href="https://senniaf.gob.pa/wp-content/plugins/download-attachments/includes/download.php?id=9616&amp;csrt=6063439309409300533">3 del 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia; así como la Ley</a> 14 del 23 de enero de 2009, por la cual se crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; institución regente en el tema de niñez y adolescencia en el país y responsable de llevar adelante las políticas públicas específicas que aseguren la calidad de vida de esta población.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recientemente, mediante la Ley 285 del 24 de noviembre de 2022, se crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Esta ley desarrolla ampliamente lo que la Convención de los Derechos del Niño estableció con relación a la libertad de opinión de los niños, niñas y adolescentes, instaurando el derecho de participación, como se observa en el artículo 66:</p>
<p>Artículo 66. Todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna, tienen el derecho, de acuerdo con su desarrollo y madurez y bajo la supervisión y orientación de sus padres, madres o representantes legales, de opinar sobre todos los procesos sociales que les conciernen, así como de formar parte de debates sobre temas de actualidad, cultura y sociedad. El ejercicio de este derecho asegura el desarrollo de una conciencia nacional constructiva y responsable, y contribuye a la formación en los valores humanos de solidaridad, tolerancia, justicia social y cultura de paz.</p>
<p>Estos avances representan un importante insumo para continuar trabajando y creando iniciativas y programas que fortalezcan su educación y protección integral, a través de los servicios y programas de formación del Tribunal Electoral para una futura ciudadanía respetuosa, tolerante, honesta y con acceso a la participación en igualdad de condiciones.</p>
<p><strong>Educación en valores democráticos y derechos humanos</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Desde 1990, al igual que otras instituciones, el Tribunal Electoral se aboca a trabajar en la construcción de ciudadanía a través de la educación. Así, se plantea la necesidad de desarrollar un programa de educación cívica con miras a instaurar valores de la democracia representativa, creando un modelo, hasta el momento desconocido, de formación de actores que participen activamente en el escenario democrático. El programa de educación cívica electoral comprende la educación en valores cívicos que permitan la convivencia pacífica, el respeto y la tolerancia a la pluralidad de opiniones, fomentando una cultura de paz. A su vez, se dirige a la educación ciudadana respecto de los derechos políticos, el sufragio y la democracia.</p>
<p>Las primeras elecciones de la niñez y la adolescencia en Panamá, organizadas por el Instituto de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral, como un proceso cívico y democrático dirigido a la infancia y la juventud a partir de los 5 años y hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), logró despertar inquietudes y entusiasmo entre sus participantes, quienes dejaron, mediante su voto por los valores, un importante mensaje a los adultos y en especial a los gobernantes y personas encargadas de velar por su educación y protección.</p>
<p>La educación en valores ha sido base importante para la formación de la ciudadanía en todas las sociedades modernas. La filosofía se encargó de desarrollar el pensamiento y las reflexiones acerca del mundo conocido, partiendo de hechos concretos o de ideales. Lo cierto es que hoy podemos valernos de las herramientas que la filosofía y la educación nos proporcionan para formar futuros ciudadanos con conciencia cívica y participativos en el quehacer político, económico y social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En tal sentido, pensando en el desafío que significa abordar desde la educación cívica las particularidades de la niñez y la juventud, se hace necesario sumar esfuerzos con el objetivo de formar una nueva ciudadanía informada y con criterio para saber elegir y aportar sus ideas y opiniones sobre sus problemas y necesidades. El fortalecimiento del programa de educación cívica en las escuelas debe basarse en los valores que queremos dejar sembrados en las futuras generaciones, y que conforman la base de la democracia plural, honesta y equitativa en el acceso a recursos sin distinción por razones políticas, religiosas, raza o género.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: line-through"> </span></strong></p>
<p><strong>Las Elecciones de la Niñez y la Adolescencia: 5 de mayo de 2024</strong></p>
<p><strong> Datos generales</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: line-through"> </span></strong></p>
<p>Las elecciones de la niñez y la adolescencia se desarrollaron de manera simultánea a las elecciones generales del 5 de mayo de 2024 en 30 centros de votación, ubicados en 15 regiones del país, incluidas las comarcas Ngäbe Buglé y Guna Yala.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Perfil del elector/a y la conformación de las corporaciones electorales</strong></p>
<p>Las elecciones de la niñez y la adolescencia en Panamá fueron planificadas para un público en edades comprendidas entre los 5 y los 17 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En principio se esperaba que la población en estos rangos de edad, que asistiera a votar, fueran los niños, niñas y adolescentes matriculados en las escuelas y colegios que participaron, pero como no se estableció un padrón electoral, la participación fue abierta para todos aquellos(as) que se presentaran ese día a votar, en horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las mesas de votación compuestas por jóvenes en edades de 15 a 17 años dieron fe de estos resultados a través de las 136 actas elaboradas en los centros educativos donde se desarrollaron estas elecciones. Las mesas de votación en cada centro de votación para esta elección estuvieron compuestas por 65 damas y 35 varones menores de edad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El resultado de las elecciones</strong></p>
<p>En la región de Latinoamérica varios países han desarrollado elecciones o consultas infantiles y juveniles.  Las más recientes se han celebrado en países como Costa Rica y Guatemala en 2022 y 2023, respectivamente. Particularmente, estos procesos contemplaron una campaña basada en el aprendizaje del valor de la democracia y la bondad de vivir en un país democrático, así como la importancia del derecho y el deber del voto. La oferta electoral presentada para las elecciones infantiles y juveniles fue la de las candidaturas presidenciales de dichos países. Tales elecciones se desarrollaron no solo en centros educativos, en las diferentes provincias y regiones, sino también en centros comerciales, sedes de asociaciones cívicas y colegios profesionales. Las edades de los electores oscilaron entre los 3 años hasta los 15 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Panamá, esta primera elección se desarrolló a manera de plan piloto con miras a formular acciones para el fortalecimiento del programa de educación cívica, que se viene ejecutando entre el Ministerio de Educación y el Tribunal Electoral desde los años noventa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El afianzamiento de una educación basada en valores es la base para moldear una ciudadanía activa y responsable. Los niños, las niñas y adolescentes, que participaron con el apoyo de sus padres y bajo la orientación de sus docentes, tuvieron la oportunidad de conocer de cerca el desarrollo de una elección como forma de expresión libre y democrática.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cabe destacar que la participación en esta primera elección fue aceptable, pero pudo ser mayor.  Las mesas especiales para las elecciones de la niñez y la adolescencia se habilitaron exclusivamente en los centros educativos seleccionados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los votos obtenidos por los valores de las Elecciones de la niñez y la adolescencia en Panamá 2024: igualdad, honestidad, respeto y tolerancia, en las mesas de votación, fueron contabilizados en un acta por los miembros de mesa, luego las actas fueron escrutadas y validadas por una Junta Nacional de Escrutinio que sesionó el día 5 de mayo de 2024, en la sede del Tribunal Electoral, con el apoyo del personal del Instituto de Estudios Democráticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, el desarrollo del proceso electoral fue monitoreado por el Equipo INED asignado en cada región. El personal de planta, ubicado en la sede del Tribunal Electoral, dio seguimiento al proceso en la provincia de Panamá y Panamá Oeste, asesorando y supervisando para que todas las acciones se realizaran como estaba establecido en el instructivo de mesa.</p>
<p><span style="text-decoration: line-through"> </span></p>
<p>En ese sentido, uno de los primeros hallazgos que se destaca es que hubo participación de electores en todos los centros educativos habilitado para las elecciones de la niñez y la adolescencia, para un total de 6,435 en el ámbito nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al analizar los resultados por región, encontramos que la mayor participación se dio en la región de Panamá Centro con 14% del total de electores; seguido por la región de Panamá Oeste con 9.66% en La Chorrera; y 8.8% en Arraiján.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Seguidamente, hubo buena participación en la región de Chiriquí con 7.45% del total de electores; en Panamá Norte con 7.14%; en San Miguelito con 6.76%; en Veraguas con 5.65%; Panamá Este con 4.9%; seguida por Coclé y Bocas del Toro con 4.8% y 4.5%, respectivamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En las regiones de provincias centrales, Herrera, Los Santos, así como en Darién y las comarcas indígenas, fue donde se registraron los porcentajes más bajos de participación, entre el 3% y el 2%.  Esta situación puede atribuirse a falta de recursos para movilizarse hacia los centros de votación, a la falta de garantía del acompañamiento de los padres de familia, o a la falta de conocimiento acerca del proyecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a la participación de la niñez y la adolescencia según el género, encontramos que, del total de 6,435 electores, el 54% fueron del género femenino, y el 46%, del masculino, como se muestra a continuación.</p>
<p><em>Gráfico 1.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La edad de los(as) votantes también se constituye en un dato importante para la toma de decisiones en cuanto al futuro de este proyecto.</p>
<p>Ver el gráfico a continuación.</p>
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<p><em>Gráfico 2.</em></p>
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<p><strong> </strong></p>
<p>En cuanto a la edad de los electores(as), se observó ‒en todas las regiones‒ que más de la mitad de los electores oscilaba entre las edades de 5 a 10 años (54.4%), seguido por el grupo de 11 a 14 años (24.2%). Mientras tanto, el grupo de los adolescentes, de entre 15 y 17 años, participó en un 21.2%.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Las alianzas estratégicas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El desarrollo de estas elecciones contó con el valioso respaldo y apoyo técnico de un Consejo Asesor y Promotor, conformado por instituciones públicas, organismos internacionales y organizaciones cívicas como el Ministerio de Educación (MEDUCA), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), la Secretaría Nacional de la Discapacidad (SENADIS), el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), el Club Activo 20-30, la Asociación de Muchachas Guías, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Asociación Panameña de Debate (ASPADE).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es válido reconocer el esfuerzo del personal INED asignado a trabajar este proyecto en las 15 regiones donde se encuentran las oficinas regionales del Tribunal Electoral, así como destacar el apoyo recibido por parte de docentes y padres de familia, que en conjunto llevó a obtener resultados exitosos, que nos llevan a proponer el fortalecimiento del proyecto con miras a formar parte de los programas permanentes de educación para la formación de una  futura ciudadanía participativa y con plenas capacidades para tomar decisiones informadas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>La niñez y la adolescencia en Panamá eligió el Respeto</strong></p>
<p>En las elecciones de la niñez y la adolescencia 2024 se tuvo como objetivo dirigir la atención de los nuevos electores hacia la educación en valores cívicos y democráticos. Esta población eligió entre cuatro valores, aquel que consideraban se debía practicar más en su comunidad: la igualdad, el respeto, la honestidad y la tolerancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cada valor obtuvo una cantidad de votos por parte del electorado de infantes y adolescentes, en el orden siguiente: el respeto fue el valor más votado de este evento con 2,774 votos; honestidad obtuvo 1,741 votos; igualdad, 1,044 votos y tolerancia, 561 votos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En esta elección sobresale la expresión de los niños, niñas y jóvenes en favor del respeto, como valor fundamental que debe ser practicado en su comunidad, entendiendo por ello su círculo más próximo: familia, escuela, grupos dentro de los cuales se aprende a través de las interacciones diarias, la importancia de la convivencia social, reconociendo que todas las personas merecen respeto independientemente de su edad, género, discapacidad, clase social, ideas políticas o religiosas. Significa valorar la dignidad de cada individuo, independientemente de sus diferencias. El respeto se manifiesta a través de la consideración por las opiniones, creencias y sentimientos de los demás, creando un ambiente de confianza y aceptación. Al practicar el respeto, no solo promovemos la empatía y la tolerancia, sino que también contribuimos al fortalecimiento de comunidades unidas y solidarias. En esencia, el respeto es un pilar que sostiene la convivencia pacífica en una sociedad democrática.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Acciones futuras para el fortalecimiento del programa</strong></p>
<p>El resultado de estas primeras elecciones de la niñez y la adolescencia nos llevan a reflexionar en cuanto a qué propuestas se desprenden y qué podemos hacer desde la institucionalidad para promover cambios a través de la educación cívica electoral y de las alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones miembros del Consejo Asesor y Promotor</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Luego de las elecciones se organizó una reunión orientada a evaluar la tarea realizada y los retos que presenta el resultado obtenido, por lo que cada organización e institución hizo aportes significativos, que formarán parte de las primeras acciones dirigidas a mejorar el plan piloto, para que se incorpore como un programa de educación cívica electoral y del plan general de elecciones para los próximos comicios. A continuación, se detallan algunas ideas sobre las que se puede empezar a trabajar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Realizar campañas en torno al valor del respeto, a modo de rendición de cuentas, con la sociedad y sobre todo con infantes y adolescentes que se identificaron principalmente con este valo</li>
<li>Involucrar, sensibilizar y capacitar a docentes y padres de familia en la temática cívica electoral y la importancia de saber elegir desde edades tempranas.</li>
<li>Utilizar la tecnología para acercarse a la niñez y la juventud y permitirles expresarse respecto de diversos temas de relevancia para ellos y de la sociedad en su conjunto.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que se realizó una gira evaluativa por parte del equipo técnico de la Comisión INED del Tribunal Electoral y que obtuvo información valiosa por parte del Equipo INED de las sedes regionales, sobre la cual se puede trabajar a fin de mejorar el programa educativo electoral para niñas, niños y adolescentes. Se destacan como aspectos positivos:</p>
<ul>
<li>Buena comunicación entre la Comisión INED y el equipo INED Regional.</li>
<li>Se recibió apoyo de las direcciones regionales de Organización Electoral, Registro Civil y Cedulación para el éxito de las elecciones.</li>
<li>Se contó con la asignación de recursos para la compra de mobiliario, materiales, alquiler de espacios y vehículos.</li>
<li>El personal que desarrolló las capacitaciones a los miembros de mesa y junta de escrutinio conocía bien el tema y tenía experiencia.</li>
<li>Se contó con autorización de los acudientes de los(as) estudiantes que fungieron como miembros de mesa y junta de las ENA el día de las elecciones.</li>
<li>No se registraron incidentes el día 5 de mayo de 2024 con los electores que acudieron a los centros de votación a ejercer el sufragio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>De este proceso surgen recomendaciones que serán tomadas en cuenta en los comicios del año 2029. Se detallan algunas de ellas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Definir una o varias fechas para el desarrollo de las ENA, que no coincida con el día de las elecciones, para evitar poner a los niños y jóvenes en situaciones de riesgo.</li>
<li>Establecer que el proyecto sea un programa continuo.</li>
<li>Incrementar la cantidad de centros educativos participantes.</li>
<li>Ampliar la participación de docentes en las jornadas de sensibilización de las próximas elecciones.</li>
<li>Elegir personal en las regionales que cuente con un perfil específico, que los habilite para trabajar este tipo de programas con niñez y adolescencia</li>
<li>Dedicar el tiempo necesario y suficiente a trabajar en la revisión de materiales tales como el Reglamento de Elecciones, en la organización de las capacitaciones, en las inspecciones a centros educativos y en la relación con los docentes de los distintos centros educativos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La juventud que apoyó la realización de estas primeras Elecciones de la niñez y la adolescencia en Panamá tuvo oportunidad de evaluar este proceso, en conjunto con el equipo técnico del INED. Para ello se organizaron grupos focales en los centros educativos de las once regiones en donde se realizaron las ENA. Los jóvenes expresaron que tuvieron una excelente experiencia, ya que pudieron comprender la importancia de la participación en los procesos electorales y de practicar los valores. Además, reconocieron que la capacitación y los materiales impartidos fueron de gran apoyo para desempeñarse por primera vez en esta tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre las recomendaciones que surgieron de este ejercicio con los miembros de mesa se destacó la importancia de continuar la sensibilización a directivos y docentes, para que se involucren en el desarrollo del proyecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con relación a la participación y selección de los estudiantes miembros de mesa, consideraron que se debe mantener el promedio mínimo de 4.0, a fin de motivarlos a continuar esforzándose en sus estudios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto al día de las elecciones, recomendaron que se debe mejorar la ubicación de los recintos de votación, a fin de que haya mejor accesibilidad para el voto de niños, niñas y adolescentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A modo de conclusión</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La experiencia de esta elección que se realiza por primera vez desde el Tribunal Electoral involucró recursos humanos y materiales, dejándonos importantes reflexiones en torno al desarrollo de nuestros procesos electorales y a importancia de la educación cívica que actualmente se implementa en los centros educativos.</p>
<p>Ha sido interesante constatar que en un corto tiempo se logró aunar esfuerzos con organizaciones e instituciones del sector educativo y la sociedad civil.</p>
<p>La apuesta por construir fuentes de mejoramiento de nuestros procesos electorales se refleja en esta nueva semilla que plantamos a partir de 2024, ya que veremos los frutos de aquí a uno o dos lustros, cuando esa nueva ciudadanía se comprometa con una participación, consciente e informada.</p>
<p>La legislación que forma parte de este informe de rendición de cuentas constituye un insumo fundamental para el desarrollo de los programas de educación cívica, en conjunto con las instituciones llamadas a llevar adelante las políticas públicas de niñez, adolescencia, educación y familia en nuestro país.</p>
<p>Los retos son muchos, la educación del siglo XXI demanda el uso de la tecnología, la inteligencia artificial y las redes sociales, y se requerirá que las personas, agentes o individuos sean capaces de observar críticamente la realidad y proponer los cambios necesarios para avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa.</p>
<p>Es indispensable seguir revisando este primer proyecto piloto de la mano de todos los organismos, instituciones y alianzas que logramos en este período, a fin de que se constituya en un programa educativo actualizado, humano y sostenible. El Tribunal Electoral debe asumirlo como una herramienta para la formación de la niñez y la adolescencia quienes serán los futuros ciudadanos que el país necesita.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Agradecimientos</strong></p>
<p>Una de las grandes virtudes con las que contamos, por fortuna, es la de agradecer. Solo con esta acción nos permitimos reconocer el esfuerzo de todas las personas, que con su trabajo hacen posible llevar adelante las iniciativas y los proyectos que como Tribunal Electoral nos proponemos.</p>
<p>En tal sentido agradezco a la Lcda. Brenda Tamayo y al equipo de mi despacho por su compromiso de coordinar este proyecto. Al Instituto de Estudios Democráticos desde sus directivos, Salvador Sánchez y Carlos Díaz, a Aneth Zambrano, jefa de Formación ciudadana en democracia del INED, y a todo el equipo de esta dirección que desarrollan labores encaminadas a informar, educar y formar a la ciudadanía. Al Consejo Asesor y Promotor de las Elecciones de la niñez y la adolescencia, conformado por instituciones y organizaciones que trabajan por la protección, educación y los derechos humanos de la niñez, a nivel local, regional y global, porque sin sus aportes no hubiese sido posible llevar adelante este proyecto: muchas gracias.</p>
<p>Por supuesto al equipo INED regional (integrado principalmente por colaboradores de las direcciones de Registro Civil y Cedulación), quienes nos apoyaron asumiendo nuevas tareas, en medio de la organización del proceso electoral general; a todos y todas, desde los directivos y el personal de las 15 direcciones regionales del Tribunal Electoral: eterno agradecimiento.</p>
<p>Al personal docente y directivo de centros educativos en cada región, que dieron un sí, involucrándose y creyendo en el proyecto: muchas gracias. A los padres de familia que apoyaron a sus hijos e hijas que participaron como miembros de mesa, junta de escrutinio, acompañándolos a participar de manera cívica en estas elecciones: nuestro total agradecimiento.</p>
<p>En general, al funcionariado del Tribunal Electoral en todo el país, porque al cumplir con sus labores nos hacemos grandes y se fortalece nuestra democracia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Referencias</strong></p>
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<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
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