Con el creciente avance de la tecnología, en términos generales, hemos tenido la necesidad de adentrarnos en este universo de automatización, información y comunicación (TIC), ya que se ha convertido en un recurso prometedor y que representaría en sí una herramienta de gran utilidad en el terreno democrático.

 

El voto electrónico en nuestro ordenamiento jurídico electoral es una tecnología que se implementó en el año 2011, siendo útil en la consulta popular para elegir a caciques en la comarca Ngäbe Buglé, y se utilizó en los torneos electorales del 2014 y 2019.

 

Sin embargo, la votación electrónica programada para las pasadas elecciones generales del 5 de mayo de 2024, que ser instalada en el Centro de Convenciones ATLAPA, no pudo concretarse y fue suspendida[1] a raíz del incidente ocurrido con la boleta del voto adelantado para esos comicios. Dicha decisión fue tomada entre el Consejo Nacional de Partidos Políticos (CNPP) y el Tribunal Electoral (TE) con el fin de erradicar sensaciones de preocupación y contribuir a fortalecer el proceso electoral.

 

Varios autores especialistas en la rama de las Ciencias Políticas y Democracia han concluido que el desarrollo del voto electrónico debe estar concatenado con la política para la participación ciudadana; pero primero se necesita y debe trabajarse la forma en que entendemos y hacemos democracia y después utilizar las herramientas tecnológicas como lo es el voto electrónico a fin de desenvolverse en el marco de la modernización y regulación del proceso electoral.

 

Este sistema innovador en la democracia panameña implica que los electores habilitados para ejercer el sufragio pueden votar por los cargos de presidente, alcalde, diputado y representante de corregimiento. Cabe recordar que dicho mecanismo solo se ejerce en el centro de votación ubicado en el Centro de Convenciones ATLAPA, en donde se habilitan exclusivamente 20 mesas de votación, y es el único recinto en el país que ofrece dicha modalidad para un estimado de 10,000 electores.

POLÉMICAS DEL VOTO ELECTRÓNICO[2]

 

Se ha demostrado que a medida que los sistemas de votación se hacen más complejos por su constante actualización y uso de software, posibilitan diversos escenarios de fraude electoral, es por ello que existen diversos planteamientos de los que surge el debate acerca de la utilidad o conveniencia de la votación electrónica, y que categorizan la discusión en puntos concretos que resumiré a continuación:

 

Costo: aquellos recursos financieros que demanda su implementación, mantenimiento y actualización.

 

Posible vulnerabilidad del sistema: amplios debates han emanado en torno a que el empleo de medios informáticos puede implicar riesgos para la seguridad de las elecciones.

 

Inadaptación del marco normativo: la necesidad o no de leyes que permitan la utilización de mecanismos computarizados para la votación.

 

Dificultades en su implantación: se alega en contra del voto electrónico que requiere amplias campañas de docencia sobre su utilización por parte de los electores para superar resistencias al cambio, susceptibilidades al uso de la informatización o dificultades de adaptación, sobre todo, entre los sectores más conservadores de la población.

 

 

MODALIDADES DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA[3]

 

Lectura automatizada de votación: sistema que mantiene la emisión del voto en medio físico (papel o tarjeta) o digital, pero en todo caso legible o procesable por medio electrónico por una máquina al efecto.

 

Votación en medio electrónico autónomo: estos sistemas requieren la instalación de máquinas que faciliten, registren y procesen la votación. Se ejerce el voto por medio de botones específicos o bien por contacto directo con la pantalla sensible conocido comúnmente como “touch screen”.

 

Votación electrónica en red: estos sistemas hacen uso de una red expresamente desarrollada (red de transmisión propia), no de internet, por ejemplo, de manera que la información se almacena y se procesa en los puntos previstos por el sistema y no precisamente en la computadora que origina la información.

 

 

 

INICIOS Y REGULACIÓN DE LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA EN PANAMÁ

El voto electrónico en nuestro país fue implementado inicialmente en la consulta popular del 11 de septiembre de 2011, especificamente en la comunidad de Quebrada del Guabo, corregimiento de Susama, distrito de Nole Duima, región Nidrini de la comarca Ngäbe-Buglé. La mesa de votación 298 fue aquel recinto histórico y centro especial en donde se implementó el voto electrónico de las 337 habilitadas para aquella consulta popular.

En esta mesa, al igual que en las 336 restantes, el jurado de mesa estuvo conformado por indígenas ngäbe-buglés, quienes desarrollaron una excelente y determinada labor en la corporación electoral, lo que inclusive constituyó uno de los aspectos más significativos de la consulta. A su vez, la joven Leonela González, de 26 años, se constituyó en la primera electora en la historia del país en hacer uso del sistema de votación electrónica.

El Padrón Electoral estuvo integrado por 108,999 electores habilitados para ejercer el sufragio, de los cuales participaron 28,288, que representó un 26% del electorado.  La abstención fue de 80,711 lo cual representa un 74%. De los votos emitidos por los electores, 23,437 (82,9%) fueron votos válidos, 3,190 (11.3%) votos en blanco y 1,661 (5,9%) votos nulos.[4]

Finalmente, es propicio indicar que el decreto 29 de 30 de mayo de 2022 desarrolla y regula la figura de la votación electrónica en los artículos 355 hasta el 367, los cuales transcribimos a continuación para mayores detalles:

 

 

Sección 1.ª

Votación electrónica

 

Artículo 355. Votación electrónica. En el Centro de Convenciones ATLAPA funcionarán veinte (20) mesas de votación electrónica con el sistema utilizado en la Elección General del 5 de mayo de 2019.

 

La aplicación informática que se utilizará para esta votación electrónica será verificada y certificada por la Universidad Tecnológica de Panamá. El código fuente de este sistema será publicado en la página web del Tribunal Electoral el 5 de febrero de 2024.

Artículo 356. Sala de capacitación del sistema de votación electrónica. En el Centro de Convenciones ATLAPA funcionará por lo menos una sala de capacitación, el día del evento, donde funcionarios del Tribunal Electoral explicarán y darán oportunidad al elector de practicar sobre el procedimiento de votación, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad exigidas por el Minsa. Para tal fin se utilizará:

  1. Un Padrón Electoral Fotográfico de Firmas que indicará que es para uso docente.
  2. El comprobante de voto sin el logo del Tribunal Electoral.

La sala de capacitación, el día del evento, se cerrará a las 3:45 p.m., es decir, 15 minutos antes del cierre de la mesa, a fin de que el elector tenga el tiempo suficiente para capacitarse y pasar a la mesa de votación antes de las 4:00 p.m. Los electores que estén en fila a la hora del cierre serán atendidos, y se les hará énfasis en que deben apresurarse a pasar a la mesa de votación antes del cierre.

La docencia en el ejercicio del sufragio a los electores de este centro se ofrecerá durante los fines de semana de abril en horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en un lugar que comunicará oportunamente el Tribunal Electoral, con excepción de la Semana Santa.

Artículo 358. Cantidad de electores. Las mesas de votación para el voto electrónico tendrán un máximo de quinientos (500) electores.

Artículo 359. Equipos de la mesa de votación. El equipo informático que se instalará en cada mesa de votación contará con un mínimo de cuatro (4) pantallas, así:

  1. 1-  Tres (3) equipos sin teclado y sensibles al tacto, serán utilizados por los electores para emitir el sufragio, con su lector de tarjeta inteligente e impresora tipo POS, la cual imprimirá el comprobante del voto del elector, denominadas “estaciones de votación”.
  2. 2-  Un (1) equipo con teclado e impresora láser, lector de código de barra y lector de tarjeta inteligente, denominado “estación de verificación”, que será utilizado por los miembros de la mesa para:
  3. a) Verificar el derecho del elector a sufragar en la respectiva mesa. b) Consolidar los resultados de las “estaciones de votación”.
    c) Hacer el escrutinio de los votos de la mesa.
    d) Elaborar e imprimir el acta.

Todos los equipos funcionarán fuera de línea, de manera que no puedan transmitir información a terceros ni que estos puedan acceder a la información de las computadoras.

Artículo 361. Medidas de contingencia. Para garantizar la continuidad de la votación electrónica, se implementarán las siguientes medidas:

  1. Cada mesa de votación electrónica contará con las medidas que sean necesarias para suministrarle energía de manera ininterrumpida, en caso de que por cualquier eventualidad falte el suministro eléctrico.
  2. En el recinto electoral se contará, por lo menos, con un equipo informático de respaldo (PC, impresora POS y láser, lectores de tarjetas, USB, tarjetas inteligentes).
  3. Cada equipo informático tendrá conectado un dispositivo externo USB, el cual grabará todas las operaciones que se realicen, para que, en la eventualidad de cualquier contingencia, se proceda a utilizar el USB de respaldo para habilitar un nuevo equipo.
  4. Se dispondrá de tarjetas activas suficientes en un sobre con sello de seguridad, en la eventualidad de que el lector de tarjetas inteligentes de la estación de votación no lea la tarjeta activada que el presidente de la mesa de votación le entrega al elector.

Artículo 362. Instalación de los equipos de la votación electrónica. El día anterior al evento electoral, todos los equipos informáticos para la votación electrónica se instalarán en los respectivos recintos electorales de ATLAPA, con la presencia de los funcionarios de las siguientes unidades del Tribunal Electoral:

  1. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DTIC).
  2. La Unidad de Seguridad Informática.
  3. La Dirección de Auditoría Interna.

A este acto se invitará a un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá, al igual que a los representantes de la Comisión Informática del CNPP y de los candidatos presidenciales por libre postulación. En este acto los presentes dejarán constancia de que han verificado que la aplicación informática instalada en los equipos es la que certificó la Universidad Tecnológica. Los equipos informáticos quedarán bajo custodia de la Policía Nacional.

Artículo 363. Instalación de la mesa de votación. Al momento de la instalación de la mesa de votación, se procederá de la siguiente manera:

  1. El técnico del Tribunal Electoral (el técnico) y el presidente de mesa de votación procederán al ingreso de las contraseñas para la configuración de las máquinas con las que se desarrollará la elección.
  2. Los demás miembros de la mesa de votación, los representantes de partidos políticos y de los candidatos por libre postulación podrán presenciar la configuración del sistema, y sus datos serán registrados para la emisión del acta de instalación de la mesa de votación.
  3. Una vez terminada la configuración se procederá a la impresión del acta de “cerización” (puesta en cero), a fin de certificar que el sistema instalado no cuenta con datos previos al inicio del proceso de votación.
  4. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación que hayan participado en la instalación de la mesa firmarán el acta respectiva y se les entregará una copia.

Artículo 364. Proceso de votación electrónica. El elector procederá de conformidad con la mecánica de los pasos de votación que aparecen en este Decreto, con las peculiaridades propias del sistema de votación electrónica, a saber:

  1. Pasará a la estación de verificación y entregará su cédula de identidad personal vigente al presidente de la mesa y dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula. El presidente de la mesa lo verificará en el Padrón Electoral Fotográfico de Consulta de Mesa.
  2. Comprobada la identidad del elector y su derecho a votar en la mesa, recibirá del presidente de la mesa una tarjeta inteligente para acceder al sistema de votación electrónica en la estación de votación.
  3. Una vez en la estación de votación, el elector introducirá y retirará la tarjeta inteligente recibida en la estación de verificación para activar la estación de votación, la cual desplegará en su pantalla la boleta de votación digital iniciando con la de la elección de presidente y, consecutivamente, con los demás cargos de elección popular.
  4. En el evento de que la tarjeta inteligente no permita activar la estación de votación, el presidente procederá a entregar al elector una nueva tarjeta activada (tarjeta inteligente de contingencia). La tarjeta inteligente que no fue leída por el lector de tarjetas saldrá de circulación, colocándola en un sobre de seguridad, el cual será custodiado por el presidente en presencia de los demás miembros de mesa y los representantes de partidos políticos y candidatos por libre postulación.
  5. Una vez desplegada la boleta de votación respectiva, el elector tendrá las siguientes opciones de votación:
  6. a) En las elecciones uninominales correspondientes a presidente, alcalde y representante de corregimiento, seleccionará al candidato de su preferencia, tocando en la pantalla la casilla correspondiente a él. En la elección plurinominal correspondiente a diputado, deberá primero seleccionar el partido o lista de candidatos por libre postulación; luego se le presenta el desglose de los candidatos dentro de ese partido o lista escogida, con el fin de que seleccione a uno, a varios o a todos los candidatos.
  7. b) Podrá votar en blanco para lo cual tocará la casilla denominada “VOTO EN BLANCO”.
  8. c) Hecha la selección, el elector deberá tocar la casilla ACEPTAR para confirmar su voto y pasar a la siguiente boleta de votación.

El elector solamente podrá corregir su selección antes de tocar la casilla de ACEPTAR, lo cual es sinónimo de colocar el gancho o cruz en la boleta manual.

  1. Cuando el elector haya iniciado el proceso de votación y por fuerza mayor o caso fortuito no pueda culminar la votación en un término de cinco (5) minutos, se le concederán cinco (5) minutos adicionales, para lo cual se reiniciará el proceso bajo la guía del presidente de la mesa, se dejará constancia de esto en el acta y se procederá de la manera siguiente:
  2. a)  El presidente de la mesa registra el hecho en el punto 6 del acta, incidencias y observaciones.
  3. b)  El sistema quedará inhabilitado por cinco (5) minutos y proseguirá el proceso de votación con el siguiente elector.
  4. c)  El elector que no pudo completar la votación según lo contemplado en los literales anteriores, podrá presentarse, nuevamente ante la estación de verificación de la mesa respectiva y repetirá el proceso entregando su cédula al presidente de la mesa y dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula. El presidente de la mesa de votación verificará al elector en el sistema electrónico y corroborará el hecho en el renglón de incidencias y observaciones. Una vez comprobada la identidad del elector, se le entregará una tarjeta activada para el ejercicio del sufragio, continuando el proceso descrito con anterioridad.
  5. Completada la votación para los cuatro (4) tipos de elección, el elector recibirá impreso el comprobante de su voto con las cuatro (4) selecciones hechas, con el propósito de:
  6. a)  Verificar que la boleta contiene los candidatos por los cuales ha votado.
  7. b)  Doblar el comprobante del voto con el logo del Tribunal Electoral visible, a fin de resguardar el secreto de su voto.
  8. c)  Depositar el comprobante del voto en la urna de la mesa de votación.

El vocal de la mesa es el responsable de garantizar que el elector deposite el comprobante de voto en la urna.

  1. Depositado el comprobante de voto en la urna, el elector devolverá la tarjeta inteligente, firmará el Padrón Electoral Fotográfico de Firma y, en el caso de que no sepa o pueda firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el espacio de la firma y uno de los miembros principales de la mesa firmará como testigo, y finalmente recibirá su cédula para proceder a retirarse de la mesa de votación.

Artículo 365. Nulidad del voto electrónico. En el caso de que el elector muestre el comprobante de voto a otro elector o miembro de mesa lo suficientemente cerca para conocer el resultado de la votación, o capture alguna imagen del voto después de imprimir el comprobante del voto electrónico, el voto será anulado para los cuatro tipos de elección y se aplicarán las reglas del escrutinio público, con las particularidades siguientes:

  1. El presidente de la mesa de votación anulará el voto, colocándole el sello de anulado y ordenará al elector a depositar el comprobante en la urna. De no hacerlo el elector, lo hará el presidente, y le indicará al elector que debe retirarse del recinto. De este hecho se dejará constancia en el sistema electrónico, tocando la casilla NOTAS. Esta información será impresa en el punto 6 del acta, incidencias y observaciones, dejando constancia de los partidos y candidatos que aparecen en el comprobante de voto anulado.
  2. En este evento, luego de impreso el escrutinio de los votos por el sistema, se procederá a pasar esa información a un acta manual, restando de los votos válidos de cada uno de los partidos y candidatos, los votos que fueron anulados.
  3. Las cuatro (4) actas que prevalecerán en la mesa en que haya ocurrido este evento de nulidad de voto serán las actas manuales, en lugar de las que emita el sistema con el escrutinio automatizado. Por lo tanto, serán estas cuatro actas manuales las que se remitirán a la respectiva Junta de Escrutinio.

Artículo 366. Procedimiento del cierre de votación electrónica. Culminada la votación, el presidente de la mesa junto con el técnico cerrará el sistema de tal manera que no puedan emitirse nuevos votos. Este procedimiento se realizará en presencia de los demás miembros de la mesa y los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación.

El presidente de la mesa y el técnico procederán así:

  1. Se cerrará la estación de verificación para que no se puedan verificar ni activar nuevas tarjetas inteligentes a los electores.
  2. Luego se trasladarán a las estaciones de votación para:
  3. a)  Cerrar cada una de ellas.
  4. b)  Imprimir un acta parcial de los resultados en cada estación de votación, como comprobante para la validación final de los resultados. Esta acta parcial se les entregará a los representantes de partidos políticos, candidatos por libre postulación o de las listas de estos, que se encuentren en el cierre de la mesa.
  5. c)  Retirar la información de los resultados de la votación de la estación de votación, en un dispositivo USB y bloquearla para no recibir más electores. En la pantalla se desplegará un mensaje que indicará que la estación está bloqueada.
  6. Con los resultados en el USB de cada estación de votación, se trasladarán a la estación de verificación para consolidar los resultados finales e imprimir el acta de mesa correspondiente. Esta acta deberá corresponder a la sumatoria de las actas
  7. Impresa el acta consolidada, el presidente de la mesa imprimirá las actas con los resultados finales del escrutinio de cada uno de los cuatro tipos de elección, para proceder a la firma correspondiente, por quienes tienen derecho a ello.
  8. La transmisión extraoficial de resultados se realizará de conformidad con las normas aplicables a los centros de votación urbanos.

Artículo 367. Escrutinio manual de votos. El escrutinio manual se puede obviar solamente si la mayoría de los miembros de la mesa de votación están de acuerdo y dejan constancia al efecto.

Si no hubiese acuerdo de la mayoría para obviar el escrutinio manual, se procederá a realizarlo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el instructivo de mesa. Si los resultados de este no coinciden con el acta impresa por el sistema de votación electrónica, se tomarán como válidos los resultados del escrutinio manual y se procederá a llenar las actas manuales correspondientes.

Completadas las actas, se quemarán los comprobantes de votos según el procedimiento del instructivo de mesa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES FINALES:

 

  • Evidentemente, con la implementación del voto electrónico es posible emitir el sufragio de una manera cómoda, eficaz, ágil y transparente

 

  • Se busca que, paulatinamente, en aras del perfeccionamiento hacia los futuros procesos electorales panameños, el voto electrónico obtenga una mayor confiabilidad y sea tratado como un instrumento tecnológico aliado a la democracia y propicie una mayor participación en su uso.

 

  • Debemos comprender que ninguna herramienta tecnológica es 100% segura. No obstante, se debe luchar por su seguridad y erradicar la falta de seguridad digital para que pueda gozar de confiabilidad por parte del electorado.

 

  • Hay opiniones que por medio del uso del voto electrónico puede abrirse el compás para ataques en línea, compra de votos y diversas manipulaciones. En ese sentido, se deberían reforzar las defensas contra odo tipo de ataques y ampliar nuestro sentido democrático.

 

  • Analizar, reforzar, documentar y perfeccionar todas las experiencias que se obtengan por medio de proyectos pilotos, sistemas electorales a nivel mundial que utilicen la figura del voto electrónico, realizar conferencias y talleres permanentes con especialistas de corte electoral en cuanto al voto electrónico.

 

  • Realizar estudios constantes que determinen las fortalezas y debilidades del sistema en nuestro sistema electoral panameño.

 

  • Tener presente que el voto electrónico es un agente facilitador en la democracia y un medio opcional para la emisión del sufragio. A la par mantener la votación manual como se ha realizado desde nuestros inicios democráticos.

 

  • Las mejores implementaciones y desarrollos se han obtenido gracias a una constante colaboración y entendimiento entre los diversos actores políticos y expertos tecnológicos y jurídicos, a fin de mejorar y actualizar nuestro sistema electoral en el ámbito tecnológico.

 

  • El mecanismo del voto electrónico está blindado de procedimientos específicos y dotado de recursos legales que conllevan a respetar toda garantía constitucional, legal y procesal en la esfera democrática con la finalidad u objetivo de que el resultado del proceso sea certero y transparente.

 

  • Finalmente, no podemos dejar a un lado el buen uso de la informatización ya que es un factor fundamental, no solo en el desarrollo y desenvolvimiento de una elección general, sino del fortalecimiento institucional de los organismos electorales, lo cual puede permitir el fortalecimiento de la imagen pública, ya que a partir de la modernización obtiene un alto grado de confianza ciudadana.

 

 

 

 

ANEXOS:

 

ALGUNOS PAÍSES CON IMPLANTACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO ELECTORAL[5]

 

Bélgica

 

El gobierno belga fue pionero en la aplicación de sistemas de voto electrónico, comenzando en 1989. El método se basaba:

En tarjetas de banda magnética los datos se grababan con la ayuda de una pantalla táctil y un lápiz óptico.

Posteriormente se introducían las tarjetas en urnas electrónicas que computaban automáticamente los resultados.

En 1994 se estableció el marco legal para el voto electrónico.

 

Bulgaria

 

2021. En las elecciones parlamentarias, la votación se ha realizado con máquinas electrónicas, excepto en colegios con menos de 300 votantes registrados, hospitales y otras instituciones sociales. Debido a fallos técnicos por la reciente implantación del sistema, en la jornada electoral se tuvo que suspender el uso de dichas máquinas y utilizar papeletas en 56 colegios de los más de 12 000.

 

 

 

 

 

 

 

 

Brasil

En 1995, se aprobó la Ley Electoral que marca las directrices del voto electrónico, iniciándose en 1996 la implantación del sistema de voto electrónico basado en urnas electrónicas.

En las elecciones locales del año 2000, el sistema de voto electrónico abarcó desde la identificación de los electores hasta la publicación del resultado final.

En 2002, el 100 % de los votos presenciales fueran emitidos electrónicamente.

 

 

 

 

 

 

EE. UU.

Cada estado e incluso cada condado deciden autónomamente sobre la forma y recursos electorales a utilizar.

En 1892, debutó la primera máquina de votación denominada  «Myers Automatic Booth». Se trataba de un sistema basado en el uso de  palancas mecánicas, en el que a cada candidato se le asignaba una palanca.

En 1930 estas máquinas fueron instaladas en las principales ciudades de Estados Unidos, y en 1960 casi la mitad de la población votaba con estas máquinas.

Desde 1980 han existido cinco tipos de sistemas de votación: máquinas de palanca, tarjetas perforadas, papeletas de votación con o sin sistemas de escaneo óptico y máquinas de grabación electrónica directa o DRE (máquinas que graban los votos por medio de una papeleta de votación en forma de pantalla provista de botones o pantallas de digitalización que pueden ser activados por el votante).

 

Filipinas

 

En 2007 se utilizó, por primera vez, de forma vinculante, el voto por Internet para los filipinos residentes en el extranjero.

En 2008, con el fin de determinar la tecnología a utilizar en las elecciones de 2010, se realizó una prueba piloto mediante dos sistemas de grabación: uno mediante máquinas de votación con pantalla táctil y otro con lector óptico.

En las elecciones generales de 2016 se volvió a utilizar voto electrónico con 92 509 máquinas electrónicas para 55 736 801 votantes, 44 872 candidatos y 36 805 centros de votación que transmitieron los resultados a 1739 centros de recepción de resultados. Por primera vez las máquinas emitían un impreso con el fin de poder validar el voto.

 

 

 

 

 

 

LA DEMOCRACIA E INTERNET[6]

 

La democracia necesita: Internet es:
Interacción cívica (comunicación lateral/horizontal) Punto a punto (como teléfono, no como TV)
Participación ciudadana (“de abajo arriba) Interactivo/Participativo (no espectadores pasivos)
Pluralismo/Política de las diferencias Diversificado/Heterogéneo (infinitas páginas y blogs)
¡Pero!
La democracia también necesita: (Sin embargo) Internet es:
Deliberación/Lentitud (juicio prudente) ¡Rápido! (impulsivo/juicio precipitado)
Mediación/Selección (sabiduría) Sin mediación (sin selección, “conocimiento”)
Acceso universal (igualdad) Acceso limitado (brecha digital, desigualdad)
Espacio público/Bases comunes (“nuestro espacio”) Privado/Segmentado (“mi espacio”)
Control popular Monopolio (portales controlados por privados)

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

Diccionario Electoral:

 

  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos;2017. Diccionario Electoral Tomo I y I. San José C.R. IIDH. Pp.1178-119

 

Revista Jurídica:

  • Barber, Benjamín (2006), “¿Hasta qué punto son democráticas las nuevas tecnologías?”, en Segundo Congreso sobre Internet, derecho y política: análisis y prospectiva,Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 3, pp. 17-27.

 

 

 

Documentos Jurídicos:

 

Decretos Reglamentarios emanados del Tribunal Electoral:

 

  • Boletín Electoral 5065; Decreto 29 de 31 de mayo de 202

 

  • Decreto 32 de 26 de abril de 2024 que suspende el uso del voto electrónico en las 20 mesas de votación previstas en el centro de votación ubicado en el Centro de Convenciones ATLAPA y deroga los artículos 355 al 367 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022

 

 

Páginas webs:

 

http://ru.iiec.unam.mx/110/1/voto_electronico.html

 

https://www.vialibre.org.ar/el-voto-electrnico-mejora-la-democracia/

 

https://www.euskadi.eus/informacion/voto-electronico-voto-electronico-en-el-mundo/web01-a2haukon/es/

 

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16162019000200061

 

https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/3139/aspectos%20tecnologicos%20voto%20electronico%20final.pdf?sequence=1

 

https://www.tribunal-electoral.gob.pa/?s=voto+electronico

[1] Decreto 32 de 26 de abril de 2024 que suspende el uso del voto electrónico en las 20 mesas de votación previstas en el centro de votación ubicado en el Centro de Convenciones ATLAPA y deroga los artículos 355 al 367 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022.

  • [2] Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 2017. Diccionario Electoral Tomo I y I. San José C.R. IIDH. Pp.1185-118
  • [3] Instituto Interamericano de Derechos Humanos;2017. Diccionario Electoral Tomo I y I. San José C.R. IIDH. Pp.1182-118

 

[4] Revista Consulta Popular Ngäbe-Buglé: Resultados, Tribunal Electoral de Panamá, Panamá, 2011. http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/index.php?id=739

 

[5] https://www.euskadi.eus/informacion/voto-electronico-voto-electronico-en-el-mundo/web01-a2haukon/es/

 

[6] Cuadro extraído de Barber, Benjamin (2006), “¿Hasta qué punto son democráticas las nuevas tecnologías?”, en Segundo Congreso sobre Internet, derecho y política: análisis y prospectiva, Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 3, pp. 17-27.