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	<title>Artículo Nacional &#8211; Revista Mundo Electoral</title>
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	<description>Tribunal Electoral de Panamá</description>
	<lastBuildDate>Mon, 02 Mar 2026 19:49:11 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
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		<title>Neuroderechos: Su importancia como protección frente a la influencia de las neurotecnología en las decisiones en las urnas electorales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 19:44:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Magda Ceballos Introducción Adolfo Hitler llegó a convencer a una nación de la superioridad de la raza y de que era imperioso eliminar a los judíos.  Con los avances actuales, nos podríamos hacer las siguientes preguntas: ¿Qué pasaría si Adolfo Hitler y su equipo hubieran utilizado la neurociencia? ¿Qué tal si hubiera usado las redes  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h5>Magda Ceballos</h5>
<h2><a name="_Toc220082434"></a>Introducción</h2>
<p>Adolfo Hitler llegó a convencer a una nación de la superioridad de la raza y de que era imperioso eliminar a los judíos.  Con los avances actuales, nos podríamos hacer las siguientes preguntas: ¿Qué pasaría si Adolfo Hitler y su equipo hubieran utilizado la neurociencia? ¿Qué tal si hubiera usado las redes sociales para esparcir su influencia?</p>
<p>Estas interrogantes nos llevan a preguntarnos qué podemos hacer para que los avances de la neurotecnología no actué en nuestra contra en unas elecciones.</p>
<p>Los avances de la tecnología presentan constantemente desafíos para el mundo jurídico, especialmente el relacionado con los derechos humanos.</p>
<p>Se puede considerar que tiene 2 caras:  por un lado, su enorme potencial en el área médica; por otro, la inquietante posibilidad de que unas pocas empresas o personas con acceso a esta tecnología puedan conocer, analizar e incluso influir en los pensamientos, emociones y comportamientos humanos  (Sundblad &amp; Salaya, 2026).</p>
<p>Los neuroderechos son un conjunto de principios diseñados para proteger las facultades mentales fundamentales frente a los riesgos que plantean las neurotecnologías avanzadas  (Calcedo, 2025).</p>
<p>Si bien la neurotecnología empezó como una forma de curar enfermedades, luego se ha extendido a otros campos (Rodrigues, 2024) .</p>
<p>En este sentido, hicimos la siguiente pregunta  Gemini “¿<strong>Qué amenazas representa la neurociencia para la manipulación cerebral de los votantes?</strong> “y está fue la respuesta:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuación, se detallan las principales amenazas de esta manipulación:</p>
<ol>
<li>Explotación de los Procesos Inconscientes</li>
</ol>
<p>El cerebro humano toma muchas decisiones antes de que seamos conscientes de ellas. Los estudios muestran que regiones como el estriado ventral (relacionado con la recompensa) o la amígdala (miedo) se activan ante ciertos líderes o mensajes mucho antes de que el votante pueda razonar su elección.</p>
<ol start="2">
<li>Refuerzo de Sesgos Cognitivos</li>
</ol>
<p>La neurociencia permite identificar con precisión sesgos como el de confirmación (priorizar información que valida lo que ya creemos) o la disonancia cognitiva (bloquear datos que contradicen nuestra opinión).</p>
<ul>
<li>Amenaza: Mediante algoritmos e IA, se puede alimentar a un votante con mensajes que refuercen sus prejuicios, encerrándolo en «burbujas cognitivas» que fragmentan la sociedad y eliminan el debate saludable.</li>
</ul>
<ol start="3">
<li>Microsegmentación Psicográfica</li>
</ol>
<p>A diferencia del marketing tradicional, la neurotecnología, combinada con el análisis de datos, permite la microsegmentación. Se pueden crear perfiles basados en la reactividad emocional de grupos específicos.</p>
<ul>
<li>Amenaza: El uso de datos para «apuntar psicológicamente» (como ocurrió en casos mediáticos de manipulación de datos) permite enviar mensajes que activen miedos específicos en poblaciones vulnerables, incentivando la abstención o el voto por impulso.</li>
</ul>
<ol start="4">
<li>El Riesgo de los «Neuroderechos»</li>
</ol>
<p>A medida que avanzan las interfaces cerebro-computadora y el escaneo cerebral, surge la preocupación por la privacidad mental.</p>
<p>Amenaza: Si los datos neuronales de los ciudadanos (cómo reaccionan involuntariamente a ciertos estímulos) son recolectados por empresas o gobiernos, se pierde la última frontera de la libertad individual: la autonomía de pensamiento (Gemini, 2026).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc218526411"></a><a name="_Toc220082435"></a>I.               ¿Qué es neurociencia y la neurotecnología?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Empecemos por entender qué es la neurociencia. La neurociencia tiene como función estudiar los distintos aspectos del cerebro, su estructura, sus funciones, sus lesiones, sus patologías, su fisiología y cómo interactúan cada uno de los elementos que lo componen, con el fin de comprender su comportamiento (Fisher, 2019).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La neurociencia permite entender cómo nuestro cerebro procesa la información política y cómo esto influye en nuestras decisiones    (Reiventor Republic, 2023).</p>
<p>Se entiende por neurotecnología cualquier tecnología que registre información procedente de la actividad cerebral o interfiera con ella (Iberdrola, s.f.) .</p>
<p>En este punto, también es necesario hablar de la optogenética, una tecnología que permite activar o desactivar voluntariamente, en tiempos muy precisos, las neuronas que hacen posibles estados mentales particulares (Morgado, 2016).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según un artículo del New York Time, los avances en optogenética podrían permitir a los científicos “escribir” también el cerebro, alterando potencialmente la comprensión y el comportamiento humanos (The New York Times, 2025) .</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc218526412"></a><a name="_Toc220082436"></a>II.             Derechos humanos y neurociencia</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando hablamos de derechos humanos y neurociencia debemos enfocarnos en proteger la actividad cerebral contra manipulaciones o lecturas no consentidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La propuesta relacionada con los neuroderechos tiene como primera premisa la necesidad de proteger la actividad cerebral de los individuos frente a las amenazas de la tecnología (Rollnert, 2024)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Constitución Política señala, en su artículo 135, que el voto es libre. Es decir, un voto que es manipulado y que lleve al elector a votar de una manera diferente a lo que haría sin dicha manipulación, no es un voto libre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc220082437"></a><a name="_Toc218526413"></a>III.            Neuroderechos y los pilares básicos</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La defensa de los neuroderechos está relacionada con la protección legal de la privacidad de nuestra mente, frente a una ciencia que puede llegar a almacenar nuestros pensamientos más íntimos (Yuste, 2025).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay cinco principios básicos que se mencionan recurrentemente cuando se habla de neuroderechos  (Instituto de Innovación digital más ciudadanIA, 2025):</p>
<ol>
<li>La protección de la identidad personal</li>
<li>El derecho a la privacidad mental</li>
<li>El consentimiento informado para el uso de tecnologías cerebrales</li>
<li>La equidad en el acceso a las neurotecnologías</li>
<li>La protección contra la manipulación de la actividad cereb</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc218526415"></a><a name="_Toc220082438"></a>IV.           Regulación de los neuroderechos</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En esta sección revisemos algunas regulaciones avanzadas en cuanto a los neuroderechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>IV.1 Organismos Internacionales</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Parlatino</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Parlatino ha diseñado una ley modelo cuyo objetivo es posibilitar a los países que, de forma progresiva, se comprometan en la promoción y desarrollo de los neuroderecho dentro del marco de la neuroética.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los principales derechos que defiende este modelo son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas).</li>
<li>b) Derecho a la identidad y autonomía personal.</li>
<li>c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación.</li>
<li>d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva o al desarrollo cognitivo.</li>
<li>e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones.</li>
<li>f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o cualquier forma de intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, sin contar con el consentimiento del usuario.</li>
<li>g) En general, el derecho a no ser sujeto involuntario o no informado, de cualquier proceso o actividad que pueda de alguna manera interferir en los procesos cognitivos del individuo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>2 Otras legislaciones</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Chile</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Chile se realizó una reforma Constitucional que incorporó un nuevo inciso final al numeral N.° 1 del artículo 19 de la Carta Magna que establece:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este país ha llegado a sancionar una empresa por violación a los neuroderechos. El caso Emotiv Insight surgió cuando el exsenador chileno Guido Girardi denunció que un dispositivo de neurotecnología almacenaba y utilizaba sus datos cerebrales sin garantías adecuadas, pudiendo incluso ser transferidos a terceros. La Corte Suprema de Chile falló a su favor, ordenando modificar las políticas de privacidad, eliminar sus neurodatos y suspender la venta del dispositivo en el país hasta cumplir estándares constitucionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc218526416"></a><a name="_Toc220082439"></a>VI. El peligro de la neurociencia en las campañas electorales</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El celular se ha convertido en el mayor espía de nuestros movimientos, gustos, impulsos e intereses. Google sabe dónde nos movemos y a qué hora. A través del App del Banco, hay información de lo que gastamos, compramos y con qué frecuencia. Si además, contamos con un reloj, nuestro ritmo cardiaco, cuanto caminamos (si somos sedentario o no), la presión arterial, se convierten en datos. Por supuesto, con quien nos comunicamos a través de las llamadas y de la mensajería es información valiosa para conocernos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo un coctel perfecto para conocer qué estamos dispuestos a gastar, en qué momento, qué y quiénes nos mueven. Para las grandes compañías, que se manejan con el “data driven”, somos predecibles en un alto porcentaje y también manipulables. Algo similar ocurre con nuestras decisiones políticas, mientras más datos existan disponibles sobre nosotros, más previsible puede ser a quien le demos el voto en las urnas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mientras más datos existan sobre el ciudadano, más susceptible queda a la <strong>persuasión subconsciente</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La neurodata, la cual consiste en información recogida directamente de la actividad cerebral (Auditta, s.f.), tiene que ser debidamente protegida para evitar la manipulación de nuestro cerebro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, si bien, la neurodata no puede decidir lo que la gente puede pensar, sí puede llevar a la violación de la privacidad en cuanto a nuestros pensamientos y las decisiones que tomamos  (Organización de las Naciones Unidas, 2025).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En esta oportunidad es importante hablar de los sesgos algorítmicos. Estos pueden ser utilizados para crear mensajes personalizados que adapten los discursos a los miedos, deseos o prejuicios de los electores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los sesgos algorítmicos también pueden ser utilizados estratégicamente para alimentar los sesgos cognitivos.  Los sesgos cognitivos son atajos mentales que todos usamos para interpretar el mundo que nos rodea (Correa, 2025).</p>
<p>Algunos sesgos podrían ser los siguientes:</p>
<ul>
<li>El <strong>sesgo de anclaje</strong> (dar una referencia inicial para influir en tu juicio). Ocurre cuando la primera información que recibimos (un dato, una cifra o una promesa) condiciona todos los juicios posteriores.</li>
<li><strong>Sesgo de confirmación</strong> (mostrarte solo información que refuerce tus creencias) El <strong>sesgo de confirmación</strong> nos impulsa a buscar, interpretar y recordar información que valide nuestras creencias previas, mientras ignoramos activamente cualquier dato que las contradiga.</li>
<li><strong>Sesgo de correspondencia (error de atribución):</strong> Tendencia a explicar el comportamiento de los demás basándose en características personales internas, subestimando las influencias situacionales externas (Correa, 2025).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los sesgos cognitivos tienen algunas características como: automático (se activan sin que el votante lo perciba), universales (se activa en todos los ciudadanos), emocionales (se basan más en la emoción que en la razón) y persistentes (aunque lo percibamos caemos en ellos)  (Informarket, s.f.).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien estos atajos, también llamados heurísticos, nos puede evitar el agotamiento mental, también puede llevarnos a errores de juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Daniel Kahneman señalo que la mente del ser humano funciona a través de dos sistemas de pensamiento:</p>
<ul>
<li>Sistema 1 (pensamiento rápido): rápido, automático, intuitivo y cargado de emociones. Opera con poco o ningún esfuerzo consciente.</li>
</ul>
<p>Sistema 2 (pensamiento lento): lento, deliberativo, lógico y analítico, pero más costoso en términos de atención y esfuerzo cognitivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La mayor parte de nuestras decisiones cotidianas son gestionadas por el Sistema 1, precisamente porque requiere menos recursos y nos permite responder con rapidez. Por esto, Kahneman señala que somos irracionales y tomamos decisiones en pocos segundos, lo que, muchas veces, nos conduce a errores.   (Redondo, 2025).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El conocer a las personas con información vital puede llevar a influir en sus conclusiones y, por tanto, persuadirla en cuanto a sus decisiones política o en las urnas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc218526417"></a><a name="_Toc220082440"></a>V.             ¿Cómo proteger nuestro cerebro de la manipulación de la neurociencia en las elecciones?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra Constitución señala, en el artículo 135, que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Indudablemente, un voto que es ejercido bajo la manipulación y no bajo la conciencia no es un voto libre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien nuestro ordenamiento no señala ni define los neuroderechos, sí contamos con un derecho consagrado en nuestra Carta Magna que es la libertad de pensamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El indebido uso de la neurotecnología puede violar dos grandes derechos constitucionales como lo son el voto libre y la libertad de pensamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos derechos no solamente se encuentran protegidos en nuestra Carta Magna, sino que también se encuentran en la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuanto consagra en el artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.   Por su parte, el artículo 23 establece que los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos a través del voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Indudablemente, si bien existen estos derechos, se requiere regular adecuadamente los neuroderechos, tanto en la Constitución como en las leyes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, los<em> bots</em> y <em>trolls</em> cada vez son más avanzados, desde el punto de vista tecnológico. En este sentido, es importante poder separar las acciones de los <em>bots</em> del ejercicio de libertad de expresión de los ciudadanos (Ceballos, 2024).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una combinación estratégica de la inteligencia artificial y de las neurotecnologías, con fines maquiavélicos, pueden ser letales para la democracia.</p>
<h2></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h2><a name="_Toc218526419"></a><a name="_Toc220082441"></a>VI.           Lo positivo de la neurociencia en la política</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>No todo en la neurociencia es negativo y puede utilizarse para fines positivos, aportando tanto a la democracia como a los partidos políticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al final, la neurociencia no es mala por sí sola, sino cuando se usa de forma contraria a la ética.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La neurociencia puede contribuir a entender a los ciudadanos que se encuentran cada vez más desilusionados de la democracia y de la política.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1><a name="_Toc220082442"></a><a name="_Toc218525135"></a><a name="_Toc218526420"></a>Bibliografía</h1>
<p>Auditta. (s.f.). <em>Neurodatos: el futuro de la tecnología y sus desafíos.</em> Obtenido de https://auditta.es/neurodatos-y-neurotecnologia/</p>
<p>Calcedo, A. (12 de marzo de 2025). <em>¿Qué son los «Neuroderechos»?</em> Obtenido de https://www.alfredocalcedo.net/post/neuroderechos</p>
<p>Ceballos, M. (diciembre de 2024). La influencia de la inteligencia artificial en las agencias de astroturfing político. <em>Mundo Electoral</em>.</p>
<p>Cornejo- Plaza, I., &amp; Cippitani, R. (2024). <em>Los Neurodatos y su protección frente a la inteligencia artificial y las neurotecnologías</em>. Obtenido de https://www.cadernos.prodisa.fiocruz.br/index.php/cadernos/article/view/1289/1652</p>
<p>Correa, L. (3 de octubre de 2025). <em>¿Qué son los sesgos cognitivos y cuál es su importancia?</em> Obtenido de https://adipa.cl/noticias/que-son-los-sesgos-cognitivos-y-cual-es-su-importancia/</p>
<p>Fisher, Q. (2019). <em>Neurociencia y Educación.</em> Ebook: MB Cooltura.</p>
<p>Iberdrola. (s.f.). <em>¿Qué son los neuroderechos y por qué son vitales ante los avances en neurociencia?</em> Obtenido de https://www.iberdrola.com/conocenos/nuestro-modelo-innovacion/neuroderechos</p>
<p>Informarket. (s.f.). <em>Sesgos cognitivos en política</em>. Obtenido de https://infomarket.es/cursos/sesgos-cognitivos-comunicacion-politica/leccion/los-sesgos-cognitivos-en-el-neuromarketing-politico/</p>
<p>Instituto de Innovación digital más ciudadanIA. (17 de abril de 2025). <em>Neuroderechos: la nueva frontera legal de la inteligencia artificial</em>. Obtenido de https://institutodeinnovaciondigital.ar/neuroderechos-la-nueva-frontera-legal-de-la-inteligencia-artificial/</p>
<p>Morgado, I. (12 de mayo de 2016). <em>¿Avanza la neurociencia hacia el control de la mente humana?</em> Obtenido de https://www.uab.cat/web/detalle-noticia/avanza-la-neurociencia-hacia-el-control-de-la-mente-humana-1345680342040.html?noticiaid=1345702313691</p>
<p>Organización de las Naciones Unidas. (12 de marzo de 2025). <em>UN expert calls for regulation of neurotechnologies to protect right to privacy</em>. Obtenido de https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/03/un-expert-calls-regulation-neurotechnologies-protect-right-privacy</p>
<p>Redondo, A. (30 de julio de 2025). <em>esumen de “Pensar rápido, pensar despacio”, de Daniel Kahneman</em>. Obtenido de https://www.elclubdeinversion.com/pensar-rapido-pensar-despacio/</p>
<p>Reiventor Republic. (2023). <em>La neurociencia de las campañas electorales.</em> Kindle.</p>
<p>Rodrigues, A. (16 de marzo de 2024). <em>Agencia Brasil</em>. Obtenido de Senadores proponen ley para proteger los datos y privacidad mentales: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/geral/noticia/2024-03/senadores-proponen-ley-para-proteger-los-datos-y-privacidad-mentales</p>
<p>Rollnert, G. (2024). <em>Los neuroderechos y la libertad de pensamiento.</em> Madrid: Dykinson.</p>
<p>Sundblad, G. M., &amp; Salaya, R. (26 de junio de 2026). <em>Revista de l’Institut d’Estudis Europeus</em>. Obtenido de Neuroderechos. Desafíos éticos y normativos en la era: https://www.google.com/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=https://revistes.uab.cat/quadernsiee/article/download/v4-n2-sundblad-salaya/109-pdf-es/609&amp;ved=2ahUKEwiPhKH_y&#8211;RAxXEgIQIHbqDApEQFnoECBgQAQ&amp;usg=AOvVaw3s7BGh0k7u76cHF5tHTX_v</p>
<p>The New York Times. (21 de noviembre de 2025). <em>Las empresas tecnológicas desean acceso directo a tu cerebro</em>. Obtenido de https://www.nytimes.com/es/2025/11/21/espanol/ciencia-y-tecnologia/implantes-cerebro-tecnologia-privacidad.html</p>
<p>Yuste, R. (24 de noviembre de 2025). <em>The Conversation</em>. Obtenido de https://theconversation.com/rafael-yuste-nos-hallamos-al-comienzo-de-una-revolucion-darwiniana-de-la-neurociencia-270091</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Leyes e instrumentos internacionales:</p>
<ul>
<li>Ley Modelo del Parlatino sobre neuroderechos</li>
<li>Constitución Política de Panamá</li>
<li>Constitución Política de Chile</li>
<li>Convención Americana de los Derechos Humanos</li>
<li>Consultas a la inteligencia artificial</li>
<li>Google, 2026. ¿Qué amenazas representa la neurociencia para la manipulación cerebral de los votantes? [Generative AI Chat] Gemini <a href="https://gemini.google.com/app/9ec3bab5a1ea9a1f">https://gemini.google.com/app/9ec3bab5a1ea9a1f</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Comarca Ngäbe-Buglé y su modelo de igualdad en elecciones tradicionales indígenas</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/comarca-ngabe-bugle-y-su-modelo-de-igualdad-en-elecciones-tradicionales-indigenas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 16:16:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[La Constitución Política de la República de Panamá, el Código Electoral y el derecho internacional reconocen la participación política de mujeres y hombres como un derecho humano, que fortalece «la institucionalidad democrática, representativa e inclusiva», bajo el principio de igualdad y no discriminación de género. En este sentido, tomando en consideración este precepto, la paridad  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Constitución Política de la República de Panamá, el Código Electoral y el derecho internacional reconocen la participación política de mujeres y hombres como un derecho humano, que fortalece «la institucionalidad democrática, representativa e inclusiva», bajo el principio de igualdad y no discriminación de género. En este sentido, tomando en consideración este precepto, la paridad de género se aplica actualmente en los procesos electorales internos y generales, de conformidad con la ley electoral panameña.</p>
<p>En el 2022, por primera vez en la comarca indígena Ngäbe-Buglé, la más extensa y poblada de la República de Panamá, se logró establecer la paridad de género en las elecciones de las autoridades comarcales tradicionales. Esta medida representa un avance fundamental de esta comunidad indígena, al cumplir con el derecho universal a la igualdad y no discriminación, establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.</p>
<p>Las mujeres de Panamá y el mundo han logrado fortalecer su liderazgo y una mayor participación en campos como la política, un espacio que por décadas fue dominado por hombres. Este esfuerzo ha tenido un impacto importante en los procesos electorales en todo el país. Pero también ha empezado a generar cambios en la organización política de la comarca Ngäbe-Buglé, la única de las seis comarcas reconocidas en el país que elige a sus autoridades principales y regionales mediante elecciones.</p>
<p>La comarca indígena Ngäbe-Buglé, cuyo territorio abarca áreas de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, fue creada con derecho a autonomía indígena mediante la Ley 10 de 7 de mayo de 1997. Desde su constitución celebra elecciones comarcales para la escogencia de sus autoridades principales y regionales, supervisadas por el Congreso General y el Tribunal Electoral de Panamá.</p>
<p>Tradicionalmente, las mujeres de esta comunidad tenían una participación limitada en las decisiones relevantes. Sin embargo, demostraron un cambio trascendental,</p>
<p>particularmente en los comicios del domingo 13 de febrero de 2022, en los cuales fueron escogidos los delegados de corregimiento para el Congreso General, para los tres Congresos Regionales y los nueve Congresos Locales, así como para la consulta popular para escoger a un cacique general, tres caciques regionales y nueve caciques locales de la comarca Ngäbe-Buglé.</p>
<p>En estas elecciones, según el padrón electoral, estuvieron habilitados unos 160,968 electores para votar en 337 centros de votación y 493 mesas ubicadas en tres regiones electorales de esta comarca indígena, de los cuales 78 mil 491 eran mujeres y 82 mil 477 hombres.</p>
<p>Durante esta contienda electoral resultó electa para el cargo principal de cacique general una mujer, Elena Cruz Guerra, junto a dos suplentes varones, para un periodo de seis años, como lo establece la norma de la comarca. Es importante mencionar que anteriormente, en la elección de septiembre de 2011, la población también escogió, entre las candidaturas, a una mujer como la primera cacique de ese territorio indígena.</p>
<p>En las elecciones del 2022, igualmente fueron electos tres caciques regionales, nueve caciques locales y 384 delegados al Congreso General, de estos últimos, 192 son mujeres y 192 hombres, cumpliendo de esta manera con la paridad de género.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Gracias a su persistencia en este y en procesos anteriores, las mujeres han abierto un camino hacia la justicia y la equidad en la elección de las autoridades tradicionales, convirtiendo a la comarca Ngäbe Buglé en un modelo de paridad y representación inclusiva en el país.</p>
<p>A través de sus luchas para fortalecer su liderazgo femenino, las mujeres indígenas de esta comarca se han convertido en protagonistas de este proceso electoral comarcal, alcanzando significativas posiciones.</p>
<p>Myrtha Varela de Durán, secretaria general del Tribunal Electoral de Panamá, señaló que la propia comunidad de la comarca fue la que decidió realizar la elección</p>
<p>de manera igualitaria, para elegir a las autoridades tradicionales, iniciativa que quedó reglamentada con el Decreto 26 de 13 de octubre de 2021, a través del cual se hizo la convocatoria oficial para esta votación.</p>
<p>En el artículo 10 de este Decreto se aborda el tema de la «paridad de género, para la integración de las nóminas», señalando que «se regirá la participación de mujeres y hombres, de manera igualitaria en las postulaciones a los distintos cargos que integrarán los congresos. Todas las nóminas utilizarán el mecanismo de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en la nómina».</p>
<p>Según Varela, en esas elecciones comarcales, que fueron convocadas, reglamentadas y supervisadas por el Tribunal Electoral, junto con la Comisión de Elecciones del Congreso General Ngäbe-Buglé, por primera vez se dio un resultado de 50 % mujeres y 50 % hombres, lo que representó un ejemplo importante para Panamá y Latinoamérica, especialmente por considerar que se trata de autoridades tradicionales de una comarca indígena. «La participación femenina en estos cargos políticos demuestra el empoderamiento de la mujer indígena, su trabajo constante y su mensaje a los hombres sobre la importancia de la igualdad. Las mujeres, al pensar en sus hijos y luchar por la comunidad y la familia, contribuyen a una mejor calidad de vida para todos», manifestó.</p>
<p>La conciencia de la comarca sobre la importancia de la igualdad en postulaciones y resultados, en este caso, quedó demostrada y dejó como resultado la elección de muchas mujeres, incluyendo a la cacique actual, que es mujer, destacó la secretaria general del TE, al tiempo que agregó que la paridad se considera esencial para una democracia verdadera, ya que las mujeres aportan una perspectiva única basada en sus necesidades y las de sus hijos, lo cual a menudo no se toma en cuenta. Dado que las mujeres representan más de la mitad de la población y son una gran parte del electorado, es fundamental que ocupen cargos de decisión para representar esta visión distinta y lograr un balance equitativo de participación, subrayó.</p>
<p>La comarca Ngäbe-Buglé se constituyó en ejemplo para el país y la región al lograr la paridad en sus autoridades tradicionales, demostrando que la igualdad de género es necesaria para la democracia y el desarrollo comunitario.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/la-formulacion-de-imputacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 16:02:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Juan Alvarado Fiscalía General Electoral   Con la entrada en vigor del Código Procesal Penal, fundamentado en el Sistema Penal Acusatorio, fueron implementadas una serie de variaciones con relación al sistema procesal penal que se derogaba, iniciando con la precisión de las garantías, principios y reglas rectores del proceso penal.   Las garantías fundamentales en  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Juan Alvarado</p>
<p>Fiscalía General Electoral</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Con la entrada en vigor del Código Procesal Penal, fundamentado en el Sistema Penal Acusatorio, fueron implementadas una serie de variaciones con relación al sistema procesal penal que se derogaba, iniciando con la precisión de las garantías, principios y reglas rectores del proceso penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las garantías fundamentales en realidad ya existían, en convenios y tratados internacionales, pero la necesidad de alinear el procedimiento de una manera clara de conformidad al grado de jerarquía de normas, hizo necesario el plasmar, de manera ordenada y comprensible, las garantías fundamentales relacionadas con el debido proceso, del cual se derivan la mayoría de los principios rectores del proceso penal, además de incorporarse los principios propios del sistema acusatorio, como lo serían la oralidad, inmediación, concentración, contradictorio, igualdad de las partes, economía procesal, entre otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro de los cambios significativos lo representó el diseño de la fase de investigación, cuando se abrió la posibilidad de investigación mientras exista la acción penal, o sea, mientras no haya prescrito el delito y no hayan sido afectados derechos fundamentales, recordando que los actos de investigación están sujetos al control de legalidad por parte del juez de garantías, inclusive antes de la imputación (art. 286 cpp).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es en este marco contextual, la formulación de imputación aparece como el acto procesal que marca el límite entre la investigación preliminar o informal, que se adelanta por parte del Ministerio Público o la Fiscalía General Electoral, ya sea por denuncia, querella o de oficio, y la investigación preparatoria que se inicia a partir de la formulación de imputación y está sujeta a un plazo legal de 6 meses, o al plazo judicial otorgado por el o la juez de garantías a solicitud de las partes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Excepcionalmente, también existe el denominado plazo extendido en aquellos casos en que se solicite y se valide la causa como compleja (arts. 502, 503 y 504 cpp).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una de las características del Sistema Penal Acusatorio es que se contemplan una serie de audiencias previas al juicio, las que son evacuadas ante el juez de garantías durante la fase de investigación, y entre los propósitos de estas audiencias, denominadas o conocidas como de control, está el lograr la autorización judicial para la práctica de diligencias investigadas como el allanamiento (control previo), y en otros casos se pretende que se controle la legalidad de determinado acto de investigación ya ejecutado (control posterior).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de las situaciones indicadas, de igual forma se producen audiencias previas destinadas a resolver solicitudes diversas de las partes, sustentadas en la probable afectación de algún derecho o garantía fundamental, como lo sería, por ejemplo, la solicitud de revisión de medidas cautelares personales o reales ya asignadas, además de audiencias de afectación de derechos, entre otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La audiencia de formulación de imputación  no entra <span style="text-decoration: line-through;">dentro</span> <span style="text-decoration: line-through;">de</span> en este conjunto de audiencias de control previo o posterior, y se entiende como tal al acto mediante el cual el fiscal, en su condición de titular de la acción penal por asignación constitucional al Ministerio Público y a la Fiscalía General Electoral, comunica en audiencia a una determinada persona que se adelanta una investigación preliminar en su contra, detallando los hechos que se estima encuadran dentro de uno o varios tipos penales o delitos determinados, el tipo penal que se estima vulnerado por el hecho y los elementos de convicción con que se cuenta hasta el momento para acreditar el extremo objetivo (el delito) como el extremo subjetivo que es la vinculación de la persona al hecho que se estima punible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta audiencia reviste tal importancia que se exige la presencia de la totalidad de los intervinientes, fiscal, persona a imputar, defensor, juez de garantías y la víctima del delito si la hubiera, dando cumplimiento así al principio de concentración, y es a partir de esta formulación de imputación cuando hay vinculación formal proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para llegar a la imputación se requiere que haya ocurrido un suceso previsto como delito en la normativa penal electoral, y para determinar esto la fiscalía respectiva deberá haber adelantado una investigación preliminar de verificación de hechos y circunstancias que deberán ser establecidos de manera clara, precisa y relevante, describiendo conductas que encajen sin complicación dentro de una norma penal electoral, haciendo los hechos susceptibles de prueba durante el desarrollo del proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El concepto de que la audiencia de formulación de imputación se limitaba a una mera comunicación a la persona indiciada, sobre que en su contra se adelantaría de manera formal una investigación por su relación a determinado delito, fue superado ampliamente cuando reiterados fallos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de Amparos de Garantías llegados en grado de apelación, han dejado establecido que se requiere que el o la fiscal en la audiencia exponga que existe suficiente evidencia de la comisión de un hecho que encuadre dentro de un tipo penal determinado, destacando los hechos relevantes  que fundamentan la imputación y los elementos de conocimiento que la sustentan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera más amplia, la formulación de imputación es el acto mediante el cual el fiscal, a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal por asignación constitucional,  comunica en audiencia a una determinada persona que se adelanta en su contra una investigación en fase preliminar, detallando los hechos identificados como delictivos, el tipo penal que se estima vulnerado, electoral en nuestro caso, y los elementos de convicción que se tienen hasta ese momento para acreditar a la persona que se imputa al aludido hecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En esta audiencia deberán estar presentes el fiscal, el imputado, su defensor y el juez de garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como titulares de la acción penal, tanto los fiscales electorales como los del Ministerio Público, requieren que una vez cumplido con las condiciones arriba indicadas, se tenga por presentada la imputación, con la consecuente interrupción de la prescripción de la acción penal, el inicio de los plazos para la investigación formal y la apertura de la posibilidad de la aplicación de los denominados criterios de oportunidad, celebrar acuerdos y suspender condicionalmente el proceso, además de la exploración de las formas alternas de solución del conflicto previstas en la ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Intervención de la defensa</u></strong>  En la audiencia de imputación se permite la intervención de la defensa únicamente para la aclaración sobre cualquiera de los extremos que se presentan, o sea, los hechos, el derecho aplicable o los elementos de convicción con los que se cuenta.</p>
<p>Estas aclaraciones resultan sumamente importantes debido a que pudiera resultar que la imputación no cuenta con base suficiente como para que el juez de garantías la considere como debidamente formulada.</p>
<p><strong><u>Rechazo de la formulación de imputación</u></strong></p>
<p>Definitivamente que no es lo usual, pero ocasionalmente se ha dado el caso de que los jueces de garantías han considerado que los elementos planteados por el fiscal no alcanzan el mérito suficiente para considerar formulada una imputación y la han rechazado.</p>
<p><strong><u>Recurso</u></strong></p>
<p>La decisión que apruebe o niegue la formulación de imputación no es recurrible en apelación, es atacable únicamente vía amparo de garantías constitucional en la jurisdicción ordinaria penal, por el fiscal o la defensa, y la controversia llegará a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.</p>
<p><strong><u>Posibilidad de reformular la imputación</u></strong></p>
<p>Se entiende que una vez fijados los hechos los mismos no podrán ser variados o modificados, y deberán ser replicados tanto en la audiencia intermedia como en el juicio oral; para ello la fiscalía deberá plantear los hechos de manera tal que permita la opción de incluirse posteriormente agravantes del caso.</p>
<p><strong><u>Posibilidad de adicionar la imputación ante el surgimiento de nuevos hechos durante la fase de investigación</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Queda abierta la posibilidad de formular imputación por hechos adicionales si durante la investigación surgen nuevos elementos que materialicen algún delito adicional. En estos casos se podrá ampliar la imputación o dar apertura a nueva carpeta de investigación para procesar la situación adicional de manera individual, sin perder de vista que en algún momento deberán atenderse las reglas de unidad y pluralidad de delitos, previstas en los artículos 83 a 87 del Código Penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para finalizar en lo relacionado <span style="text-decoration: line-through;">a</span> con temas <span style="text-decoration: line-through;">relacionados</span> afines con la formulación de imputación, resulta de importancia señalar que:</p>
<ul>
<li>En una etapa tan incipiente del proceso como lo es la fase previa al inicio de la investigación penal formal, no es dable exigir a los fiscales más allá que el detalle de los cargos atribuidos que ciertamente deben tener un carácter delictivo, con el respaldo de elementos claros, precisos, comprensibles y jurídicamente relevantes para ser entendidos por la persona a quien se le formula la imputación, con expresión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo lo cual lleva a preservar el derecho de defensa a partir del conocimiento claro y concreto del acto que se endilga al imputado.</li>
<li>Bajo la fórmula de “aclaraciones”, los jueces de garantía no deben promover o permitir un debate sobre los elementos de convicción expuestos por el fiscal, salvo que de manera evidente no sean suficientes para determinar el hecho punible invocado en imputación, para lo cual bastaría una sencilla intervención de la defensa para advertirlo con precisión y esta oportunidad de “aclaración” no deberá convertirse en cuestionamientos tipo alegato a las consideraciones reveladas por el fiscal;  si posteriormente la investigación formal no arroja mayores elementos para avanzar hacia la siguiente fase procesal, o sea la fase intermedia o de acusación, el fiscal podrá – y deberá – solicitar el sobreseimiento de la causa cuando no haya méritos para acusar (art. 350 cpp).</li>
<li>En la audiencia de imputación no hay lugar para invocar los conceptos de “pruebas”, “valoración probatoria”, “presunción de inocencia”, “culpabilidad”, propios de la fase final del proceso penal como lo es el juicio, y no en una formulación de imputación preliminar derivada de acciones preliminares de verificación, conocida como la investigación preliminar.</li>
<li>El rechazo de una imputación por parte del juez de garantías deberá ser preciso y conciso, teniendo siempre presente que un exceso de cuestionamientos en la investigación del fiscal podría caminar peligrosamente por los límites del principio de <strong>separación de funciones.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en la unificación de los criterios aquí expuestos, en su mayoría, por vía de Amparo de Garantías en segunda instancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente, es necesario anotar que la investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos electorales se surten bajo las reglas y trámites del sistema penal acusatorio, contenidas en el Código Procesal Penal, salvo puntuales excepciones en materia de recursos cuando solo contamos con el recurso de apelación para la objeción de decisiones judiciales, incluida la sentencia, en materia de procesos especiales la jurisdicción electoral penal contempla únicamente el procedimiento directo; en materia constitucional se nos está vedado la importante herramienta de la Acción de Amparo de Garantías constitucionales, siendo viable el recurso o demanda de inconstitucionalidad, según lo prevé  el párrafo final del artículo 143 de nuestra Constitución política.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobre este último punto no estamos de acuerdo, pero las razones ameritan ser expuestas y analizadas en otro artículo de opinión.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA PSICOLOGÍA DEL VOTO: CLAVES INICIALES PARA COMPRENDER CÓMO DECIDIMOS EN LAS URNAS</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/la-psicologia-del-voto-claves-iniciales-para-comprender-como-decidimos-en-las-urnas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 15:59:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[“La política es asunto de los que participan, si no lo haces, serás gobernado por quienes sí lo hagan” Platón Como abogado joven, panameño, quien ha tenido la oportunidad de trabajar dentro de la esfera pública, he presenciado de cerca cómo se toman decisiones que impactan directamente la vida de los ciudadanos. Me ha sorprendido  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>“La política es asunto de los que participan, si no lo haces, serás gobernado por quienes sí lo hagan” </em></p>
<p><strong><em>Platón</em></strong></p>
<p>Como abogado joven, panameño, quien ha tenido la oportunidad de trabajar dentro de la esfera pública, he presenciado de cerca cómo se toman decisiones que impactan directamente la vida de los ciudadanos. Me ha sorprendido ver cómo personas razonables, preparadas o incluso desinformadas, emiten su voto motivadas por factores que poco tienen que ver con propuestas o programas de gobierno. Fue en ese punto cuando algo despertó en mí una inquietud personal por entender qué realmente impulsa a una persona a votar como lo hace.</p>
<p>La politica siempre me ha llamado poderosamente la atencion, no solo por su influencia evidente en la estructura del Estado, sino por su gran dimension humana y emocional, según diversos testimonios, vivencias y lecturas, pude notar que el voto no siempre es un acto racional; muchas veces es una respuesta visceral una herencia familiar, una promesa o inclusive una ilusion netamente renovada. Esta mezcla de percepciones y emociones es precisamente lo que me llevó a explorar y a escribir un poco sobre la psicología del voto.</p>
<p>Este articulo busca explorar y aportar a la literatura académica panameña una perspectiva que mezcla teoría, contexto sociopolítico y elementos culturales propios de idiosincracia democrática y en donde renacen algunas preguntas inclusive ya hechas por estudiosos de la materia ¿Qué papel juegan el miedo, la esperanza o el desencanto? ¿hasta qué punto influyen los liderazgos carismáticos, la desinformación, los incentivos económicos o el clientelismo? A partir de estas preguntas, se abre un camino de análisis que no solo explica el voto como fenómeno individual, sino también como reflejo colectivo de nuestras aspiraciones, frustraciones y creencias.</p>
<p>En cada eleccion, muchas personas acuden a las urnas con la esperanza de influir en el rumbo o dirección de un país. Pero ¿qué motiva realmente a una persona a votar por un candidato y no por otro? ¿Es acaso una decision racional, emocional, heredada o simplemente impulsiva? Como un ciudadano panameño, observador y parte de la realidad política, siempre me ha inquietado lo poco que se habla en términos científicos y psicológicos de lo que realmente ocurre detrás del acto de votar. No basta con entender la mecánica electoral, es necesario comprender al votante.</p>
<p>El proceso de decisión electoral es un complejo ajedrez psicológico de emociones y aspectos racionales que influyen en las decisiones del sufragio, es por ello que detrás de cada decisión electoral no solo hay razonamientos lógicos o propuestas concretas, sino tambien un cúmulo de emociones, percepciones, ideas y razonamientos, lo que en psicologia se conoce como <strong>heurística</strong>, que no es más que atajos mentales que nos permite resolver problemas y emitir algún criterio con plena eficiencia, en donde en este caso en concreto se alinean a las esferas políticas. La psicología del voto explora cómo los ciudadanos procesan la información, evaluan a los candidatos y terminan inclinándose por una opción que muchas veces responde más a impulsos inconscientes que a un análisis racional. En este articulo abordaremos los principales factores psicológicos que influyen en el comportamiento electoral, desde la identidad grupal y los sesgos cognitivos, hasta la influencia del miedo y la esperanza en tiempos de incertidumbre.</p>
<p>Es propicio dedicar unas lineas sobre el cómo nace, se desarolla y se entrelaza el concepto de la heurística junto el tema central de este artículo y es que según data en la década de 1950, por el cognitivo Herbert Simon se introdujo el concepto en el que, si bien las personas se esfuerzan por tomar decisiones racionales, el juicio humano está sujeto a limitaciones cognitivas, ya que las decisiones racionales implicarían sopesar los posibles costos y beneficios de cada alternativa.</p>
<p>Según estudios, las heurísticas enmarcan un rol fundamental tanto en la toma de decisiones como en la solución de problemas, ya que recurrentemente nos avocamos a atajos mentales cuando estamos necesitando una solución rapida o en el momento. Existen a su vez, diversas teorías que respaldan la confianza que se le brinda a la heurística como por ejemplo:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="589"><strong>Principales teorías sobre el uso de heurísticas en la toma de decisiones</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong>Teoría</strong></td>
<td width="294"><strong>Sustento</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Sustitución de atributos</strong></td>
<td width="294">Las personas reemplazan cuestiones complicadas por otras más fáciles de responder, aunque guarden cierta relación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Reducción del esfuerzo</strong></td>
<td width="294">La heurística se usa como una forma de ahorro mental, evitando gastar energía extra en la toma de decisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Rápido y económico</strong></td>
<td width="294">Estas estrategias permiten decidir de manera veloz y, en algunos casos, con bastante precisión, adaptándose a ciertos contextos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Elaboración propia</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es muy interesante cómo se entrelaza la psicología y la rama del derecho en la esfera electoral, evolucionando a una psicología con investidura jurídica y es que no podemos dejar de lado el hecho de que se complementan entre sí, ya que juega un papel fundamental el raciocinio psicológico a la hora de tomar una decisión, transportándonos así al bosquejo de decidir en un paraguas netamente político en donde hay muchos factores en común ya sea por una preferencia visiblemente marcada o análisis y/o estudios de los planes de gobierno que muy atinadamente dan a conocer los candidatos desde el cargo presidencial hasta el concejal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, las heurísticas, entendidas como mecanismos cognitivos simplificadores, constituyen recursos utilizados por los individuos para tomar decisiones en condiciones de información limitada o de incertidumbre. Aunque favorecen la eficiencia en el razonamiento práctico, también generan el riesgo de incurrir en sesgos sistemáticos. El siguiente cuadro resume algunos de los principales tipos de heurísticas identificados en la literatura psicológica y su aplicación en situaciones cotidianas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="589"><strong>Tipos de heurísticas</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong>Tipo de heurística</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="294"><strong>Definición</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Disponibilidad</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="294">Toma de decisiones basándose en la facilidad con la que se recuerda algo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Familiaridad</strong></td>
<td width="294">Hace referencia a cómo las personas tienden a tener opiniones más favorables sobre personas, lugares o cosas en concreto que ya han experimentado.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Representatividad</strong></td>
<td width="294">Toma de decisiones comparando la situación actual con el prototipo mental más representativo que se tenga.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Afectar</strong></td>
<td width="294">Toma de decisiones influenciadas por las emociones del individuo en el momento.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Anclaje</strong></td>
<td width="294">Implica la tendencia a dejarse influenciar excesivamente por la primera información que escuchamos o aprendemos.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Escasez</strong></td>
<td width="294">Es por la cual se considera las cosas escasas o menos disponibles como inherentemente más valiosas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Prueba y error</strong></td>
<td width="294">Tipo de heurística en la que las personas utilizan diversas estrategias para resolver un problema hasta encontrar la que funciona.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Elaboración propia</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Visto lo anterior, se sintetizan los principales tipos de heurísticas, descritos con base en un ejercicio de elaboración propia. Cada definición ha sido formulada procurando resaltar los elementos esenciales que caracterizan a cada heurística y diferenciarlas entre sí. Este recurso busca no solo sistematizar la información, sino también facilitar un análisis comparativo que permita comprender su utilidad práctica en los procesos de juicio y toma de decisiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, el proceso de toma de decisiones constituye un aspecto fundamental en distintos ámbitos de la vida personal y profesional. Con el fin de organizar y aclarar algunas estrategias que pueden contribuir a elegir de manera más consciente y efectiva, he elaborado el siguiente cuadro. En él se presentan diversos enfoques y consideraciones que permiten analizar alternativas, reducir sesgos y alcanzar decisiones mejor fundamentadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="589"><strong>¿Cómo tomar mejores decisiones?</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong>Factor</strong></td>
<td width="294"><strong>Explicación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong>Desacelerar</strong></td>
<td width="294">Tomarse un poco más de tiempo para tomar una decisión que puede ayudar a ver las cosas con más claridad y a tomar mejores decisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Identificar el objetivo</strong></td>
<td width="294">Se tiende a visualizar en lo que nos funciona y a tomar decisiones que nos benefician, pero es viable hacerse siempre ciertas interrogantes como: ¿Existirá algún objetivo común que se pueda alcanzar y que beneficie a todas las partes? o ¿Habrá otras personas que se verán afectadas por esta decisión?</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Procesa tus emociones</strong></td>
<td width="294">La toma de alguna decisión suele estar influenciada por experiencias o emociones que salen a relucir, es por eso que hay que hacerse la interrogante ¿Tu decisión se basa en hecho o en emociones?</td>
</tr>
<tr>
<td width="294"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Reconocer el pensamiento de todo o nada</strong></td>
<td width="294">Al enfocarnos en una decisión, el común denominados es creer que hay que elegir un camino definido y a veces hay situaciones que implican dos opciones o hasta una tercera, que ni siquiera habíamos considerado en un inicio, por eso es importante reconocer las posibilidades de todas las opciones involucradas en lugar de pensar en un plano en el que se piensa en todo o en nada.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Elaboración propia</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como puede observarse, el cuadro resume de manera sistemática distintas pautas orientadas a optimizar la toma de decisiones. Cada una de las estrategias expuestas ofrece un aporte específico: desde el análisis racional de la información hasta la valoración de la experiencia previa y la intuición. En conjunto, estas herramientas permiten comprender que decidir mejor no depende de un único método, sino de la integración equilibrada de distintos criterios que se ajustan a la situación concreta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En síntesis, las heurísticas representan recursos cognitivos valiosos que facilitan la toma de decisiones en la vida cotidiana, ya que permiten reducir la carga mental y agilizar procesos que de otro modo serían más complejos. Sin embargo, es fundamental reconocer que estos atajos mentales no están exentos de riesgo, pues su uso excesivo puede derivar en conclusiones erróneos o juicios poco racionales. Por ello, frente a decisiones relevantes, resulta recomendable dedicar un espacio adicional para reflexionar sobre las alternativas disponibles y considerar distintas perspectivas. Este ejercicio de análisis deliberado contribuye a disminuir sesgos y aumenta la probabilidad de adoptar decisiones más adecuadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En otro plano, es preciso agregar que en los inicios del American National Election Studies (Estudios Electorales Nacionales), se destacaron dos ideas clave de la psicología social: por una parte, la identificación con grupos sociales y la necesidad de coherencia personal. El libro The American Voter (1960) fue crucial al afirmar que la conexión con un partido político, adquirida en la infancia, suele mantenerse en la adultez y guía cómo las personas interpretan la política. Otro estudio contemporáneo mostró que las campañas políticas raramente cambian la decisión del votante, ya que este tiene ideas formadas antes de que comiencen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien la psicología política ha desarrollado ejemplares contribuciones a la explicación de la participación política y del comportamiento electoral, es importante señalar que las mismas se centran principalmente en investigar las razones que explican la participación electoral, más que las preferencia electorales en sí mismas, así como el análisis y estudios en cuanto a la intención del voto de los ciudadanos centrándose inclusive en variables críticas como la ideología política, confianza institucional, eficacia política, democracia, conocimiento político, entre otros.</p>
<p>En la actualidad, el estudio del comportamiento electoral ha alcanzado una notable amplitud y profundidad, dado que los votantes y los procesos electorales han de ser fenómenos meramente coyunturales para convertirse en objeto de análisis sistemático y multidisciplinario. Diversas investigaciones han puesto de relieve que las preferencias de los electores frente a los candidatos pueden agruparse en dos grandes categorías: internas y externas.</p>
<p>Las primeras se relacionan con factores intrínsecos al individuo, como su ideología, valores, identidad política o predisposiciones emocionales, mientras que las segundas responden a elementos contextuales, tales como la situación económica, la influencia de los medios de comunicación o el desempeño de las instituciones. Esta doble dimensión permite comprender con mayor rigor las motivaciones que orientan la decisión de voto y explica la complejidad inherente al comportamiento electoral contemporáneo.</p>
<p>En suma, la psicología del voto revela que la decisión electoral no es un acto aislado ni puramente racional, sino el resultado de una compleja interacción entre factores internos y externos que configuran la percepción del votante. Las emociones, los valores, la identidad social y la memoria colectiva inciden tanto como las condiciones económicas, el contexto político o el papel de los medios de comunicación. Este entrelazamiento explica por qué el voto no responde únicamente a programas o propuestas concretas, sino también a símbolos, narrativas y representaciones que generan adhesión o rechazo en el electorado.</p>
<p>De esta manera, el análisis psicológico del voto permite comprender que los ciudadanos no solo eligen representantes, sino que expresan, a través de las urnas, su pertenecia, expectativas y temores frente a la realidad social. Reconocer la influencia de estos elementos resulta indispensable para interpretar las dinámicas democráticas contemporáneas y para fortalecer el diseño de estrategias políticas y jurídicas que promuevan una participación más consciente e informada.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSIONES</strong></p>
<p>El análisis de la psicología del voto permite advertir que la decisión electoral es un fenómeno multifacético, en el que se entrelazan motivaciones internas, como la ideología, los valores y las emociones, con factores externos relacionados con el contexto económico, político y social. De esta forma, el voto deja de concebirse como una simple elección racional y se entiende como una manifestación de percepciones, identidades y expectativas colectivas.</p>
<p>Este enfoque ofrece un aporte relevante al estudio jurídico y político de los procesos electorales, pues pone de relieve la importancia de comprender al ciudadano no solo como sujeto de derechos, sino también como antor influido por variables psicológicas que moldean la democracia contemporánea. A partir de ello, se abre la necesidad de impulsar investigaciones interdisciplinarias que profundicen en estas dinámicas y permitan diseñar mecanismos institucionales y comunicacionales que fomenten una participación electoral más consciente, informada y representativa.</p>
<p>Finalmente, la psicología del voto nos recuerda que detrás de cada elección existe un entramado de percepciones, emociones y contextos que trascienden la lógica puramente racional. Comprender esta complejidad no solo enriquece el estudio del derecho y la ciencia política, sino que también contribuye a fortalecer la calidad de la democracia, en la medida en que permite reconocer al votante como un sujeto integral cuyas decisiones reflejan tanto convicciones individuales como realidades colectivas.</p>
<p>En definitiva,  este articulo académico no agota la vastedad del campo de la psicología del voto; más bien ofrece algunas pinceladas que buscan iluminar cómo los ciudadanos deciden en las urnas, con la intención de abrir el debate y motivar nuevas aproximaciones desde distintas disciplinas.</p>
<p><strong>REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</strong></p>
<p>Boyle, Michael P., Schmierbach, Mike., y McLeod, Douglas M. (2007). Ideología, problemas e información limitada: Implicaciones para el comportamiento electoral. <em>Atlantic Journal of Communication, 15</em> (4), 284-302.</p>
<p>Brussino, Silvina, Sorribas, Patricia y Medrano, Leonardo (2008). Características psicométricas de la medición del conocimiento político. <em>Revista Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación Psicológica, 25, 179-192</em> .</p>
<p>De Souza Carreirao, Yan. (2002). Identificación ideológica y voto presidencial. <em>Opinión Pública, 8</em> (1), 54-79.</p>
<p>Duckitt, John., Wagner, Claire., du Plessis, Ilouize., y Birum, Ingrid. (2002). Las bases psicológicas de la ideología y el prejuicio: Prueba de un modelo de proceso dual. <em>Revista de Personalidad y Psicología Social,</em> 83, 75-93.</p>
<p>Feldman, Stanley y Johnston, Christopher (2009). Comprensión de los determinantes de la ideología política: Implicaciones de la complejidad estructural. <em>Universidad de Stony Brook. Texto mecanografiado. </em></p>
<p>Fraile, Marta. (2007). La influencia del conocimiento político en las decisiones de voto. <em>Kings</em> , 120.41-74.</p>
<p>PÁGINAS WEB</p>
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<p><a href="https://electionstudies.org/papers-documents/conference-papers/the-psychology-of-voting-and-election-campaigns/the-psychology-of-voting-and-election-campaigns-about-the-psychology-of-voting/">https://electionstudies.org/papers-documents/conference-papers/the-psychology-of-voting-and-election-campaigns/the-psychology-of-voting-and-election-campaigns-about-the-psychology-of-voting/</a></p>
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<p><a href="https://www.tec.gob.ar/cual-es-el-rol-de-las-emociones-y-la-psicologia-en-el-voto/">https://www.tec.gob.ar/cual-es-el-rol-de-las-emociones-y-la-psicologia-en-el-voto/</a></p>
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<p><a href="https://charotoscano.com/psicologia-politica/">https://charotoscano.com/psicologia-politica/</a></p>
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<p><a href="https://news.neuvote.com/the_psychology_of_voting/">https://news.neuvote.com/the_psychology_of_voting/</a></p>
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<p><a href="https://www-verywellmind-com.translate.goog/what-is-a-heuristic-2795235?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc">https://www-verywellmind-com.translate.goog/what-is-a-heuristic-2795235?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Inteligencia Artificial, ¿tiene alguna relevancia para el mundo electoral?</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/inteligencia-artificial-tiene-alguna-relevancia-para-el-mundo-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2025 15:12:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7571</guid>

					<description><![CDATA[La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de transformación de múltiples sectores, incluyendo la política y los procesos electorales.   El desarrollo de la tecnología digital ha marcado una nueva era en la historia de la humanidad, y uno de los avances más significativos en este proceso ha sido la inteligencia artificial  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de transformación de múltiples sectores, incluyendo la política y los procesos electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El desarrollo de la tecnología digital ha marcado una nueva era en la historia de la humanidad, y uno de los avances más significativos en este proceso ha sido la inteligencia artificial (IA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta tecnología, que alguna vez fue concebida como una aspiración futurista, hoy se relaciona casi con todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, desde los teléfonos inteligentes hasta los servicios de salud. No obstante, uno de los ámbitos donde su influencia es más reciente, compleja y crítica es el electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En contextos democráticos, donde el ejercicio del sufragio y la garantía de elecciones libres y justas son fundamentales, la incorporación de la IA plantea oportunidades y desafíos únicos. En primer lugar, promete mejorar la eficiencia de los procesos, optimizar la logística y fortalecer la comunicación con los votantes, pero, por otra parte, abre la puerta a riesgos relacionados con la manipulación informativa, la desinformación automatizada y la intervención de actores maliciosos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, ¿realmente tiene alguna relevancia para el mundo electoral? Para poder responder a esta pregunta debemos primero comprender de forma sencilla de qué se trata este fenómeno de la IA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La IA puede entenderse como una rama de la informática que desarrolla sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana. Estas tareas incluyen la resolución de problemas, la toma de decisiones, el aprendizaje, la comprensión del lenguaje natural, la percepción visual y la planificación estratégica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En términos generales, la IA no es una tecnología única <em>per se</em>, sino un conjunto de metodologías y herramientas que permiten a las máquinas procesar información, identificar patrones, adaptarse al entorno y realizar acciones autónomas, pero en su mayoría semiautónomas. Entre las principales áreas que conforman la IA se encuentran el aprendizaje automático (<em>machine learning</em>), la lógica computacional, el procesamiento del lenguaje natural (<em>natural language processing NLP</em>), la visión artificial y la robótica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El <em>machine learning</em> y su impacto en la vida cotidiana</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El aprendizaje automático (ML) es un área de la IA centrada en el desarrollo de algoritmos que permiten a las computadoras aprender y realizar predicciones o tomar decisiones basadas en datos, sin estar programadas explícitamente para realizar una tarea específica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Uno de los elementos más importantes de la IA contemporánea es su capacidad de aprendizaje. A través del análisis de grandes volúmenes de datos, los sistemas pueden mejorar su desempeño sin intervención humana directa, generando predicciones o recomendaciones más precisas con el tiempo. Esta característica la convierte en una herramienta extremadamente potente, especialmente cuando se aplica en contextos con grandes flujos de información, como los procesos electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Usos comunes del <em>machine learning</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<ul>
<li><strong>Clasificación y detección:</strong> Ejemplos de esto es reconocer correos electrónicos como spam, detectar fraudes bancarios o clasificar imágenes médicas.</li>
<li><strong>Predicción:</strong> La IA puede estimar precios de propiedades, proyectar ventas futuras o anticipar el mantenimiento necesario de una máquina industrial.</li>
<li><strong>Procesamiento de lenguaje natural (NLP):</strong> Es uno de los usos más comunes hoy en día, y con ello la IA es capaz de traducir textos, generar resúmenes o, inclusive, analizar emociones en comentarios.</li>
<li><strong>Sistemas de recomendación:</strong> Como aplicación comercial, la IA puede hacer sugerencias sobre productos  como libros, películas, videos o canciones basándose en los gustos del usuario, estableciendo estos de acuerdo con su comportamiento en buscadores en línea.</li>
<li><strong>Automatización inteligente:</strong> La IA puede manejar de forma automatizada, desde <em>chatbots</em> para la atención al cliente hasta sistemas de lectura y análisis de documentos legales para extraer información clave.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El<em> machine learning</em><em>  </em> tiene un impacto enorme y cada vez más profundo en la vida cotidiana, aunque muchas veces pase desapercibido; convierte datos en decisiones útiles, y esas decisiones están detrás de casi cada pantalla que tocamos.</p>
<p>A diferencia del <em>software</em> tradicional que sigue instrucciones rígidas, un modelo de <em>machine learning </em>se entrena por sí solo de forma que recibe ejemplos, analiza resultados y mejora su precisión progresivamente.</p>
<p>Su relevancia e impacto se debe a que vivimos en una era de datos. Todos generamos información a cada segundo, desde los clics que damos en línea hasta decisiones financieras que tomamos. El <em>machine learning</em> de la IA convierte esa avalancha de datos en intuiciones útiles: detecta patrones que un humano difícilmente vería, y actúa en tiempo real. Su valor no está solo en automatizar, sino en mejorar lo que hacemos, desde la precisión de un diagnóstico hasta el diseño de una estrategia de negocio.</p>
<p>¿Dónde podemos ver el impacto del <em>machine learning</em> en nuestra vida cotidiana? En muchas actividades en las que a veces pasa por completo desapercibido:</p>
<ul>
<li><strong>Teléfonos inteligentes</strong>: Cada vez que desbloqueamos con nuestra cara, dictamos un mensaje por voz, o la galería de fotos organiza imágenes clasificando por personas o lugares, estamos usando algoritmos de aprendizaje automático.</li>
<li><strong>Salud</strong>: Se usa a menudo para analizar imágenes médicas como radiografías o resonancias, para anticipar brotes epidémicos y para personalizar tratamientos en medicina preventiva.</li>
<li><strong>Finanzas</strong>: Se utiliza en la detección de fraudes en tiempo real, analiza patrones de gasto y hace sugerencias personalizadas en apps bancarias o de inversión.</li>
<li><strong>Transporte</strong>: Optimiza rutas en aplicaciones como Waze o <em>Google Maps</em>, coordina tiempos de transporte público, e incluso ayuda a los sistemas de navegación de vehículos autónomos.</li>
<li><strong>Compras y comercio</strong>: Se utiliza en la elaboración de promociones personalizadas hasta en la predicción de inventario. <em>Machine</em><em> learning</em> permite que comercios ofrezcan justo lo que el cliente podría necesitar, antes de que lo busque.</li>
<li><strong>Redes sociales</strong>: Los algoritmos deciden qué contenido aparece en el <em>feed</em>, qué publicidad llega, e incluso detectan lenguaje ofensivo o contenido inapropiado.</li>
<li><strong>Educación</strong>: Existen plataformas de aprendizaje adaptativo basado en IA que ajustan el contenido de los cursos según el ritmo, estilo de aprendizaje y áreas de dificultad del estudiante.</li>
</ul>
<p>Entender qué es la IA implica reconocer tanto su potencial de mejora institucional como los dilemas éticos y políticos que puede generar. Desde el análisis de patrones de la votación hasta la automatización del contacto con los electores, la IA se presenta como una alternativa que, correctamente utilizada, puede fortalecer la democracia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, sin regulación ni supervisión también puede poner en peligro la integridad del proceso electoral. No nos equivoquemos. En estos momentos la IA es dependiente de un ser humano que controle la forma en que es utilizada y, por consiguiente, está sujeta a las intenciones, vicios y virtudes de la condición humana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tipos de Inteligencia Artificial.</strong></p>
<p>La IA se puede clasificar desde distintos enfoques, y cada uno revela una dimensión diferente de cómo funcionan y evolucionan estos sistemas. Podríamos definir, sin que esta sea la única forma de clasificación, tres grandes categorías: por capacidad, por funcionalidad, y por enfoque de diseño.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Clasificación por capacidad</strong></p>
<p>Esta clasificación se basa en el nivel de inteligencia que puede alcanzar un sistema de IA en comparación con la humana:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>IA débil o estrecha (ANI):</strong> Especializada en tareas específicas. No tiene conciencia ni razonamiento general. Ejemplo: asistentes virtuales o filtros de spam.</li>
<li><strong>IA general (AGI):</strong> Capaz de aprender y razonar en múltiples contextos, como un humano. Esta se encuentra aún en desarrollo.</li>
<li><strong>IA superinteligente (ASI):</strong> Hipotética. Superaría la inteligencia humana en todos los aspectos. Implica riesgos éticos y filosóficos, y en estos momentos no existe.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Clasificación por funcionalidad, según <em>Arend Hintze</em></strong></p>
<p>Esta clasificación considera cómo opera y toma decisiones la IA:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Máquinas reactivas:</strong> No tienen memoria ni aprendizaje. Solo responden a estímulos actuales. Ejemplo: <em>Deep Blue</em> de IBM (1997), que venció al campeón mundial de ajedrez <em>Garry Kasparov</em>.</li>
<li><strong>Memoria limitada:</strong> Aprenden de datos recientes, pero no almacenan experiencias a largo plazo. Ejemplo: Tesla <em>Autopilo</em>t y asistentes como Siri o <em>Google Assistant</em>, que solamente recuerdan interacciones recientes para mejorar sus respuestas.</li>
<li><strong>Teoría de la mente:</strong> Busca comprender emociones, intenciones y pensamientos humanos. Aún se encuentra en etapa de desarrollo. Ejemplo experimental<em>: ToMnet</em> de <em>DeepMind,</em> que intenta predecir el comportamiento de otros agentes inteligentes.</li>
<li><strong>Autoconciencia:</strong> La IA tendría conciencia de sí misma y emociones propias. Pertenece a un futuro especulativo todavía incierto.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Clasificación por enfoque de diseño</strong></p>
<p>Esta clasificación toma en cuenta cómo se construyen los sistemas de IA:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>IA simbólica:</strong> Es aquella que usa reglas lógicas y símbolos para representar conocimiento. Ejemplo: Sistemas expertos médicos como el <em>MYCIN</em> de la década de los 70, que diagnosticaba infecciones bacterianas usando reglas lógicas. Utiliza una lógica formal y conocimiento codificado por el ser humano.</li>
<li><strong>IA conexionista:</strong> Está basada en redes neuronales artificiales. Es ideal para el reconocimiento de patrones, imágenes y lenguaje natural. Aprende patrones complejos a partir de grandes volúmenes de datos y es el tipo de IA de uso común en este momento de la historia. Ejemplo: <em>ChatGPT-4 de Open AI, AlphaGo de DeepMind o DALL·E.</em></li>
<li><strong>IA evolutiva:</strong> Emplea algoritmos genéticos para simular evolución y mejorar soluciones. Su utilidad puede verse en modelos de optimización y simulaciones. Simula la evolución natural para encontrar soluciones óptimas a problemas complejos. Ejemplo: Algoritmos genéticos usados en optimización de rutas logísticas o diseño de antenas espaciales utilizadas por la NASA. Un algoritmo genético es una técnica de búsqueda y optimización inspirada en la evolución biológica. Se basa en la idea de que, al igual que en la naturaleza, las soluciones a un problema pueden “evolucionar” y mejorar con el tiempo mediante procesos como selección, cruzamiento y mutación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Conocer los distintos tipos de IA es crucial para entender sus posibilidades reales y sus límites, especialmente en contextos como el electoral, donde la precisión, la transparencia y la responsabilidad institucional son valores fundamentales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aplicaciones de la IA en el contexto electoral</strong></p>
<p>La inteligencia artificial tiene un potencial significativo para fortalecer la transparencia, eficiencia y credibilidad de los procesos electorales. Existe un sinnúmero de actividades dentro de estos procesos, entre aquellas que son repetitivas y proclives al error humano hasta aquellas que requieren del análisis de cuantiosas cantidades de datos y por lo tanto requieren de cierto grado de capacidad analítica que usualmente se reserva al ser humano, pero que bien podría realizarse de manera rápida y eficiente por la IA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Algunas de las actividades a las que me refiero podrían ser:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Automatización del registro y verificación de votantes:</li>
</ol>
<p>La IA puede analizar documentos de identidad, imágenes biométricas y otros elementos para validar la identidad de un ciudadano sin intervención humana. Esto mejora la eficiencia y reduce el riesgo de errores o suplantación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Procesamiento inteligente de datos electorales:</li>
</ol>
<p>Los sistemas de IA permiten analizar grandes volúmenes de datos en tiempo real, desde padrones electorales hasta resultados preliminares, ayudando a detectar inconsistencias, duplicidades o patrones sospechosos que requieran verificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Logística electoral optimizada:</li>
</ol>
<p>Mediante algoritmos de aprendizaje automático, los organismos electorales pueden prever demandas de recursos, asignar mejor el personal electoral y optimizar rutas de distribución de material electoral. Esto se traduce en un uso más eficiente del presupuesto público y una mejora en el servicio al ciudadano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Simulación de escenarios:</li>
</ol>
<p>La IA permite construir modelos predictivos de comportamiento electoral, participación ciudadana o posibles contingencias. Esto es clave para realizar simulacros, prever riesgos de abstención y planificar mejor las estrategias de comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) <em><u>Chatbots</u></em> para atención ciudadana:</li>
</ol>
<p>A través de aplicaciones de IA conversacional se puede brindar orientación a los votantes sobre su centro de votación, cómo sufragar o qué documentos llevar. Estas herramientas pueden estar disponibles 24/7 y manejar múltiples idiomas, mejorando la accesibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>f) Traducción automática:</li>
</ol>
<p>En países con múltiples lenguas oficiales o minoritarias, los sistemas de traducción basados en IA pueden facilitar la difusión de información electoral en varios idiomas de manera automática, inclusiva y costo-efectiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>g) Auditoría de resultados:</li>
</ol>
<p>Modelos de IA pueden validar de manera autónoma las sumas de votos y detectar anomalías estadísticas que podrían sugerir fraude, errores humanos o problemas técnicos, sirviendo como una herramienta de control adicional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Riesgos y amenazas del uso malintencionado de la IA en elecciones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos visto las bondades y ventajas que puede representar el uso de la IA en el contexto electoral, sin embargo, también presenta riesgos significativos cuando se emplea sin supervisión ética o con fines manipulativos. Algunos ejemplos de los peligros que podremos encontrar son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Automatización de la desinformación:</li>
</ol>
<p>Modelos generativos pueden crear noticias falsas, artículos persuasivos o memes manipuladores de manera masiva y rápida. Esto dificulta la detección por parte de votantes o<em> fact-checkers</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) <em><u>Deepfakes</u>:</em></li>
</ol>
<p>La generación de videos falsos donde se muestra a candidatos diciendo cosas que nunca dijeron ha sido usada para desacreditar figuras públicas, sembrar confusión o modificar percepciones del electorado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Microsegmentación y manipulación emocional:</li>
</ol>
<p>La IA permite identificar preferencias, miedos y emociones de los votantes para enviar mensajes hiperpersonalizados. Esto puede cruzar la línea entre persuasión legítima y manipulación emocional encubierta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Manipulación algorítmica de tendencias:</li>
</ol>
<p><em>Bots </em>coordinados pueden influir en los algoritmos de plataformas como Twitter o Facebook, elevando artificialmente ciertos temas en las tendencias o comentarios, creando la ilusión de consenso popular.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Censura algorítmica:</li>
</ol>
<p>Los algoritmos de recomendación pueden ser usados para invisibilizar ciertos candidatos, discursos o enfoques, alterando la percepción pública sin intervención humana directa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Casos de estudio: usos negativos de la IA en procesos electorales</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Caso <em>Cambridge Analytica</em> (EE.UU. y Reino Unido):</li>
</ol>
<p>La consultora utilizó datos de millones de usuarios de Facebook para crear perfiles psicológicos y enviar propaganda electoral hipersegmentada durante el referéndum del <em>Brexit</em> y la elección presidencial de 2016 en EE.UU. Si bien no se trataba de IA avanzada, sí se emplearon algoritmos predictivos y modelos conductuales basados en IA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Elecciones en Brasil (2018 y 2022):</li>
</ol>
<p>Se identificó el uso masivo de WhatsApp para difundir noticias falsas sobre los candidatos. <em>Bots</em> automatizados replicaban mensajes en grupos segmentados. Además, se usaron herramientas para alterar videos (<em>deepfakes</em> leves) y manipular encuestas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Elecciones en India (2019):</li>
</ol>
<p>El uso de inteligencia artificial para producir mensajes de voz personalizados en distintos dialectos y para distintos perfiles de votantes; fue ampliamente documentado. Algunos de estos mensajes contenían información engañosa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Intervención rusa en elecciones de EE.UU. (2016 y 2020):</li>
</ol>
<p>Grupos vinculados al Kremlin utilizaron IA para generar contenido polarizante, administrar redes de <em>bots,</em> crear sitios falsos y manipular la agenda digital durante el proceso electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Ucrania (2019):</li>
</ol>
<p>Durante las elecciones presidenciales circularon videos manipulados de candidatos mediante tecnología de <em>deepfake,</em> lo cual generó preocupación sobre la autenticidad de los discursos y la capacidad de los votantes para discernir lo real de lo falso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Recomendaciones para un uso ético y seguro de la IA en procesos democráticos</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para aprovechar los beneficios de la IA y mitigar sus riesgos en procesos electorales, se deben considerar las siguientes recomendaciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Elaborar marcos regulatorios específicos:</li>
</ol>
<p>Es urgente que los países adopten leyes o reglamentos que definan qué usos de IA son permitidos, cuáles son éticamente cuestionables y cómo se fiscalizarán.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Promover la transparencia algorítmica:</li>
</ol>
<p>Las plataformas digitales y las campañas deben declarar cuándo están utilizando IA, qué datos recolectan, y cómo toman decisiones automatizadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Fortalecer las capacidades de auditoría de los organismos electorales:</li>
</ol>
<p>Estos deben contar con personal capacitado en tecnologías digitales e IA para identificar malas prácticas y desarrollar medidas de respuesta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Fomentar la cooperación internacional:</li>
</ol>
<p>La naturaleza transnacional de los riesgos requiere de acuerdos regionales o multilaterales para compartir alertas, herramientas y experiencias frente a amenazas comunes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Implementar campañas de alfabetización digital:</li>
</ol>
<p>Los ciudadanos deben estar informados sobre el funcionamiento de los algoritmos, los riesgos de los <em>deepfakes</em> y la importancia del pensamiento crítico frente a contenidos virales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>f) Establecer estándares éticos para el desarrollo y uso de IA electoral:</li>
</ol>
<p>Incluir principios de no discriminación, privacidad, transparencia, rendición de cuentas y supervisión humana, especialmente en procesos de toma de decisiones que afecten derechos políticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La inteligencia artificial, bien utilizada, puede ser un gran aliado para fortalecer la democracia, mejorando la transparencia, eficiencia y accesibilidad de los procesos electorales. Desde asistentes virtuales hasta auditorías automatizadas, las aplicaciones positivas son numerosas y están ya al alcance de muchos países.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, la misma tecnología puede ser instrumentalizada con fines dañinos, socavando la confianza en las instituciones, manipulando a los votantes y generando climas de polarización y desinformación. Por ello, el desafío central radica en establecer un equilibrio entre innovación y protección de los principios democráticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La combinación de regulación proactiva, supervisión institucional, alfabetización digital ciudadana y cooperación internacional será clave para garantizar que la IA funcione al servicio de la democracia y no en su contra.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Debates Regionales: La Revolución Digital en la Participación Ciudadana  Organizados y producidos por el Tribunal Electoral</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/debates-regionales-la-revolucion-digital-en-la-participacion-ciudadana-organizados-y-producidos-por-el-tribunal-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 15:50:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7551</guid>

					<description><![CDATA[Por Oscar Antonio Adames En esta era digital se hace cada vez más imprescindible el uso de herramientas tecnológicas, que nos permitan fomentar la participación ciudadana en nuestras democracias. Para la Elección General del 5 de mayo de 2024, el Tribunal Electoral (TE) de Panamá apostó nuevamente, a través de la campaña “Voto Informado”, por  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por Oscar Antonio Adames</em></p>
<p>En esta era digital se hace cada vez más imprescindible el uso de herramientas tecnológicas, que nos permitan fomentar la participación ciudadana en nuestras democracias.</p>
<p>Para la Elección General del 5 de mayo de 2024, el Tribunal Electoral (TE) de Panamá apostó nuevamente, a través de la campaña “Voto Informado”, por organizar y producir los Debates Regionales para acercar el proceso electoral a la juventud y a los votantes de gobiernos locales. Un espacio donde candidatos a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento tuvieron la oportunidad de presentar y debatir sobre sus propuestas.</p>
<p>Pero esta vez, a diferencia de 2019, con cambios sustanciales en la metodología que permitiera un mayor debate entre los candidatos, basados en sus propuestas, la inserción de preguntas de la ciudadanía en el formato, previamente enviadas, y una producción con tecnología de punta, atractiva y al nivel de quienes participaban en la contienda electoral por los partidos políticos y la figura de la libre postulación.</p>
<p>Estos debates regionales, organizados y producidos por el Tribunal Electoral, se transmitían en vivo por nuestro canal de YouTube @TEPANAMA y de forma simultánea a través de nuestras plataformas en instagram, facebook, equis y tiktok.</p>
<p>Este proyecto, que inició de la mano del magistrado Alfredo Juncá Wendehake en 2019, surgió de una iniciativa que pudiera abarcar un nuevo sistema de participación ciudadana. En aquel momento, el reto era enorme y las expectativas estaban al máximo, ya que era la primera vez en la historia democrática del país que llevábamos a cabo un proyecto de esta magnitud.</p>
<p>«<em>Con los debates regionales, la institución llega a la raíz de la democracia, no solo dándole la oportunidad a los candidatos, sino también a la ciudadanía, para que pueda escuchar un debate de altura en las circunscripciones locales, de la oferta electoral que convive con ellos a diario</em>», expresó el magistrado Juncá Wendehake.</p>
<p><strong>Experiencia y alcance</strong></p>
<p>Los desafíos fueron enormes. Primero definir las circunscripciones que serían tomadas en cuenta de acuerdo con la población electoral, pero sobre todo enmarcarnos en el Código Electoral que define claramente el periodo de campaña de 90 días.</p>
<p>En ese periodo el equipo coordinador, liderado por el compañero Ricardo Baruco, debía establecer las estrategias, la cantidad de debates por día y las rutas para atender a las 10 provincias y a dos de las 6 áreas comarcales de la República de Panamá (Ngäbe Buglé y Guna Yala).</p>
<p><em>«En 2024, el proyecto continuó, y nuevamente fui convocado, pero esta vez con la responsabilidad de liderar el equipo; un desafío aún mayor para mí. A nivel personal, me propuse elevar el nivel del proyecto y desarrollar una plataforma que permitiera, a la mayor cantidad posible de ciudadanos, conocer de manera integral a sus candidatos y sus propuestas»,</em> nos comenta Baruco.</p>
<p>Para lograrlo, se estableció la meta de ampliar la cobertura a más circuitos, distritos y corregimientos. <em>«Presenté la propuesta de aumentar la cantidad de debates regionales de <strong>40 en 2019 a 122 en 2024</strong>, brindando así la oportunidad de debatir y presentar sus propuestas a más candidatos»</em>.</p>
<p>La idea era superar el piloto de los debates regionales organizados y producidos por el TE en las elecciones 2019, abriendo una ventana y ofreciendo una valiosa herramienta de alcance para todos los candidatos en igualdad de condiciones, sobre todo para aquellos que no contaban con los recursos que les permitieran llegar a su electorado.</p>
<p>Estamos hablando de candidatos y líderes naturales de regiones apartadas del país que, a través de este instrumento que le ofrecía el organismo electoral, lograron visibilizarse como parte de la oferta electoral.</p>
<p>Otro aspecto fundamental en esta nueva versión del proyecto fue la estructura de los debates. Una de las interrogantes clave que manejó el equipo fue: ¿Cómo lograr que los candidatos debatieran y presentaran propuestas alineadas con sus cargos? Esta inquietud surgió a raíz de la experiencia en los debates regionales de 2019. Para responderla, se tuvo que estudiar tanto la Constitución Nacional como el Código Electoral, lo que permitió diseñar formatos de debate personalizados según cada cargo. Esto garantizó que el electorado pudiera escuchar propuestas concretas y relevantes para cada puesto de elección popular.</p>
<p>La proyección para la elección de 2024 era aumentar la participación de los candidatos, así como del electorado dentro del proceso electoral, buscando el sano desarrollo antes de las elecciones. Así como llevar a cabo un proyecto con los más altos estándares de producción digital nunca vistos.</p>
<p>Con estos objetivos, el equipo se apoyó en los directores regionales y sus equipos en cada provincia o región, quienes captaban a los candidatos interesados en participar de estos debates, además de otros detalles de la logística que implicaba un proyecto como este.</p>
<p>Fueron debates <strong>“históricos”</strong>. La producción se incrementó en más del 200%, en comparación con los del 2019, con un formato más inclusivo; se incorporó a una moderadora y dos intérpretes de lengua de señas.</p>
<p>Con dos moderadores en el set se logró un mejor desarrollo de los nuevos formatos de debate y permitió aumentar la cantidad no solo de participantes, sino también del volumen de eventos por día.</p>
<p>Las intérpretes de lengua de señas que se sumaron al proyecto eran parte de la institución, y con su trabajo en pantalla se dio un impulso importante a los debates para incluir a ese segmento de electores. Ambas se alternaban por evento para atender e interpretar cada palabra y propuesta de los candidatos.</p>
<p>Fue un trabajo titánico, con jornadas diarias de más de 16 horas; debates con hasta 12 candidatos por episodio; una participación ciudadana masiva y un despliegue de seguridad impecable; en coordinación con el Cuerpo de Delegados Electorales. Con este esfuerzo, logramos posicionar al Tribunal Electoral de Panamá como pionero a nivel regional en la implementación de debates para candidatos a puestos de elección popular, marcando un antes y un después en la producción de este tipo de formatos.</p>
<p>Se realizaba un promedio de cuatro debates por día, con un equipo comprometido con alcanzar las metas trazadas y con la mística, en medio proceso electoral, de abrir los espacios a la participación, a la presentación de propuestas; todas dirigidas a mejorar su entorno y el país en general.</p>
<p>Durante este periplo como moderador, logramos experimentar un sinnúmero de coloridas anécdotas que reforzaron el compromiso que debemos tener todos los ciudadanos con el fortalecimiento de nuestra democracia.</p>
<p>Escuchar en cada debate las vivencias de situaciones de carencias, dificultades y necesidades en cada región del país, pero también de soluciones, en las voces de hombres y mujeres que aspiraban a un cargo de elección popular era esperanzador.</p>
<p><strong>Aliados estratégicos </strong></p>
<p>Ya lo mencionamos antes, para lograr los resultados como institución se coordinó con aliados estratégicos que nos brindaron su apoyo. En este caso, para establecer los espacios donde realizarían los debates por provincia como, el Ministerio de Educación (MEDUCA), Universidad de Panamá (UP), Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) e ISAE Universidad.</p>
<p>Los medios de comunicación, quienes también forman parte del proceso electoral, tradicionales y digitales, en todo el país, nos ofrecieron los espacios para la divulgación de los debates regionales, generando mucho contenido en torno a esta actividad en positivo que refuerza nuestra democracia.</p>
<p>Incluso, se estableció un acuerdo con el diario La Estrella de Panamá, la decana de los medios impresos del país creado el 24 de febrero de 1849, para incluir una moderadora de su equipo de periodistas que se integraba en los principales debates de alcaldes del país, con trasmisiones en vivo por este medio de comunicación a través de sus plataformas digitales.</p>
<p><strong>Innovación</strong></p>
<p>Uno de los mayores retos fue la producción. Queríamos un formato que integrara las tendencias actuales en televisión y plataformas digitales, con tecnología de punta y una imagen dinámica y atractiva. Pasamos de escenarios con materiales adhesivos a <strong>tecnología Smart LED de última generación</strong>, lo que permitió una experiencia visual más inmersiva y cómoda, tanto para las audiencias como para los propios candidatos. La prioridad era que el electorado recibiera la información de manera clara, efectiva y atractiva.</p>
<p>Ahora bien, muchos se preguntarán: ¿qué pasó con el público que quería presenciar los debates en vivo? También tomamos esto en cuenta y seleccionamos escenarios emblemáticos en cada provincia, asegurándonos de que fueran espacios cómodos y accesibles. En coordinación con los estamentos de seguridad, garantizamos la integridad de los asistentes, logrando que la experiencia presencial fuera ordenada y enriquecedora, sin afectar la concentración de los candidatos durante el debate.</p>
<p>Ariel Thirwall, jefe de producción del Centro de Estudio y Monitoreo Digital (CEMD), señala que desde el punto de vista operativo, la logística fue un desafío significativo. El montaje y desmontaje de escenografía, la coordinación técnica, el ajuste de tiempos en vivo y la producción de contenido previo exigieron una sincronización impecable. Sin embargo, el esfuerzo valió la pena, asegurando una transmisión eficiente y profesional.</p>
<p>Uno de los cambios más importantes fue la escenografía. En los debates del 2019 eran unos <em>backings </em>rotulados, y en los debates regionales 2024 se les dio un giro digital a pantallas LED, con una pantalla principal de 3&#215;4 metros y 2 pantallas laterales de 2&#215;3 metros, que conformaban la visual principal de los debates.</p>
<p>Para la transmisión, el jefe de proyectos del CEMD, Efraín Santizo, nos amplia que se realizó un <em>upgrade</em> de las cámaras de transmisión. «<em>Contábamos con unas sonyxdcam y se reemplazaron por unas blackmagic studio camera 4k pro g2 con lentes intercambiables. Fue necesario esta actualización ya que las primeras cámaras que utilizábamos no tenían resolución 2k y los lentes tenían limitaciones en cuanto a distancia y enfoque</em>».</p>
<p>Para el mezclador de vídeo se utilizó Atem mini extreme ISO, el cual permitía añadir en la imagen a la intérprete de lenguaje de señas, además de colocar el cronómetro dentro de la señal principal para que la audiencia también pudiera observar el tiempo con el que contaban los candidatos para sus intervenciones.</p>
<p>Un sistema de <em>intercom</em> mantenía la coordinación entre la producción y el personal de sala, lo que facilitaba la comunicación y coordinación para los cambios de cada bloque y del contenido audiovisual que se colocaría en estos tiempos.</p>
<p>Para el público que asistía a apoyar a sus candidatos y no podía ingresar al recinto, se les habilitó una pantalla led de exterior en la cual se le enviaba señal en directo con un sistema de audio de alta fidelidad, generando emociones en cada intervención de sus simpatizantes, afianzando la fiesta democrática que se vivía.</p>
<p>En una logística previa a los debates se adquirieron 20 enlaces de internet en todo el país para la transmisión junto con UFINET, los cuales brindaron una conexión estable y confiable en cada sitio desde las provincias de Bocas del Toro hasta Darién, en cada extremo del país.</p>
<p>El personal técnico se incrementó en un 40%, para más tiros de cámaras, 1 TV de 55¨ montada en una estructura <em>truss</em>, en donde se proyectaba el cronómetro para los tiempos y otro TV 55¨, donde se mostraba una señal en vivo del debate que se utilizaba como un monitor auxiliar para los moderadores y los participantes.</p>
<p><em>«La sinergia del equipo fue el corazón de este proyecto. Ver a cada uno de los compañeros aportar su talento y dedicación; resolver imprevistos con profesionalismo, y mantener la pasión por lo que hacíamos hizo que todo el esfuerzo superara los costos. Esta experiencia no solo reafirmó la importancia del trabajo en equipo, sino también el impacto que una producción bien ejecutada puede tener en la democracia y en la ciudadanía»</em>, reflexionó Santizo.</p>
<p>Sin duda este proyecto no habría sido posible sin el esfuerzo incansable del personal, desde el equipo técnico hasta los presentadores, periodistas y colaboradores del Tribunal Electoral en la geografía del país. Todos desempeñaron un papel clave. Fueron días interminables, pero cada sacrificio se vio reflejado en el éxito de cada debate.</p>
<p>Concluido el proyecto, como equipo sentimos un profundo orgullo de formar parte de esta institución y de haber tenido la oportunidad de pertenecer a un proyecto de este calibre. No solo hicimos democracia; también aportamos nuestro granito de arena al proceso electoral, consolidando un espacio para el debate, la transparencia y la participación ciudadana.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Evolución normativa de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) 1991 &#8211; 2025</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/evolucion-normativa-de-la-comision-nacional-de-reformas-electorales-cnre-1991-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 13:27:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revistamundoelectoral.com/?p=7528</guid>

					<description><![CDATA[Por: Carlos Horacio Díaz Díaz, subdirector ejecutivo del Instituto de Estudios Democráticos (INED) del Tribunal Electoral de Panamá.    Garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular se convirtió en una labor permanente, inacabada y perseverante, desde la reorganización del Tribunal Electoral de Panamá, gestada entre junio y agosto de 1990, con la designación  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Carlos Horacio Díaz Díaz, </strong>subdirector ejecutivo del Instituto de Estudios Democráticos (INED) del Tribunal Electoral de Panamá.<strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular se convirtió en una labor permanente, inacabada y perseverante, desde la reorganización del Tribunal Electoral de Panamá, gestada entre junio y agosto de 1990, con la designación de los tres nuevos magistrados por cada uno de los órganos del Estado, a saber: Eduardo Valdés Escoffery (por la Corte Suprema de Justicia), Guillermo Márquez Amado (por el Órgano Legislativo) y Dennis Allen Frías (por el Órgano Ejecutivo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recobrar la credibilidad destruida del órgano electoral y salvaguardar los derechos políticos de los panameños, requería una verdadera transformación institucional, tecnológica y normativa. Sobre este último aspecto, la metodología utilizada por este nuevo Tribunal Electoral desde un inicio ha consistido en crear e instalar cada quinquenio una Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) al año siguiente de las elecciones generales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para 1990, se había vivido una invasión norteamericana, después de 20 años de dictadura militar, y la credibilidad del Tribunal Electoral estaba por el piso, luego de dos proceso electorales antidemocráticos y fraudulentos (1984 y 1989); por ello, en la concepción de los tres nuevos magistrados, un escenario en el que pudieran converger todos los actores políticos para expresar sus ideas y escuchar a los demás, constituía el seno propicio para facilitar consensos con más posibilidades de ser convertidos el Ley de la República. Y lo que surgió como una novedosa y coyuntural iniciativa, se transformó en una buena práctica que luego fue institucionalizada por mandato legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, la mayor parte de las reformas electorales producidas desde la transición a la democracia en 1990, son el fruto del proceso de reforma electoral más sistemático, participativo y consultivo del continente, pues, se da a través de la colaboración armónica entre partidos políticos (legalmente reconocidos y en formación) y entidades de la sociedad civil, integrados en la mencionada Comisión, en la que también participa la Fiscalía General Electoral, y los órganos Ejecutivo y Legislativo, y donde se logra consensuar para luego presentar ante el Órgano Legislativo, proyectos de ley ampliamente discutidos y consensuados con el objetivo cardinal de actualizar y perfeccionar nuestra democracia y que, en gran medida, ese órgano del Estado aprueba dando lugar a reformas concretas al Código Electoral con la sanción del Órgano Ejecutivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la firma por parte del Tribunal Electoral del Decreto No. 2 de 12 de febrero de 2025, “Que convoca y reglamenta la integración de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025”, publicado en el Boletín del TE No. 5793-A de 14 de febrero de 2025, se constituye la <strong>octava</strong> CNRE consecutiva, desde 1991. Y su objetivo es asistir al TE en la preparación, presentación y sustentación del Proyecto de Ley de Reformas Electorales para las Elecciones Generales del 6 de mayo de 2029, ante la Asamblea Nacional y la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dada la gran importancia que tiene para los panameños la CNRE, cabe preguntarnos cómo ha ido evolucionando esta figura; ante qué órgano de gobierno se presentaba inicialmente el proyecto de ley; a partir de cuándo se presenta directamente a la Asamblea Nacional; cuándo pasan los representantes de la sociedad civil de ser observadores para formar parte integrante de la CNRE; a partir de cuándo se incluye el año como parte del nombre de la Comisión; cómo se han ido incorporando nuevos representantes de la sociedad civil; cómo se han tomado las decisiones en su seno, entre muchas otras interrogantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todas estas interrogantes tienen respuestas en la presente investigación que con mucha diligencia hemos realizado y que en orden cronológico presentamos, sobre el origen y desarrollo de la CNRE, una de las instituciones democráticas de las que más orgullosos debemos estar todos los panameños, orgullo que nos debe llevar al celo, salvaguarda y cuidado de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li><strong>Primera Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 258 de 7 de noviembre de 1991, publicado en el Boletín del TE No. 528 de 12 de noviembre de 1991, que pasaremos a analizar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se le dio el nombre de Comisión Nacional Revisora del Código Electoral, primer nombre de la CNRE.</li>
<li>Señaló el nombre personal de cada uno de los integrantes de la comisión, a saber: del magistrado Presidente de la Comisión, magistrado Dennis Allen Frías (quien podría ser sustituido por cualquiera de los magistrados); de su Secretario, Ricardo Callender King, de todos los representantes de los partidos políticos legalmente reconocidos (principal y suplente por cada uno de los 6 partidos) y del Cuerpo Técnico Asesor (4 comisionados y 2 comisionados asistentes).</li>
<li>Hizo diferencia entre miembros con derecho a voz y miembros con derecho a voz y voto.</li>
</ul>
<p>Así, tenían derecho a voz y voto:</p>
<ul>
<li>Los representantes de los partidos políticos legalmente reconocidos (PRD, PDC, MOLIRENA, PALA, Partido Liberal Auténtico, Partido Panameñista Doctrinario y Partido Arnulfista).</li>
<li>El magistrado Presidente del TE, pero únicamente en caso de empate en cualquier votación, la que decidiría con su voto.</li>
</ul>
<p>Tienen derecho solo a voz en las deliberaciones:</p>
<ul>
<li>Los otros dos magistrados del TE, quienes podrían hacerse presentes en cualquiera de las discusiones o reuniones de la Comisión Revisora, si así lo deciden.</li>
<li>El Secretario de la Comisión.</li>
<li>Los observadores, que fueron las siguientes entidades: Universidad de Panamá, Universidad Santa María La Antigua, Colegio Nacional de Abogados, Comité Panameño por los Derechos Humanos, Conferencia Episcopal Panameña, Centro Pro Democracia y los partidos políticos en formación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Estableció un plazo máximo de 4 meses para la formulación de un anteproyecto de Código Electoral, el cual sería presentado al Tribunal Electoral.</li>
<li>Indicó que existía quórum con la presencia de 3 de los 8 representantes y que las decisiones serían aprobadas por la mayoría de votos de los partidos presentes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es oportuno señalar que mediante el Decreto No.10 de 25 de febrero de 1992, publicado en el Boletín del TE No. 556 de 28 de febrero de 1992, se extiende hasta el 31 de marzo de 1992, el plazo a dicha comisión para que formule el anteproyecto de Código Electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este mismo sentido, dado que existía un consenso con los partidos políticos en que la Comisión debería disponer de un plazo adicional para la revisión y presentación de un anteproyecto de ley de Código Electoral para las Elecciones Generales de 1994, se dispone a través del Decreto No.3 de 28 de enero de 1993, publicado en el Boletín del TE No. 638 de 3 de enero de 1993, prorrogar nuevamente el plazo a la Comisión, esta vez hasta el 1 de marzo de 1993.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas reformas integrales debían representar el consenso de la Comisión y serían presentadas por el TE al Órgano Ejecutivo y a la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa. Y, como quiera que para ese momento se habían reconocido legalmente por el Tribunal Electoral dos nuevos partidos políticos, por conducto del citado decreto, se les incorpora a la Comisión con derecho a voz y voto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta Comisión Nacional Revisora del Código Electoral se instaló el 15 de noviembre de 1991, hasta el 31 de marzo de 1992, y celebró 29 sesiones de trabajo, que dieron como resultado un anteproyecto de ley que, luego de ser revisado por el Tribunal Electoral (hasta el 1 de marzo de 1993, pero se desconoce cuántas sesiones se dieron en este periodo), fue enviado al Órgano Ejecutivo, quien finalmente lo presenta ante la Asamblea, a través de la Exposición de motivos de 2 de marzo de 1993, y que se convirtió en el Proyecto de Ley 76 de la Comisión de Gobierno, que dio como resultado final la Ley 17 de 30 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial 22,319 de 1 de julio de 1993.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Segunda Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 4 de 23 de febrero de 1995, publicado en el Boletín del TE No. 901 de 16 de marzo de 1995, con el objetivo de estudiar y recomendar al Órgano Ejecutivo y, por conducto del TE, las reformas electorales que el país requiere. A continuación, analizaremos dicha norma:</p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Denomina por vez primera a la comisión, Comisión Nacional de Reformas Electorales.</li>
<li>Señaló el nombre personal únicamente del magistrado Presidente de la Comisión, magistrado Eduardo Valdés Escoffery y de su Secretario, el director Ejecutivo del TE, Dr. Julio Arias Villaláz.</li>
<li>Además de ellos, integran también la Comisión dos representantes de los partidos políticos legalmente constituidos (un principal y un suplente). En esta oportunidad no se listan los nombres de los partidos existentes.</li>
<li>Mantiene la diferencia entre miembros con derecho a voz y miembros con derecho a voz y voto.</li>
</ul>
<p>Establece que solo tendrán derecho a voz y voto:</p>
<ul>
<li>Los miembros principales de los partidos políticos presentes.</li>
<li>El magistrado Presidente, pero solo vota en caso de empate.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tienen derecho solo a voz en las deliberaciones:</p>
<ul>
<li>El secretario de la Comisión.</li>
<li>Los miembros de los partidos políticos que asistan como suplentes.</li>
<li>Los observadores (se señala que también pueden designar un principal y un suplente). Además de los que fungían como tales en la Primera Comisión, se integran: el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, el Consejo Ecuménico de Iglesias y el Foro Nacional de Mujeres de Paridos Políticos.</li>
<li>Los otros dos magistrados del TE, quienes podrían hacerse presentes en cualquiera de las discusiones o reuniones de la Comisión Revisora, si así lo deciden.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>No se designa nominalmente los nombres de los integrantes del Cuerpo Técnico asesor, sólo dice que serán designados por El Tribunal.</li>
<li>Esta CNRE ejercerá sus funciones del 1 de abril al 30 de noviembre de 1995.</li>
<li>Se indica que el quórum se constituye con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, pero las decisiones se aprueban con la mayoría relativa, es decir, la mitad más uno de los votos presentes en la respectiva reunión.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta segunda CNRE se instaló desde el 3 de abril de 1995 hasta el 12 de octubre de 1995 y celebraron 33 sesiones de trabajo que, dieron como resultado un anteproyecto de ley que, luego de ser revisado por el Tribunal Electoral fue enviado al Órgano Ejecutivo, quien finalmente lo presenta ante la Asamblea, a través de la Exposición de motivos de 19 de marzo de 1997, y que se convirtió en el Proyecto de Ley 71 de la Comisión de Gobierno que, finalmente da lugar a  la Ley 22 de 14 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial 23,332 de 16 de julio de 1997.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>Tercera Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 53 de 28 de diciembre de 1999, publicado en el Boletín del TE No. 1431 de 4 de enero del 2000, que pasaremos a analizar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Señaló el nombre personal únicamente del magistrado Presidente de la Comisión, magistrado Erasmo Pinilla y de su Secretario, el director nacional de Organización Electoral, licenciado Osman Valdés.</li>
<li>Además de ellos, integran también la Comisión dos representantes de los partidos políticos legalmente constituidos (un principal y un suplente). En esta oportunidad tampoco se listan los nombres de los partidos existentes.</li>
<li>Se mantienen las reglas sobre quienes tienen derecho a voz y voto y quiénes solo tienen derecho a voz.</li>
<li>Se integran como observadores con derecho a voz en las deliberaciones<strong>:</strong> la Fiscalía Electoral, y cinco (5) universidades privadas (a saber<strong>:</strong> Universidad del Istmo, Columbus University, Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá, Universidad Latina de Panamá y Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología), en adición a la Universidad de Panamá y la Usma, que tenían este derecho desde la primera Comisión.</li>
<li>Se reitera que los observadores también pueden designar un principal y un suplente.</li>
<li>Se mantienen las reglas en cuanto a la participación de los otros dos magistrados y, sobre la designación de los miembros del Cuerpo Técnico Asesor.</li>
<li>Se establece que ejercerá su función del 10 de febrero hasta el 30 de noviembre del año 2000.</li>
<li>Se conservan las reglas en cuanto a la constitución del quorum y la toma de decisiones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Huelga señalar que, mediante el Decreto No. 7 de 8 de agosto de 2000, publicado en el Boletín del TE No. 1458 de 9 de agosto del 2000, se hicieron dos modificaciones:</p>
<ul>
<li>Se aumentó de uno (1) a dos (2) el número de suplentes representantes de los partidos políticos legalmente constituidos, a fin de ampliar la representación de los comisionados.</li>
<li>Se permite un quorum deliberativo con un mínimo de tres (3) miembros presentes, sólo para la discusión y elaboración de propuestas, sin que pueda tomarse decisiones respecto de ellas, salvo que en el curso de la reunión se lograra el quorum reglamentario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, como quiera que, para el 30 de noviembre del año 2000, fecha tope para que la Comisión cumpliera su encargo, aun no se había agotado la agenda de trabajo, se consideró preciso prolongar su periodo de ejercicio de funciones hasta el 28 de febrero de 2001, lo que se estableció    mediante el Decreto No. 18 de 30 de noviembre de 2000, publicado en el Boletín del TE No. 1474 de 5 de diciembre de 2000.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta tercera CNRE se instaló desde el 10 de febrero de 2000 hasta el 22 de febrero de 2001 y se celebraron 55 sesiones de trabajo que, dieron como resultado un anteproyecto de ley que, luego de ser revisado por el Tribunal Electoral fue enviado al Órgano Ejecutivo, quien finalmente lo presenta ante la Asamblea, a través de la Exposición de motivos de 4 de diciembre de 2002, y que se convirtió en el Proyecto de Ley 99 de la Comisión de Gobierno, que dio como resultado final la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,705 de 23 de diciembre de 2002.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><strong>Cuarta Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 35 de 13 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín del TE No. 2024 de 15 de diciembre de 2004, que pasamos a analizar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Por primera vez se establece el <strong>año</strong> como parte del nombre de la Comisión así: “<strong>Comisión Nacional de Reformas Electorales 2005</strong>”.</li>
<li>Para esta fecha el Tribunal Electoral ya había adquirido iniciativa legislativa, dada la reforma constitucional del 2004, por lo que ya no era necesario presentar el anteproyecto de reformas al Código Electoral al Órgano Ejecutivo, como una mera recomendación del Tribunal Electoral (ver artículo 1 de los decretos reglamentarios anteriores).</li>
<li>Señaló el nombre personal únicamente del magistrado Presidente de la Comisión, magistrado Dennis Allen Frías (quien podría ser sustituido por cualquiera de los magistrados); de su Secretario, el director nacional de Organización Electoral, licenciado Osman Valdés, y el del <strong>Subsecretario,</strong> figura que se estrena como nuevo integrante en esta Comisión 2005, para reemplazar al Secretario en sus ausencias; en este caso, ejercida por el licenciado César Robles, subdirector nacional de Organización Electoral.</li>
<li>Otra novedad relevante es, que se consideran como <strong>integrantes</strong> de la Comisión, ya no solo al magistrado presidente, al secretario de la comisión, y a los representantes de los partidos políticos legalmente constituidos, sino también a los representantes de la sociedad civil y al Fiscal <strong>General</strong> Electoral (quien podía ser reemplazado por la Secretaria General de la Fiscalía), quienes antes solo tenían la calidad de observadores.</li>
<li>Se mantiene la figura de los observadores, siendo tales: el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Nacional y los partidos políticos en formación, debidamente reconocidos como tales por el TE; y se añade en esta categoría a la Defensoría del Pueblo.</li>
<li>Se reitera que los observadores también pueden designar un principal y un suplente.</li>
<li>Se agregan como parte de la sociedad civil a<strong>:</strong> la Unión Nacional de Abogadas, la Fundación Libertad, la Alianza Ciudadana Pro Justicia, Transparencia Internacional, el Consejo Nacional de la Empresa Privada, el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias.</li>
<li>Las entidades que integran a la <strong>sociedad civil</strong> designarían a dos (2) representantes con derecho a voto, uno (1) por el área académica y otro por las demás organizaciones. Los demás miembros de la sociedad civil solo tendrán derecho a voz.</li>
<li>Se conservan las reglas en cuanto a la participación del resto de los magistrados en las reuniones de la Comisión y la designación de los miembros del Cuerpo Técnico Asesor.</li>
<li>Señala que la Comisión se instalaría el 18 de enero de 2005 y ejercería sus funciones a partir del 3 de febrero de 2005 (produciéndose un interregno o espacio de tiempo), y <strong>“hasta que cumpla sus funciones con la presentación del proyecto de ley a la Asamblea Nacional” </strong>(por primera vez no hay límites de tiempo).</li>
<li>Se mantienen las reglas en cuanto la constitución del quorum y la toma de decisiones, pero el quórum deliberativo aumenta de tres (3) a cuatro (4) miembros presentes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta cuarta CNRE se instaló desde el 18 de enero de 2005 hasta el 9 de febrero de 2006 y se celebraron 42 sesiones de trabajo que, dieron como resultado un anteproyecto de ley que, por <strong>primera vez</strong> fue presentado directamente por el Tribunal Electoral ante la Asamblea Nacional, a través de la Exposición de motivos de 15 de marzo de 2006, y que se convirtió en el Proyecto de Ley 191 de la Comisión de Gobierno, que dio como resultado final la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial 25,702 de 29 de diciembre de 2006.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li><strong>Quinta Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 28 de 9 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín del TE No. 2874 de 11 de diciembre de 2009, bajo la denominación “<strong>Comisión Nacional de Reformas Electorales para el 2010</strong>”, y con el propósito de asistir al TE en la preparación de un proyecto de ley de las reformas electorales que el país requiere para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014.  A continuación, analizaremos dicha excerta jurídica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Por primera vez no se señaló el nombre personal de ningún integrante de la Comisión (fue presidida por el magistrado Gerardo Solís).</li>
<li>Se eliminó el concepto de “observadores”, ahora, todos los participantes se consideran “integrantes” o “miembros”, unos con derecho a voz y voto y, otros, solo con derecho a voz.</li>
<li>Los miembros con derecho a voz y voto son<strong>:</strong> El Tribunal Electoral (que solo votará en caso de empate), cada uno de los seis (6) partidos políticos legalmente constituidos (sin mencionarlos) y los cuatro (4) representantes de cada una de las áreas que integran el <strong>Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales</strong> (nuevo término que acoge a los integrantes de la sociedad civil).</li>
<li>Por su parte, los miembros con solo derecho a voz son: El Órgano Ejecutivo, La Asamblea Nacional, La Fiscalía General Electoral, La Defensoría del Pueblo, Los Partidos Políticos en Formación debidamente reconocidos por el Tribunal Electoral, El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias de la República de Panamá, el Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Sociales y Económicos (FRENADESO), el Subdirector Nacional de Organización Electoral (licenciado Santana Díaz) en su condición de Secretario de la Comisión y el Director de Organización Electoral (licenciado Osman Valdés) ejercerá las funciones de subsecretario, para reemplazar al secretario durante sus ausencias y, como importante innovación, se establece que también tendrán derecho a voz “<strong>quienes reciban cortesía de sala”.</strong></li>
<li>No figuran en esta lista como representantes de la sociedad civil con derecho a voz: ni el Consejo Ecuménico de Iglesias, ni la Conferencia Episcopal Panameña.</li>
<li>Con la excepción del Tribunal Electoral, tanto los demás miembros con derecho a voz y voto, como los miembros con derecho solo a voz, deben acreditar a un (1) miembro principal y dos (2) suplentes, <strong>uno de los cuales debe ser del género femenino</strong>; lo que significa que por primera vez se introduce a nivel normativo, principios de paridad en la integración de la CNRE.</li>
<li>Como dijimos, en esta oportunidad la sociedad civil estará representada por el denominado <strong>Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales</strong> (nuevo término), que está integrado por 4 áreas ciudadanas específicas, a saber<strong>:</strong></li>
</ul>
<p>el área académica, el área de las organizaciones no gubernamentales, el área de los gremios de la empresa privada y, finalmente, el área de los gremios de los trabajadores, cada una de las cuales acreditará a un (1) representante (en total 4 representantes con sus respectivos suplentes), quienes tendrán derecho a voz y voto. Este foro se regirá por su propio reglamento y deberá tener informado al Tribunal Electoral de las entidades que lo integran.</p>
<ul>
<li>Se conservan las reglas sobre la designación de los miembros del Cuerpo Técnico Asesor de la Comisión, pero, se menciona al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como integrante de dicho cuerpo técnico, quien deberá acreditar a su representante y su respectivo suplente.</li>
<li>Señala que la Comisión se instalaría el 14 de enero de 2010 y ejercería sus funciones a partir de esa fecha y hasta que el Tribunal Electoral haga la presentación del Proyecto de Ley ante la Asamblea Nacional. Pero, los miembros de la Comisión tienen la “responsabilidad” de estar a la disposición de participar de los debates que se llevan a cabo en la Asamblea Nacional durante la discusión del proyecto de ley</li>
<li>En la primera reunión de la Comisión se debería, por lo menos, aprobar el Reglamento Interno.</li>
<li>Se mantienen las reglas en cuanto la constitución del quorum y la toma de decisiones, pero el quórum deliberativo aumenta de cuatro (4) a cinco (5) miembros presentes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través del Decreto 20 de 2 de diciembre de 2010, publicado en el Boletín del TE No. 3052 de 6 de diciembre de 2010, se modifica el decreto reglamentario de esta CNRE, tan solo para incluir al <strong>Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos</strong> como miembro de la Comisión Nacional de Reformas, pero, sólo con derecho a voz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Curiosamente, fue necesario dictar un Decreto 21 de 13 de diciembre de 2010, publicado en el Boletín del TE No. 3054 de 17 de diciembre de 2010, para incluir en la lista de los miembros de la CNRE, a la Fiscalía General Electoral, la que figuraba en el decreto original (Decreto No. 28 de 9 de diciembre de 2009), pero que, por error involuntario se omitió en la lista del Decreto 20, antes meritado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta quinta Comisión se instaló el 14 de enero de 2010 y concluyó el 22 de diciembre de 2010, con la sesión número 43, lográndose un proyecto de Ley contentivo de 97 artículos, que propone modificar normas y denominaciones del Código Electoral, así como adicionar y derogar otras. Fue presentado directamente por el TE a la Asamblea Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 143 de la Constitución Política y el Acuerdo 2 de Sala de Acuerdos 5 de 25 de enero de 2011, el 26 de enero de 2011. Este proyecto además propone modificar la Ley 59 de 28 de diciembre de 2006, que configura los circuitos electorales para la elección de diputados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este <strong>único caso</strong>, al ser debatido el proyecto presentado, en el seno de la Asamblea Nacional, fue modificado sustancialmente por el Órgano Legislativo, al punto que, por primera vez en la historia, el Tribunal Electoral con apoyo de la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, solicitó que no se continuara con el trámite correspondiente y que el mismo fuera debidamente archivado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La historia cuenta que la Asamblea Nacional aprobó su propio proyecto de reforma electoral que se convirtió en la Ley 54 de 17 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial 27,122-A de 17 de septiembre de 2012.</p>
<p><strong> </strong></p>
<ol start="6">
<li><strong> Se crea la Comisión Nacional de Reformas Constitucionales Electorales (</strong><strong>CNRCE)</strong><strong>.</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>En el año 2011, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, expide el Decreto Ejecutivo 209 de 26 de abril de 2011, nombrando una Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política, integrada por “notables” juristas, entre ellos, los ex magistrados Dennis Allen Frías (que fungió como Coordinador General) y Heriberto Araúz Sánchez, así como el actual magistrado Presidente del TE, Narciso J. Arellano Moreno; esto, con el fin de elaborar un proyecto de adecuaciones a nuestra Carta Magna.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como quiera que la Constitución le concede atribuciones privativas al TE en materia electoral y, que en la reforma constitucional del 2004, le fue concedida iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia, se consideró propicia la oportunidad para que la jurisdicción electoral revisara las normas electorales a nivel constitucional, utilizando el mecanismo tradicional de crear una mesa de diálogo social, una comisión especial integrada por los partidos políticos y la sociedad civil, que presentara propuestas de reformas a la mencionada  “Comisión de notables”, debidamente consensuadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es así como se crea la Comisión Nacional de Reformas Constitucionales Electorales (CNRCE), mediante el Decreto No.4 de 17 de mayo de 2011, publicado en el Boletín del TE No. 3103 de 17 de mayo de 2011, con el objeto de asistir al TE en la preparación de un pliego de propuestas de reformas constitucionales en materia electoral, que sería presentado ante la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien no es una CNRE <em>per se</em>, se inspiró en dicha figura y en su reglamentación anterior, por lo que hemos decidido incorporarla a este estudio de la evolución normativa jurídica que ha regulado a las Comisiones Nacionales de Reformas Electorales desde su origen, por lo que a renglón seguido destacamos sus aspectos más relevantes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se realizarían tantas sesiones de trabajo como fueran acordadas por la Comisión, pero, no podrían excederse de 2 meses.</li>
<li>La primera sesión sería el 19 de mayo de 2011, a las 4:00 pm, fecha en que debía aprobarse el reglamento interno.</li>
<li>Se trabajaría con agenda abierta, partiendo del borrador elaborado por el Tribunal Electoral.</li>
<li>Se acogen las reglas de la CNRE anterior, respecto de la cantidad de personas que debían acreditar sus miembros (1 principal y 2 suplentes), respetándose, igualmente, el principio de paridad antes señalado (al menos 1 suplente de género femenino).</li>
<li>Asimismo, son prohijadas las regulaciones sobre la integración del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, la designación de un cuerpo técnico asesor y la constitución del quorum.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li><strong> Sexta Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 43 de 11 de diciembre de 2014, publicado en el Boletín del TE No. 3706-A de 26 de diciembre de 2014, con el objeto de asistir al TE en la preparación del proyecto de ley de las reformas electorales para las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019.  A continuación, analizaremos el mencionado cuerpo normativo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Con la asistencia técnica del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA) y el Consejo Nacional de Partidos Políticos, se consideró conveniente fortalecer la CNRE incorporando representantes de la juventud y de las etnias indígenas.</li>
<li>El Centro Carter y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), estuvieron dispuestos a brindar su asistencia técnica.</li>
<li>Conservando la estructura de dos (2) tipos de miembros, unos con derecho a voz y voto y, otros, solo con derecho a voz, se integran como nuevos miembros de la Comisión con derecho solo a voz: el Foro de las Etnias indígenas y el Foro de las Juventudes.</li>
<li>Se invierte el rol en las funciones de Secretaría, el cual queda así: el Director Nacional de Organización Electoral fungiría como Secretario de la Comisión y el Subdirector Nacional de Organización Electoral ejercería las funciones de subsecretario para reemplazar al Secretario durante sus ausencias.</li>
<li>Se mantienen las reglas sobre la representación de los miembros que integran la comisión (1 principal y 2 suplentes), respetándose el principio de paridad; así como sobre la integración del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales.</li>
<li>Se define cómo estará integrado el Foro de las Juventudes, así: por el Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y, por las asociaciones de los estudiantes universitarios de las siguientes universidades: Universidad Nacional de Panamá, Universidad Santa María La Antigua, Universidad Tecnológica de Panamá y la Universidad Marítima, dejando abierta la posibilidad de que puedan incorporarse nuevas asociaciones de estudiantes universitarios de otras universidades. Este foro debería acreditar a un (1) representante con sus respectivos suplentes, sólo con derecho a voz.</li>
<li>También, se precisa acerca de la composición del Foro de las Etnias Indígenas, el cual estaría compuesto por los siguientes congresos generales: de la Comarca Ngabe Buglé, designados por la junta directiva del Congreso; de la Comarca Guna Yala, designados por el Primer Cacique General, en consulta con el Segundo y Tercer Cacique; y, de la Comarca Emberá-Wounaan, designados por la junta directiva del congreso. Este foro debería acreditar a un (1) representante con sus respectivos suplentes y sólo con derecho a voz. Los Foros precitados se regirían por su propio reglamento.</li>
<li>En lo que respecta al Cuerpo Técnico Asesor, si bien se conservan las reglas sobre la designación de sus miembros, en esta oportunidad se mencionan expresamente como integrantes de este: al recién creado <strong>Centro de Estudios Democrático (CED)</strong>, que tuve el alto honor de dirigir, y que en equipo realizamos un arduo trabajo de apoyo jurídico a la Comisión, desde su génesis, durante el curso de todas las sesiones realizadas a lo largo del año 2015, y en la divulgación de la Ley que se expidió (Ley 29 de 29 de mayo de 2017), tomando como base el proyecto consensuado en la CNRE y presentado por el TE ante la Asamblea Nacional.</li>
</ul>
<p>Igualmente figuran expresamente como parte del este cuerpo: el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, quienes deberían acreditar a un (1) representante y su suplente.</p>
<ul>
<li>La Comisión se instalaría el 8 de enero de 2015, ejercería sus funciones a partir de esa fecha y finalizará hasta que sea instalada la siguiente CNRE en diciembre de 2019.</li>
</ul>
<p>Este es un hito importante porque, hasta este momento las CNRE solo tenían vida jurídica hasta que el Tribunal Electoral presentara el Proyecto de Ley ante la Asamblea Nacional, o bien, mientras se dieran las discusiones en ese hemiciclo legislativo (los 3 debates). Ahora, se extiende su vigencia jurídica por casi 5 años, hasta que se establezca la siguiente CNRE.</p>
<ul>
<li>Se mantienen incólumes las reglas en cuanto la constitución del quorum, la toma de decisiones, y el quórum deliberativo.</li>
<li>Otra innovación relevante lo es la regulación sobre la coordinación con los Órganos Ejecutivo y Legislativo. En tal sentido se establece que, deberán programarse reuniones bimensuales para mantener informado a dichos órganos del Estado sobre los avances del anteproyecto de ley de reforma electoral, con el fin de obtener su retroalimentación, de manera que el proyecto final responda a un amplio proceso de consulta. Las reuniones con el órgano Legislativo se harían con cada bancada por separado.</li>
<li>Finalmente, se vuelve a identificar con nombre y apellido al magistrado que presidiría la CNRE, el magistrado Heriberto Araúz Sánchez, quien sería reemplazado en sus ausencias por otro de los magistrados por decisión de Sala de Acuerdos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta sexta CNRE se instaló desde el 15 de enero de 2015 hasta el 28 de diciembre de 2015 y se celebraron 41 sesiones de trabajo que, dieron como resultado un extenso anteproyecto de ley que fue presentado directamente por el Tribunal Electoral ante la Asamblea Nacional, a través de la Exposición de motivos de 18 de enero de 2016, y que se convirtió en el Proyecto de Ley 292 de la Comisión de Gobierno, que dio como resultado final la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, que respondía a los principios de equidad, transparencia y rendición de cuentas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva reforma electoral, publicada en la Gaceta Oficial 28289-A, en definitiva, logró establecer mecanismos y figuras que generaron mejores condiciones en los comicios del 2019, tanto a lo interno de los partidos políticos como para las elecciones generales en las que participan candidatos independientes.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Huelga señalar, que hasta este momento la creación quinquenal de una CNRE mediante decreto reglamentario, constituía una buena práctica y un excelente método instaurado por el TE, hasta que se dictó la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, “Orgánica del Tribunal Electoral”, que señala expresamente que, constituye una función del TE en materia de organización electoral: “<em>institucionalizar el proceso de reforma electoral en el que participen los partidos políticos y la sociedad civil, con el fin de ir perfeccionando el sistema electoral panameño, después de cada elección general y que le permite al Tribunal Electoral presentar iniciativas legislativas ampliamente consultadas”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Posteriormente, la mencionada Ley 29 de 29 de mayo de 2017, que reformó el Código Electoral, crea formalmente la Comisión Nacional de Reformas Electorales como un organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, con el fin de asistirlo en la preparación de un proyecto de ley, cada cinco años, para seguir perfeccionando este Código. Otros aspectos regulados en esta norma son:</p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>La Comisión Nacional de Reformas Electorales estará integrada por miembros con derecho a voz y voto.</li>
<li>Otras entidades que se registren ante el Tribunal Electoral, con fundamento en el reglamento que se dicte para el funcionamiento de la Comisión, tendrán derecho a voz solamente.</li>
<li>La Comisión será convocada por decreto del Tribunal Electoral y cada integrante deberá acreditar un principal y dos suplentes, asegurando la representatividad por género.</li>
<li>El reglamento interno y todas las decisiones de la Comisión serán aprobados por mayoría de votos.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>Con estos instrumentos legales, la creación periódica de la CNRE se había erigido a nivel de Ley y el proceso de reformas electorales quedaba institucionalizado.<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ol start="8">
<li><strong> Séptima </strong><strong>Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 42 de 2 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín del TE No. 4629 de 3 de diciembre de 2019, para coadyuvar con el TE en la elaboración del Proyecto de Ley de Reformas Electorales para las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2024. A continuación, pasaremos revista a los aspectos más relevantes de la citada norma:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se denomina “Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020”; se instalaría durante el mes de enero de 2020 y ejercería sus funciones hasta la promulgación de la ley. Podría sesionar fuera de la ciudad de Panamá en los lugares que decida.</li>
<li>Plantea por primera vez la necesidad de utilizar métodos y herramientas tecnológicas, como medios digitales, a fin de promover una mayor participación ciudadana y enriquecer la labor de la Comisión. En este mismo sentido, esgrime la posibilidad de realizar foros de discusión en redes sociales y cabildos abiertos en todo el país.</li>
<li>Mantiene la estructura de dos (2) tipos de miembros, unos con derecho a voz y voto y, otros, con derecho solo a voz, pero se integra como nuevo miembro de la Comisión con derecho a voz y voto, “<strong>el representante de los ciudadanos electos por libre postulación</strong>”, dado el amplio apoyo que recibieron de la ciudadanía las candidaturas por libre postulación en la Elecciones Generales de 2019.</li>
<li>Amplía las causas por las cuales el Tribunal Electoral puede ejercer el derecho al voto que, desde la primera hasta la sexta Comisión se circunscribía al evento de existir un empate. Ahora, también puede hacerlo en caso de <strong>“deliberaciones sobre la adopción de propuestas de trámites o de acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate”.</strong></li>
<li>También se aumenta la cantidad de miembros con derecho a voz, incluyendo en la lista conocida a: el representante de la Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá, el representante del Consejo Nacional de Periodistas, el representante de la Asociación de Medios Digitales (AMEDIPA) y al representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS); sin perjuicio de que, en el curso de las discusiones el TE reconozca a otros.</li>
<li>Se mantienen las reglas sobre la representación de los miembros que integran la comisión (1 principal y 2 suplentes), respetándose el principio de paridad.</li>
<li>Se explica cómo se escoge al<strong> “representante de los ciudadanos electos por libre postulación</strong>” (en realidad, 1 principal y 2 suplentes). Deben ser elegidos entre los representantes, alcaldes y diputados electos por libre postulación para el periodo 2019-2024.</li>
<li>Se conservan también las reglas sobre la integración del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, indicando que, los miembros del área académica representando a las universidades serían escogidos por el Consejo de Rectores; y que los representantes de las 4 áreas debían ser escogidos a lo interno de cada una, mediante un método de selección democrático, de conformidad con el Decreto del TE No. 4 del 15 de enero de 2018.</li>
<li>Las asociaciones de estudiantes universitarios también podrían acreditar un representante con sus respectivos suplentes, los cuales debían ser elegidos mediante un método de selección democrático.</li>
<li>La regulación sobre el quorum sí varió un tanto, al señalar que<strong>:</strong> se constituye cuando están presentes la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voz y voto, “<strong>es decir seis miembros</strong>”; y que las aprobaciones de los artículos del Proyecto de Ley requerirían el voto de la <strong><u>mayoría absoluta de los miembros</u></strong>, en lugar de la mayoría relativa (es decir, la mitad más uno de los votos presentes en la respectiva reunión), como se venía haciendo hasta ese momento. Esta última (mayoría relativa), que ahora denomina “mayoría simple”, solo podrá adoptar acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate.</li>
<li>Se prevé expresamente la posibilidad de crear comisiones o subcomisiones de trabajo para desarrollar actividades que le sean encomendadas.</li>
<li>Se conservan las reglas sobre la designación de los miembros del Cuerpo Técnico, pero, se menciona expresamente la participación de IDEA de Suecia, con quien se ha suscrito un convenio para apoyar el proceso de reforma.</li>
<li>También se refiere a la coordinación con los Órganos Ejecutivo y Legislativo, para lo cual se programarían reuniones periódicas.</li>
<li>Se identifica nominalmente al magistrado que presidiría la CNRE, el magistrado Alfredo Juncá Wendehake, quien sería reemplazado en sus ausencias por otro de los magistrados por decisión “del Pleno” (el decreto de la CNRE anterior decía “Sala de Acuerdos”). Y la secretaría y subsecretaria sería ejercida de la misma forma que en la CNRE anterior.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Apenas se había instalado la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020, cuando se produjo una interrupción en las sesiones de trabajo por la situación de emergencia nacional producida por la pandemia de Covid-19. Y, como quiera que constituyese un deber del Tribunal Electoral, proporcionar las herramientas tecnológicas necesarias y los procedimientos adecuados para retomar la discusión del proyecto de reforma electoral y que el mismo pudiera ser presentado a la Asamblea Nacional para que fuera discutido con el tiempo necesario, se dictó el Decreto No. 36 de 4 de septiembre de 2020, “Que establece un método virtual, para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020”, publicado en el Boletín del TE No.4726 de 7 de septiembre de 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, mientras durara la situación de emergencia nacional producida por la pandemia de Covid-19, la CNRE sesionaría virtualmente los jueves, por 2 horas, a partir de las 4:00 pm, utilizando la plataforma de comunicación proporcionada por el TE. Otras peculiaridades consagradas en la norma que se examina son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Que por decisión del presidente o por acuerdo de la mayoría absoluta de lo miembros con derecho a voto se podrían convocar sesiones extraordinarias.</li>
<li>Los temas para discutir en cada sesión debían ser comunicados, a través del portal, 48 horas antes del inicio de la sesión.</li>
<li>Además del acta que levanta el secretario, de cada sesión habría una grabación digital. El acta se subiría al portal digital para ser corregida o aprobada y, una vez lo fuera, sería del conocimiento público a través de la página web.</li>
<li>Igualmente, formaron parte del Decreto No. 36 de 4 de septiembre de 2020, normas relacionadas a la metodología utilizada en las sesiones, tales como<strong>:</strong> propuestas de modificación por los miembros, apertura de la sesión, alteración del orden del día, intervención de oradores, votación, entre otras, temas que nunca habían sido parte de los decretos regulatorios de las comisiones, sino de los <strong>Reglamentos Internos</strong> que aprobaban sus miembros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Posteriormente, el Tribunal Electoral expide el Decreto No. 40 de 15 de octubre de 2020 (publicado en el Boletín Electoral 4744-A de 15 la misma fecha), que modificó el artículo 3 del Decreto No. 36 de 4 de septiembre de 2020, que se comenta, para extender las sesiones de la CNRE a 4 horas de duración. Y finalmente, a través del Decreto No. 50 de 7 de diciembre de 2020, publicado en el Boletín del TE No.4764 de 9 de diciembre de 2020, se modifica el artículo 10 del Decreto No. 42 de 2 de diciembre de 2019, que creó la “Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020”, a fin de delegar en el Director Nacional de Organización Electoral, la presidencia de la Comisión, por lo que, el Subdirector Nacional de Organización Electoral asumiría la secretaría de la misma, ya que por razones médicas el presidente de la CNRE 2020, magistrado Alfredo Juncá, no podía presidirla hasta que se reintegre a sus labores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como hemos visto, esta Comisión Nacional de Reformas Electorales fue muy particular, pues, le tocó lidiar con las muchas limitaciones y grandes riesgos que nos impuso, al mundo entero, la pandemia causada por la COVID-19. Pero, sus miembros, así como también, los integrantes de la Asamblea Nacional, dedicaron el tiempo e hicieron los esfuerzos necesarios que permitieran los consensos y acuerdos que devinieron en la Ley 247 de 22 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial 29,403 de 22 de octubre de 2021, “Que reforma el Código Electoral”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dentro de los múltiples cambios aprobados, se modificó el último párrafo del artículo 128 del Código Electoral, que en ese momento contenía la reglamentación sobre la CNRE y que rezaba así:</p>
<p><em>“El reglamento interno y todas las decisiones de la Comisión serán aprobados por mayoría de votos”.</em></p>
<p>La norma actual quedó consignada en el artículo 136 del citado texto legal y se lee así:</p>
<p><em>“La Comisión establecerá la votación por mayoría calificada como requisito para la aprobación de temas que considere requieren de mayor consenso”.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>Culminamos el resumen respectivo de la CNRE 2020 señalando que, esta se instaló el 16 de enero de 2020 hasta el 26 de enero de 2021, y se celebraron 23 sesiones de trabajo, en su mayoría virtuales. El proyecto de ley fue presentado por el TE a la Asamblea Nacional mediante la Exposición de motivos de 10 de febrero de 2021, y se convirtió en el Proyecto de Ley 544 de la Comisión de Gobierno.</p>
<p><strong> </strong></p>
<ol start="9">
<li><strong> Octava </strong><strong>Comisión Nacional de Reformas Electorales.</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se creó mediante el Decreto No. 2 de 12 de febrero de 2025, “Que convoca y reglamenta la integración de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025”, publicado en el Boletín del TE No. 5793-A de 14 de febrero de 2025, que pasaremos a analizar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Su objetivo es asistir al TE en la preparación del Proyecto de Ley de Reformas Electorales para las Elecciones Generales del 6 de mayo de 2029. Se instalará en el mes de marzo de 2025, ejercerá sus funciones hasta la presentación del Proyecto de Ley y su sustentación ante la Asamblea Nacional y la sociedad.</li>
<li>Mantiene la estructura de dos (2) tipos de miembros, unos con derecho a voz y voto y, otros, con derecho solo a voz, pero se integra como nuevo miembro de la Comisión con derecho a voz y voto, “<strong>el representante de la Fiscalía General Electoral, quien solo tendrá derecho a voto en los temas que guarden relación con sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 232 de 2021”, </strong>Ley Orgánica de la Fiscalía General Electoral.</li>
<li>Mantiene el criterio ampliado que se estableció en la CNRE de 2020, sobre las causas por las cuales el Tribunal Electoral puede ejercer el derecho al voto; es decir, que además de, “en caso de empate”, también lo puede hacer en caso de <strong>“deliberaciones sobre la adopción de acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate”.</strong></li>
<li>También encontramos variaciones respecto de la lista de miembros con derecho a voz, pues en el caso de las <strong>asociaciones de estudiantes de las universidades, </strong>en la CNRE 2020 tenían derecho a un (1) solo representante, ahora en le CNRE 2025 tendrán derecho a dos (2),<strong> uno por las universidades públicas y, otro por las universidades particulares, con sus respectivos suplentes, </strong>los cuales deben ser elegidos mediante un método de selección democrático entre ellos.</li>
</ul>
<p>También la Asociación Panameña de Debate (<strong>ASPADE</strong>) tendrá su propio representante.</p>
<ul>
<li>Se mantienen las reglas sobre la representación de los miembros que integran la comisión (1 principal y 2 suplentes), respetándose el principio de paridad.</li>
<li>Se conservan las reglas sobre cómo se escoge al “representante de los ciudadanos electos por libre postulación” (1 principal y 2 suplentes).</li>
<li>Tampoco encontramos cambios sobre la integración del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales y el método democrático de selección de sus miembros, respecto de la CNRE 2020 (ahora, además de citar el Decreto del TE No. 4 del 15 de enero de 2018, también se cita al artículo 134 del Código Electoral).</li>
<li>Nos llama poderosamente la atención que este decreto no indica con claridad, como si lo han hecho todos los anteriores, la regulación sobre cómo se constituye el quorum, sobre la cantidad de miembros con derecho a voz y voto requeridos para la aprobación de artículos del Proyecto de Ley, y sobre el llamado “quorum deliberativo”, temas relevantes que, al parecer serán adoptados mediante el Reglamento Interno que acoja la CNRE 2025, en sus primeras reuniones.</li>
<li>Pero, si indica expresamente, como lo hacía la reglamentación anterior, que la mayoría de los miembros presentes con derecho a voz y voto (sin denominarlo mayoría simple), podrán adoptar acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate.</li>
<li>Igualmente, prevé expresamente la posibilidad de crear comisiones o subcomisiones de trabajo para desarrollar actividades que le sean encomendadas, y la posibilidad de sesionar fuera de la ciudad de Panamá.</li>
<li>En lo que atañe a la designación de los miembros del Cuerpo Técnico, se conservan las reglas sobre la designación por parte del Tribunal Electoral, y, sin mencionar a ninguno, prevé la participación de organismos internacionales que hayan suscrito convenio con el TE para apoyar el proceso de reforma</li>
<li>También, mantiene incólume la regla de coordinación con los Órganos Ejecutivo y Legislativo.</li>
<li>Finalmente, identifica nominalmente al magistrado Narciso J. Arellano Moreno, como Presidente de la CNRE 2025, quien sería reemplazado en sus ausencias por otro de los magistrados por decisión del Pleno. Y la secretaría y subsecretaria sería ejercida de la misma forma que en la CNRE anterior.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A manera de conclusión</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Del recuento normativo que antecede, podemos corroborar que la Comisión Nacional de Reformas Electorales constituye una institución democrática panameña que no es rígida, por el contrario, se ha ido adaptando al contexto de cada época y perfeccionando en el tiempo, en aras de lograr mayor representación y participación de la sociedad civil. Y a pesar de que el Tribunal Electoral siempre ha tenido la iniciativa y ha ejercido el liderazgo a través de una comisión gestada en su seno, ha ido involucrando, poco a poco, a todos los actores del acontecer político panameño.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro aspecto por destacar es que, en la regulación jurídica de cada comisión se ha promovido el consenso en la toma de decisiones, pues el Tribunal Electoral solo vota en casos de empate, o bien, en deliberaciones sobre la adopción de acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate. Y, que en tales discusiones ha involucrado a los órganos Legislativo y Ejecutivo, que tienen un rol preponderante en el proceso formativo de todas las leyes nacionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien las propuestas emanadas de la CNRE y presentadas por el Tribunal Electoral no son vinculantes, dado que la potestad de reformar la legislación electoral la tienen en última instancia los honorables diputados de la Asamblea Nacional, la amplia consulta y discusión que se genera en la Comisión, en la que participan todos los actores políticos y de la sociedad civil, garantiza que se cristalice uno de los proyectos de ley más discutido y consultado de los que se presentan ante tan augusta cámara.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>“La transparencia del TE requiere del   respaldo de todos”, Arellano Moreno</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/la-transparencia-del-te-requiere-del-respaldo-de-todos-arellano-moreno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2025 01:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Hermes Sucre Serrano   __Introducción____________________________________ A partir del 2 de enero de 2025 comenzó en el Tribunal Electoral (TE) una nueva etapa llena de expectativas. Su principal órgano de gobierno, el Pleno, cuenta con un nuevo integrante, Narciso J. Arellano Moreno, una figura sin afiliación político partidista, lo que marca un hito en la  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Hermes Sucre Serrano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>__Introducción____________________________________</strong></p>
<p><strong>A partir del 2 de enero de 2025 comenzó en el Tribunal Electoral (TE) una nueva etapa llena de expectativas. Su principal órgano de gobierno, el Pleno, cuenta con un nuevo integrante, Narciso J. Arellano Moreno, una figura sin afiliación político partidista, lo que marca un hito en la historia de la nueva era democrática, que se inició en 1990, hace 35 años.</strong></p>
<p><strong>El Pleno está integrado por tres magistrados principales y los suplentes, nombrados por 10 años escalonadamente por cada órgano del Estado: Ejecutivo, la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia. Arellano Moreno, nombrado por el Ejecutivo; pertenece al mundo académico y es conocido en el ambiente electoral por haber sido miembro de la Junta Nacional de Escrutinio en dos ocasiones.</strong></p>
<p><strong> También presidirá la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), organismo que se instalará en marzo de 2025 para revisar y modificar Código Electoral.</strong></p>
<p><strong>   Su alto perfil académico en la rama del derecho, docente universitario por más de 42 años; su conocida integridad y cimentados valores cívicos, morales y éticos, constituyen su carta de presentación.</strong></p>
<p><strong>  Ha dicho que su gestión se concentrará en restablecer la confianza y credibilidad en la institución, garantizar la transparencia en los procesos electorales, reforzar los programas de educación cívica electoral, promover la igualdad de derechos políticos, impulsar la carrera electoral, entre otros.</strong></p>
<p><strong><em>Mundo Electoral</em></strong><strong> conversó con él para conocer su trayectoria, sus aspiraciones y proyecciones, diálogo que ahora compartimos con nuestros lectores.</strong></p>
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<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Promover la educación cívica ciudadana, la igualdad entre los actores políticos, la credibilidad en el Tribunal Electoral (TE), aprobar la carrera electoral y mantener la unidad y mística de trabajo institucional, son algunos de los planes del nuevo presidente del TE.</p>
<p>Arellano Moreno, de 72 años, 47 de ellos dedicados a la abogacía en campos como el derecho civil, arbitraje, mercantiles, banco y aseguradoras.</p>
<p>“Para mí fue una sorpresa mi designación, en dos ocasiones aspiré a ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia”, afirmó el veterano profesor de derecho de la Universidad Santa María la Antigua (USMA).</p>
<p>Con respecto al estatus de la CNRE, ya ha recibido recomendaciones de la Fiscalía General Electoral (FGE), de los jueces electorales, y de ciudadanos particulares, que le han enviado sus opiniones, para evaluarlas con los colegas magistrados.</p>
<p>En la gestión de Arellano Moreno, la ciudadanía es una prioridad, y así lo deja ver:</p>
<p>“<em>Quiero pedirle a la ciudadanía que tenga confianza, esta es una tarea ardua, yo no estoy solo aquí en el Tribunal Electoral y eso quiero que todos lo entiendan. Para cualquier decisión, yo necesito el apoyo y colaboración de los dos magistrados (Alfredo Juncá Wendehake y Luis A. Guerra Morales), que me acompañan en esta dura tarea”.</em></p>
<p>También le habla a su equipo de trabajo institucional, directivos y colaboradores, de todas las provincias y comarcas indígenas del país:</p>
<p><em>“A todos los colaboradores, funcionarios del Tribunal Electoral, el mensaje que les quiero pedir, para no usar el término exigir, es que me apoyen a tratar de lograr una transparencia en la gestión a todos los niveles, porque con esa transparencia logramos una mayor credibilidad, y esa es mi meta, ese es mi norte”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>De la academia a “El Montero”</strong></p>
<p>El nuevo magistrado es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María la Antigua (USMA &#8211; 1976), de 1993 al 1999 ejerció como decano, profesor de la cátedra de Contratos Civiles, magistrado suplente del Primer Tribunal Superior de Justicia (1998-2010), socio de la firma forense “Alfaro, Ferrer &amp; Ramírez” (2004-2020) y socio en la firma Arellano &amp; Asociados (2021- 2024).</p>
<p>Fue secretario de la Junta Nacional de Escrutinio en dos ocasiones; miembro de la Comisión Especial de Consultas de las Reformas a la Constitución Política (2011); autor de ensayos y textos de derecho; en varias ocasiones ocupó la presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), ha recibido múltiples reconocimientos por sus aportes a la enseñanza universitaria y a la evolución del derecho en Panamá.</p>
<p>Profesa la fe católica, es oriundo de Chitré, provincia de Herrera, está casado con Ida Inés Domínguez de Arellano, tiene cuatro hijos: Narciso, Mario Alberto, Tulio y Rafael.</p>
<p>Cuando le preguntamos qué no le gusta, sonríe, y responde con sinceridad: “<em>No me gusta la hipocresía, personas que de frente te saludan, te abrazan y no terminas de dar la espalda cuando ya te están atacando. Prefiero que me digan directamente qué no les gusta de mi”.</em></p>
<p>Es sencillo, carismático, afable, pero de carácter firme, comprometido con la rectitud e integridad, es un estudioso 24/7 del derecho.</p>
<p><em>“Mi lectura favorita siempre ha sido el derecho, no solamente como académico, sino también en mis ratos de ocio, más que dedicarme a leer una novela prefiero artículos, libros de derecho</em> <em>en el campo de lo civil. Mi autor favorito es el desaparecido Dr. Dulio Arroyo Camacho”.</em></p>
<p>Le fascina el campo, en especial su finca de El Montero de Guararé, provincia de Los Santos. “<em>Voy con mi familia, mi esposa es de allá. Me acuesto en una hamaca, leo un buen libro, comparto tertulias con mi familia, y con eso me divierto”.</em></p>
<p><strong>Igualdad, el denominador común</strong></p>
<p>Define la democracia desde la óptica de un académico: “<em>Para un académico, en el caso particular mío, pienso que la democracia gira alrededor de la igualdad de género, de la igualdad ciudadana y de la transparencia. Con esos pilares la democracia avanza”.</em></p>
<p>A su juicio, en las escuelas, colegios y universidades hace falta la inclusión de asignaturas como cívica. “<em>Hay que profundizar más en el estudio de </em><em>las normas electorales, una educación que sea abierta para los ciudadanos, los estudiantes, esto sería de gran ayuda para el TE”.</em></p>
<p>Considera que al estudiante de hoy le falta leer más, porque la cultura general significa fortalecer el profesionalismo, leer periódicos todos los días; en el caso de los abogados, leer la <strong>Gaceta Oficial</strong> diariamente; analizar los boletines del Tribunal Electoral y todo material relacionado con las ciencias políticas.</p>
<p>Admite que le tiene “aprehensión” a las redes sociales porque muchas veces se desconoce la fuente de la información y se corre el riesgo de verse afectado por las noticias falsas y la desinformación.</p>
<p>Es necesario que en la comunicación se deje a los lectores en libertad de sacar sus propias conclusiones, que no sea una red social la que empuje a favorecer o desfavorecer un hecho.</p>
<p><strong>Rechazo a las presiones políticas</strong></p>
<p>Arellano Moreno aboga por la igualdad de oportunidades entre los partidos políticos. “<em>Ahora con la libre postulación, se requiere igualdad en muchos aspectos, como el económico, el de los votos se requiere más igualdad</em>”.</p>
<p>Cree que los partidos políticos son necesarios en toda democracia, pero “<em>a un magistrado, que tiene que tomar decisiones en favor o en contra de determinado partido o de un candidato, allí es donde no debe existir presión política</em>”.</p>
<p>Con referencia a la injerencia de las iglesias en la actividad política, responde:</p>
<p>“<em>Yo sí creo que están presentes en el acontecer nacional, pero siempre me ha preocupado la injerencia de las iglesias, no solamente de la católica sino de todas las demás en los asuntos políticos, porque crea divisiones. Usted puede ver personas que no son de la religión católica criticando un</em> <em>comunicado de la iglesia en asuntos políticos, eso es lo que me preocupa”.</em></p>
<p>Igualmente, se refirió a las voces que reclaman una mayor participación ciudadana en la escogencia de los magistrados del TE:</p>
<p>“<em>La participación ciudadana definitivamente es importante, siempre lo ha sido y lo será, pero ya limitar al Ejecutivo o a una institución nominadora, como son los casos de la Asamblea Nacional o de la Corte Suprema de Justicia, para los otros dos magistrados del TE, me preocupa, porque esa participación ciudadana termina influyendo en intereses”. </em></p>
<p>“<em>En dos ocasiones aspiré a ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, existía la sociedad civil participando y terminó designándose a un político que no lo hizo mal, pero ¿entonces dónde queda esa seguridad que uno busca? Creo que el problema está en el funcionario, en la institución, no en la ley”.</em></p>
<p><strong>Apoyo a la carrera electoral</strong></p>
<p>El magistrado presidente respalda la carrera electoral institucional: “<em>El empleado, el funcionario se merece esa garantía, esa estabilidad, esa seguridad y es a través de ley de carrera electoral que se puede lograr. Tengo conocimiento de que en ocasiones anteriores se ha intentado, pero como todo, llega a la Asamblea Nacional y de allí no pasa. En mi mandato, que está recién empezando, sí tengo firme la voluntad de insistir nuevamente en esta ley”.</em></p>
<p>Narciso J. Arellano Moreno le dice a la sociedad panameña ¿cómo quiere que se le recuerde cuando termine sus 10 años de gestión’:</p>
<p>“<em>Que me recuerden como entré, una persona que llegó a servirle al país, yo sé que muchos prometen eso y después de estar 5 años, o en mi caso después de 10 años, se desvían del camino. Yo espero tener la fortaleza, la ayuda y la colaboración para no desviarme y terminar como empecé”.</em></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>EL RESIDUO EN EL SISTEMA ELECTORAL PANAMEÑO</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/el-residuo-en-el-sistema-electoral-panameno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 20:58:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Juan Carlos Pérez Cortés   Una de las figuras más incomprendidas en nuestro sistema de adjudicación de escaños para la conformación de la Asamblea Nacional es, sin duda, el residuo. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esta figura ha coexistido en nuestra legislación electoral desde la primera elección general que tuvimos como Estado  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Juan Carlos Pérez Cortés</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una de las figuras más incomprendidas en nuestro sistema de adjudicación de escaños para la conformación de la Asamblea Nacional es, sin duda, el residuo. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esta figura ha coexistido en nuestra legislación electoral desde la primera elección general que tuvimos como Estado independiente tras nuestra separación de la República de Colombia en 1903.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo anterior obedece a que nuestro Poder Legislativo, salvo en el período 1968-1984, ha estado compuesto por diputados, y en su momento legisladores, que eran electos en circunscripciones plurinominales, es decir, en circuitos provinciales o distritales en los que se elegían a más de un candidato y, por tanto, la tradición ha sido la utilización de sistemas de representación proporcional para la integración de la Asamblea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es decir, que la figura del residuo o resto (mayor o menor) es una consecuencia directa de la aplicación de fórmulas de representación proporcional en la adjudicación de escaños en los organismos pluripersonales, siempre y cuando se utilicen sistemas inspirados en el cociente y medio cociente (cuando aplique).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debemos recordar que, para la adjudicación de curules en circunscripciones plurinominales, también existe el sistema de divisores, el cual es totalmente diferente, y por la fórmula a utilizarse impide la existencia de la figura del residuo; no obstante, se trata de un tema que puede ser abordado en otro escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, ¿por qué existe el residuo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La respuesta es sencilla. Las fórmulas de adjudicación de escaños en las circunscripciones plurinominales no son más que simples fórmulas o ejercicios matemáticos que transforman la cantidad de votos obtenidos por una fuerza política (sea un partido, movimiento o, como en Panamá, una lista de candidatos) en puestos en la Asamblea o Congreso, y cuando se utiliza el sistema de cociente y medio cociente, existe una alta probabilidad de que la cantidad de curules en juego no se reparta con estas figuras; y, como sabemos, las juntas de escrutinio tienen el deber de hacer la proclamación de los ganadores en la totalidad de los cargos bajo su responsabilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra ley electoral es clara en establecer la obligación que tienen las corporaciones electorales de proclamar un resultado final en el escrutinio a su cargo, ya sea declarando ganadores a los ciudadanos electos o, en su defecto, declarando el empate cuando así el resultado lo arroje.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunado a ello, la no proclamación de la totalidad de estos cargos fácilmente puede configurar el delito de negligencia grave en el ejercicio de la función electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, el residuo es un mecanismo complementario al cociente y medio cociente, y solo aplica en la medida en que las matemáticas impidan que las curules en un circuito se adjudiquen a través de estos, y por tanto, así como existe la posibilidad de que algunas curules se adjudiquen por residuo, también es posible que el mismo no llegue a ser utilizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Prueba de ello las tenemos en las pasadas elecciones generales de 2019, en el circuito 8-1 (distrito de Arraiján – provincia de Panamá Oeste), donde se adjudicaron los 3 escaños sin necesidad de aplicar el residuo, ya que la junta de escrutinio proclamó a los ganadores a través del medio cociente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sabiendo lo anterior, debemos aclarar cómo funciona el residuo en los casos en que deba ser aplicado por las juntas de escrutinio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como primera regla, debemos estar claros que la figura solo funciona en las circunscripciones plurinominales, por lo que jamás oiremos hablar del residuo en la elección presidencial, de alcaldes y representantes de corregimiento, pues se tratan de cargos uninominales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tal y como ya hemos expresado, para aplicar el residuo es necesario que existan curules por adjudicar luego de aplicar la fórmula del cociente y medio cociente, en los casos que este último aplique.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso panameño, que analizaremos a continuación, es importante indicar que solo se utilizarán los votos obtenidos por los candidatos, obviándose por completo el resultado electoral a nivel de partidos políticos y listas de libre postulación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para aplicar el residuo se utiliza, como dice la palabra, la votación residual que subsiste luego de utilizados el cociente y medio cociente, y que puede favorecer la votación residual mayoritaria (resto mayor) o la minoritaria (resto menor).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual manera, esta adjudicación puede tomar en cuenta otro conjunto de variables que cada legislación puede adoptar, como lo es la adjudicación previa de curules, la resta de votos, la subsistencia del colectivo político, la existencia del voto preferente y otras tantas; y por ello, nos limitaremos al análisis del caso panameño.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Panamá, para las votaciones de diputado en circuitos plurinominales, se puede utilizar el voto preferente, es decir, el elector puede marcar la totalidad de los candidatos propuestos por un partido político o una lista, o en su defecto, seleccionar alguno o algunos de ellos, siempre y cuando sean de un solo partido o lista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También es válido recordar que nuestra ley electoral permite la postulación común, es decir, que un candidato aparezca en la lista de varios partidos políticos o, incluso,  en una lista de libre postulación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por consiguiente, cuando se totalizan los resultados de todas las actas de diputado en el circuito, tendremos varios resultados, siendo uno de ellos la votación obtenida por cada fuerza política participante, y la totalidad de votos obtenidos por cada candidato en virtud de la existencia y uso del voto preferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los votos obtenidos por cada partido político y lista de candidatos serán los utilizados por la junta de escrutinio para calcular los escaños que serán adjudicados mediante cociente y medio cociente; mientras que para el residuo, por mandato legal, solo se utilizarán los votos obtenidos por cada candidato, permitiéndose la sumatoria de votos cuando este aparezca en varias listas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra ley electoral se enmarca en la línea del resto mayor, es decir, que favorece el residuo para los candidatos que más votos hayan obtenido a título individual, lo que indirectamente significa que lejos de favorecer la representación de las minorías, el residuo está dirigido a consolidar la hegemonía de las fuerzas políticas con mayor votación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, son proclamados diputados a través de la fórmula del residuo los candidatos más votados en el circuito, siempre y cuando estos no hayan sido proclamados previamente a través del cociente y medio cociente; y de esta manera se completa la totalidad de diputados que deben ser proclamados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, con la reforma electoral de 2017 se introdujo una nueva variable en la adjudicación por residuo, que consiste en que de existir dos o más curules a adjudicarse mediante residuo, estas no pueden ser otorgadas a un mismo partido político o lista por libre postulación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La medida buscó evitar que una sola fuerza política acaparara la totalidad de los escaños por residuo en el circuito, obligando a su repartición. No obstante, bajo la premisa del resto mayor, la repartición forzada termina beneficiando a las fuerzas hegemónicas del circuito, en detrimento de las votaciones minoritarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se puede apreciar, el residuo por muy incomprendido que sea, es necesario para la conformación de nuestra Asamblea Nacional, pues los diseños electorales de cociente y medio cociente no garantizan la proclamación de la totalidad de los 45 diputados que son electos mediante sistemas de representación proporcional, y en un sistema republicano y democrático, es imperante la elección de la totalidad de sus representantes para la viabilidad y vigencia del sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Podemos eliminar el residuo de nuestro sistema electoral?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En efecto, pero sería necesario cambiar la fórmula de representación proporcional al sistema de divisores, en donde no funciona ni el cociente ni el medio cociente, y, por tanto, se hace inoperante e innecesario la existencia del residuo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>O bien, elegir un sistema electoral mayoritario para la integración del Poder Legislativo, como ocurre en los Estados Unidos de América o Gran Bretaña, y que en su momento también se utilizó en Panamá durante la vigencia de la extinta Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, la cual ejerció la función legislativa en Panamá durante el período 1972 a 1984.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como podemos apreciar, hablar de eliminar el residuo porque sí resulta en un claro caso de ignorancia y desconocimiento de la materia electoral, pues se trata de una figura que se hace necesaria y obligante según el sistema electoral que cada país adopte, y por ello, pensar en su eliminación, en el caso panameño, pudiera incluso ser un tema de debate constitucional, pues es en ella en que se consigna la obligatoriedad de contar con un sistema de representación proporcional para la elección de diputados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se trata de justificar la forma en que opera la figura del residuo o sus resultados en cada una de las elecciones pasadas, sino entender la figura, saber el porqué existe y cómo funciona de acuerdo con nuestra ley electoral, y, de esta manera, comprender las distintas instituciones del derecho electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La influencia de la inteligencia artificial en las agencias de astroturfing político</title>
		<link>https://revistamundoelectoral.com/articulo-nacional/la-influencia-de-la-inteligencia-artificial-en-las-agencias-de-astroturfing-politico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 20:55:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículo Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[Magda Ceballos   Introducción En el presente trabajo veremos lo que es la práctica del astroturfing político, utilizada para influir en resultados electorales, a través de ataques dirigidos a adversarios. Estos ataques pueden ser más penetrantes y efectivos si se utiliza la inteligencia artificial. ¿Qué es el astroturfing? El astroturfing es una técnica comunicativa empleada  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Magda Ceballos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>En el presente trabajo veremos lo que es la práctica del <em>astroturfing</em> político, utilizada para influir en resultados electorales, a través de ataques dirigidos a adversarios. Estos ataques pueden ser más penetrantes y efectivos si se utiliza la inteligencia artificial.</p>
<ol>
<li><strong>¿Qué es el <em>astroturfing?</em></strong></li>
</ol>
<p>El <em>astroturfing</em> es una <em>técnica comunicativa empleada por organizaciones que consiste en la creación de movimientos de base falsos, que se utilizan para manipular y difundir todo tipo de información, influyendo a los periodistas y la opinión pública</em> (Confesiones de un bot ruso, 2022).</p>
<p>Otra definición es  «<em>c</em><em>ampañas de desinformación para promover intereses de las entidades que lo promocionan acompañadas normalmente de ausencia de transparencia en la autoría y, en ocasiones, en la usurpación de identidades que aportan valor en la red (normalmente credibilidad) y en la democracia como ocurre con la ‘voz popular’</em>» (García-Orosa, 2021) .</p>
<p>En cuanto al <em>astroturfing</em> político, se puede definir como la utilización de los medios de comunicación para la difusión de noticias o rumores falsos sobre adversarios políticos, con el objetivo de bajar la popularidad o restarle veracidad a los argumentos esgrimidos por cierto partido político  (León, 2019).</p>
<p>En pocas palabras, el <em>astroturfing</em> es un sistema para <strong>manipular de forma engañosa a la opinión pública</strong>, incluyendo los periodistas, generalmente a través de medios digitales, cuyo objeto de ataque suelen ser los candidatos, partidos políticos y gobierno de turno. Su término se deriva de la marca de césped artificial «AstroTurf».</p>
<p>Es decir, no se actúa aisladamente; es un trabajo coordinado y cuyos actores deben tener características especiales, como nos habla un bot ruso  (Confesiones de un bot ruso, 2022):  en la agencia de <em>astroturfing</em>, además de la entrevista, se exigía conocimientos de <em>marketing</em> digital, <em>big data</em> y sociología, sumado a que debían tener interés en la actualidad, política o economía. Desde mi punto de vista, si se añade conocimientos sobre la psicología política y la neurociencia, el aumento de la efectividad en cuanto al daño sería explosivo.</p>
<p>Existen diversas tácticas para manipular la opinión pública como la creación de cuentas falsas, uso de comentarios y reseñas falsas, organización de protestas o eventos falsos y financiamiento de grupos aparentemente independientes (Arregui, 2024).</p>
<p>El <em>astroturfing</em>, junto con los filtros de burbujas, las cámaras de eco y la polarización digital son parte de la cuarta ola, la cual inició en el 2016 con los casos de Cambrigde Analytics y el Brexit.</p>
<ol>
<li><strong>¿Qué es la inteligencia artificial?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El término de inteligencia artificial, sin bien es fuertemente escuchado y repetido últimamente, tiene sus inicios en la década de los 60. A continuación, vamos a compartir algunas definiciones de inteligencia artificial, importantes en este tema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una definición es sistema basado en máquinas que, para objetivos implícitos o explícitos, infiere de la entrada recibida, como generar salidas como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influenciar en el entorno físico o virtual (Diaz, Osorio, &amp; Amadeo, 2023) .  (corregir Díaz)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otra definición sería la capacidad de un sistema para interpretar datos externos; utilizar estos datos para lograr metas específicas y llevar a cabo acciones que maximizan las posibilidades de éxito en una tarea concreta  (Caldeiro, 2024).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para mi concepto, la inteligencia artificial es el uso de la tecnología y de algoritmos para imitar las capacidades y el comportamiento humano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El uso de la inteligencia artificial no solo da mayor acceso a los ciudadanos en general, sino que también permite darle instrucciones o un buen <em>prompt</em>; incluso un niño podría diseñar un sistema de <em>astroturfing</em> para ir en contra de una persona o entidad. Recordemos que con las indicaciones adecuadas podría generar códigos de programación, utilizables hasta por un menor de edad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><em>Big Data</em></strong><strong> + inteligencia artificial = <em>insight</em></strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando hablamos de <em>big data</em> nos referimos a conjuntos de datos o combinaciones de conjuntos de datos cuyo tamaño (volumen), complejidad (variabilidad) y velocidad de crecimiento (velocidad) dificultan su captura, gestión, procesamiento o análisis mediante tecnologías y herramientas convencionales (Fantini, 2021) .</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ciencias de datos una frase muy común es <em>gargabe in, garbage out,</em> que significa “basura entra, basura sale”.  Y el otro aspecto importante es el <em>insight</em>; es decir, la información clave que requiero obtener de los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El utilizar datos errados va a llevar obligatoriamente a tener todo un trabajo y procesamiento realizado con datos errados; por lo tanto, el resultado del proceso, aunque sea perfecto, sería un error.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los datos pueden ser estructurados y no estructurados. Los datos estructurados son aquellas organizados en filas y columnas. El resto son datos no estructurados que puede incluir imágenes, vídeos, entre otros. Estos datos deben transformarse en datos estructurados para ser procesados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se usa el término “gobierno de los datos”, el cual se refiere básicamente al procedimiento y reglas que se va a tener en el manejo de los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que tener presente que es muy difícil encontrar una base de datos sin valores nulos o con datos que a toda vista están equivocados. En esta situación se puede usar la media, la mediana y la moda, para reemplazar los espacios nulos o vacíos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Usar el <em>big data</em> con inteligencia artificial para obtener los <em>insight</em> (información clave) puede proporcionar datos que darían en el blanco perfecto para hacer daño a los contrincantes. Los ejecutantes del <em>astroturfing</em> sabrían específicamente qué mentiras fabricar para tener mayor impacto y que, además, fueran más creíbles para su público objetivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong><em>Deep fake</em></strong><strong>, la inteligencia artificial y la alteración de la imagen</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los <em>Deep fakes</em> son medios sintéticos generados mediante técnicas de aprendizaje profundo (<a href="https://www.google.com/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=https://es.wikipedia.org/wiki/Aprendizaje_profundo&amp;ved=2ahUKEwi58Zjo2NGHAxUz0gIHHXeJHccQmhN6BAgvEAI&amp;usg=AOvVaw2iMAZPpXEN9MqXPJvg2IA2"><em>Deep learning</em></a><em>)</em>, que utilizan redes neuronales profundas. Pueden ser, e incluyen imágenes, vídeos y grabaciones de audio manipulados para retratar a alguien diciendo o haciendo algo que en realidad nunca dijo ni hizo (Micucci, 2024).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la inteligencia artificial se puede cambiar, incluso, la pose de una persona en una foto. Para eso, muchas herramientas usan los puntos focales del cuerpo, alterando la realidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La estimación de pose es una de las áreas desarrolladas en la visión por computadora, dentro de la familia de la inteligencia artificial  (Navarro, 2023) .</p>
<p>La inteligencia artificial permite perfeccionar la suplantación de identidad  (Ali, 2024), con lo que, cada vez será más difícil identificar lo real de lo que no lo es.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como estrategia de <em>astroturfing</em>, con la inteligencia artificial se podría fabricar un vídeo de actos que realmente nunca sucedieron sobre un candidato, partido u organismo para impactar negativamente la opinión de muchas personas rápidamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong><em>Bots</em></strong><strong> y <em>trolls</em> disfrazados</strong></li>
</ol>
<p>El <em>bot</em> se puede definir como un programa que realiza acciones repetitivas a través de Internet, como enviar <em>mails</em>, responder mensajes o tuitear, buscando simular el comportamiento humano. Un algoritmo lo hace funcionar y no directamente una persona, por eso viene de la palabra ro-bot   (Aguilar, 2021).</p>
<p>Por su parte, el <em>troll</em> se puede definir como usuarios de internet que publican mensajes provocativos con el fin de molestar o llamar la atención  (Encis, 2024).</p>
<p>Las personas o agencias que usan el <em>astroturfing</em> dirigido a una persona, partido o gobierno en concreto, no solamente afectan a los atacados, sino que también al ambiente social de forma negativa; es decir, al final, todos somos afectados.</p>
<p>Por supuesto, impiden conocer realmente a los candidatos, al dificultar la maniobra de separar lo cierto de lo falso y, además, pueden llevar a una sociedad a perder a los mejores candidatos, al no votar por estos, al ser presos de ataques constantes cargados de mentira.</p>
<ol>
<li><strong>Protección de datos y <em>astroturfing</em></strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este gran monstruo tecnológico necesita información. Parte del problema es que dentro de la información personalizada entran los datos personales y protegidos por ser considerados confidenciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, el artículo 11 de la Ley 81 de 2019 establece que los datos personales deben utilizarse para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección y las excepciones solamente pueden estar expresamente en la Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aparece un gran reto referente a las fronteras de los países, puesto que la obtención se puede dar en una plataforma que se encuentra fuera de Panamá.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A mayor acceso a información de datos personales, mayor impacto del <em>astroturfing</em>, puesto que, para ser efectivo, tiene que manipular; para manipular, se requiere tener información de las personas, especialmente sobre los puntos que la pueden mover, mayormente, hacia el odio.</p>
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<ul>
<li><strong>Violencia política digital</strong></li>
</ul>
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<p>Si el enfoque del <em>astroturfing</em> es el ataque, especialmente, para dañar la imagen de actores políticos, fácilmente se pueden tener conductas que involucre la violencia política digital.</p>
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<p>Muchas veces las mujeres se quejan de la violencia de los ciudadanos, cuando realmente muchos de esos ataques se derivan de las agencias de <em>astroturfing</em> o son provocadas por ellas.</p>
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<p>Es esencial poder identificar y separar las acciones de los ciudadanos de las actividades de <em>astroturfing</em>. Esto se logra solamente si se tienen los recursos tecnológicos adecuados.</p>
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<ul>
<li><strong>Retos a enfrentar </strong></li>
</ul>
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<p>VIII.1 Educación de los electores</p>
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<p>A medida que los electores estén preparados para advertir fácilmente cuando hay noticias falsas, cuando se trate de una estrategia de <em>astroturfing</em> o hay inteligencia artificial involucrada para manipular la verdad, estas prácticas engañosas serán menos efectivas y, por lo tanto, podrían llevar a disminuir su uso.</p>
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<p>VIII. 2 Equipamiento tecnológico</p>
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<p>Combatir ataques que se apoyan en tecnología sin contrarrestarlos con tecnologías más avanzadas, es como la competencia de una persona que camina y otra que va en auto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se requiere un personal técnico que conozca cómo buscar la información y la prueba digital que se requiere, y, además, conocer las situaciones o las habilidades de quienes realizan conductas indebidas para borrar o alterar la prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si no tenemos el conocimiento tecnológico mínimo, se nos escapará la liebre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la facilidad de la suplantación de identidad, el personal especializado en tecnología debe tener la capacidad de detectar este tipo de delitos.</p>
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<p>VIII. 3   Equipo de trabajo especializado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el pasar de los años, las técnicas para llegar y manipular al electorado se vuelven más especializadas, lo que conlleva que se requiera más conocimiento especializado y, en este punto, la lista es bastante larga: ciberseguridad, comunicación política, protección de datos, informáticos, <em>marketing </em>digital, redes sociales, <em>bots</em>, <em>trolls</em>, ciencia de datos, <em>big data</em>, <em>astroturfing</em>, metaverso,  psicología política, <em>deep fake</em>, campañas electorales, criptomonedas, humor social, análisis de datos, realidad virtual,  ingeniería de <em>prompting</em>, neurociencia, cámaras de eco o burbujas, mapeo de emociones, suplantación de la identidad, cadenas de custodia, inteligencia artificial, <em>blockchain</em>, docencia, espionaje, IoT,  ubicación de IP, social <em>listening</em>, criptoactivos, por mencionar algunos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, se requiere una serie de especialidades para poder enfrentar los retos de la cuarta ola, así como de los nuevos, actuales y futuros de las elecciones y, por ende, de la democracia.</p>
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<p>VIII. 4   Normativa electoral</p>
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<p>Durante el periodo de las elecciones de 2024 se emitió el Decreto 7 de 2024, encaminado a tipificar algunas conductas reguladas en el artículo 539 del Código Electoral (manipulación de medios digitales de forma masiva, con el propósito de alterar o afectar la integridad de un proceso electoral), la cuales son:</p>
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<ol>
<li>Crear perfiles o contenidos falsos a través de la tecnología generada por medio de la Inteligencia Artificial (IA), como las redes generativas adversarias, que utilizan “redes neuronales” de aprendizaje automático para crear imágenes o vídeos que simulan personas y comportamientos reales que no corresponden a la realidad.</li>
<li>Crear y/o administrar cuentas falsas o utilizando «bots / robots» y otras formas de tecnologías automatizadas para amplificar la propaganda y otros contenidos dañinos en línea.</li>
<li>Contratar redes de usuarios (tanto <em>bots</em> como humanos) que trabajan juntos para amplificar ciertos contenidos o narrativas engañosos.</li>
<li>Utilizar grupos y páginas privadas en redes sociales para difundir noticias falsas lejos del escrutinio público.</li>
<li>Contratar o influenciar a personas con muchos seguidores en redes sociales para difundir información engañosa.</li>
<li>Crear y/o administrar sitios web de «noticias falsas» o granjas de contenido que, bajo la apariencia de un medio de comunicación, publican historias falsas, engañosas o inexactas, a veces falsificando sitios de organizaciones de noticias reales.</li>
<li>Manipular la información a través de la edición de imágenes, audios o vídeos.</li>
<li>Presentar información verdadera en un contexto engañoso, como el uso de imágenes auténticas pero descontextualizadas o citas fuera de contexto para dar una impresión errónea.</li>
<li>Fomentar y difundir teorías de la conspiración que carecen de fundamento.</li>
<li>Utilizar la publicidad en redes sociales para dirigir contenido falso o engañoso a audiencias específicas.</li>
<li>Difundir desinformación.</li>
<li>Piratear fuentes de información privada o confidencial y filtrando información al público de manera estratégica para socavar la confianza o la integridad del proceso electoral.</li>
<li>Piratear las cuentas de personas reales para hacerse pasar por ellas o difundir información errónea o desinformación a grandes audiencias.</li>
<li>Manipular los motores de búsqueda, utilizando herramientas de la publicidad.</li>
<li>Usar plataformas publicitarias en línea para recopilar datos personales sobre los usuarios y dirigirse a ellos con mensajes políticos persuasivos.</li>
<li>Bloqueando, redirigiendo o limitando el acceso a ciertos tipos de información electoral en línea.</li>
<li>Usar algoritmos y análisis de datos para dirigir contenido falso o engañoso a grupos muy específicos (<em>Microtargeting</em>) basados en sus intereses, creencias o demografía.</li>
<li>Desacreditar a individuos o grupos mediante la difusión de información falsa o engañosa sobre ellos y provocar una reacción emocional en el objetivo (<em>Trolling</em>). Esto incluye mujeres, personas con diversas identidades de género, minorías raciales o étnicas.</li>
<li>Violar reiteradamente las normas de propaganda electoral, con ataques a partidos políticos o candidatos de forma directa o velada con la intención manifiesta de afectar la integridad del proceso electoral, socavando la democracia.</li>
</ol>
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<p>Además de estas conductas enumeradas, es necesario reforzar la normativa electoral que permite mejores herramientas de defensa, de desenmascarar el anonimato y aportación de pruebas.</p>
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<p>Una buena normativa electoral debe tener la capacidad de prever y visualizar los problemas que se pueden generar en las siguientes elecciones y poner las reglas del juego de la forma más justa posible.  Es claro que uno de los temas a regular adecuadamente es el <em>astroturfing</em> político.</p>
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<p>VIII. 5   Prueba digital</p>
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<p>Para poner una sanción se debe comprobar fehacientemente la falta o el hecho delictivo. Es necesario que haya una normativa que los respalde; es decir, que señale las condiciones que se deben cumplir para que una prueba sea considerada válida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cruzado con lo anterior, hay que establecer las reglas para el manejo inadecuado de la prueba por parte del funcionario, y que derive en el contagio de la evidencia digital.</p>
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<p>En este sentido, dentro del Código Electoral existe una ventana abierta en el Artículo 609, que señala que, de forma supletoria, se puede aplicar el Código Judicial.</p>
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<p>En este sentido, debemos tener presente que el procedimiento procesal civil ha sufrido una fuerte reforma y requiere evaluar cómo puede afectar la gestión de los operadores electorales, especialmente en cuanto a la prueba.</p>
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<p>Manejar adecuadamente la cadena de custodia es necesario, tanto en la norma como el procedimiento que se debe cumplir. También establecer quién es responsable en caso de no seguir la cadena de custodia.</p>
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<p>VIII. 6   Peritaje informático</p>
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<p>Lo más importante es tener un perito informático debidamente capacitado, y que pueda dar la respuesta correcta en el tiempo oportuno.</p>
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<p>Además de tener conocimiento de peritaje informático, es imprescindible que conozca la norma electoral; de lo contrario, se puede invalidar su actuación, cuando esté en contra de lo estipulado.</p>
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<p>Adicional a lo anterior, no es solamente que la persona tenga el conocimiento, sino que también sepa redactar un informe adecuado, que sepa expresar lo que detectó y que pueda enfrentar las preguntas que le hagan en una audiencia o dentro de un expediente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No sirve tener un perito informático que puede ser fácilmente tachado porque no tiene las habilidades comunicativas adecuadas.</p>
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<p>Tanto el Tribunal Electoral como la Fiscalía General Electoral deberán tener personal especializado, y debe incluir su propio equipo de peritos informáticos, a fin de responder con la rapidez que amerita el caso.</p>
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<ol>
<li><strong>Recomendaciones</strong></li>
</ol>
<p>Está por iniciar una competencia feroz entre situaciones verdaderas y situaciones fabricadas; por lo que, para los ciudadanos será muy difícil distinguir una de la otra.</p>
<p>Es urgente preparar a los ciudadanos y preciudadanos, porque toda la población, incluyendo los niños, debe distinguir ambas.</p>
<p>Si no se toman las medidas preventivas, los candidatos, partidos, gobiernos y organismos electorales, y de forma indirecta los ciudadanos, pagarán las facturas.</p>
<ol>
<li><strong>Conclusiones</strong></li>
</ol>
<p>El objetivo de una campaña política es determinar quiénes son los mejores candidatos, y el <em>astroturfing</em> nos desvía de este objetivo, al disfrazar con falsedad a los candidatos, en lo cual, la inteligencia artificial es un excelente auxiliar.</p>
<p>La normativa electoral y el equipo de especialistas deben estar preparados y contar con las herramientas para enfrentar el <em>astroturfing</em> político.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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